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Bienes considerados como equipaje inafecto al pago de tributos

Se encuentran libres de impuestos y no requieren la presentación de la Declaración Jurada de Equipaje, los bienes y artículos que se muestran en el siguiente listado:

CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN CANTIDAD
Bienes de uso Personal Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero sus prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos. Siempre que se adviertan que son de uso personal del  pasajero.
Artículos eléctricos o electrónicos portátiles


(*) Mayores de siete (07) años.
(**) Mayores de siete (07) años hasta dieciocho (18) años solo un teléfono celular.
Aparato electrodoméstico para el cabello. 2 unid.
Calculadora electrónica 1 unid.
Receptor de radiodifusión, o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia... 1 unid.
Videocámara, que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia 1 unid. (*)
Aparato reproductor de discos digitales de video. 1 unid.
Aparato de vídeo juego electrónico doméstico. . 1 unid.
Agenda electrónica o tableta electrónica. 1 unid.
Computadora Portátil con fuente de energía propia. 1 unid. (*)
Máquina rasuradora o depiladora eléctrica. 1 unid. (*)
Cámara fotográfica. 2 unid.
Teléfono celular. 2 unid. (**)
Soportes de datos y memorias Disco compacto. 20 unid.
Disco duro externo para computadora. 2 unid.
Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos. 4 unid.
Memoria USB (pen drive). 4 unid.
Disco digital de vídeo o para videojuego. 10 unid.
Tabaco y bebidas alcohólicas
(mayores de 18 años)
Cajetillas de cigarrillos; o 20 unid.
Cigarros puros; o 50 unid.
Tabaco picado o en hebras para fumar. 250 gramos
Licor. 3 litros
Instrumento musical Instrumento musical portátil 01 unid.
Artículos deportivos Artículos deportivos. 01 unid. o 01 set
Mascotas Animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario de SENASA. 01 unid.
Otros Bienes Bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500. En caso dentro de dichos bienes, porten artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.  US$ 500 (Valor en conjunto)
Artículos de personas discapacitadas o enfermas Medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que porten consigo los pasajeros discapacitados o enfermos. Razonable para su viaje
Dinero En efectivo y/o instrumentos financieros negociables, en dólares americanos o su equivalente en otra moneda. Menor o igual a US$ 10,000

 

AVISO IMPORTANTE

  • Se considera equipaje a todos los bienes nuevos o usados, que un pasajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.
  • La autoridad aduanera en cualquier momento del proceso de control está facultada para revisar, registrar y examinar al viajero, al tripulante y a los equipajes o bultos que porten consigo.
  • Las mercancías no declaradas serán incautadas por la autoridad aduanera y para recuperarlas deberá pagar los impuestos correspondientes y una multa equivalente al 50% del valor en aduana de sus mercancías, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras (Decreto Legislativo N° 1053 – Ley General de Aduanas y modificatorias).
  • La omisión o falsedad al declarar dinero en efectivo o en instrumentos financieros negociables dará lugar a la retención temporal de los mismos y a la aplicación de la sanción equivalente al 30% del valor no declarado (Ley N° 28306 y modificatorias).