Señor viajero:
A partir del 24 de agosto de 2013, entró en vigencia el nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF. Entre los principales cambios que se dieron se encuentran los siguientes:
• Lista del equipaje inafecto al pago de tributos (Artículo 9° del reglamento).
• La reducción al doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana del tributo único aplicable a los bienes considerados equipaje que no se encuentren en la lista de bienes inafectos, cuyo valor no exceda de US $ 1 000.00 (Un mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
• Para acogerse al menaje de casa el viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivos anteriores a su llegada. El actual reglamento ya no contempla que dicho plazo tenga que ser "inmediatos" a su llegada. Tratándose de bienes incautados de equipaje o menaje de casa, podrá acogerse al pago inmediato de la deuda tributaria aduanera, recargos respectivos y de la multa establecida en la Ley General de Aduanas. Con la cancelación se procede al levantamiento automático de la incautación. Asimismo, a partir del 26 de marzo del 2017, entra en vigencia las modificaciones al Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº367-2016-EF. Entre los principales cambios se tiene:
• Nueva Declaración Jurada de Equipaje.
• Nuevo Flujo de Control Aduanero seleccionado por el viajero Rojo/Verde.
• Solo se debe presentar Declaración Jurada de Equipaje por el viajero cuando se encuentre dentro de los siguientes supuestos:
1. Equipaje y/o mercancía que paga impuestos.
2. Mercancías excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa.
3. Mercancías restringidas y/o prohibida.
4. Mercancía para ingreso temporal.
5. Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables por mas de US 10,000 o su equivalente en otra moneda.