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Mercancías no declaradas o distintas a lo declarado

• Si como resultado del control efectuado al viajero o tripulante o en el reconocimiento físico se encuentran bienes no declarados afectos al pago de tributos, mercancías restringidas y o prohibidas, mercancías excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa, mercancías para ingreso temporal, dinero en efectivo y o instrumentos financieros negociables por más de US$ 10,000 o su equivalente en otra moneda o se detecta diferencia entre la cantidad o especie declarados y lo verificado por la autoridad aduanera, se procede a la incautación de los bienes y/o retención del dinero y/o instrumento financiero.

• Tratándose de bienes incautados de equipaje o menaje de casa, podrá acogerse dentro del plazo de 30 días hábiles, al pago de la deuda tributaria aduanera, recargos respectivos y de la multa equivalente al 50% del valor en aduana de sus mercancías. Con la cancelación y el cumplimiento de las formalidades aduaneras que correspondan, se procede al levantamiento automático de la incautación.