
Reconocimiento físico
El despachador de aduana solicita el reconocimiento físico de la mercancía mediante la transmisión de la SERF a través del portal de la SUNAT, hasta dos días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de la transmisión del IRM, previo envío de los documentos digitalizados que sustentan el despacho. Vencido el plazo señalado, el sistema informático efectúa la programación automática del reconocimiento físico.
Cuando la declaración es numerada con posterioridad a los dos días calendario siguientes de la transmisión del IRM, la programación a reconocimiento físico se realiza de manera automática con la asignación del canal de control; sin que sea necesario que se transmita la SERF.
Cuando el despachador de aduana no se presenta al reconocimiento físico en la fecha programada, la autoridad aduanera puede disponer el reconocimiento físico de oficio, bajo responsabilidad del dueño o consignatario.
El sistema informático realiza la programación del reconocimiento físico considerando las declaraciones con SERF transmitida y las declaraciones con asignación automática de oficio, y comunica al buzón electrónico del almacén aduanero, del agente de aduana y del importador la relación de las declaraciones que serán objeto del reconocimiento físico, para la adopción de las acciones que faciliten su realización en la fecha programada.
El despachador de aduana, antes de presentarse ante el funcionario aduanero asignado, coordina la movilización de la carga y logística necesaria para realizar el reconocimiento físico de la mercancía en la fecha programada.
El funcionario aduanero asignado verifica la información consignada en la declaración y efectúa el reconocimiento físico a solicitud de parte o de oficio, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03.
Si el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario aduanero notifica al despachador de aduana y al importador para la remisión de manera digitalizada de la documentación sustentatoria que subsane las incidencias encontradas; efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes o de ser el caso requiere al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica; y de corresponder, notifica el documento de determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepción del IGV o las multas.
Si es conforme, el funcionario aduanero registra la diligencia de despacho en el sistema informático para lo cual el despachador de aduana debe haber cumplido con la transmisión de los documentos sustentatorios y la atención de los requerimientos formulados por la autoridad aduanera.
Evaluación preliminar de las declaraciones con canal rojo
Según la operatividad de cada aduana, el jefe del área que administra el régimen o el funcionario aduanero designado por este puede asignar personal para efectuar la evaluación preliminar de la información que sustenta el despacho, así como la identificación de las posibles incidencias en las declaraciones seleccionadas a canal rojo.
El funcionario aduanero efectúa la evaluación preliminar considerando la información contenida en la declaración asignada y en los documentos digitalizados que la sustentan.
De requerir información o documentación adicional, el funcionario aduanero notifica al despachador de aduana a través del portal de la SUNAT o solicita información o imágenes del despacho al funcionario aduanero que efectúa el reconocimiento físico de la mercancía. Finalmente, registra en el campo "detalle" de la diligencia de evaluación preliminar el resultado de su evaluación, sin modificar el estado de la declaración.
Una vez registrada la diligencia de evaluación preliminar, el funcionario aduanero asignado para el reconocimiento físico registra la diligencia de despacho modificándose el estado de declaración a "Diligencia conforme".
Retiro parcial de las mercancías del complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao – IAMC
Cuando una declaración ampare varios contenedores y el reconocimiento físico se realiza en el complejo aduanero de la IAMC, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías desde el complejo aduanero de la IAMC hacia el depósito temporal o la ZPAE declarada, conforme sean reconocidas físicamente.
El reconocimiento físico puede ser efectuado por diferentes funcionarios aduaneros y en distintos turnos. El funcionario aduanero que efectúa el registro de la diligencia de la última descarga parcial registra la diligencia de despacho con la cual se otorga el levante.
El personal encargado del complejo aduanero de la IAMC permite la salida de la mercancía verificando previamente en el portal de la SUNAT que cuente con la conformidad de la diligencia de descarga parcial y la autorización de salida.
El importador no puede disponer de las descargas parciales hasta que la autoridad aduanera otorgue el levante autorizado de la declaración.
puede disponer de las descargas parciales hasta que la autoridad aduanera otorgue el levante autorizado de la declaración.
Continuación del despacho
El jefe del área que administra el régimen o el funcionario aduanero designado por este determina los casos que justifican la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al que inició el reconocimiento físico de la mercancía, reasignando la declaración.
El funcionario aduanero que inició el reconocimiento físico registra el resultado de su actuación en la opción "Diligencia de reconocimiento físico de continuación de despacho", el mismo que no otorga el levante. El funcionario aduanero encargado de la continuación del despacho procede a revisar la declaración y registra en el sistema informático su diligencia de despacho para las validaciones informáticas y el otorgamiento del levante autorizado.