
Documentos Sustentatorios de la Declaración
- a. Documento de transporte.
En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada. - b. Factura, documento equivalente o contrato, que cuente con la información mínima requerida detallada en el procedimiento correspondiente. Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne la información antes señalada, esta debe ser transmitida en la declaración.
- c. Comprobante de pago, en la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto cuando:
c.1 Una entidad del sistema financiero nacional haya endosado el documento de transporte a favor del importador
c.2 La transferencia sea a título gratuito para una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o para la Iglesia Católica.
c.3 Es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT. - d. Seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante, el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.
- e. La autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de la mercancía restringida, cuando no son gestionados a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) o una declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma específica lo señale.
- f. Certificado de origen, de corresponder.
- g. Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera, adicionalmente y en forma excepcional, puede solicitar la información del volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía.