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Abandono Legal de Equipaje y Menaje

 Se produce el abandono legal cuando:
• El equipaje no acompañado y/o el menaje de casa arribado por cualquier vía, que no se solicita a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de su arribo.
• El equipaje y/o menaje de casa tiene Comprobante de Custodia y su destinación aduanera no se solicita en el plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de su formulación.
• El equipaje y/o el menaje de casa es solicitado a reembarque o retorno al exterior y no se realiza la operación en el plazo autorizado.

A los bienes en abandono legal se les aplica lo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.