• Si como resultado del control efectuado al viajero o tripulante o en el reconocimiento físico se encuentran bienes no declarados afectos al pago de tributos, mercancías restringidas y o prohibidas, mercancías excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa, mercancías para ingreso temporal, dinero en efectivo y o instrumentos financieros negociables por más de US$ 10,000 o su equivalente en otra moneda o se detecta diferencia entre la cantidad o especie declarados y lo verificado por la autoridad aduanera, se procede a la incautación de los bienes y/o retención del dinero y/o instrumento financiero.
• Tratándose de bienes incautados de equipaje o menaje de casa, podrá acogerse dentro del plazo de 30 días hábiles, al pago de la deuda tributaria aduanera, recargos respectivos y de la multa equivalente al 50% del valor en aduana de sus mercancías. Con la cancelación y el cumplimiento de las formalidades aduaneras que correspondan, se procede al levantamiento automático de la incautación.
Equipaje
Obligaciones de los viajeros
Bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos
Reglas que rigen el ingreso del equipaje inafecto del pago de tributos
Control Aduanero
Bienes en custodia
Declaración jurada de Equipaje
Mercancías no declaradas o distintas a lo declarado
Terminología
Equipaje Rezagado
Tratamiento de equipaje no acompañado
Abandono Legal de Equipaje y Menaje
Obligaciones de las Empresas de Transporte Internacional
Menaje de Casa
Beneficio para el ingreso del menaje de casa
Bienes considerados menaje
Trámite para el ingreso del menaje de casa
Tratamiento de Equipaje y/o Menaje de Casa de los peruanos fallecidos en el exterior
¡¡Novedades del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa!!
Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa
Operaciones Temporales