
Anular o legajar la DAM de exportación
Es el proceso por el cual se anula, legaja o deja sin efecto una DAM de exportación, puede ser de manera automática o a pedido del interesado; en este último caso el trámite es de evaluación previa y se comunicará la procedencia o improcedencia del pedido al solicitante, a través de su buzón electrónico.
- Automática
- Relación de carga a embarcar – RCE,
- Canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal
- Acción de control extraordinario vigente.
- A pedido de la parte interesada
- Acción de control extraordinario vigente,
- Autorización de embarque,
- Solicitud electrónica pendiente de evaluación o
- Canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal.
Se da al vencer el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de numerada la DAM, y no rige para las mercancías que tengan:
Tanto el despachador de aduana o el exportador pueden solicitar la anulación de la DAM de exportación a través del portal de SUNAT (Clave SOL), no rige para las siguientes mercancías que tengan: