RECONOCIMIENTO FÍSICO - EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS
 

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

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Asunto: Aprueban procedimiento específico “Extracción y Análisis de Muestras de Concentrados de Minerales Metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1), y modifican el procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3) y el procedimiento general “Exportación Definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6)
Nº Resolución: 183-2019 F. Vigencia: 22.09.2019
F. Publicación:  21.09.2019 F. Derogación: 
                                         

  

Artículo 2.- Modificación de numerales del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3)
Modifícase el numeral 12 y su epígrafe, la tercera fila (correspondiente al capítulo 26) del cuadro comprendido en el numeral 14, el numeral 16, el numeral 19 y los numerales 30, 32, 38 y 41 del literal E de la sección VII y el Anexo 1 de la sección XII del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

VII. DESCRIPCIÓN
(…)

E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS
(…)

Concentrados de minerales metalíferos y barras con contenido de metales preciosos

12. La extracción de la muestra representativa de concentrados de minerales metalíferos, para la determinación de la humedad y la composición de los concentrados se realiza conforme a las normas siguientes:
Normas de Muestreo Concentrado de MInerales
Norma ISO 12743 Cobre (Cu), Plomo (Pb), Zinc (Zn), Níquel (Ni)
Norma ISO 3082 Hierro (Fe)
Norma NTP 122.013
(revisada el 2017)
Oro (Au), Plata (Ag)

La extracción de la muestra de concentrados distintos a los señalados en el párrafo precedente, se realiza conforme a otras normas estándar aplicables a nivel nacional o internacional.

La extracción de la muestra y determinación de la humedad está a cargo de un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006 para ensayo y muestreo. La autoridad aduanera puede participar en el proceso de extracción de muestra.

En el caso de embarque por faja, tubería u otro medio similar, la extracción de la muestra es supervisada por un laboratorio acreditado ante el INACAL.

El análisis de humedad de los concentrados de Cu, Pb, Zn y Ni se realiza de acuerdo a la norma NPT – ISO 10251:2016 u otro método de ensayo acreditado; y en caso de otro tipo de concentrados se realiza de acuerdo a las normas nacionales o internacionales aplicables u otro método de ensayo acreditado.

Para el ingreso al país, la extracción de la muestra y contramuestra de concentrados de minerales metalíferos la realiza el laboratorio acreditado durante el reconocimiento físico y son entregadas secas por el despachador de aduana al área que administra el régimen dentro de los dos días hábiles siguientes de culminado el reconocimiento físico.

Para la salida del país, el laboratorio acreditado extrae o controla la extracción de la muestra y de la contramuestra de embarque, según el caso, y determina la humedad de la mercancía. La muestra y la contramuestra secas obtenidas por el laboratorio acreditado son entregadas por el despachador de aduana o por el exportador al área que administra el régimen, dentro de los tres días hábiles siguientes de otorgado el levante de las mercancías, o del término de embarque cuando este se realiza por faja, tubería u otro medio similar.


La muestra y la contramuestra deben estar contenidas en envases herméticos impermeables con precinto de seguridad, rotulados con la siguiente información:

-Identificación del laboratorio acreditado.
-Código de muestra generado por el laboratorio acreditado.
-Lote de la mercancía muestreada.
-Número de la declaración aduanera y de la serie correspondiente a la muestra.
-Norma de muestreo utilizada.
-Lugar y fecha del muestreo.
-Porcentaje de humedad promedio obtenido del análisis individual de las submuestras y norma utilizada.
-Identificación y firma del responsable del laboratorio acreditado que extrajo la muestra o que realizó el control del muestreo, según el caso, y de la persona que entrega la muestra.

En el caso de la extracción de muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, no considerando para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, y se registra este acto en el “Acta de Extracción de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” (Anexo 1).
(RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)  (RS-301-2018/SUNAT-28/12/2018)

(...)

