Los bienes considerados menaje de casa para su ingreso al país, y que pagan el tributo único del 12 % sobre el valor en aduana, son los siguientes:
• Muebles en general.
• Mantelería y ropa de cama.
• Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.
• Artículos de cocina y repostería.
• Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.
• Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.
• Herramientas domésticas.
• Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo.
• Libros, uno (1) por título.
• Tres (3) alfombras o tapices.
• Un (1) teléfono de abonado.
• Aparatos de televisión.
• Aparatos de reproducción de música.
• Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo.
• Una (1) computadora personal y sus periféricos.
• Un (1) aparato facsímil.
• Un (1) aparato o equipo de gimnasio.
• Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados.
• Bicicletas.
• Juguetes.
• Otros bienes de uso y consumo en el hogar.
Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, ésta debe guardar concordancia con el número de miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio. El ingreso del menaje de casa debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales.