EXPORTACIÓN DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

    .
Asunto: Modifican Procedimiento General "Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (versión 6)
Nº Resolución:  22-2017 F. Vigencia:  18.12.2017
F. Publicación: 16.12.2017 F. Derogación:
                            
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Exportación Definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6)
Modifícase los numerales 5, 6, 7, el tercer párrafo del numeral 12, el numeral 14, los incisos b) y c) del numeral 22, el numeral 23, los incisos c), e), i) del numeral 26, los numerales 30 y 33 de la sección VI; los numerales 9 y 11, el segundo y el último párrafo del numeral 13, los numerales 16, 27, el primer párrafo del numeral 28, los numerales 30 y 35, el inciso b) del numeral 36, los numerales 40, 52, 67 y 81, el primer y cuarto párrafos del numeral 82 del literal A de la sección VII; los numerales 15, 16, 17, 18, 36 y 41 del literal B de la sección VII, del procedimiento general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:

TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES

(…)

Exportación definitiva con embarques parciales

5. Una exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA.

6. Los embarques parciales deben realizarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de numerada la DUA.

7. Las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico.





Del exportador y del consignatario

12.
(…)

El consignatario o destinatario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. En caso  que el documento de transporte sea emitido “a la orden” o  “al portador” donde no se señala al consignatario, y no cuente con endose, se debe declarar en el campo NOMB_IMPOR del archivo ADUAHDR1 correspondiente al nombre del consignatario extranjero la frase “a la orden” o “al portador” según corresponda y en el campo DIRE_IMPOR del archivo ADUAHDR1 correspondiente a la dirección del consignatario,  el país de destino. De contar el documento de transporte con endose, en los campos antes señalados se debe declarar el nombre y dirección del que adquiere la mercancía por endoso.(RIN Nº 09-2015-SUNAT/5C0000-29/05/2015) (…)


Del mandato al agente de aduana

14. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, incluida la representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional  emitida por medios Electrónicos - CPAIE, Carta de Porte terrestre, u otro documento que haga sus veces o por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público.

La constitución del mandato mediante endoso del documento de transporte no será aplicable en las exportaciones realizadas por vía marítima. En los casos en que se presente el poder especial, este puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses.


El mandato debe constituirse antes de la numeración de la declaración.

Durante el despacho y hasta la regularización del régimen toda notificación al agente de aduana, se entiende realizada al exportador o consignante.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)


(...)

Documentación exigible

22. La declaración se sustenta con los siguientes documentos:

(...)

b) Copia SUNAT de la factura, boleta de venta, documento del operador (código 34), documento del partícipe (código 35) u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta. No se requiere presentar la representación impresa de la factura o boleta electrónica.


c) Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana: Copia del documento de transporte debidamente endosado o fotocopia autenticada por el agente de aduana del poder especial.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)

(...)

23. Adicionalmente se requiere cuando corresponda lo  siguiente:

a. Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT.
b. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignada en la factura.
c. Relación consolidada de productores y copias de las facturas SUNAT emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación.
d. Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de intermediarios comerciales.
e. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).
f. Copia del contrato de colaboración empresarial.
g. Constancia de inspección de descarga en el tipo de despacho 05 emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las direcciones regionales de la producción. (RIN Nº 03-2016-SUNAT/5F0000-26/02/2016)

(...)

Requisitos de la DUA

26. Cada declaración sólo puede comprender:

(...)

c. Un país de destino;

(...)

e. Una único término de entrega;

(...)

i.. Encontrarse amparada en un solo manifiesto de carga a excepción de la exportación definitiva con embarques parciales.

(...)


Exportación sin carácter comercial

30. Se considera exportación sin carácter comercial, cuando no existe venta entre las partes. En este caso, el comprobante de pago es sustituido por una declaración jurada en la que se señala su carácter no comercial y el valor de la mercancía, conforme al anexo 1 del procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación”, INTA-PE.02.01.

El despachador de aduana debe transmitir el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas.

El funcionario aduanero puede solicitar la información adicional que considere necesaria.
(RIN Nº 03-2016-SUNAT/5F0000-26/02/2016)


(...)

Excepción del ingreso a un depósito temporal

33. Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías:

a. Perecibles que requieran un acondicionamiento especial;
b. Peligrosas tales como:
- Explosivas
- Inflamables
- Tóxicas
- Infecciosas
- Radioactivas
- Corrosivas
c. Maquinarias de gran peso y volumen;
d. Animales vivos;
e. A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes);
f. Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral.

