Los bienes y artículos sujetos al pago de impuestos, y que debes declarar formulando tu Declaración Jurada de Equipaje digital, disponible a través del APP Bienvenido al Perú, son los siguientes.
CLASIFICACIÓN | OBSERVACIÓN |
Equipaje y/o mercancía que paga impuestos | Bienes o artículos no considerados en el listado detallado como “nada por declarar”, hasta US$ 1,000 pagan 12%; por montos superiores, pagan los impuestos aplicables a una importación |
Mercancías excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa |
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mercancía restringida |
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Mercancía para ingreso temporal | Los bienes, equipos o herramientas que sean identificables e individualizables, para uso profesional o técnico, debe iniciar el trámite de ingreso temporal y depositar una garantía por un monto equivalente a los impuestos a la importación. El viajero no residente podrá ingresar artículos deportivos para el desarrollo de las actividades de turismo de aventura, y equipos de uso profesional correspondiente a la prensa extranjera, sin el depósito de garantía. |
Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables |
Nota: En ambos casos, de corresponder, se deberá considerar su equivalente en moneda nacional o extranjera. Se consideran instrumentos financieros negociables a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador (que se transfieran con la entrega); bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no (en los cuales se consigna el monto pero se omite el nombre del beneficiario). |
Sobre la Declaración de Dinero:
Recuerde: