Los envíos que se encuentran inafectos al pago de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, son los siguientes:
- Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario, los cuales están comprendidos por la correspondencia, documentos, diarios o publicaciones periódicas sin fines comerciales.
- Los envíos postales que contengan cualquier mercancía cuyo valor FOB no supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío.
- Los envíos postales que contengan medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, para personas naturales en tratamiento médico debidamente acreditado, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000.00).
Cabe precisar que, no se encuentran comprendidos en este inciso:
- Los envíos postales que contengan mercancías cuyo valor FOB como consecuencia de un ajuste de valor aplicado conforme a las normas de valoración vigentes, supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00), por envío.
- Los bienes arribados en distintos envíos postales, remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, cuyo valor FOB en conjunto supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00).