Los operadores económicos autorizados, además de las mercancías señaladas en el párrafo anterior podrán efectuar también embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores. (RSNAA N°000212-2013/SUNAT/300000-31/08/2013)

(...)

VII. DESCRIPCIÓN

(…)

Ingreso de mercancías a depósito temporal o al lugar designado por la autoridad aduanera

9.  El despachador de aduana ingresa la mercancía a un depósito temporal como requisito para la asignación del canal de control de la declaración. (RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)

(…)

Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal

11. En los casos de mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal a que se refiere el numeral 33 de la sección VI, el despachador de aduana, con posterioridad a la numeración de la declaración, transmite la solicitud de embarque directo desde el local designado por el exportador, indicando el sustento correspondiente, y en el campo de la dirección del local designado por el exportador, consigna el número de RUC de la persona natural o jurídica responsable de dicho local.

Un depósito temporal puede ser designado como local del exportador en calidad de depósito simple cuando el embarque se realice por aduana distinta a la de la numeración de la declaración.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)

(…)


De la transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de control

13.
(…)

Posteriormente, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva y dentro del plazo señalado en el literal a) del numeral 36 de la sección VI del presente procedimiento. Dicha transmisión debe contener los siguientes datos:

a) Número de la declaración asociada.
b) Número del documento de recepción del depósito temporal.
c) RUC del exportador.
d) Descripción genérica de la mercancía.
e) Cantidad total de bultos.
f) Peso bruto total.
g) Marca y número de contenedor, y
h) Número del precinto de seguridad, de corresponder.

Esta información también puede ser registrada a través del portal web de la SUNAT. (
RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)


(...)

16. Los depósitos temporales y despachadores de aduana pueden rectificar electrónicamente los datos de la recepción de la mercancía hasta antes de la asignación del canal de control, posteriormente pueden solicitarla mediante expediente, para lo cual deben adjuntar fotocopia de la guía de remisión y el ticket de balanza, según corresponda.
(...)





Trámite del reconocimiento físico

27. Tratándose de mercancías perecibles con cadena de frío que requieren de certificación sanitaria de SENASA, su atención se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento específico “Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control” INTA-PE.02.04.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016) - Numeral vigente a partir de 1.1.2017 (IA Pisco e IA Salaverry) y vigente a partir de 15.12.2016 (Las demás intendencias de aduanas)  (RIN N° 44-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)

28. El despachador de aduana consulta el nombre del funcionario aduanero designado en el portal web de la SUNAT, previa solicitud formulada a través de correo electrónico, o de manera presencial.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)

(...)



30. El funcionario aduanero designado verifica que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico. Caso contrario devuelve los documentos y comunica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)

(...)







35. En caso el reconocimiento físico no tenga incidencia el funcionario aduanero registra en forma inmediata la diligencia ingresando a través del portal web de la SUNAT al módulo de exportación definitiva del SIGAD, en la opción “Diligencia de Exportación Definitiva.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)


36. Durante el reconocimiento se pueden presentar las siguientes incidencias:

(...)

b) Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la declaración como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.

(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)

(...)



40. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero coloca el precinto cuando la mercancía sea embarcada en contenedor y consigna en la diligencia el número de bultos reconocidos, número de precinto y de contenedor, y devuelve al despachador de aduana los documentos presentados para el despacho.
El presente numeral también es de aplicación para el reconocimiento físico en los locales designados por el exportador.

El despachador de aduana y el exportador pueden consultar a través del portal web de la SUNAT el levante de la declaración.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)

(...)




Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración

52. El transportista debidamente autorizado, el agente de carga internacional o el despachador de aduana presenta ante los puestos de control o intendencias de aduana de salida la fotocopia autenticada por el agente de aduana de la declaración con levante para el control de embarque.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)

(...)

Regularización con presentación y revisión de documentos

(…)

67. El funcionario aduanero designado para la revisión de los documentos recibe la documentación procediendo en forma inmediata, por orden de llegada y en el día a verificar que la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD y que la clasificación arancelaria de la mercancía sea la correcta; de ser conforme la información, registra la aceptación, con lo que se regulariza el régimen.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)

(...)