Cantidad de muestra a extraer

14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan deben extraerse en las siguientes cantidades:
Arancel Mercancía
(...)  
Capítulo 26 - Concentrados de minerales metalíferos: Muestra representativa y contramuestra, con un peso aproximado de 500g de concentrado seco, cada una.
- Otros: En polvo o en trozos: 200g
(RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017) (RS-301-2018/SUNAT-28/12/2018)
(...)  

(...)

Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas

16. El funcionario aduanero formula el “Acta de Extracción/Recepción de Muestras y Transcripción de Etiquetas” en presencia del despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante, y del representante del depósito temporal, quienes firman conjuntamente el acta, en original y tres copias. El representante del depósito temporal solo participa de la suscripción del acta cuando se trata del proceso de extracción de muestras. Los documentos se distribuyen de la siguiente manera:

Original     : área de despacho.
1ra copia : funcionario aduanero encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplificada.
2da copia  : despachador de aduana, dueño, o consignatario o consignante.
3ra copia   : almacén aduanero, punto de llegada, local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.

En los casos previstos en los párrafos sexto y séptimo del numeral 12 precedente, el funcionario aduanero formula el “Acta de Extracción de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” en presencia del despachador de aduana, dueño o consignante al momento de la entrega de la muestra y de la contramuestra al área que administra el régimen.  (RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)  (RS-301-2018/SUNAT-28/12/2018)

El despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante, debe especificar en el acta, con carácter de declaración jurada, lo siguiente:

Los elementos pagables y penalizables de acuerdo al contrato de compra-venta internacional, considerando solo para fines referenciales la información especificada en el Anexo 7 “Elementos de los concentrados de minerales metalíferos”; excepto en el caso que dicha información se encuentre consignada en la Casilla 7.35 del Formato "A"- Salida de mercancías de la Declaración Aduanera de Mercancías, para el caso de concentrados de minerales metalíferos que salen del país.  (RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)  (RS-301-2018/SUNAT-28/12/2018)

Los almacenes aduaneros, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras, deben remitir a los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine, la relación de las actas de extracción de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el número de la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero a cargo del despacho.

El personal encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente, verifica que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes, de existir discrepancias informa a su jefe inmediato superior para las acciones que correspondan.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
 modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.

(...)

Envío de muestras al Laboratorio Central, para análisis físico – químico
(...)

19. El personal encargado registra la información del “Acta de Extracción/Recepción de Muestras y Transcripción de Etiquetas” en el Módulo de Boletín Químico, generándose el número de boletín químico, el que se consigna en el acta. Posteriormente remite al Laboratorio Central conjuntamente con la muestra y además la contramuestra, tratándose de concentrados de minerales metalíferos, incluso si no se cuenta con el número de la liquidación de cobranza por el servicio de laboratorio, los siguientes documentos:
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.

a. Acta de Extracción/ Recepción de Muestras y Transcripción de Etiquetas; (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).  modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
 
b. Copia de factura o documento equivalente;
c. Literatura técnica y hoja de seguridad (MSDS), en los casos de transcripción de etiquetas y cuando el producto lo requiera;
d. Resolución de clasificación arancelaria de la INTA, de corresponder;
e. Hoja de reporte generada por el Módulo de Laboratorio. 
f) Original de la copia carbonada “copia del depositante” del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe indicar el número de la etiqueta de seguridad, cuando el trámite lo realice el dueño o consignatario de la mercancía.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
(...)

Resultados del análisis físico – químico

30. El plazo para la expedición del boletín químico es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los casos en que el despacho se encuentra interrumpido por acción de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en el cual el plazo es de 24 horas; y de 72 horas en el caso de concentrados de minerales metalíferos. En los casos que se haya solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el plazo para la expedición del boletín es de 48 horas después de haber recibido la información o la muestra solicitada.  (RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)  (RS-301-2018/SUNAT-28/12/2018)
(...)

