
REQUISITOS
Exportador:
El exportador es la persona natural o jurídica que destina mercancías al régimen aduanero de exportación definitiva
Para ser exportador, el dueño o consignante debe contar con:
- Número del Registro único de contribuyente (RUC) y no tener la condición de no habido.
- Documento nacional de identidad (DNI) si es peruano, o carné de extranjería, pasaporte o carné de permiso temporal de permanencia si es extranjero, cuando no está obligado a inscribirse en el RUC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.
Para efectuar el trámite, el exportador faculta a un agente de aduana a través del mandato, para que en su representación solicite la numeración de la Declaración y realice el despacho.
Mandato
El mandato faculta al agente de aduana a numerar, rectificar, regularizar o legajar la declaración. El mandato se otorga antes de la numeración de la declaración
El dueño o consignante otorga el mandato
- Si cuenta con número de RUC, mediante medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18.
- Si no está obligado a inscribirse en el RUC, mediante poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público.
Cómo tramitar el Mandato Electrónico: https://www.youtube.com/watch?v=WYdJh-IeWdQ
Documentos que amparan la exportación
- Declaración
- Comprobante de Pago: Factura o boleta de venta electrónica o la emitida físicamente en contingencia. De no existir la obligación de emitirla, se señala esta condición en la declaración.
- Documento de Transporte: Según el medio de transporte a utilizar (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre);
- Para las mercancías restringidas, el documento de control emitido por la entidad competente conforme lo establece el procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06.
- Otros documentos que la naturaleza u origen de la mercancía del despacho exija.