Se produce el abandono legal cuando:
• El equipaje no acompañado y/o el menaje de casa arribado por cualquier vía, que no se solicita a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de su arribo.
• El equipaje y/o menaje de casa tiene Comprobante de Custodia y su destinación aduanera no se solicita en el plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de su formulación.
• El equipaje y/o el menaje de casa es solicitado a reembarque o retorno al exterior y no se realiza la operación en el plazo autorizado.
A los bienes en abandono legal se les aplica lo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Equipaje
Obligaciones de los viajeros
Bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos
Reglas que rigen el ingreso del equipaje inafecto del pago de tributos
Control Aduanero
Bienes en custodia
Declaración jurada de Equipaje
Mercancías no declaradas o distintas a lo declarado
Terminología
Equipaje Rezagado
Tratamiento de equipaje no acompañado
Abandono Legal de Equipaje y Menaje
Obligaciones de las Empresas de Transporte Internacional
Menaje de Casa
Beneficio para el ingreso del menaje de casa
Bienes considerados menaje
Trámite para el ingreso del menaje de casa
Tratamiento de Equipaje y/o Menaje de Casa de los peruanos fallecidos en el exterior
¡¡Novedades del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa!!
Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa
Operaciones Temporales