Los bienes que pueden ingresar al Perú si te acoges a este beneficio son los siguientes:
-Muebles en general.
-Mantelería y ropa de cama.
-Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.
-Artículos de cocina y repostería.
-Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.
-Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.
-Herramientas domésticas.
-Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo.
-Libros, uno (1) por título.
-Tres (3) alfombras o tapices.
-Un (1) teléfono de abonado.
- Aparatos de televisión.
- Aparatos de reproducción de música.
- Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo.
- Una (1) computadora personal y sus periféricos.
- Un (1) aparato facsímil.
- Un (1) aparato o equipo de gimnasio.
- Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados.
- Bicicletas.
- Juguetes.
- Otros bienes de uso y consumo en el hogar.
Para más información ingresa aquí:
- Descripción de los Vehículos que se pueden acoger
- Requisitos mínimos de calidad para vehículos (antigüedad, kilometraje, siniestrabilidad, ubicación del timón, emisión de gases)