Declaración dejada sin efecto

81. En el caso que la mercancía no haya sido embarcada, los despachadores de aduana dejan sin efecto la declaración asignada a canal naranja o la asignada a canal rojo diligenciada vía transmisión electrónica. El SIGAD comunica por el mismo medio la aceptación o rechazo del envío, eliminándose como consecuencia la transmisión de la recepción de la carga por parte del depósito temporal.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)

82. La declaración asignada a canal rojo que no haya sido reconocida físicamente debe ser dejada sin efecto en el SIGAD con la presentación de un expediente, previa verificación de la mercancía.

(...)

La declaración con acción de control extraordinario pendiente de ejecución no debe ser dejada sin efecto
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)

(…)


B.CASOS ESPECIALES

(…)

Embarques parciales

(…)

15. El depósito temporal debe transmitir la recepción de las mercancías indicando las series al que corresponda cada embarque parcial. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la sección VI, el exportador bajo su responsabilidad, a través del despachador de aduana, transmite la información relativa de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque.

16. El depósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga a embarcarse parcialmente, para que la Autoridad aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la declaración y serie, según corresponda.

17. El depósito temporal, concluida la recepción total de la mercancía, debe llevar un registro electrónico en el cual consigna la fecha y hora del ingreso total de la mercancía correspondiente al embarque parcial así como la fecha, hora y nombre del despachador de aduana que presentó la declaración.

Posteriormente, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva y dentro del plazo señalado en el literal a) del numeral 36 de la sección VI. Dicha transmisión debe contener los siguientes datos:

a) Número de la declaración y serie asociada cuando corresponda,
b) Número del documento de recepción del almacén,
c) RUC del exportador,
d) Descripción genérica de la mercancía,
e) Cantidad total de bultos,
f) Peso bruto total,
g) Marca y número de contenedor, y
h) Número del precinto de seguridad, de corresponder.

Esta información también puede registrarse a través del portal web de la SUNAT.

18. La información transmitida por el depósito temporal o el despachador de aduana según corresponda, referida a la recepción de la mercancía, es validada por el SIGAD. De resultar conforme, el SIGAD asigna el canal de control rojo; caso contrario, se comunica por el mismo medio al depósito temporal o al despachador de aduana para las correcciones pertinentes.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)


(…)

Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional

(…)

36. Los bienes deben ser ingresados a la zona de embarque para su recepción por el funcionario aduanero designado, quien consigna la fecha y la hora de ingreso y en señal de conformidad firma y sella en la casilla 11 de la declaración.

En el caso de combustible y alimentos preparados para consumo directo, el proceso de despacho seguirá el trámite señalado para el embarque directo desde el local designado por el exportador (transmisión de la solicitud de embarque directo y recepción de la mercancía). En la regularización de la declaración de embarque de combustible deben transmitir el documento digitalizado del recibo bunker en el embarque vía marítima o la orden de entrega en la vía aérea, en reemplazo del documento de transporte.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)

(...)

41. La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 57 al 64 del literal A) de la sección VII.
(RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)



   TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES

(…)

Exportación definitiva con embarques parciales

5. Una exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA y que se efectúen dentro del plazo de treinta días calendarios contados a partir del día siguiente de numerada la DUA.

6. Las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico.

Exportación de energía eléctrica

7. Para la exportación de energía eléctrica el exportador debe estar registrado como integrante del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional – COES y contar con el contrato de abastecimiento publicado en el portal del COES a excepción de la exportación hacia la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.

(…)

Del exportador y del consignatario

12.
(…)

El consignatario o destinatario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. En caso que el documento de transporte sea emitido “a la orden” o “al portador” donde no se señala al consignatario, y no cuente con endose, se debe declarar en el campo NOMB_IMPOR del archivo ADUAHDR1 correspondiente "al nombre del consignatario extranjero" el nombre del comprador consignado en la factura y en el campo DIRE_IMPOR del archivo ADUAHDR1 correspondiente a la dirección del consignatario, la dirección del comprador consignada en la factura y el país de destino. De contar el documento de transporte con endose, en los campos antes señalados se debe declarar el nombre y dirección del que adquiere la mercancía por endoso.

(…)


Del mandato al agente de aduana

14. Se entiende constituido el mandato mediante el endoso del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, incluida la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE, carta de porte terrestre), por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o por medios electrónicos.

El poder especial, puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses.

El mandato debe constituirse antes de la numeración de la declaración.

Durante el despacho y hasta la regularización del régimen toda notificación al agente de aduana, se entiende realizada al exportador o consignante.

