10. Un mismo documento de transporte no
debe amparar carga courier y carga general.
11. El manifiesto EER ampara una o más
guías relacionadas a uno o más documentos de transporte del
mismo medio de transporte. Una misma guía no debe repetirse
en un mismo manifiesto.
12. Cuando a través del manifiesto EER se
solicite la destinación aduanera de una o más guías, se debe
consignar el tipo de envío “9”, y de existir guías de
categoría 1 estas deben ser destinadas en su totalidad. En
caso se transmita el manifiesto EER sin solicitar
destinación aduanera alguna, se debe consignar el tipo de
envío “1”, el cual puede contener guías de la categoría 2, 3
o 4.
13. La información del manifiesto EER debe
ser transmitida a la SUNAT en una única transmisión.
Destinación aduanera
14.
La destinación del régimen EER se solicita mediante
presentación o transmisión electrónica de la DS.
El llenado de la DS se realiza conforme a la cartilla de
instrucciones del documento aduanero “Declaración
Simplificada” y la transmisión electrónica se efectúa
conforme a las estructuras publicadas en el portal web de la
SUNAT. Modificado
por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
15. La DS puede ser individual o
consolidada. La DS individual ampara un envío y la DS
consolidada comprende dos o más declaraciones individuales.
16. Cuando la empresa solicita la
destinación de los envíos, ésta debe ser la misma que
transmitió la información para numerar el manifiesto EER.
Tratándose de DS consolidada el declarante y el
importador/exportador deben ser la misma empresa.
17. El declarante debe consignar en la DS,
información en idioma español, la misma que debe ser legible
sin borrones ni enmendaduras; asimismo, debe coincidir con
la información transmitida electrónicamente.
18. La destinación de los envíos que
constituyan donaciones, se rige por las disposiciones
previstas en el presente procedimiento en lo que corresponda
y supletoriamente por las normas contenidas en el
procedimiento específico de “Donaciones” INTA-PE.01.02.
18a.Una
persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado
puede importar medicamentos
para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y
diabetes, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares
de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), mediante
DS.
La
DS debe ser exclusiva para la importación de dichos
medicamentos,
y para efectos de la inafectación del Impuesto General a las
Ventas y de los derechos arancelarios debe utilizarse los
códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades
oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la
diabetes).(numeral
18a
entrará en vigencia 20.09.2016)
(Modificado por RIN N° 030-2016/SUNAT/5F0000)
Mercancías prohibidas o restringidas
19. Los envíos conteniendo mercancías
prohibidas o restringidas, se regulan por lo establecido en
el procedimiento específico de “Control de mercancías
restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06, en lo que
corresponda.
Canales de control y Control no intrusivo
20. La Administración Aduanera somete los
envíos amparados en una DS, a:
a) Canal verde.- no requiere de revisión
documentaria ni de reconocimiento físico.
b) Canal naranja.- en el ingreso
requiere de revisión documentaria y en la salida el envío
queda expedito para su embarque.
c) Canal rojo.- requiere de revisión
documentaria y de reconocimiento físico.
d) Control No intrusivo.- requiere de
inspección por imágenes.
21. En el caso de DS seleccionadas a
canal verde o naranja, la empresa, el despachador de aduanas
o el dueño o consignatario pueden solicitar el examen físico
de la mercancía, mediante la presentación de un expediente
debidamente fundamentado antes de su retiro del depósito
temporal EER en ingreso o depósito temporal en salida, según
corresponda.
Valoración
22. La valoración de los envíos se sujetan
a lo establecido en el Acuerdo sobre valoración en Aduana de
la OMC, aprobado por Resolución Legislativa N.º 26407; la
Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las
mercancías importadas”, la Resolución 846 - Reglamento
Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 961 –
Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración
Aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías
según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 186-99-EF y
modificatorias. También se aplican los demás procedimientos,
instructivos y circulares, así como las Decisiones del
Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del
Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).
Legajamiento de las declaraciones
23. El legajamiento de las DS se rige por
el procedimiento específico de “Legajamiento de la
Declaración” INTA-PE.00.07 y por el presente procedimiento,
en lo que corresponda.
Medidas en frontera
24. La suspensión del levante de las
mercancías por aplicación de medidas en frontera, se realiza
conforme a lo establecido en el procedimiento específico de
“Aplicación de Medidas en Frontera” INTA-PE.00.12.
Abandono Legal
25.
Las mercancías caen en abandono legal cuando se ha vencido
el plazo para su destinación, o su trámite no culmine dentro
del plazo de treinta días calendario contado a partir del
día siguiente a la numeración de la DS o dentro del plazo de
cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de
despacho anticipado.(Lo referido
al despacho anticipado
entrará en vigencia 20.09.2016)
(Modificado por RIN N° 030-2016/SUNAT/5F0000)
26. La Administración
Aduanera efectúa la selectividad de canales de control en
base a técnicas de gestión de riesgo y atendiendo a
criterios de capacidad operativa de la aduana cuando
corresponda.
Incorporado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
VII. DESCRIPCIÓN
A. INGRESO DE LOS ENVÍOS
A.1 MANIFIESTO EER
Numeración del manifiesto EER
1. La empresa debe transmitir por medios
electrónicos un solo manifiesto EER de ingreso por cada
medio de transporte. Esta transmisión se realiza aun cuando
el transportista o su representante en el país, o la empresa
que actúa como agente de carga internacional, no hayan
transmitido el manifiesto de carga o manifiesto de carga
desconsolidado.
2. La empresa sólo puede transmitir el
manifiesto EER cuya carga provenga de una empresa de
servicio de entrega rápida o courier del extranjero con la
que haya acreditado vinculación contractual o su
representación ante la Administración Aduanera. En caso
contrario, la empresa puede solicitar el reembarque de la
misma, cumpliendo las formalidades establecidas para dicho
régimen. No procede el reembarque en tanto exista una medida
preventiva o acción de control extraordinario.
3. La empresa transmite electrónicamente a
la Administración Aduanera los datos del manifiesto EER, de
acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la
SUNAT. Dicha transmisión debe efectuarse hasta dos (02)
horas antes de la llegada del medio de transporte. En caso
que el transporte se realice en un plazo menor al señalado,
esta información debe ser transmitida hasta el momento de la
llegada del medio de transporte.
4. El SIGAD valida los datos transmitidos
en el manifiesto EER de ingreso, de resultar conforme genera
el número de manifiesto, caso
contrario comunica los motivos del
rechazo. Cuando se solicite la destinación aduanera mediante
la transmisión del manifiesto EER, una vez efectuadas las
validaciones correspondientes, el sistema procede a la
numeración del manifiesto EER y las DS en forma conjunta,
caso contrario comunica los motivos del rechazo.
5. En caso de interrupción del sistema
informático de la SUNAT, que impida la transmisión del
manifiesto EER, la empresa debe presentar el formato impreso
con los datos de acuerdo a la estructura del manifiesto EER
con posterioridad al arribo del medio de transporte y hasta
antes de la salida de la carga courier del punto de llegada,
para efecto del control de la carga por la autoridad
aduanera.
Traslado de los envíos
6. El traslado de los envíos desde el
punto de llegada hacia el depósito temporal EER se efectúa
mediante un acta de traslado generada por el referido
depósito a través del portal web de la SUNAT.
Cuando el depósito temporal EER se
ubique dentro del mismo terminal de carga, aquél transmite
electrónicamente el acta de traslado con los mismos datos
del vehículo que transportó la carga, indicando fecha y
hora de recepción.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
El acta de traslado puede ser numerada
antes del arribo del medio de transporte y hasta antes de la
salida de los envíos del punto de llegada.
7. Por cada documento de transporte máster
(consolidado) o directo se numera un acta de traslado con el
registro de la siguiente información: empresa de transporte,
número de vuelo, fecha y hora del vuelo, cantidad de bultos
y pesos, los mismos que deben ser iguales a los consignados
en el manifiesto de carga.
8. Con posterioridad a la nota de tarja
del documento de transporte que ampara la carga y antes de
su salida del punto de llegada, el depósito temporal EER que
numeró el acta de traslado, verifica y registra en el portal
web de la SUNAT la siguiente información:
a) Fecha y hora de inicio del traslado
de la carga.
b) Número del manifiesto de carga.
c) Documento de transporte directo o
consolidado.
d) Número del manifiesto EER.
e) Bultos y peso del documento de
transporte.
f) Número de placa del vehículo.
g) Número de los precintos colocados al
vehículo.
9. En el punto de llegada, el
transportista o su representante entrega al depósito
temporal EER los envíos para su traslado hacia su recinto.
Para su salida el transportista o su representante en el
país verifica en el portal web de la SUNAT que el acta de
traslado tenga registrada la fecha y hora de inicio de
traslado.
10. Cuando la totalidad de bultos del acta
de traslado haya ingresado al depósito temporal EER, éste
registra en el portal web de la SUNAT, como constancia del
término del traslado, la siguiente información:
a) Total de traslados realizados.
b) Fecha y hora del ingreso a su
recinto.
11. No procede el traslado de un depósito
temporal EER a otro.
Tarja al detalle
12. La
empresa y el depósito temporal EER suscriben la tarja al
detalle; éste último transmite a la Administración Aduanera
la precitada información, dentro del plazo de
tres (3) horas computado a partir del ingreso al depósito
temporal EER del último bulto arribado del manifiesto EER..
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
El peso a transmitir en la tarja al detalle para los envíos
de categoría 1 puede ser el peso total recibido de dicha
categoría prorrateado entre el peso manifestado de los
envíos arribados: PTR/PTM x PMEA (donde PTR= Peso total
recibido, PTM= Peso total manifestado y PMEA= Peso
manifestado de cada envío arribado).
