El menaje de casa, está afecto a un tributo único de 12 % sobre el valor en aduana, determinado por SUNAT conforme a la normatividad vigente y siempre que se cumplan con las reglas siguientes:
• El menaje de casa debe arribar como carga dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero.
• El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivos anteriores a su llegada. Este plazo se tiene por no interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga el viajero no mayores a treinta (30) días calendario consecutivos o alternados durante cada año.
• El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los últimos dos (02) años computados a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de Importación.
Equipaje
Obligaciones de los viajeros
Bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos
Reglas que rigen el ingreso del equipaje inafecto del pago de tributos
Control Aduanero
Bienes en custodia
Declaración jurada de Equipaje
Mercancías no declaradas o distintas a lo declarado
Terminología
Equipaje Rezagado
Tratamiento de equipaje no acompañado
Abandono Legal de Equipaje y Menaje
Obligaciones de las Empresas de Transporte Internacional
Menaje de Casa
Beneficio para el ingreso del menaje de casa
Bienes considerados menaje
Trámite para el ingreso del menaje de casa
Tratamiento de Equipaje y/o Menaje de Casa de los peruanos fallecidos en el exterior
¡¡Novedades del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa!!
Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa
Operaciones Temporales