(…)


Documentación exigible


22. La declaración se sustenta con los siguientes documentos:

(…)

b) Copia SUNAT de la factura, boleta de venta, documento del operador (código 34), documento del partícipe (código 35) u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta. No se requiere presentar la representación impresa de la factura o boleta electrónica al encontrarse disponible en la intranet institucional para su consulta por parte del funcionario aduanero.

c) Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana: copia del documento de transporte debidamente endosado o copia del poder especial, excepto cuando dicho acto se realice por medios electrónicos.

(…)

23. Adicionalmente se requiere, cuando corresponda, lo siguiente:

a) Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT cuando su emisión no es electrónica.
b) Relación consolidada de productores y copias de las facturas o boletas de venta SUNAT emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación. No se requiere presentar la representación impresa de la factura o boleta electrónica.
c) Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de intermediarios comerciales cuando su emisión no es electrónica.
d) Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).
e) Copia del contrato de colaboración empresarial.
f) Constancia de inspección de descarga en el tipo de despacho 05 emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las direcciones regionales de la producción.

(…)

Requisitos de la DUA

26. Cada declaración sólo puede comprender:

(…)

c. Un país de destino, excepto en las exportaciones de combustibles a empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y pasajeros, por la vía aérea;

(…)

e. Un único término de entrega;

(…)

i. Encontrarse amparada en un solo manifiesto de carga, a excepción de la exportación con embarques parciales, de los embarques desdoblados, y de la exportación de combustibles a empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y pasajeros, por la vía aérea.

(…)

Exportación sin carácter comercial

30. Se considera exportación sin carácter comercial, cuando no existe venta entre las partes. En este caso, el exportador presenta el comprobante de pago respectivo cuando su emisión no es electrónica, o una declaración jurada en la que señale su carácter no comercial y el valor de la mercancía, conforme al anexo 1 del procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación”, DESPA-PE.02.01.

El despachador de aduana debe transmitir el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas.

El funcionario aduanero puede solicitar la información adicional que considere necesaria.

(…)

Excepción del ingreso a un depósito temporal

33. Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías:

a) Perecibles que requieran un acondicionamiento especial;
b) Peligrosas tales como:
- Explosivas
- Inflamables
- Tóxicas
- Infecciosas
- Radioactivas
- Corrosivas
c) Maquinarias de gran peso y volumen;
d) Animales vivos;
e) A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes);
f) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral.

Los operadores económicos autorizados pueden efectuar embarques directos de todo tipo de mercancías, incluyendo las detalladas en el párrafo anterior.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

(…)

Ingreso de mercancías a depósito temporal o al lugar designado por la autoridad aduanera

9. El exportador ingresa la mercancía a un depósito temporal luego de haber numerado la declaración de exportación definitiva.

(…)

Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal

11. En los casos de mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal a que se refiere el numeral 33 de la sección VI, el despachador de aduana, con posterioridad a la numeración de la declaración, transmite la solicitud de embarque directo desde el local designado por el exportador, indicando el sustento correspondiente, y en el campo de la dirección del local designado por el exportador, consigna el número de RUC de la persona natural o jurídica responsable de dicho local.

Un depósito temporal puede ser designado como local del exportador, en calidad de depósito simple, cuando el embarque se realice por aduana distinta a la de la numeración de la declaración.

En la exportación realizada por el operador económico autorizado, el embarque directo queda autorizado con la validación de la transmisión efectuada por el despachador de aduana, de la información de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque.

(…)

De la transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de control

13.
(…)

Posteriormente, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva que se encuentre expedita para su embarque y dentro del plazo señalado en el inciso a) del numeral 36 de la sección VI del presente procedimiento. Dicha transmisión debe contener los siguientes datos:

a) Número de la declaración asociada.
b) Número del documento de recepción del depósito temporal.
c) RUC del exportador.
d) Descripción genérica de la mercancía.
e) Cantidad total de bultos.
f) Peso bruto total.
g) Marca y número de contenedor, y
h) Número del precinto de seguridad, de corresponder.

Esta información también puede ser registrada a través del portal web de la SUNAT en la opción: Operatividad aduanera/Trabajo en línea/Reg. Recepciones en almacén.