13. La tarja al detalle de los envíos
consignados en un manifiesto EER se realiza en una o varias
transmisiones electrónicas, de acuerdo a la estructura
publicada en el portal web de la SUNAT, consignando la
información de cada guía. En caso que la tarja al detalle se
realice en varias transmisiones electrónicas, cada
transmisión debe comprender a todas las guías contenidas en
un documento de transporte.
Tratándose de envíos no arribados, se transmite la tarja al
detalle del peso y bultos con valor cero (0) en cada guía y
en los documentos de transporte cuando corresponda. No se
acepta la tarja al detalle con valor cero (0) para el
documento de transporte cuando éste tenga registrado nota de
tarja o inicio del traslado.
El depósito temporal EER transmite la información de bultos
faltantes o sobrantes y el número del acta de inventario de
los envíos en mal estado conjuntamente con la transmisión de
la tarja al detalle.
Información confirmatoria del manifiesto EER
14. La empresa transmite por única vez la
información confirmatoria del manifiesto EER dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles computado a partir del
registro del término del traslado de la totalidad de la
carga al depósito temporal EER, datando el documento de
transporte con el manifiesto EER. Tratándose de documentos
de transporte que contengan carga consolidada de más de una
empresa, previa a la transmisión de la información
confirmatoria del manifiesto EER, el depósito temporal EER
debe haber transmitido la tarja al detalle del manifiesto
EER.
15. La información confirmatoria consta
de:
a) Año y número del manifiesto de carga.
b) Año y número del manifiesto EER.
c) Numero de los documentos de
transporte hijos o directos.
A.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Documentación sustentatoria de la DS de ingreso
1. Los documentos sustentatorios de la DS
deben estar legibles y sin enmendaduras. Estos son:
a) Factura, documento equivalente o
contrato. Se entiende como documentos originales los
emitidos por el proveedor, que acreditan los términos de la
transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres
del comercio. Dicho documento podrá ser transmitido,
emitido, impreso o recibido por cualquier medio, físico o
electrónico.
Cuando no se cuente con los documentos antes señalados y se
trate de mercancía
no respaldada en una compra venta internacional,
no se exigirá su presentación ni la declaración jurada del
valor.
(Modificado
por RIN N° 048-2016/SUNAT/5F0000)
b) Guía. Este documento debe estar
endosado por el dueño o consignatario cuando el despacho lo
realiza el agente de aduana o el despachador oficial.
c) Documento de seguro de transporte,
cuando el envío se encuentra asegurado. En el caso de una
póliza global o flotante, el documento que acredita la
cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se
consideran originales incluso los documentos generados por
medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales
o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por
los dueños o consignatarios.
d) Documento de autorización emitido por
el sector competente cuando se trate de mercancía
restringida o declaración jurada suscrita por el
representante legal del dueño o consignatario cuando la
norma específica lo permita.
e) Fotocopia legalizada, autocopia o
copia carbonada del comprobante de pago y copia adicional de
éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su
nacionalización. Este documento no es exigible en los
siguientes casos:
- Cuando la transferencia de bienes haya
sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de
terceros; se acredita dicha situación presentando antes de
solicitar el despacho y por única vez, el contrato de
comisión donde conste dicho mandato.
- Cuando las entidades del Sistema
Financiero Nacional hayan endosado los documentos de
transporte a favor de los importadores.
- En los casos de transferencia a título
gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a
nombre de una entidad del Sector Público Nacional (excepto
empresas del Estado) o a la Iglesia Católica.
f) Certificado de origen, cuando
corresponda.
g) Carta poder con firma legalizada
notarialmente que autorice a realizar los trámites aduaneros
del Régimen EER, en el caso que un tercero realice el
despacho en representación del importador, dueño o
consignatario.
h) Otros que la naturaleza u origen de
las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a
las disposiciones específicas sobre la materia.
Plazos para destinar los envíos
2.
El régimen aduanero especial de EER
es
solicitado:
a)
En el despacho anticipado,
dentro del plazo de treinta días calendario antes de la
llegada del medio de transporte.Las mercancías deben
arribar en un plazo no superior a treinta días calendario,
contado a partir del día siguiente de la fecha de
numeración de la declaración; vencido este plazo, las
mercancías son destinadas al despacho diferido, salvo caso
fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Para solicitar la destinación de los
envíos comprendidos
en las categorías 2, 3 y 4 no se requiere numerar
previamente el manifiesto EER.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
b)
En el despacho diferido, desde la llegada del medio de
transporte y hasta quince días calendario contados a
partir del día siguiente del término de la descarga.
Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal. A
solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del
citado plazo, este puede ser prorrogado en caso
debidamente justificado por una sola vez y por un plazo
adicional de quince días calendario.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
La empresa transmite en el campo
TIPO_DESPA, el código 1 para solicitar el despacho
anticipado y el código 0 para el despacho diferido. Para
el despacho anticipado con destinación antes de la
numeración del manifiesto EER, transmite como número de
manifiesto EER el 99999..
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
Destinación de los envíos
3. Las DS consolidadas sólo amparan
declaraciones individuales de envíos de categoría 1 y las DS
individuales comprenden envíos de las categorías 1, 2, 3 y
4d2. Para la numeración de la DS
consolidada de la categoría 1 la empresa transmite la
información totalizada de los envíos y consigna en los
archivos correspondientes los datos de la Guía Master EER.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
4. Las DS solo amparan envíos de una
misma categoría, teniendo en cuenta el límite de valor
establecido para cada categoría.
5. Los envíos pueden
destinarse mediante declaración al momento de la transmisión
del manifiesto EER, o con anterioridad o posterioridad al
mismo, según el siguiente detalle:Modificado
por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
a) Los envíos de categoría 1 deben destinarse mediante
la transmisión del manifiesto EER, a través de una o más DS
consolidadas y/o DS individuales. Excepcionalmente, el envío
de categoría 1 podrá destinarse después de transmitido el
manifiesto EER mediante una DS individual, cuando se trate
de una guía incorporada.
b) Los envíos de las categorías 2 y
3 pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto
EER, antes o
después de transmitido éste, mediante DS individuales.Modificado
por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
c) Los envíos de categoría 4d2 sólo pueden destinarse
antes o después de transmitido el manifiesto EER, mediante DS
individuales. Modificado
por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
Sólo se permite despachos parciales de
envíos de categoría 3 o 4d2 con posterioridad a la
transmisión de la tarja al detalle.
6. La destinación aduanera de los envíos de las
categorías 4d1 y 4d2, se solicita mediante formato DUA u
otro formato establecido por la Administración Aduanera
según el régimen que corresponda, cumpliendo con las
formalidades establecidas para cada régimen.
(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)
Numeración de la DS por transmisión
7. La empresa solicita la destinación
aduanera de los envíos de la categoría 1 a través de DS
consolidadas consignando el tipo de operación 25 o mediante
DS individuales consignando el tipo de operación 27,
declarándose los envíos en una sola serie.
Una vez numerada la DS
consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web
SUNAT las declaraciones individuales contenidas en ella,
con el código identificador siguiente: Aduana - año -
régimen - Nº DS consolidada
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
8. La empresa o el despachador de
aduana solicitan la destinación aduanera de los envíos de
las categorías 2, 3 y 4d2 mediante DS individuales
consignando el tipo de operación 27, declarándose el envío
en una o más series.
9. Para la destinación aduanera de los
envíos de las categorías 2, 3 y 4d2 se debe transmitir la
marca y modelo de la mercancía de corresponder y
adicionalmente cuando se trate de envíos de las categorías 2
y 3 se transmite por cada serie el código del producto,
según el Anexo 1.
10. No se acepta la destinación
aduanera del envío, cuando la guía que se solicita destinar
tiene una rectificación pendiente de atención.
11. De encontrarse correcta la
transmisión de la información, la Administración Aduanera
comunica al declarante el número de la declaración por el
mismo medio, caso contrario comunica los motivos del
rechazo.
12. Conforme a lo dispuesto por el
literal m) del artículo 147° de la Ley y la Ley N° 29774, se
encuentran inafectos del pago de los derechos arancelarios y
del Impuesto General a las Ventas (IGV), los envíos de
entrega rápida, realizados en condiciones normales conforme
a lo señalado en el artículo 26º del Reglamento EER, que
constituyen:
a) Correspondencia, documentos, diarios
y publicaciones periódicas, sin fines comerciales.
b) Mercancías hasta por un valor FOB de
doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 200) por envío.
Asimismo, no es aplicable el régimen de
percepciones del Impuesto General a las Ventas a la
importación para el consumo de envíos de entrega rápida,
siempre que su valor FOB no exceda de los dos mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
13. Para acogerse a la inafectación
del pago de los derechos arancelarios y del Impuesto General
a las Ventas conforme a lo señalado en el numeral
precedente, el declarante debe transmitir de acuerdo a lo
siguiente:
- Categoría 1, la SPN
9809.00.00.10
- Categoría 2, la SPN
9809.00.00.20
- Categoría 4d2 cuyo valor FOB
sea igual o menor a doscientos y 00/100 dólares de los
Estados Unidos de América (US $ 200), el código liberatorio
4467.
Numeración de la DS por módulo
14.
El dueño o consignatario o el
despachador oficial, de corresponder, solicita la
destinación de los envíos de la categoría 4d2 ante el área
encargada del régimen, después de la tarja al detalle
mediante la presentación de la DS,
adjuntando los documentos sustentatorios señalados en el
numeral 1 del rubro A.2 de la presente sección.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
El funcionario aduanero puede rectificar de
oficio en el manifiesto EER la categoría de la guía en los
casos que la destinación la realice el consignatario.
Adicionalmente, el despachador oficial puede
destinar envíos de las categorías 2 y 3 por este medio
cuando el envío no esté consignado a nombre de la entidad a
la que representa.
15. El funcionario aduanero designado
revisa la documentación. De estar conforme, firma y sella el
formulario de la DS, autorizando la continuación del
trámite; caso contrario devuelve la documentación y el
formulario de la DS al declarante, para la subsanación
correspondiente.
16. El sistema genera
automáticamente la recepción y el número de la DS, y el
funcionario aduanero refrenda todos los
ejemplares y devuelve las copias al declarante quedando
expedito el envío para su reconocimiento físico. Modificado
por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
Liquidación y Cancelación de la deuda
tributaria aduanera y/o recargos
17. La Administración Aduanera en
base a la información transmitida o presentada, genera la
liquidación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos,
siempre que la DS haya sido aceptada, en los momentos
siguientes:
a) Con la numeración de la DS, en los
casos que ésta se haya numerado por transmisión.
b) Con posterioridad al registro de la
diligencia, en los casos que la DS se haya numerado por
módulo.
18.
La empresa, el despachador de aduana o el dueño o
consignatario, cancela la deuda tributaria aduanera y
recargos considerados en la liquidación de tributos emitida
por el SIGAD y en la liquidación de cobranza complementaria
por aplicación del ISC de corresponder, en efectivo y/o
cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago
electrónico, sin necesidad de su impresión
en los siguientes plazos:
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
a) Para la DS numerada por transmisión
antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha
de numeración de la declaración hasta la fecha del término
de la descarga.
b) Para la DS numerada por transmisión
después de la llegada del medio de transporte, el mismo día
de la fecha de numeración de la declaración.
c) Para la DS numerada por módulo, el
mismo día de la fecha de emisión de la liquidación de
tributos.
Vencidos los plazos señalados, se liquidan los intereses
moratorios por día calendario hasta la fecha de pago
inclusive.
19. Cuando surja discrepancia en el
despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el
levante, previo pago de la deuda no impugnada y el
otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de
conformidad a lo establecido en el procedimiento específico
de “Garantías de Aduanas Operativas” IFGRA-PE.13.
Canal y tipo de control
20. La asignación del canal determina
el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se
realiza cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Si la DS es numerada por transmisión:
i. Cuando los tributos y/o recargos y la
liquidación de cobranza complementaria por aplicación del
ISC, hayan sido cancelados o impugnados;
ii.
Con el registro del término del traslado de los envíos al
depósito temporal EER, cuando corresponda a un despacho
diferido;
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
iii. En caso exista una solicitud
electrónica de rectificación de la DS, cuando ésta concluya.
iv. Con la actualización de los datos del manifiesto
EER asociado en la DS modalidad de despacho anticipado
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
b) Si la DS es numerada por módulo, con
la numeración de la misma, correspondiéndole el canal rojo.
Control no intrusivo - Categoría 1
21. Las DS seleccionadas a control no
intrusivo son sometidas a inspección por imágenes (escáner,
rayos x u otros), sin requerir abrir los bultos o sacas que
contienen a los envíos, sin perjuicio que el funcionario
aduanero realice otras actividades de control.
22. La empresa se presenta ante el
funcionario aduanero designado para efectuar el control no
intrusivo de los envíos de la categoría 1 en el depósito
temporal EER, indicando el número de la DS efectuándose la
revisión con la prioridad requerida.
23. El funcionario aduanero designado
ingresa el número de la DS en el SIGAD, registrándose la
confirmación de la misma para el inicio del control
aduanero.
24. El personal designado por el
depósito temporal EER es el encargado de operar el equipo de
inspección no intrusivo, realizando la movilización de los
bultos para que el funcionario aduanero designado realice la
inspección de las imágenes.
25. Efectuado el control no intrusivo
y de comprobarse que los envíos corresponden a la categoría
1, el funcionario aduanero designado registra su diligencia
en el SIGAD.
26. De no ser conforme el funcionario
aduanero procede a inmovilizar la mercancía que no
corresponde a la categoría 1 para las acciones que
correspondan, sin interrumpir el despacho de lo
correctamente declarado. El depósito temporal ERR debe
proporcionar a la administración aduanera las imágenes en un
soporte informático, cuando ésta se lo solicite.
Recepción de la documentación
27. La
empresa o el despachador de aduana presenta los documentos
sustentatorios mencionados en el numeral 1 del rubro A.2 de
la presente sección, debidamente foliados ante el
funcionario aduanero del área encargada del régimen,
tratándose de DS numerada bajo la modalidad de despacho:
- Diferido, antes de la tarja al
detalle.
- Anticipado, puede ser
antes o después de la tarja al detalle.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
28. El
funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios e
ingresa la información al SIGAD generándose automáticamente
la recepción y número de la DS.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
29. Para
efectos del cómputo del plazo señalado en el literal a) del
artículo 19 del Reglamento EER, la confirmación se
efectúa de forma automática con la recepción. Modificado
por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
Revisión documentaria
30. El
funcionario aduanero designado para la revisión documentaria
verifica y contrasta la información transmitida
electrónicamente con los documentos presentados físicamente.
Modificado
por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
31. De
ser conforme, procede a registrar su diligencia en el SIGAD.
Caso contrario, registra las notificaciones en el sistema,
las cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT,
quedándose con los documentos presentados.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
32. Presentada la documentación o
información requerida,
esta es remitida al funcionario
aduanero designado para su evaluación. De ser conforme, la
registra en el SIGAD y entrega al declarante los
documentos sustentatorios.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
33. El funcionario aduanero designado entrega al declarante
la DS de acuerdo a la distribución señalada en el numeral 43
siguiente del presente procedimiento y los documentos
sustentatorios, consignando como constancia de la recepción,
su nombre, firma y fecha en la parte inferior de la DS.
Modificado
por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
34. El funcionario aduanero designado
para la revisión documentaria puede recomendar que la
mercancía sea sometida a reconocimiento físico, para lo cual
solicita la autorización del jefe del área o del funcionario
aduanero a quien la jefatura designe para tal función, quien
determina la procedencia de la recomendación, en cuyo caso
designa al funcionario aduanero para el reconocimiento
físico y la prosecución del despacho.
Reconocimiento físico
35.
El funcionario aduanero
designado para efectuar el reconocimiento físico, recibe
los documentos sustentatorios.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
36. El
reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido
en el procedimiento específico DESPA-PE.00.03
“Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”,
en lo que corresponda.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
37. De ser conforme, procede a
registrar su diligencia en el SIGAD. Caso contrario,
registra las notificaciones o requerimientos en el
sistema, los cuales se visualizan en el portal web de la
SUNAT.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
38. Presentada la documentación o información requerida, esta
es remitida al funcionario aduanero para su evaluación. De
estar conforme, la registra en el SIGAD y entrega al
declarante los documentos sustentatorios..
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
39.
El funcionario aduanero designado entrega al declarante la
DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 43 siguiente del
presente procedimiento y los documentos sustentatorios,
consignando como constancia de la recepción su nombre, firma
y fecha en la parte inferior de la DS.
En los casos de DS numerada por
módulo, el funcionario aduanero designado para tal fin
registra en el SIGAD los datos complementarios y la
respectiva diligencia de la DS y verifica la cancelación de
los tributos correspondientes.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
Levante de las mercancías
40. La Administración
Aduanera otorga el levante a las mercancías, siempre que
a)
No existan tributos o
recargos pendientes de cancelación o se encuentren
respaldados con garantía aduanera,
b)
No cuenten
con medida preventiva o acción de control extraordinario.
c)
En la DS modalidad
diferida, se haya transmitido la tarja al detalle.
d)
La DS modalidad anticipada,
cuente con canal verde o tenga diligencia en el canal
naranja.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
41. Adicionalmente, las DS con canal
verde o control no intrusivo tendrán el levante de las
mercancías siempre y cuando los bultos declarados en la DS
numerada antes de la tarja al detalle sean iguales a los
bultos recibidos en la guía asociada a la DS.
42. Las DS seleccionadas a control no
intrusivo o con canal naranja o rojo, deben contar con el
registro de la diligencia del funcionario aduanero en el
SIGAD para el levante de la mercancía, de manera adicional a
lo señalado en el numeral 40 precedente.
Distribución de la DS
43. Los ejemplares de la DS
numerada por módulo con levante son distribuidos de la
siguiente manera:
Original :
Aduana de despacho
1º copia :
Declarante
2º copia : Importador
3º copia : Depósito
temporal EER
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
Entrega de la mercancía
44. El responsable del depósito
temporal EER entrega al declarante o al dueño o
consignatario las mercancías almacenadas en su recinto:
a) Previa
verificación en el portal web de la SUNAT
que se haya otorgado el levante.
b) Previa comprobación que la mercancía
no se encuentre sujeta a una medida preventiva, ni acción de
control extraordinario.
c) Previo
registro en el portal web de la SUNAT
de la fecha y hora de la autorización
de salida de la mercancía.
Registro electrónico de los envíos
45. La empresa debe mantener
actualizado un registro electrónico por cada envío, desde la
recolección hasta su entrega al destinatario o a la
Administración Aduanera, conteniendo la siguiente
información mínima:
a) Número de la guía.
b) Peso del envío.
c) Fecha y hora de la salida del envío
de origen.
d) Fecha y hora de entrega de envío.
46. La información establecida en el
numeral precedente, debe estar disponible las veinticuatro
(24) horas del día y mantenerse por el plazo de tres (3)
meses computado a partir del día siguiente del ingreso del
envío al depósito temporal EER. Este registro debe permitir
su consulta en línea al funcionario aduanero y la
transferencia por parte de la empresa de la información
requerida a través de archivos exportables en formato
Excel.
47. Las DS acogidas a la modalidad de despacho
anticipado son regularizadas automáticamente por el SIGAD.
Incorporado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
A.3 PROCESOS ESPECIFICOS
Rectificación del manifiesto EER
1. La empresa que transmite el manifiesto EER es el único
operador facultado para solicitar su rectificación. El
funcionario aduanero podrá rectificar de oficio el
manifiesto EER.
2. La rectificación es solicitada por transmisión
electrónica o a través de la presentación de un expediente.
3. La rectificación es
solicitada mediante transmisión electrónica hasta antes de
la salida de la mercancía del depósito temporal EER y
siempre que no se encuentre totalmente destinada la guía que
se pretende rectificar. El número de la guía puede
rectificarse mediante transmisión electrónica siempre que la
guía no se encuentre destinada parcial o totalmente.
(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)
4. La solicitud por transmisión electrónica es atendida
por la Administración Aduanera de forma automática o previa
evaluación.
5. La rectificación
electrónica de los datos de la guía es atendida por la
Administración Aduanera de forma automática, hasta antes de
la destinación aduanera, siempre que:
a) La guía no tenga tarja al detalle o en caso de
tenerla, que la rectificación no esté referida a pesos ni
bultos,
b) No
haya sido rectificado el número de guía,
c) No
se trate de la descripción de mercancía,
d) El dato no haya sido
rectificado por el funcionario aduanero, y
e) No exista acción de control extraordinario ni
medida preventiva asociada a la guía.
Tratándose
de la rectificación electrónica del número de la guía, ésta
se acepta de forma automática, siempre que:
a) La guía no tenga tarja al detalle,
b) Algún dato de la guía, inclusive el número de la
guía, no haya sido rectificado,
y
c) No exista acción de control extraordinario ni
medida preventiva asociada a la guía.
(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)
6. Los casos no
comprendidos en el numeral precedente son atendidos previa
evaluación por un funcionario aduanero. La solicitud de
rectificación de los datos del documento de transporte,
código de empresa de transporte, código de depósito temporal
y número de vuelo, transmitidos con posterioridad al
registro del inicio del traslado, también son atendidos
previa evaluación.
Dentro del plazo de tres (03) días hábiles computado a
partir del día siguiente de transmitida su solicitud la empresa debe presentar
ante el área de manifiestos los documentos que la sustentan
detallados
referencialmente en el Anexo 2, en caso que la guía no tenga destinación
aduanera o se encuentre parcialmente destinada, caso contrario se procede de
acuerdo a lo previsto en el numeral 11 siguiente.
En caso se solicite rectificar únicamente la categoría
del envío, la empresa debe presentar ante el área de
manifiestos un expediente con carácter de Declaración
Jurada, según formato establecido en el Anexo 3, el cual
bastará para sustentar la rectificación solicitada, no
requiriéndose documentación adicional alguna ni inspección
física del envío, para su evaluación.
(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)
7. De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero
designado, sin requerir la emisión de informe previo,
registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación,
visualizándose los nuevos datos a través del portal web de
la SUNAT, con lo cual se tiene por notificado el resultado
de la solicitud; caso contrario, el funcionario aduanero
registra en el SIGAD la improcedencia de la rectificación y
procede a poner en conocimiento de la empresa el resultado
de la evaluación, mediante la notificación del acto
administrativo correspondiente. El plazo para resolver esta
solicitud es de tres (03) días hábiles, contado a partir
del día siguiente de la presentación de la documentación
sustentatoria, salvo que se requiera mediante notificación
documentación o información adicional. En caso que se
solicite rectificar únicamente la categoría del envío, esta
solicitud se resuelve el mismo día de presentado el
expediente con carácter de declaración jurada.
8.
(Dejado sin efecto por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)
9. No procede la aprobación de rectificación del
manifiesto EER cuando exista acción de control
extraordinario o medida preventiva pendiente asociada a la
guía.
10. El funcionario aduanero puede rectificar de oficio la
información del manifiesto EER, cuando detecta errores
antes, durante o con posterioridad al despacho del envío.
11. En caso de haberse numerado la DS y encontrándose
totalmente destinada la guía, la empresa solicita la
rectificación electrónica de la DS, la misma que una vez
aceptada, previa evaluación por el funcionario aduanero, el
SIGAD actualiza automáticamente el peso, los bultos y/o la
categoría del manifiesto EER, cuando corresponda; los demás
datos de la guía son rectificados en el módulo de manifiesto
por el funcionario aduanero del área encargada del régimen.
En caso de rectificación de categoría en la DS, sólo se
actualizará ese dato en el manifiesto EER si el valor FOB
consignado en el referido manifiesto se encuentra dentro de
los rangos establecidos para cada categoría.
12. Si como consecuencia de la rectificación del
manifiesto EER, el documento de transporte no ampara ninguna
guía, la empresa debe presentar un expediente ante el área
de manifiesto, dentro del plazo de tres (03) días hábiles
computado a partir del día siguiente de notificada la
rectificación, a efecto que dicho documento de transporte ya
no forme parte del manifiesto EER.
Incorporación de guías al manifiesto EER
13. La empresa que transmite el manifiesto EER es el único
operador facultado para solicitar la incorporación de
guías.
14. La incorporación de guías al manifiesto EER, es
solicitada por transmisión electrónica o a través de la
presentación de un expediente.
15. La incorporación de guías al manifiesto EER, se
solicita hasta dos (02) horas después de transmitida la
tarja al detalle, mediante transmisión electrónica, la cual
es atendida por la Administración Aduanera de forma
automática o previa evaluación.
16. La Administración Aduanera acepta la incorporación de
guías al manifiesto EER en forma automática, siempre que no
exista acción de control extraordinario ni medida preventiva
asociada al manifiesto EER. Caso contrario, se acepta la
transmisión para su evaluación previa por el funcionario
aduanero designado, para lo cual la empresa presenta ante el
área de manifiestos, dentro del plazo de tres (03) días
hábiles computado a partir del día siguiente de transmitida
su solicitud, la documentación sustentatoria que a
continuación se detalla de manera referencial:
a) Guía.
b) Tarja al detalle.
c) Otros.
17. De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero
designado, sin requerir la emisión de informe previo,
registra en el SIGAD la procedencia de la incorporación de
la guía, visualizándose a través del portal web de la SUNAT
los datos de la guía incorporada, con lo cual se tiene por
notificado el resultado de la solicitud; caso contrario, el
funcionario aduanero registra en el SIGAD la improcedencia
de la incorporación de la guía, y procede a poner en
conocimiento de la empresa el resultado de la evaluación,
mediante la notificación del acto administrativo
correspondiente.
18. El plazo para resolver la solicitud de incorporación
de guías al manifiesto EER es de tres (03) días hábiles,
contado a partir del día siguiente de la presentación de la
documentación sustentatoria, salvo que se requiera mediante
notificación documentación o información adicional.
19. No procede la aprobación de la incorporación de guías
al manifiesto EER cuando exista acción de control
extraordinario o medida preventiva pendiente respecto a la
guía.
20. En caso de incorporación de guías al
manifiesto EER asociadas a un documento de transporte cuya
tarja al detalle ya fue transmitida, la tarja al detalle de
dichas guías se comunica mediante la presentación de un
expediente debidamente sustentado ante el área de
manifiestos. El funcionario aduanero designado evalúa y de
ser conforme, registra en el SIGAD la información
relacionada con la tarja al detalle; caso contrario,
notifica al usuario a efectos de que subsane los errores u
omisiones.
Rectificación de la DS
21. El declarante es el único facultado
para solicitar la rectificación de la DS.
22. La rectificación de una DS numerada
por medios electrónicos se solicita por el mismo medio en
cualquier momento, transmitiendo adicionalmente los datos de
las autoliquidaciones canceladas asociadas a la DS por
tributos y/o recargos diferenciales y por las multas
aplicables producto de la rectificación solicitada, cuando
corresponda. En caso de DS numerada por módulo, la
rectificación se solicita mediante expediente.
23. La solicitud de rectificación es
atendida por la Administración Aduanera de forma automática
o previa evaluación.
24. La solicitud de rectificación
electrónica es validada por el SIGAD, de estar conforme la
transmisión, el sistema comunica al declarante su
aceptación; caso contrario, comunica los motivos del
rechazo.
25. Los tributos y/o recargos
diferenciales producto de la rectificación deben encontrarse
totalmente cancelados mediante las autoliquidaciones
transmitidas, siempre que la liquidación de la DS se
encuentre cancelada. En caso la DS no se encuentre
cancelada, el sistema reliquida los tributos y/o recargos,
no siendo necesaria la autoliquidación.
Rectificación de la DS de forma automática
26. La Administración Aduanera acepta la
rectificación de la DS en forma automática, siempre que:
a) La solicitud de rectificación se
transmita antes de la asignación del canal de control.
b) No se trate de los datos señalados en
el Anexo 4.
c) No exista acción de control
extraordinario o medida preventiva asociada a la DS o a la
guía.
d) El dato no haya sido rectificado con
evaluación previa.
En caso de no cumplir con las condiciones
anteriores, la rectificación requerirá de evaluación previa.
Rectificación de la DS con evaluación previa
27. La rectificación de la DS con
evaluación previa requiere la presentación de documentos
sustentatorios. En caso que la rectificación se transmita
antes del registro de la diligencia, los documentos se
adjuntan al momento de presentar la documentación para el
despacho; y de transmitirse la rectificación después de la
referida diligencia o si se trata de DS canal verde, la
documentación se presenta mediante expediente, dentro del
plazo de tres (03) días hábiles computado a partir del día
siguiente de transmitida su solicitud. El funcionario
aduanero después de evaluar la documentación presentada,
determina la procedencia o improcedencia de la
rectificación, la aplicación de sanciones y la aceptación
del acogimiento al régimen de incentivos, en caso
corresponda.
28. De ser conforme lo solicitado, el
funcionario aduanero, sin requerir la emisión de informe
previo, registra en el SIGAD la procedencia de la
rectificación, visualizándose los nuevos datos a través del
portal web de la SUNAT, con lo cual se tiene por notificado
el resultado de la solicitud; caso contrario, el funcionario
aduanero registra en el SIGAD la improcedencia de la
rectificación y procede a poner en conocimiento del
declarante el resultado de la evaluación, mediante la
notificación del acto administrativo correspondiente.
