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Reglas que rigen el ingreso del equipaje inafecto del pago de tributos

Los bienes y artículos sujetos al pago de impuestos, y que debes declarar formulando tu Declaración Jurada de Equipaje digital, disponible a través del APP Bienvenido al Perú, son los siguientes.

CLASIFICACIÓN OBSERVACIÓN
Equipaje y/o mercancía que paga impuestos Bienes o artículos no considerados en el listado detallado como “nada por declarar”, hasta US$ 1,000 pagan 12%; por montos superiores, pagan los impuestos aplicables a una importación
Mercancías excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa
  • Las partes o repuestos de vehículos automóviles, motocicletas, bicimotos o cuatrimotos, casas rodantes o remolques; embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas; y aeronaves.
  • Bienes de los residentes en zonas fronterizas (se rigen por norma especial).
mercancía restringida
  • Productos agropecuarios.
  • Equipos médicos y odontológicos.
  • Flora y fauna silvestre.
  • Armas y municiones.
  • Patrimonio cultural.
  • Otros, según norma específica.
Requieren autorización de una o más entidades competentes para su ingreso.
Mercancía para ingreso temporal Los bienes, equipos o herramientas que sean identificables e individualizables, para uso profesional o técnico, debe iniciar el trámite de ingreso temporal y depositar una garantía por un monto equivalente a los impuestos a la importación.
El viajero no residente podrá ingresar artículos deportivos para el desarrollo de las actividades de turismo de aventura, y equipos de uso profesional correspondiente a la prensa extranjera, sin el depósito de garantía.
Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables
  • Deberá presentar su declaración si porta un monto superior a US$ 10,000.
  • No está permitido el ingreso de montos superiores a US$ 30,000

Nota: En ambos casos, de corresponder, se deberá considerar su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Se consideran instrumentos financieros negociables a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador (que se transfieran con la entrega); bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no (en los cuales se consigna el monto pero se omite el nombre del beneficiario).

 

Sobre la Declaración de Dinero:

  • Si requieres ingresar o sacar del país montos superiores a los permitidos, deberás hacerlo a través de empresas pertenecientes al sistema financiero.

Recuerde:

  • Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.
  • Los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, están excluidos de este régimen, y se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

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