(…)

16. Los depósitos temporales y despachadores de aduana pueden rectificar electrónicamente los datos de la recepción de la mercancía hasta antes de la asignación del canal de control, posteriormente pueden solicitarla mediante expediente, para lo cual deben adjuntar copia de la guía de remisión y el ticket de balanza, según corresponda. En el caso de embarque directo desde el local designado por el exportador, de no contar con los documentos anteriormente señalados, pueden presentar declaración jurada del exportador.
(…)

Trámite del reconocimiento físico

27. Tratándose de mercancías perecibles con cadena de frío, el reconocimiento físico, a solicitud del exportador, se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento específico de:

a) “Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control”, DESPA-PE.02.04, siempre que requiera certificación sanitaria de SENASA; o
b) “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09.

28. El despachador de aduana, a través de correo electrónico o de manera presencial, solicita la designación del funcionario aduanero a cargo del reconocimiento y consulta la respuesta en el portal web de la SUNAT. Para el embarque directo desde el local designado por el operador económico autorizado, el despachador de aduana adicionalmente comunica la dirección del local designado por el exportador, y el número de RUC de la persona natural o jurídica responsable del mismo.

(…)

30. El funcionario aduanero designado verifica que los datos de la DUA correspondan a la información registrada en el SIGAD.

Tratándose de la exportación de vehículos, con el número de matrícula declarado en la DUA, verifica: en el portal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP que el nombre registrado como propietario corresponda al exportador consignado en la DUA, y en el portal web de la Policía Nacional del Perú - PNP que dicho vehículo no registra orden de captura.

De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico. Caso contrario devuelve los documentos y comunica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente.

(…)

35. Si como resultado del reconocimiento físico no se detectan incidencias, el funcionario aduanero registra, en forma inmediata, la diligencia en el portal web de la SUNAT - módulo de exportación definitiva del SIGAD, en la opción “Diligencia de Exportación Definitiva”.

En caso de declaraciones con embarques parciales, el registro de la diligencia se realiza por cada embarque parcial.

36. Durante el reconocimiento se pueden presentar las siguientes incidencias:

(…)

b) Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas o precisiones que correspondan en el SIGAD y anota tal situación en su diligencia.

Asimismo, de no haberse transmitido el número de los contenedores que contengan mercancías perecibles con cadena de frío, procede a su registro en la DUA.

(…)

40. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero coloca el precinto cuando la mercancía sea embarcada en contenedor y consigna en la diligencia el número de bultos reconocidos, número de precinto y de contenedor, y devuelve al despachador de aduana los documentos presentados para el despacho.

El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico o el personal designado por el jefe del área responsable, modifica la descripción de la mercancía en la DUA de acuerdo al resultado del boletín químico que se encuentra disponible en el Módulo de Boletín Químico y en el portal web de la SUNAT.
El presente numeral también es de aplicación para el reconocimiento físico en los locales designados por el exportador.

El despachador de aduana y el exportador pueden consultar a través del portal web de la SUNAT el levante de la declaración.

(…)

Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración, con salida por vía terrestre.

52. El transportista debidamente autorizado, el agente de carga internacional o el despachador de aduana se presenta ante los puestos de control o intendencias de aduana de salida a fin que el funcionario aduanero designado verifique que la declaración se encuentra con levante y expedita para el control de embarque.

(…)

Regularización con presentación y revisión de documentos

(…)

67. El funcionario aduanero designado para la revisión de los documentos recibe la documentación y procede en el día, por orden de llegada a verificar que la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD y que la clasificación arancelaria de la mercancía sea la correcta.

Los comprobantes de pago electrónicos se consultan en la intranet institucional.

Tratándose de la exportación de vehículos, con el número de la matrícula declarado debe verificar: en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP que el propietario registrado corresponde al exportador consignado en la DUA, y en el portal web de la Policía Nacional del Perú - PNP que el vehículo no registre orden de captura.

Para el caso de la exportación de energía eléctrica, en el portal web del COES debe verificar que el exportador se encuentre registrado como integrante de dicho comité.

De ser conforme la información, registra la aceptación, con lo que se regulariza el régimen.

(…)

Declaración dejada sin efecto

81. En caso la mercancía no haya sido embarcada y siempre que no cuente con una acción de control extraordinario- ACE, los despachadores de aduana pueden solicitar vía transmisión electrónica dejar sin efecto la declaración asignada a canal naranja o la asignada a canal rojo diligenciada. El SIGAD, comunica por el mismo medio la aceptación o rechazo de la solicitud, eliminándose la transmisión de la recepción de la carga, en caso de ser aceptada.

