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Plazo para solicitar el acogimiento a estos beneficios

Los beneficiarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en el artículo 3° de la Ley, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la tarjeta del migrante retornado en el exterior. Si la tarjeta del migrante retornado ha sido obtenida en el país (Ministerio de Relaciones exteriores), el plazo se computa desde la fecha de su emisión.