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Información a Pasajeros

EQUIPAJE

Se considera equipaje a todos los bienes nuevos o usados, que un pasajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.

Al respecto, debemos indicar que el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 367-2016-EF, ha establecido en el artículo 9º una lista de bienes que forman parte del equipaje del viajero, los cuales se encuentran inafectos al pago de tributos.

Este beneficio se otorga a los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país

Ver lista de Bienes http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/viajeros/formatos/DDJJ-Espanol.pdf