29. En los casos que la aceptación de la
rectificación de la DS implique la aplicación de tributos
y/o recargos diferenciales, el funcionario aduanero
designado registra la procedencia de la rectificación,
siempre que la autoliquidación de adeudos debidamente
cancelada cubra la totalidad de la deuda tributaria
aduanera. Caso contrario, el SIGAD calcula y muestra al
funcionario aduanero el saldo por cancelar, quedando la
solicitud pendiente de evaluación por parte de la
Administración Aduanera hasta la cancelación total de la
deuda.
30. Si la rectificación electrónica de la
DS incide en algún dato relacionado al manifiesto EER, el
SIGAD actualiza automáticamente el datado de la guía.
31. La Administración Aduanera puede
rectificar de oficio la DS y/o disponer el reconocimiento
físico, en caso de considerarlo pertinente.
Legajamiento automático de la DS
32. En caso de envíos no arribados,
el legajamiento de la DS se solicita a través del portal web
de la SUNAT, siendo el declarante el
único facultado para solicitarlo.
33. Se puede solicitar el
legajamiento de la DS individual o de la DS consolidada. En
caso de DS consolidada, la solicitud de legajamiento puede
ser parcial cuando esté referida únicamente a algunas de las
declaraciones individuales contenidas en ella.
34. Para
la aceptación del legajamiento automático de la DS es
requisito que la tarja al detalle de las guías consignadas
en esta, tenga como peso y bultos recibidos el valor cero
(0) y que la DS:
a) Haya
sido seleccionada a control no intrusivo y no cuente con
levante autorizado;
b) No
cuente con canal de control;
c) Cuente
con canal de control naranja o rojo, y no tenga diligencia
de despacho; o.
d) Cuente con canal
de control verde o naranja, tenga levante autorizado, y haya
sido numerada bajo la modalidad de despacho anticipado.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
35. Cumplidos los requisitos
mencionados en el numeral anterior, el sistema acepta la
solicitud de legajamiento en forma automática, procediendo a
la eliminación del datado de las guías asociadas. En caso se
deje sin efecto el legajamiento el funcionario aduanero debe
efectuar el nuevo datado a través del módulo.
Retorno de envíos desde un Depósito Temporal de Carga al
Punto de Llegada
36. Cuando por error el transportista
o su representante en el país haya entregado la carga
arribada exclusivamente como envío a un Depósito Temporal de
Carga (DTC), el transportista o su representante en el país
solicita mediante expediente, el retorno de la carga EER al
Punto de Llegada (Terminal de Carga - TC), adjuntando la
documentación que acredite la ubicación física de la carga
en el DTC.
37. Una vez notificada la resolución
del área de manifiestos que autoriza lo solicitado, el
transportista o su representante en el país efectúa el
retorno de la carga EER al Punto de Llegada (TC) y procede a
suscribir la nota de tarja conjuntamente con el responsable
del Depósito Temporal EER, entregándole la carga EER para su
traslado.
38. El transportista o su
representante en el país presenta ante el área de
manifiestos la nota de tarja antes referida, a fin que el
funcionario aduanero designado proceda a rectificar en el
sistema lo siguiente:
a) La nota de tarja anterior
efectuada entre el transportista o su representante en el
país y el DTC, consignando los datos del Código del Depósito
Temporal EER, la fecha y la hora.
b) El documento de Ingreso de Carga
al Almacén (ICA), consignando cero (0) en los campos
correspondientes al peso y número de bultos y elimina la
fecha.
Revaluación del Riesgo
39. Si
la solicitud electrónica de rectificación de la DS se
transmite con anterioridad a la diligencia (para las DS
canal naranja, rojo o control no intrusivo) o al levante de
la mercancía (para las DS canal verde), y producto de la
evaluación por parte del funcionario aduanero se determina
que la rectificación es procedente, el SIGAD revalúa el
riesgo y de corresponder asigna un nuevo canal de control a
la DS, en cuyo caso reemplaza el canal de control asignado
originalmente, guarda el canal previo como histórico y
actualiza los motivos de asignación e información de riesgo
y alertas.
40. Tratándose
de una DS cuyo canal de control ha sido reemplazado producto
de la revaluación del riesgo, se prosigue con el trámite que
corresponde al nuevo canal asignado. Si el nuevo canal
asignado es naranja o rojo, la empresa o el despachador de
aduana debe presentar la DS y los documentos sustentatorios
del despacho para el respectivo control aduanero; sin
embargo, si el cambio es de canal naranja a canal rojo, no
se requiere presentar nuevamente la documentación, debiendo
el funcionario aduanero efectuar el registro de la
confirmación.
41. Los
cambios de canal de control pueden ser visualizados en el
portal web de la SUNAT y en el SIGAD, para conocimiento de
los operadores de comercio exterior y de los funcionarios
aduaneros, respectivamente.
(Incorporados por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)
42 Las mercancías que fueron exportadas
mediante declaración simplificada y cuyo valor no supere los
US$ 5 000,00 (cinco mil dólares y 00/100 dólares de los
Estados Unidos de América) pueden ser destinadas al régimen
de reimportación en el mismo estado mediante declaración
simplificada EER.
Para tal efecto, se formula una
declaración individual por cada envío, y se consigna en la
DS el código liberatorio 22 y como régimen precedente la DS
de exportación simplificada.
Incorporado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
B. SALIDA DE LOS ENVÍOS DE ENTREGA
RÁPIDA
B.1 NUMERACIÓN Y CANCELACIÓN DEL
MANIFIESTO EER
Numeración
del manifiesto EER provisional
1.
La empresa debe transmitir un solo manifiesto EER provisional por cada
medio de transporte.
2.
La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los
datos del manifiesto EER provisional, de acuerdo a la estructura publicada en el
portal web de la SUNAT. Dicha transmisión debe efectuarse con una anticipación
mínima de tres (03) horas antes del término del embarque.
3. El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER provisional, de
resultar conforme genera el número del manifiesto, caso contrario comunica los
motivos del rechazo. En caso que se solicite la destinación aduanera
mediante la transmisión del manifiesto EER provisional, una vez efectuadas las
validaciones correspondientes, el sistema procede a la numeración del manifiesto
EER provisional y las DS en forma conjunta, caso contrario comunica los motivos
del rechazo.
4.
Todos los documentos de transporte declarados en el manifiesto EER
provisional deben tener asociados por lo menos una guía.
Los envíos de categorías 1, 2 y 3 pueden agruparse en un único documento de
transporte, así como también, los envíos de categorías 4d1 y/o 4d2 pueden
agruparse en otro documento de transporte.
5.
En caso de interrupción
del sistema informático de la SUNAT que impida la transmisión del manifiesto EER
provisional, la empresa debe presentar el manifiesto EER provisional de forma
impresa, luego del ingreso de los envíos al depósito temporal y previo a su
embarque, ante el área de manifiestos dentro del horario de oficina, y ante el
área de Oficiales de Aduana con posterioridad a dicho horario, sábados, domingos
y feriados, para el trámite que corresponda.
Numeración del manifiesto EER
definitivo
6.
La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los
datos del manifiesto EER definitivo de acuerdo a la estructura publicada en el
portal web de la SUNAT, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Todas las guías deben estar destinadas.
b) Las DS seleccionadas a canal rojo deben contar con
diligencia registrada en el SIGAD.
c) Todas las guías contenidas en la DS deben ser
aquellas que se encuentran asociadas al documento de
transporte.
Dicha transmisión debe efectuarse dentro del plazo de dos
(02) días calendario computado a partir del día siguiente
del término del embarque. Debe entenderse como término del
embarque, la fecha del último embarque de las mercancías
amparadas en un manifiesto EER provisional.
7. Para la numeración del manifiesto EER definitivo,
se requiere que la compañía transportista haya transmitido
el manifiesto de carga. Sin embargo, si no se ha transmitido
el manifiesto de carga, la Administración Aduanera considera
para efecto del cumplimiento del plazo señalado en el
numeral anterior, la fecha de la transmisión en la que el
motivo de rechazo haya sido únicamente la no transmisión del
manifiesto de carga; debiendo la empresa, realizar
nuevamente la transmisión del manifiesto EER definitivo una
vez transmitido el manifiesto de carga.
8. Con la transmisión y aceptación por la
Administración Aduanera del manifiesto EER definitivo, el
sistema efectúa lo siguiente:
a) Actualiza la información del manifiesto EER
provisional respecto a la mercancía realmente embarcada,
conforme se señala en el Anexo 5, así como los datos de la
DS señalados en el Anexo 6.
b) Regulariza la DS numerada por la empresa que ampara
mercancías clasificadas en la partida 9809 asociada al
manifiesto EER provisional.
c) Data los documentos de transporte en el manifiesto
de carga.
d) Anula las guías, y/o documentos de transporte no
embarcados que no cuenten con DS o que cuenten con DS
legajada. Para tal efecto la empresa no debe consignarlos en
la transmisión del manifiesto EER definitivo.
9. El manifiesto EER definitivo puede hacer referencia
a uno o más manifiestos de carga siempre que correspondan a
la misma compañía de transporte.
10. Los datos correspondientes al número de vuelo y
fecha de embarque transmitidos en el manifiesto EER
definitivo, serán los mismos que los transmitidos en el
manifiesto de carga, los cuales serán validados por cada
documento de transporte. El peso y cantidad de bultos de los
documentos de transporte del manifiesto EER definitivo deben
ser iguales a los que figuran en el documento de transporte
del manifiesto de carga.
11. El nombre o razón social del exportador o
consignante y la descripción de la mercancía no pueden
diferir entre lo consignado en la DS y la información
transmitida en el manifiesto EER definitivo.
