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Tratamiento de equipaje no acompañado

El ingreso del equipaje no acompañado proveniente del país de procedencia o de los países que haya visitado el viajero, tiene el mismo tratamiento tributario y aduanero similar al del equipaje acompañado en lo que corresponda, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial y el documento de transporte que el equipaje llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero.

Trámite:
Para el ingreso del equipaje no acompañado, el viajero debe apersonarse a la ventanilla de la Intendencia de Aduana por donde ingresarán sus bienes, portando su pasaporte o documento oficial y solicita el formato de la Declaración Simplificada de Importación - DSI. Para la presentación de la DSI deberá acompañar la documentación exigida por la aduana, tales como, documento de transporte, facturas o declaración jurada de valor de los bienes.
Más información en el siguiente enlace del Portal de la SUNAT. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importacA/procEspecif/despa-pe-01-01.htm

Importante:
Una vez arribado el equipaje no acompañado, el viajero tiene un plazo de 30 días calendarios computados desde el día siguiente del arribo del equipaje para solicitar la destinación al Régimen de Equipaje y Menaje de Casa. El equipaje no acompañado que no sea destinado dentro del plazo establecido caerá en abandono legal.

Nota:
Si su equipaje no acompañado ingresa al país a través del servicio postal nacional - SERPOST S.A., puede solicitar asistencia en su trámite a la cuenta de correo: equipajepostal@sunat.gob.pe