82. La declaración asignada a canal rojo no reconocida físicamente, puede dejarse sin efecto a solicitud del exportador o del despachador de aduana a través de la presentación de un expediente y previa verificación de la mercancía.

(…)

Tratándose de mercancías que cuenten con una ACE, la solicitud de legajamiento se tramita mediante la presentación de un expediente.

(…)

B.CASOS ESPECIALES

(…)

Embarques parciales

(…)

15. El depósito temporal transmite a la intendencia de aduana de numeración de la DUA y dentro del plazo señalado en el inciso a) del numeral 36 de la sección VI, los datos de la mercancía recibida indicando las series que correspondan al embarque parcial. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la sección VI, el exportador bajo su responsabilidad, a través del despachador de aduana, transmite la información relativa de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque.

La transmisión debe contener los siguientes datos:

a) Número de la declaración y serie asociada,
b) Número del documento de recepción del almacén,
c) RUC del exportador,
d) Descripción genérica de la mercancía,
e) Cantidad total de bultos,
f) Peso bruto total,
g) Marca y número de contenedor, de corresponder y
h) Número del precinto aduanero, de corresponder.

Esta información también puede registrarse a través del portal web de la SUNAT en la opción: “Operatividad aduanera/Trabajo en línea/Reg. Recepciones en almacén”.

16. El depósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción de la carga a embarcarse parcialmente, de encontrarse conforme, el SIGAD numera la recepción asociada a la declaración y serie, según corresponda.

17. El depósito temporal debe llevar un registro electrónico en el que consigna la fecha y hora del ingreso de la mercancía correspondiente a dicho embarque parcial, así como la fecha, hora y nombre del despachador de aduana que presentó la declaración.

18. La información transmitida por el depósito temporal o el despachador de aduana según corresponda, referida a la recepción de la mercancía del primer embarque parcial, es validada por el SIGAD. De resultar conforme, el SIGAD asigna el canal de control rojo; caso contrario, se comunica por el mismo medio al depósito temporal o al despachador de aduana para las correcciones pertinentes.

(…)

Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional

(…)

36. Los bienes deben ser ingresados a la zona de embarque para su recepción por el funcionario aduanero designado, quien consigna la fecha y la hora de ingreso y en señal de conformidad firma y sella en la casilla 11 de la declaración.

En el caso de combustible y alimentos preparados para consumo directo, el proceso de despacho sigue el trámite señalado para el embarque directo desde el local designado por el exportador (transmisión de la solicitud de embarque directo y recepción de la mercancía).


Tratándose de combustible para aeronaves, con una DUA se puede amparar el abastecimiento a una o más aeronaves de la misma empresa de transporte, debiendo realizarse los embarques dentro del plazo establecido en el inciso b) del numeral 36 de la sección VI del presente procedimiento.
(…)

41. La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 57 al 64 del literal A) de la sección VII.

En el embarque de combustible el despachador de aduana transmite en forma digitalizada el recibo bunker en la vía marítima o la orden de entrega del último embarque en la vía aérea, en reemplazo del documento de transporte.

Cuando se efectúe más de un embarque, se transmite el número del manifiesto de carga, la fecha del embarque y el país de destino correspondiente al último embarque en los datos generales de la declaración. En el anexo 9 (Declaración Jurada de Embarque de Combustibles), se consigna los números de los manifiestos de carga y de las órdenes de entrega de todos los embarques efectuados con la declaración”.

            
   NUMERAL

Artículo 2. Modificación de anexo del procedimiento general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6)
Modifícase el Anexo 5 “Especificaciones técnicas de digitalización de documentos” del procedimiento general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, que también será publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).


   NUMERAL

Artículo 3. Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6)
Incorpórase el numeral 38 de la sección VI, el inciso i) del numeral 3, los numerales 84 y 85 del literal A, los numerales 42, 43 y 44 del literal B, de la sección VII del procedimiento general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos:

TEXTO ANTERIOR













































































   TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES

(…)

Trámite a través de la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera-CECA

38. A través de la CECA, el despachador de aduana, el exportador y el depósito temporal, pueden presentar expedientes solicitando los trámites siguientes:

a) Rectificación de datos de la DUA: descripción de la mercancía, número de RUC, datos del consignatario, apertura de serie, documentos digitalizados, regímenes precedentes y de aplicación y sub partida arancelaria.
b) Rectificación de datos de la transmisión de la Recepción de la Carga.


VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN


Numeración de la declaración

(…)

3. En la numeración de la declaración se debe tener en cuenta lo siguiente:

(…)

i) Para la exportación de vehículos el despachador de aduana declara en la casilla 7.35 de la declaración como parte de la descripción de la mercancía el número de matrícula, debiendo verificar en el portal Web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, que el propietario registrado es el exportador consignado en la DUA, y en el portal web de la Policía Nacional del Perú – PNP, que el vehículo no registre orden de captura.
(…)

Trámite de rectificación a través de la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera- CECA.

84. Para utilizar la CECA, el exportador, despachador de aduana o depósito temporal debe presentar, previamente y por única vez, el formato de Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica (Anexo 7) ante el área de trámite documentario siendo de aprobación automática.

Presentada la Solitud de Uso de la CECA, transmite desde la Casilla Electrónica del Usuario - CEU a la CECA la Solicitud de Rectificación (Anexo 8) adjuntando la documentación sustentatoria digitalizada conforme a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo 5.

85. Recibida la solicitud de rectificación, el administrador de la CECA lo remite al jefe del área que administra el régimen de exportación o al personal encargado, quien genera el número de expediente respectivo en el módulo de trámite documentario, comunica al exportador, despachador de aduana o depósito temporal, a través de la CECA, el número generado y deriva en forma inmediata al funcionario aduanero designado para la evaluación de la solicitud.

De encontrar inconsistencias en lo solicitado o en la documentación, se otorga un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación para la subsanación, caso contrario se tiene por no presentada la solicitud de rectificación electrónica.

De encontrarse conforme, efectúa el registro de lo solicitado en el sistema, caso contrario emite el acto administrativo correspondiente y procede a concluir el expediente en ambos casos.

B. CASOS ESPECIALES

(…)

Exportación de energía eléctrica

42. Para la exportación de energía eléctrica, el despachador de aduana previo a la numeración de la DUA, verifica en el portal del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional - COES, que el exportador sea integrante de dicho comité, y que el contrato de abastecimiento se encuentre publicado en el citado portal, excepto en la exportación hacia la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.

43. La modalidad de despacho a declarar es el código "00" y la vía de transporte el código "9", quedando exceptuado de contar con manifiesto de carga.

El proceso de despacho a seguir es el señalado para el embarque directo desde el local designado por el exportador a efectos de la asignación del canal de control (transmisión de la solicitud de embarque directo y datos de la mercancía a embarcar).

44. La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 57 al 64 del literal A) de la sección VII, debiendo el despachador de aduana digitalizar la factura, así como el documento correspondiente al valor del peaje en reemplazo del documento de transporte.

   NUMERAL

 Artículo 4. Incorporación de anexos al procedimiento general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6)
Incorpórase los anexos 7 “Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica”, 8 “Solicitud de Rectificación” y 9 “Declaración Jurada de Embarque de Combustibles” al procedimiento general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, que también serán publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).


   NUMERAL

 Artículo 5. Derogación de numerales del procedimiento general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6)
Derógase los numerales 24 y 25 de la sección VI del procedimiento general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A.

TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES

(…)

24. Para los vehículos de propiedad de particulares, se exige la presentación de la documentación que acredite su propiedad tales como:
a. Tarjeta de propiedad, contrato de compra-venta con firma legalizada notarialmente o acta notarial de transferencia de vehículo;
b. Certificado de gravamen emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.
c. Gravamen vehicular emitido por la Policía Nacional;

25. Para el caso de vehículos de propiedad de funcionarios de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales acreditados en el país:
a. Copia de la resolución que autorizó la importación liberada de tributos de importación
b. Carta de la Misión Diplomática o del Organismo Internacional;
   TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES

(…)

24. Derogado.

25. Derogado








   NUMERAL

 Artículo 6. Derogación del instructivo “Orden de Embarque”, DESPA-IT.00.05 (versión 1) y la Circular Nº 028-2005/SUNAT/A sobre exportación de energía eléctrica
Derógase el instructivo “Orden de Embarque”, DESPA-IT.00.05 (versión 1), aprobado con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-002180 y la Circular N° 028-2005/SUNAT/A, aprobada el 24.11.2005 sobre exportación de energía eléctrica.


                                                                                                                                                
                                                             
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:  RIN N° 22-2017-SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento : Juan Vivanco Siguas / Estelinda de Jesus Alva Alva
Responsable/Control Electrónico: Magali Edith Quenta Vela Fecha y Hora: 18.12.2017   14:20 hrs