12. En el caso de las DS seleccionadas a canal rojo, no
se actualiza la categoría, el valor FOB y la cantidad de
bultos consignados en las guías del manifiesto EER
provisional, debiendo ser iguales a los consignados en su
correspondiente DS.
13. El SIGAD valida los datos transmitidos en el
manifiesto EER definitivo, de ser conforme cambia el estado
del manifiesto EER provisional a definitivo manteniendo el
mismo número del manifiesto EER provisional, caso contrario
comunica los motivos del rechazo.
Cancelación del manifiesto EER
definitivo
14. El manifiesto EER definitivo se cancela
automáticamente una vez transcurrido el plazo de diez (10)
días calendario computado a partir del día siguiente del
término del embarque, quedando concluida toda acción sobre
el mismo por parte de la empresa.
15. La autoridad aduanera puede rectificar de oficio el
manifiesto definitivo en caso de considerarlo pertinente.
B.2
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN DE SALIDA
Documentación sustentatoria de
la DS de salida
1. Los documentos sustentatorios de la DS deben estar
legibles y sin enmendaduras. Estos son:
a) Comprobante de pago, factura (copia SUNAT cuando no
sea electrónica) o boleta de venta, o declaración jurada de
valor cuando no exista venta entre las partes, conteniendo
la descripción de la mercancía, cantidad, datos del
remitente, datos del destinatario y valor. Este literal no
aplica para los envíos de categoría 1.
b) Copia del documento de transporte.
c) Otros documentos que por la naturaleza de la
mercancía se requiera para su exportación.
Destinación de los envíos
2. Los envíos de categoría 1, 2, 3 y 4 pueden
destinarse mediante declaraciones individuales y
consolidadas. En una DS individual, el exportador es la
persona natural o jurídica que se encuentra en la guía como
consignante.
3. Los envíos pueden destinarse mediante la
transmisión del manifiesto EER provisional o con
posterioridad al mismo, hasta antes de la transmisión de la
recepción de la carga, por parte del depósito temporal,
según el siguiente detalle:
a) Los envíos de categoría 1 deben destinarse mediante
la transmisión del manifiesto EER provisional, a través de
una o más DS consolidadas y/o DS individuales.
Excepcionalmente, el envío de categoría 1 podrá destinarse
después de transmitido el manifiesto EER provisional
mediante una DS individual, cuando se trate de una guía
incorporada
b) Los envíos de las categorías 2, 3 y 4 pueden
destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER
provisional a través de una o más DS consolidadas y/o DS
individuales.
c) Los envíos de categorías 2, 3 y 4 pueden destinarse
con posterioridad a la transmisión del manifiesto EER
provisional mediante DS individuales.
d) Una DS consolidada puede amparar envíos de las
categorías 1, 2 y/o 3, así como otra DS puede amparar envíos
de las categorías 4d1 y/o 4d2.
4. Los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB
sea superior a dos mil y 00/100 dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 2000.00) hasta un máximo de cinco
mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 5000.00) por envío, se destinan en la
categoría 4d1 mediante DS.
Numeración de la DS por transmisión
5. La empresa solicita la destinación aduanera de los
envíos de categorías 1, 2, 3 ó 4 a través de la transmisión
de los datos del manifiesto EER provisional dentro del plazo
establecido en el numeral 2 del rubro B.1 de la Sección VII
precedente, según las estructuras publicadas en el portal
web de la SUNAT y siempre que se encuentre sustentada en la
documentación exigible, de acuerdo a cada categoría.
6. A solicitud de la empresa, la Administración
Aduanera numera declaraciones simplificadas individuales o
consolidadas a través de la transmisión del manifiesto EER
provisional.
7. Todas las guías correspondientes a un documento de
transporte se destinan en una sola DS, no se admite
destinaciones parciales de las guías ni del documento de
transporte.
8. La información de la DS correspondiente a las guías
en cuanto al valor FOB, categoría, peso y cantidad de
bultos, debe ser la misma que se encuentra consignada en el
manifiesto EER provisional. Asimismo, la información de los
datos generales de la DS en cuanto al documento de
transporte, peso bruto y cantidad de bultos, debe ser la
misma que se encuentra consignada en el manifiesto EER
provisional.
9. Una DS individual, ampara una sola guía y un único
documento de transporte.
10. Cuando se solicite numerar una DS individual se debe
consignar el tipo de operación 27. Cada DS individual ampara
un solo tipo de categoría, pudiendo ésta ser 1, 2, 3 ó 4.
11. Cuando se solicite numerar una DS consolidada de las
categorías 1, 2, 3 y 4 se consigna como tipo de operación
25.
12. Tratándose de envíos de la categoría 4 se puede
destinar mercancía de una guía en una o más series de la DS
individual o consolidada, asignando la correspondiente sub
partida nacional a cada mercancía, con la información de la
guía desagregada a nivel de serie.
13. La DS consolidada se numera únicamente a través del
manifiesto EER provisional. Una vez numerada la DS
consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web
SUNAT las DS individuales de categoría 1, 2 y 3 contenidas
en ella, con el código identificador: “Aduana - año -
régimen – Nº DS consolidada - serie – guía”; y las DS
individuales de categoría 4d1 y/o 4d2 con el código
identificador: “Aduana - año - régimen – Nº DS consolidada -
I – guía”.
14. En la DS consolidada de categorías 1, 2 y 3 cada
categoría debe destinarse en una sola serie, conteniendo
guías de la misma categoría.
15. Los envíos de la categoría 4d1 y/o 4d2 pueden
agruparse en una DS consolidada con el tipo de operación 25,
debiendo declarar en cada serie las mercancías contenidas en
cada guía con su correspondiente sub partida nacional,
cantidad, unidades físicas, peso y valor FOB, no debiendo
una serie de la DS, contener información de más de una guía.
Una DS consolidada no puede amparar envíos de categoría 4d1
y/o 4d2 conjuntamente con envíos de categorías 1, 2 y 3
respectivamente.
16. Para acogerse a los regímenes de Admisión Temporal
para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para
Reexportación en el mismo estado y Reposición de Mercancías
con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplificado
de Restitución de Derechos Arancelarios, el declarante debe
declarar en la DS de categoría 4d1 y/o 4d2, en la casilla
6.13 “Declaración Régimen Precedente”, el código del régimen
en la serie que corresponda, de acuerdo a la siguiente
codificación:
a) En los regímenes de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para
Reexportación en el mismo estado, el numero de la
Declaración (aduana /año /régimen /número correlativo) y de
la serie correspondiente.
b) En el Régimen de Reposición de mercancía con
Franquicia Arancelaria, el código 12.
c) En el Procedimiento Simplificado de Restitución de
Derechos Arancelarios, el código 13.
17. Si una DS consolidada de categoría 4d1 y/o 4d2
cuenta con una o más series acogidas al Procedimiento
Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, la
empresa debe transmitir el archivo de facturas por terceros
o contrato empresarial de acuerdo a la estructura publicada
en el portal web de la SUNAT, al momento de solicitar su
destinación a través de la transmisión del manifiesto EER
provisional. En caso de una DS individual, no debe enviar
dicho archivo.
18. La numeración de la DS a través del manifiesto EER
provisional se debe efectuar en una única transmisión; de
ser conforme, el SIGAD asigna un número tanto al manifiesto
EER provisional como a la DS, respectivamente, comunicando a
la empresa dicho resultado, caso contrario comunica los
motivos del rechazo.
19. Con posterioridad a la transmisión del manifiesto
EER provisional, la empresa o el despachador de aduanas
solicitan la numeración de DS individuales de los envíos de
las categorías 2, 3 ó 4.
20. De estar conforme los datos transmitidos, la
Administración Aduanera numera la DS y comunica a la empresa
o al despachador de aduana el número asignado, caso
contrario notifica los motivos del rechazo.
Ingreso de los envíos al depósito
temporal y transmisión de la recepción de la mercancía
21. Los envíos a embarcarse con destino al exterior,
deben ingresar a un depósito temporal, aún cuándo no se haya
numerado la DS.
22. Concluida la recepción de los envíos, el depósito
debe llevar un registro electrónico en el cual consigne la
fecha y hora del ingreso total de los envíos así como la
fecha, hora y nombre del despachador de la empresa que
presenta la DS.
23. El depósito temporal debe transmitir
electrónicamente a la Administración Aduanera, la
información relativa a la mercancía recibida para su
embarque dentro del plazo de dos (02) horas computado a
partir de lo último que suceda: la recepción de la totalidad
de la mercancía o la presentación de la DS. Dicha
información debe contener la cantidad de bultos, peso bruto,
fecha y hora de recepción de la mercancía, asociada al
número de la DS.
24. Se considera como término de recepción de la
totalidad de la mercancía, el momento en que el depósito
temporal recibe el último bulto correspondiente a la DS.
25. De existir diferencia en el peso y bultos, prevalece
el peso y número de bultos recibido por el depósito temporal
respecto de los datos consignados en el documento de
transporte y la DS, no requiriéndose la rectificación de la
declaración para su embarque. Posteriormente, mediante
rectificación electrónica de la DS o transmisión del
manifiesto EER definitivo se actualiza el peso y numero de
bultos en el manifiesto EER provisional y en la DS.
Canales de control
26. La asignación del canal determina el tipo de control
al que se sujetan las mercancías y se realiza luego que el
depósito temporal haya transmitido la información relativa a
la mercancía recibida para su embarque al exterior.
27. La empresa, despachador de aduana, depósito temporal
y demás operadores deben consultar en el portal web de la
SUNAT el canal de control asignado a la DS para la
prosecución del trámite correspondiente.
