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Equipaje Rezagado

 

En estos casos el equipaje tiene el mismo tratamiento tributario y aduanero que el equipaje acompañado, siempre y cuando se presente el documento emitido por la empresa de transporte internacional en que se señale de manera expresa la cantidad de maletas o bultos que no arribaron con el viajero y que sus identificaciones correspondan a aquél.

Para su retiro se presenta a la autoridad aduanera una nueva "Declaración Jurada de Equipaje " en el caso que haya bienes que declarar y se somete al control respectivo.