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Bienes en custodia

Es el acto mediante en el cual el pasajero declara que porta en su equipaje acompañado alguno de los siguientes bienes:

  1. Equipaje y/o mercancía que paga impuestos.
  2. Mercancías excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa.
  3. Mercancías restringidas y/o prohibida.
  4. Mercancía para ingreso temporal.
  5. Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables por más de US 10,000 o su equivalente en otra moneda.

Son obligaciones de las empresas de transporte internacional:

Son obligaciones de las empresas de transporte internacional:

  1. Proporcionar a los viajeros la Declaración Jurada de Equipaje antes de su arribo al país
  2. Custodiar el equipaje hasta su entrega a los viajeros en los lugares habilitados para dicho efecto bajo control aduanero.

Ahora, lo invitamos a revisar los formatos electrónicos de la "Declaración Jurada de Equipaje" y Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables – Ingreso y otros, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 000064-2022/SUNAT y conocer la información que se le solicita, en los siguientes vínculos:

Adicionalmente, le recordamos algunos aspectos a tener en cuenta para evaluar el llenado o no de la "Declaración Jurada de Equipaje y Dinero Ingreso" al momento de su ingreso al país:

  • Descargue el aplicativo para formular su Declaración Jurada de Equipaje y Dinero Ingreso
  • Leer previamente los términos y condiciones para la formulación electrónica de su Declaración
  • Leer cuidadosamente la relación de bienes considerados como equipaje inafecto al pago de tributos.
  • Si algún bien que trae no se encuentra en dicha lista debe declararlo como bien afecto al pago de tributos.
  • A su arribo al país debe apersonarse a la Oficina de Aduanas que corresponda, a fin de que la autoridad aduanera confirme su declaración y realice el control respectivo.
  • Cancele su liquidación de los tributos, debiendo luego acercarse a la ventanilla del Banco recaudador para el pago correspondiente.
  • Si porta dinero en efectivo y/o instrumentos financieros por un valor mayor a US$ 10 000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalencia en otra moneda, debe igualmente declararlos a través del formulario digital disponible a través del APP Bienvenido al y debe apersonarse a la Oficina de Aduanas que corresponda, a fin de que la autoridad aduanera confirme su declaración. De no hacerlo se sujetará a las acciones legales pertinentes.
  • Asimismo, está prohibido ingresar o salir del país llevando consigo instrumentos financieros negociables "emitidos al portador" o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. El ingreso o salida de dichos importes debe efectuarse a través de empresas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. De no hacerlo se dispone la retención temporal del monto declarado que exceda los US $ 30 000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y a la aplicación de la sanción equivalente al 30% del valor no declarado. En el caso de instrumentos financieros negociables "emitidos al portador" cuyo valor supere dicho monto y se hubiera efectuado la declaración total de estos, se efectuará la retención de dichos instrumentos, en caso de que por su naturaleza no puedan ser divididos o fraccionados.

  • Si los bienes que trae como equipaje no se encuentran sujetos al pago de tributos, no será necesario llenar la Declaración Jurada de Equipaje y se dirige a la salida del Control Aduanero