Reconocimiento físico
28. La empresa o el despachador de aduana presenta la DS
individual y/o DS consolidada de envíos de categoría 4 con
los documentos señalados en el numeral 1 del presente Rubro
ante el funcionario aduanero designado para el control
correspondiente, quién previamente debe verificar que la
documentación corresponda con la información registrada en
el SIGAD. Tratándose de comprobantes de pago emitidos
electrónicamente, no está obligado a presentarlo de forma
impresa.
En caso de DS consolidada de envíos de categorías 2 y 3 presenta la misma
documentación, excepto la señalada en el literal a) del numeral 1 del presente
rubro por encontrarse a disposición de la Autoridad Aduanera adheridos al
envío.
De ser conforme, procede al reconocimiento físico de la mercancía, caso
contrario notifica las observaciones encontradas para la subsanación
correspondiente.
29. El reconocimiento físico se realiza en presencia del
representante de la empresa o del despachador de aduana y
del representante del depósito temporal cuando corresponda.
De resultar conforme el reconocimiento físico, el
funcionario aduanero registra su diligencia en la DS y en el
SIGAD.
30. Si durante el reconocimiento físico el funcionario
aduanero constata:
a) Diferencia entre lo declarado y lo reconocido,
procede a realizar las rectificaciones tanto en la DS como
en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.
b) La existencia de mercancías prohibidas o
restringidas sin autorización, suspende el trámite del
despacho. De ser el caso, separa la mercancía prohibida o
restringida y continua con el despacho de la DS respecto de
la mercancía que no tiene incidencia.
c) La presunción de delito, suspende el trámite del
despacho.
31. En los casos b) o c) del numeral precedente
adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe
correspondiente al jefe del área encargada del régimen para
la determinación de las acciones legales pertinentes. En
caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe
puede disponer la continuación del despacho, debiendo el
funcionario aduanero dejar constancia del hecho en su
diligencia.
32. La rectificación realizada en la DS como
consecuencia del reconocimiento físico actualiza
automáticamente la información del manifiesto EER
provisional respecto a los datos detallados del anexo 7; los
datos no contenidos en el referido anexo, son rectificados
en el módulo de manifiesto.
33. Para el reconocimiento físico es de aplicación lo
previsto en el procedimiento de Reconocimiento Físico -
Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que
no se oponga al presente procedimiento, incluso cuando los
envíos requieran análisis químico (extracción de muestras),
hecho que no interrumpe el despacho.
34. De presentarse incidencias en el despacho de la DS
individual comprendida en una DS consolidada, no se detendrá
el despacho respecto de las demás declaraciones
individuales. En caso de mercancía no embarcada, el
funcionario aduanero debe eliminar la guía durante el
registro de la diligencia.
Distribución de la DS
35. Los ejemplares de la DS diligenciada son
distribuidos de la siguiente manera:
Original: Declarante
1º copia: Aduana de despacho
2º copia: Exportador
3º copia: Depósito temporal
Embarque de los envíos
36. Los envíos deben ser embarcados dentro del plazo de
tres (03) días calendario computado a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la DS.
37. El depósito temporal sólo permite el embarque de los
envíos cuya DS cuenta con canal de control asignado; de ser
canal rojo, la diligencia debe encontrarse registrada en el
SIGAD. Asimismo, la DS no debe contar con acción de control
extraordinario. Estas condiciones serán verificadas en el
portal web de la SUNAT.
38. Antes de la salida de los envíos de su recinto, el
depósito temporal bajo responsabilidad, transmite a la
Administración Aduanera la relación detallada de la
mercancía a embarcarse.
39. No está permitido el embarque parcial de las
mercancías consignadas en una DS.
Regularización de la DS
40. El plazo para la regularización de la DS es diez
(10) días calendario computado a partir del día siguiente
del término del embarque de la carga EER.
41. La regularización de la DS es solicitada por el
declarante mediante la transmisión electrónica:
a) Del manifiesto definitivo, cuando la mercancía se
encuentre clasificada en la partida arancelaria 9809 del
Arancel de Aduanas y siempre que la DS haya sido numerada
por la empresa, o
b) De la información complementaria de la DS y los
documentos digitalizados que sustentan la exportación a
satisfacción de la autoridad aduanera, para las DS no
incluidas en el literal a) precedente.
42. Para que proceda la regularización de la DS se debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) La DS cuente con canal de control.
b) La DS con canal de control rojo, cuente con
diligencia de reconocimiento físico registrada en el SIGAD.
c) Las guías registradas en la DS, correspondan a las
transmitidas en el manifiesto definitivo.
d) Los pesos y bultos transmitidos en cada documento
de transporte, sean los mismos que figuran en el manifiesto
de carga.
B.3 PROCESOS ESPECIFICOS
1. La empresa que transmite el manifiesto EER es el
único operador facultado para solicitar su rectificación o
incorporación de guías al manifiesto EER provisional,
mediante transmisión electrónica, siendo de aceptación
automática, luego de validada la información o a través de
la presentación de un expediente.
2. No procede la rectificación o incorporación de
guías al manifiesto EER mientras haya una acción de control
extraordinario sobre la mercancía, en alguna de las guías
asociadas a la declaración.
3. La rectificación, incorporación y anulación de
guías en el manifiesto EER provisional, pueden ser
visualizados en el portal web de la SUNAT.
Rectificación del manifiesto
EER provisional
4. La empresa solicita mediante transmisión
electrónica la rectificación del manifiesto EER provisional
hasta la transmisión del manifiesto EER definitivo, excepto
en el caso de incorporación y anulación de guías.
5. Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la
empresa debe solicitar la rectificación de la DS, la misma
que de ser aceptada por la Administración Aduanera actualiza
automáticamente el manifiesto EER provisional, respecto de
los datos señalados en el anexo 7.
6. Cuando el envío no cuenta con destinación aduanera,
la empresa debe solicitar la rectificación del manifiesto
EER provisional de los datos que se encuentran señalados en
el Anexo 8.
7. Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la
empresa debe solicitar la rectificación del manifiesto EER
provisional de los datos que se encuentran señalados en el
Anexo 9.
8. La empresa puede rectificar electrónicamente un
mismo dato del manifiesto EER provisional más de una vez,
luego de culminada la transmisión de rectificación con
aceptación automática.
Incorporación de guías al manifiesto EER provisional
9. La empresa a través de medios electrónicos, puede
incorporar guías en el manifiesto EER provisional hasta el
momento en que el depósito temporal efectúe la transmisión a
la Administración Aduanera de la confirmación de la
recepción de los envíos para su exportación.
10. Para que proceda la incorporación de la guía al
manifiesto EER provisional por transmisión electrónica, debe
cumplir las siguientes condiciones:
a) La guía no debe existir en otro manifiesto EER para
la misma empresa. De ser el caso, debe corresponder a otra
compañía transportista y depósito temporal.
b) La guía se incorpore a un documento de transporte
que cuente con destinación.
c) La guía debe estar asociada a un solo manifiesto
EER provisional y a un solo documento de transporte.
d) La DS no debe contar con canal de control asignado.
e) Si la DS es individual, ésta debe haber sido
numerada a través del manifiesto.
La empresa puede incorporar al manifiesto EER provisional
más de una guía en una o más transmisiones electrónicas.
11. La solicitud de incorporación debe estar asociada a
un solo manifiesto EER provisional y a un solo documento de
transporte.
12. Luego de incorporada la guía en el manifiesto EER
provisional, se debe realizar la transmisión de la
rectificación de la DS a fin de incorporar dicha guía a la
declaración.
Anulación de guías y documentos de
transporte
13. Procede la anulación de guías siempre que éstas no
cuenten con destinación aduanera, caso contrario debe
solicitar la rectificación electrónica de la DS.
14. Para anular guías, la empresa transmite la solicitud
de rectificación del manifiesto EER provisional dejando de
transmitir las guías que se pretende anular.
15. Para anular un documento de transporte, la empresa
transmite la solicitud de rectificación del manifiesto EER
provisional dejando de transmitir el documento de transporte
y sus guías asociadas.
Rectificación del manifiesto EER definitivo
16. La empresa solicita mediante transmisión electrónica
la rectificación del manifiesto EER definitivo hasta el
momento de la regularización de la DS, siempre que el
manifiesto EER definitivo no tenga la condición de
cancelado.
17. La empresa solo puede rectificar electrónicamente
los datos de las guías del manifiesto EER definitivo,
asociados a la DS numerada por la empresa, señalados en el
Anexo 10.
18. La empresa no puede rectificar electrónicamente un
mismo dato del manifiesto EER definitivo más de una vez.
Rectificación de la DS
19. La empresa o el despachador de aduana puede
solicitar la rectificación de la DS mediante transmisión
electrónica, siendo de aceptación automática, luego de
validada la información. La rectificación de la DS también
puede solicitarse a través de la presentación de un
expediente.
20. La empresa es la única autorizada para solicitar la
rectificación de la DS numerada a través del manifiesto EER
provisional.
21. Los datos de la DS que pueden ser rectificados se
encuentran señalados en el anexo 11.
22. No procede la rectificación electrónica de la DS
cuando:
a) Cuenta con canal de control rojo.
b) Se encuentra legajada.
c) Se encuentra regularizada.
d) Cuenta con acción de control extraordinaria.
e) Aquellos datos que previamente hayan sido
rectificados por el funcionario aduanero.
23. La DS numerada por el despachador de aduana, solo
puede ser rectificada en los siguientes datos:
a) Peso neto total.
b) Código de nacionalidad del exportador
c) Peso neto de la serie.
d) Clase de bultos de la serie.
e) Partida arancelaria, solo para la categoría 4d1 y
4d2.
24. La información referente a los regímenes precedentes
o de aplicación solo podrá ser rectificada electrónicamente
hasta antes de la transmisión de la recepción de la carga
por parte del depósito temporal. No se permite declarar en
las series de la DS los regímenes de aplicación 12 y 13 si
en la numeración no fueron declarados. La inclusión o
modificación del código del procedimiento simplificado de
Restitución de Derechos Arancelarios, procede siempre que a
nivel de serie de la DS conste alguna expresión que
manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.
