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Regularización del despacho anticipado o urgente

  • El despacho anticipado se encuentra sujeto a regularización cuando:
  • a) La unidad de medida asociada a la SPN declarada corresponde al peso o volumen o a una unidad comercial relacionada al peso o volumen.

    b) La SPN corresponde a mercancías de insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF).

  • El despachador de aduana debe indicar en la transmisión de la numeración de la declaración que esta es objeto de regularización.
  • El despacho urgente se encuentra sujeto a regularización.
  • El plazo para la regularización es de quince días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga. La regularización no requiere la presentación de documentos.
  • Para la regularización del despacho, el sistema informático verifica que la declaración se encuentre con levante autorizado.
  • De efectuarse la regularización fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente transmitiendo el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación 0027) para su validación por el sistema informático, salvo que exista suspensión del plazo con resultado procedente, en cuyo caso se transmite el número del expediente (código de trámite 1606) presentado ante la intendencia de aduana correspondiente.