Retiro de mercancías
- Se permite el retiro de las mercancías del terminal portuario, terminal de carga aéreo, almacén aduanero, ZED, ZOFRATACNA, centro de atención en frontera o complejo aduanero, previa verificación del levante autorizado de la declaración que las ampara. Asimismo, se debe verificar que se haya dejado sin efecto cualquier medida preventiva, acción de control extraordinario o bloqueo de salida del punto de llegada, aplicada por la autoridad aduanera. La SUNAT comunica a través de medios electrónicos las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía.
- El almacén aduanero, la ZED o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición.
- Tratándose de declaraciones sin levante autorizado, el terminal portuario, terminal de carga aéreo o centro de atención en frontera permiten el retiro de las mercancías cuando:
- La mercancía que cuenta con levante es de libre disponibilidad y puede ser retirada del terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejo aduanero, depósito temporal o centro de atención en frontera, según corresponda.
a) Sean trasladadas a un depósito temporal;
b) Sean trasladadas a una ZPAE con canal de control asignado y la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, se encuentren cancelados o garantizados y en el portal de la SUNAT se visualice “Salida autorizada”; o
c) Hayan sido seleccionadas para inspección no intrusiva.