25. Se permite la inclusión de guías a la DS siempre que
éstas hayan sido previamente incorporadas al manifiesto EER
provisional y hasta antes de la transmisión a la
Administración Aduanera de la confirmación de la recepción
de los envíos por el depósito temporal.
26. Si la inclusión de la guía se realiza sobre una DS
individual se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La DS debe haber sido numerada a través del
manifiesto provisional.
b) La DS pasa a ser consolidada, debiendo el
declarante rectificar el tipo de operación de 27 a 25.
27. Si la inclusión de la guía se realiza sobre una DS
consolidada se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) DS con guías de categorías 1, 2 y/o 3:
i. Si la categoría de la guía que se
va a incluir se encuentra declarada en alguna serie de la
DS, ésta se incluye en dicha serie actualizando los datos
que corresponda.
ii. Si la categoría de la guía que se
va a incluir no se encuentre declarada en la DS, entonces se
apertura una nueva serie para dicha categoría.
b) DS con guías de categorías 4d1 y/o 4d2:
i. Siempre se apertura una o más
series asociadas a la guía a incluir.
28. Por transmisión electrónica se podrá aperturar
series en la DS solo si se incluye guías en la DS.
Anulación de guías y documentos de transporte
29. Se permite la anulación de guías de la DS mientras
el manifiesto EER se encuentre en estado provisional, esto
se hará dejando de transmitir dichas guías en la
rectificación de la DS. Al eliminar una guía de la DS, se
elimina automáticamente dicha guía en el manifiesto EER
provisional.
30. Tratándose de una DS consolidada que ampara envíos
de las categorías 1, 2 y/o 3 en el que se anulen todas las
guías de una categoría, se anula la serie de dicha
categoría. Si la DS consolida envíos de las categorías 4d1
y/o 4d2, al anular una guía también se anula las series
asociadas a dicha guía, así como la información de las
facturas por terceros de dicha serie.
31. En la DS individual no procede la anulación de
guías; asimismo, no se permite la anulación de todas las
guías de una DS consolidada, correspondiendo en ambos casos
la solicitud de legajamiento de la Declaración.
32. Si como resultado de la anulación de guías en la DS,
pasa de consolidada a individual, se debe rectificar el tipo
de operación de 25 a 27.
Legajamiento de la DS
33. La empresa o el despachador de aduana mediante
transmisión electrónica, solicitan el legajamiento de la DS
individual o consolidada cuya mercancía no ha sido embarcada
y no cuente con canal de control o aquellas que teniendo
canal de control hayan sido seleccionadas a canal naranja o
las de canal rojo que cuenten con diligencia registrada en
el SIGAD. En los casos mencionados se debe cumplir con las
siguientes condiciones:
a) La empresa o el despachador de aduana que solicita
legajar la DS, sea el mismo que numeró la DS.
b) No se haya transmitido el manifiesto EER
definitivo.
c) La DS no se encuentre regularizada.
34. De ser conforme, el SIGAD legaja automáticamente la
DS, deja sin efecto la transmisión de la recepción de la
carga asociada a dicha DS y el datado de la guía.
35. La condición de legajada de la DS se verifica en el
portal web de la SUNAT.
36. El depósito temporal permite el retiro de la
mercancía previa verificación de la condición de legajada de
la DS en el portal web de la SUNAT.
37. El legajamiento de la DS asignada a canal rojo sin
diligencia de reconocimiento físico se solicita mediante la
presentación de un expediente ante el área encargada del
régimen. El funcionario aduanero designado por el área
evalúa el expediente y realiza el reconocimiento físico de
la mercancía, de ser conforme registra el legajamiento de la
DS en el módulo del SIGAD.
38. La empresa o el despachador de aduana solicita el
retiro de los envíos del depósito temporal, quién verifica
previamente en el portal de la SUNAT que la DS se encuentre
en la condición de legajada.
B.4 REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS
ENVÍOS
Numeración de la solicitud
1. La reexpedición de los envíos ocurre cuando
estando manifestados a un tercer país son desembarcados por
error, o cuando existe cambio de dirección del destinatario.
La devolución de los envíos ocurre cuando el destinatario
del envío no es ubicado o habiendo sido ubicado, éste no
acepta el envío y debe devolverse a origen.
2. La empresa es el único operador que puede solicitar
la reexpedición o devolución de envíos que arribaron al
país, cuya guía se encuentre en un manifiesto EER de ingreso
numerado por ella.
3. No procede la reexpedición o devolución de envíos
cuando estén sujetos a una acción de control extraordinario
o medida preventiva.
4. La empresa solicita mediante transmisión
electrónica la numeración de la solicitud de devolución o
reexpedición de los envíos, mediante el formulario
denominado “Solicitud de Reexpedición/Devolución” contenida
en el Anexo 12 siempre que:
a) No haya transcurrido más de treinta (30) días
calendario computado a partir del día siguiente del término
de la descarga.
b) El envío se encuentre en el depósito temporal EER.
c) El envío no tenga destinación aduanera.
5. La empresa presenta ante el área encargada del
régimen la solicitud numerada adjuntando copia de la factura
comercial o documento equivalente y la guía, los mismos que
deben estar legibles y sin enmendaduras.
6.
El funcionario aduanero designado recibe la
solicitud y los documentos que la sustentan, verifica que la
documentación presentada corresponda a la información
registrada en el SIGAD; de encontrarse conforme, procede a
registrar su diligencia en la solicitud consignando un plazo
para su embarque, el mismo que no debe superar el plazo
establecido en el numeral 13 siguiente.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
Control Aduanero
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
7.
Los
envíos amparados en las solicitudes de Reexpedición/Devolución
deben ser presentados ante el funcionario aduanero en el
depósito temporal EER para su verificación, de encontrarse
conforme, el funcionario aduanero registra el plazo
establecido en el numeral 13 del rubro B.4 de la presente
sección para el embarque.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
La empresa coloca los bultos
correspondientes al envío en una saca y la precinta.
Concluida la verificación, el
funcionario aduanero, diligencia la solicitud anotando la
cantidad de bultos y el número de precinto para su traslado
al depósito temporal.Modificado
por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
8. Las mercancías amparadas en solicitudes de
Reexpedición/Devolución deben estar consignadas en
documentos de transporte diferentes de los que contienen
envíos de exportación.
9. La empresa traslada las sacas que contienen envíos
para la devolución o reexpedición para su embarque con
destino al exterior, desde el depósito temporal EER hasta el
depósito temporal.
10. En el depósito temporal, la empresa presenta la
solicitud acompañada de los documentos que la sustentan ante
el funcionario aduanero, quién debe verificar que se
encuentre dentro del plazo otorgado para su embarque, que
las sacas no presenten indicios de haber sido abiertas, que
la documentación corresponda con la información registrada
en el SIGAD. De ser conforme, procede a diligenciar la
solicitud, caso contrario, notifica las observaciones
encontradas para la subsanación correspondiente y/o efectúa
las acciones que correspondan.
11. El funcionario aduanero remite a la oficina de
oficiales de aduana las solicitudes de
Reexpedición/Devolución con la documentación correspondiente
debidamente diligenciada, para su consolidación y posterior
remisión al área encargada del régimen, en el primer día
hábil siguiente al embarque.
12. Las solicitudes Reexpedición/Devolución se
distribuyen como sigue:
Original : Intendencia de la Aduana Aérea del
Callao
1ra copia : Empresa
2da copia : Depósito temporal EER
3ra copia : Depósito temporal
Embarque de los envíos
13. Las mercancías amparadas en solicitudes de
Reexpedición/Devolución deben embarcarse dentro del plazo de
treinta (30) días calendario computado a partir del día
siguiente de su numeración.
14. Previa a la salida del depósito temporal éste
verifica que la solicitud de reexpedición o devolución
cuente con la diligencia, firma y sello del funcionario
aduanero que efectuó el control aduanero.
15. El depósito temporal, debe comunicar al área
encargada del régimen, sobre aquellas solicitudes de
Reexpedición/Devolución que no hayan sido embarcadas en el
plazo autorizado por la Administración Aduanera, dentro de
los primeros cinco (5) días del mes siguiente.
(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)
VIII. FLUJOGRAMA
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Las infracciones y sanciones aplicables a
las Empresas de Servicio de Entrega Rápida, y aquellas según
su participación como transportista, agente de carga
internacional, depósito temporal o una combinación de ellos,
son las dispuestas en la Ley y la Tabla de Sanciones,
respectivamente, así como la Ley de los Delitos Aduaneros y
su Reglamento, para lo que corresponda.
X. REGISTROS
NO APLICA
Eliminado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000
XI. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
1. Catálogo
del código de producto en DS de ingreso.
2. Documentos sustentatorios de la rectificación del
manifiesto EER de ingreso.
3. Declaración Jurada de rectificación de categoría en el
manifiesto EER de ingreso.
4. Datos que no se rectifican en forma automática en la DS de
ingreso.
5. Datos que
se actualizan automáticamente en el manifiesto EER
provisional con la transmisión del manifiesto EER
definitivo.
6. Datos que
se actualizan automáticamente en la DS de salida con la
transmisión del manifiesto EER definitivo.
7. Datos que
se actualizan automáticamente en el manifiesto EER
provisional al rectificar la DS de salida
8. Datos
rectificables automáticamente en el manifiesto EER
provisional – guías sin destinación aduanera.
9. Datos
rectificables automáticamente en el manifiesto EER
provisional – guías con destinación aduanera.
10. Datos
rectificables automáticamente en el manifiesto EER
definitivo.
11. Datos
rectificables automáticamente en la DS de salida
(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)
12. Formulario
de solicitud de Reexpedición/ Devolución e instructivo de
trabajo.
Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000