Son envíos postales la correspondencia, pequeños paquetes, encomiendas postales y otros calificados como tales, transportados por el Servicio Postal (Serpost S.A.):
Correspondencia: Cartas, tarjetas postales y cecogramas. La correspondencia puede ser impresa, manuscrita o puede estar contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, entre otros. No se encuentra incluido el software.
Pequeño paquete: Envío postal que contiene cualquier objeto, producto o materia tengan o no carácter comercial, cuyo peso unitario no excede de dos (2) kilogramos.
Encomienda postal: Envío postal que contiene cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuyo peso unitario sea mayor a dos (2) kilogramos y no exceda de cincuenta (50) kilogramos.
La Intendencia de Aduana Aérea y Postal atiende el ingreso de estos envíos bajo el Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales Transportados por el Servicio Postal, de la siguiente manera:
1.- Sin Declaración Simplificada y liberado del pago de Ad Valorem, IGV e IPM
Cuando el envío contenga:
a) Correspondencia, documentos, diarios o publicaciones periódicas sin fines comerciales, y
b) Mercancías (bienes, regalos, etc.) cuyo valor FOB(1) sea hasta US$ 200.00(2), excepto:
(1) FOB: Se refiere al precio de compra o adquisición de la mercancía (debiendo descontarse el precio del flete o transporte y el seguro contratado).Las mercancías restringidas u otras que establezca la SUNAT.
Las mercancías cuyo valor FOB(1) como consecuencia de un ajuste de valor aplicado conforme a las normas de valoración vigentes, supere los US$ 200.00(2) por envío.
Los mercancías arribadas a Perú en distintos envíos postales, remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, cuyo valor FOB(1) en conjunto supere los US$ 200.00(2), y
Otros que la SUNAT establezca.
(2) Doscientos dólares de los Estados Unidos de América
2. Mediante Declaración Simplificada
Cuando el envío contenga:
a) Mercancías (bienes, regalos, etc.) con un valor FOB(1) mayor a US $ 200.00(2) hasta US $ 2000.00(3) así como los exceptuados en el numeral anterior,b) Medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, para personas naturales en tratamiento médico debidamente acreditado, por un valor FOB(1) que no exceda los US $ 10 000.00(4).
c) Equipaje no acompañado o menaje de casa independientemente de su valor.
(1) FOB: Se refiere al precio de compra o adquisición de la mercancía (debiendo descontarse el precio del flete o transporte y el seguro contratado).
(2) Doscientos dólares de los Estados Unidos de América.
(3) Dos mil dólares de los Estados Unidos de América.
(4) Diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
3. Mediante Declaración Aduanera de Mercancías
Cuando el envío contenga mercancías (bienes, regalos, etc.) cuyo un valor FOB(1) supere los US $ 2 000.00(3), tendrá que contratar los servicios de un agente de aduanas para su despacho aduanero al amparo del régimen de importación para el consumo o demás regímenes aduaneros admitidos en la Ley General de Aduanas según los requisitos, plazos y formalidades correspondientes.
Los agentes de aduanas habilitados para estos despachos aduaneros están registrados en la página web de la SUNAT: Operatividad Aduanera, opción: Catálogo de códigos / Agentes de Aduana, del Portal Institucional, donde se puede verificar su habilitación y si están habilitados para la Aduana Aérea y Postal.
(1) FOB: Se refiere al precio de compra o adquisición de la mercancía (debiendo descontarse el precio del flete o transporte y el seguro contratado).
(3) Dos mil dólares de los Estados Unidos de América.
4. Valoración de mercancías
La valoración de las mercancías se podrá realizar en base a los Valores de la Cartilla de Referencia de Valores http://www.sunat.gob.pe/legislacion/aduanera/valoracionadua/cartillaValores o en aplicación de los métodos de valoración, a solicitud del destinatario.