CLASIFICACIÓN | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
Bienes de uso Personal | Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero sus prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos. | Siempre que se adviertan que son de uso personal del pasajero |
Artículos eléctricos o electrónicos portátiles (*) Mayores de siete (07) años. (**) Mayores de siete (07) años hasta dieciocho (18) años solo un teléfono celular. |
Aparato electrodoméstico para el cabello. | 2 unid. |
Calculadora electrónica | 1 unid. | |
Receptor de radiodifusión, o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia... | 1 unid. | |
Videocámara, que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia | 1 unid. (*) | |
Aparato reproductor de discos digitales de video. | 1 unid. | |
Aparato de vídeo juego electrónico doméstico. . | 1 unid. | |
Agenda electrónica o tableta electrónica. | 1 unid. | |
Computadora Portátil con fuente de energía propia. | 1 unid. (*) | |
Máquina rasuradora o depiladora eléctrica. | 1 unid. (*) | |
Cámara fotográfica. | 2 unid. | |
Teléfono celular. | 2 unid. (**) | |
Soportes de datos y memorias | Disco compacto. | 20 unid. |
Disco duro externo para computadora. | 2 unid. | |
Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego | 4 unid. | |
Memoria USB (pen drive). | 4 unid. | |
Disco digital de vídeo o para videojuego. | 10 unid. | |
Tabaco y bebidas alcohólicas (mayores de 18 años) |
Cajetillas de cigarrillos; o | 20 unid. |
Cigarros puros; o | 50 unid. | |
Tabaco picado o en hebras para fumar. | 250 gramos | |
Licor. | 3 litros | |
Instrumento musical | Instrumento musical portátil | 01 unid. |
Artículos deportivos | Artículos deportivos. | 01 unid. o 01 set |
Mascotas | Animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario de SENASA. | 01 unid. |
Otros Bienes | Bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500. En caso dentro de dichos bienes, porten artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo. | US$ 500 (Valor en conjunto) |
Artículos de personas discapacitadas o enfermas | Medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que porten consigo los pasajeros discapacitados o enfermos. | Razonable para su viaje |
Dinero | En efectivo y/o instrumentos financieros negociables, en dólares americanos o su equivalente en otra moneda. | Menor o igual a US$ 10,000 |
Equipaje
Obligaciones de los viajeros
Bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos
Reglas que rigen el ingreso del equipaje inafecto del pago de tributos
Control Aduanero
Bienes en custodia
Declaración jurada de Equipaje
Mercancías no declaradas o distintas a lo declarado
Terminología
Equipaje Rezagado
Tratamiento de equipaje no acompañado
Abandono Legal de Equipaje y Menaje
Obligaciones de las Empresas de Transporte Internacional
Menaje de Casa
Beneficio para el ingreso del menaje de casa
Bienes considerados menaje
Trámite para el ingreso del menaje de casa
Tratamiento de Equipaje y/o Menaje de Casa de los peruanos fallecidos en el exterior
¡¡Novedades del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa!!
Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa
Operaciones Temporales