Podrá ingresar al país, sin el pago de impuestos y por un determinado plazo; cualquiera de los siguientes bienes o artículos (siempre que puedan ser identificables e individualizables):
• Las herramientas y equipos para el desempeño profesional y/o técnico que vayan a prestar servicios en el país.
• Los bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos.
• El vestuario de los artistas, compañías de teatro, circos y similares.
• Las muestras comerciales que no excedan de una (01) unidad por cada tipo (la Autoridad Aduanera podrá exigir previo a su ingreso, que estas muestras estén marcadas como tales)
• Las armas de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos (el plazo para el ingreso temporal de las armas que ingresan con el personal de seguridad o con los miembros de las Misiones Diplomáticas, será el que señale la resolución de entidad competente)
• Otros artículos que no superen una unidad por cada tipo o especie
En estos casos, deberá presentar a la autoridad aduanera una
Declaración de
Ingreso/Salida Temporal
y una garantía (efectivo, carta fianza, garantía nominal) equivalente a los impuestos correspondientes.
Importante:
• El plazo máximo de permanencia en el país es de doce (12) meses.
• La garantía depositada por este concepto le será devuelta (previa verificación de los bienes declarados) a la salida del país, presentándose ante la Oficina de Aduana con la debida anticipación.
• No está permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas, máquinas o equipos, así como bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al trámite normal de importación.
De las garantías
De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, se considerarán garantías los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren, a satisfacción de la SUNAT, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera.
Modalidades de garantía
Constituyen modalidades de garantía las siguientes:
• Garantía en efectivo
• Fianza
• Nota de crédito negociable
• Póliza de caución
• Warrant
• Certificado bancario
• Pagaré
• Garantía mobiliaria
• Hipoteca
• Garantía nominal
El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos, por el término de su permanencia en el territorio nacional y hasta por un máximo de doce (12) meses, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT, los artículos deportivos para uso personal, y bienes y equipos para el desarrollo de las actividades que a continuación se indican, relacionadas con el turismo de aventura:
• Ala delta.
• Andinismo o montañismo.
• Canotaje.
• Caza.
• Caza submarina.
• Espeleología.
• Esquí acuático.
• Esquí de nieve.
• Kayak.
• Observación de flora y fauna.
• Parapente.
• Pesca.
• Surfing.
• Trekking.
• Wind surf.
Ingreso temporal de bienes del viajero no residente para uso profesional o deportivo
El viajero no residente puede ingresar temporalmente por el término de su permanencia en el territorio nacional, con suspensión del pago de tributos y sin obligación de presentar garantía, hasta por un máximo de doce (12) meses, los siguientes bienes siempre que sean susceptibles de identificación e individualización:
• Los bienes de uso profesional que requieran para el cumplimiento de sus funciones las agencias noticiosas, corresponsales de prensa extranjera, y representantes de medios informativos del exterior, siempre que estén debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Los artículos deportivos que requieran para su participación en competencias organizadas por entidades oficiales del Estado o debidamente reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte.
No se pueden ingresar temporalmente:
Los repuestos, partes o piezas de herramientas, máquinas o equipos, así como los bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al procedimiento normal de importación.
Salida Temporal
Los viajeros y tripulantes de salida deben presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración de Salida Temporal por los bienes nacionales o nacionalizados que porten consigo de acuerdo con lo que establezca la SUNAT, a fin de permitirse su reingreso sin pago de tributos.