Se encuentran libres de impuestos y no requieren la presentación de la Declaración Jurada de Equipaje, los bienes y artículos que se muestran en el siguiente listado:
CLASIFICACIÓN | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
Bienes de uso Personal | Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero sus prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos. | Siempre que se adviertan que son de uso personal del pasajero. |
Artículos eléctricos o electrónicos portátiles (*) Mayores de siete (07) años. (**) Mayores de siete (07) años hasta dieciocho (18) años solo un teléfono celular. |
Aparato electrodoméstico para el cabello. | 2 unid. |
Calculadora electrónica | 1 unid. | |
Receptor de radiodifusión, o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia... | 1 unid. | |
Videocámara, que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia | 1 unid. (*) | |
Aparato reproductor de discos digitales de video. | 1 unid. | |
Aparato de vídeo juego electrónico doméstico. . | 1 unid. | |
Agenda electrónica o tableta electrónica. | 1 unid. | |
Computadora Portátil con fuente de energía propia. | 1 unid. (*) | |
Máquina rasuradora o depiladora eléctrica. | 1 unid. (*) | |
Cámara fotográfica. | 2 unid. | |
Teléfono celular. | 2 unid. (**) | |
Soportes de datos y memorias | Disco compacto. | 20 unid. |
Disco duro externo para computadora. | 2 unid. | |
Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos. | 4 unid. | |
Memoria USB (pen drive). | 4 unid. | |
Disco digital de vídeo o para videojuego. | 10 unid. | |
Tabaco y bebidas alcohólicas (mayores de 18 años) |
Cajetillas de cigarrillos; o | 20 unid. |
Cigarros puros; o | 50 unid. | |
Tabaco picado o en hebras para fumar. | 250 gramos | |
Licor. | 3 litros | |
Instrumento musical | Instrumento musical portátil | 01 unid. |
Artículos deportivos | Artículos deportivos. | 01 unid. o 01 set |
Mascotas | Animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario de SENASA. | 01 unid. |
Otros Bienes | Bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500. En caso dentro de dichos bienes, porten artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo. | US$ 500 (Valor en conjunto) |
Artículos de personas discapacitadas o enfermas | Medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que porten consigo los pasajeros discapacitados o enfermos. | Razonable para su viaje |
Dinero | En efectivo y/o instrumentos financieros negociables, en dólares americanos o su equivalente en otra moneda. | Menor o igual a US$ 10,000 |
AVISO IMPORTANTE