32. Los Boletines Químicos se encuentran disponibles en el Módulo de Boletin Quimico y en el portal web de la SUNAT, una vez que el jefe del Laboratorio Central haya autorizado en el SIGAD el informe químico. Los resultados sólo son válidos para la muestra analizada.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
(...)

38. El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer análisis, para que emita un nuevo informe químico debidamente sustentado.

Si el resultado del segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por el funcionario aduanero o en un laboratorio externo, difiere del primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no haya participado en los análisis anteriores, para que realice un informe dirimente final, el cual puede ser realizado por el laboratorio externo indicado por el interesado, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente.

Los informes antes indicados, deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas o de 72 horas en el caso de concentrados de minerales metalíferos, computados desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado o de la recepción de los resultados del análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso se notifique al interesado, solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida.  (RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)  (RS-301-2018/SUNAT-28/12/2018)
(...)

Devolución de Muestras al Despachador de Aduana, Dueño o Consignatario

41. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. En el caso de muestras de concentrados de minerales metalíferos que salen del país, el interesado puede solicitar su devolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes de emitido el boletín químico, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. (RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)"

"XII. ANEXOS
(...)

1. Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas. (RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017) "

   TEXTO ACTUAL

"VII. DESCRIPCIÓN
(…)

E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS
(…)

Barras con contenido de metales preciosos

12. En el caso de la extracción de muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, no considerando para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, y se registra este acto en el “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” (Anexo 1).
(…)

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cantidad de muestras a extraer

14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan deben extraerse en las siguientes cantidades:
Arancel Mercancía
(...)  
Capítulo 26 Minerales metalíferos, cenizas, escorias y residuos, en polvo o en trozos: 200 g.
En el caso de concentrados de minerales metalíferos, la cantidad se detalla en el procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos”, DESPA-PE.00.20 (versión 1).
(...)  

(…)

Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas

16. El funcionario aduanero formula el acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en presencia del despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante y del representante del depósito temporal, quienes firman conjuntamente el acta, en original y tres copias. El representante del depósito temporal solo participa de la suscripción del acta cuando se trata del proceso de extracción de muestras.

Los documentos se distribuyen de la siguiente manera:

Original : Al área de despacho.
1ra copia : Al funcionario aduanero encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplificada.
2da copia  : Al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.
3ra copia : Al almacén aduanero, punto de llegada o local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.

Los almacenes aduaneros, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras, deben remitir a los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine, la relación de las actas de extracción de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el número de la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero a cargo del despacho.

El personal encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente verifica que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes; de existir discrepancias informa a su jefe inmediato superior para las acciones que correspondan.
(…)

 

 

 

 

 

 


Envío de muestras al Laboratorio Central, para análisis físico – químico
(...)

19. El personal encargado registra la información del acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en el Módulo de Boletín Químico, generándose el número de boletín químico, el que se consigna en el acta. Posteriormente remite al Laboratorio Central conjuntamente con la muestra, incluso si no se cuenta con el número de la liquidación de cobranza por el servicio de laboratorio, los siguientes documentos:

a. Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas;
b. Copia de factura o documento equivalente;
c. Literatura técnica y hoja de seguridad (MSDS), en los casos de transcripción de etiquetas y cuando el producto lo requiera;
d. Resolución de clasificación arancelaria, de corresponder;
e. Hoja de reporte generada por el Módulo de Laboratorio;
f. Original de la copia carbonada “copia del depositante” del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe indicar el número de la etiqueta de seguridad, cuando el trámite lo realice el dueño o consignatario de la mercancía.
(…)

 

 

Resultados del análisis físico - químico

30. El plazo para la expedición del boletín químico es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los casos en que el despacho se encuentra interrumpido por acción de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en el cual el plazo es de 24 horas. En los casos que se haya solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el plazo para la expedición del boletín es de 48 horas después de haber recibido la información o la muestra solicitada.
(…)


32. El informe químico autorizado por el jefe del Laboratorio Central en el módulo de Boletín Químico se publica en el Portal de la SUNAT. Los resultados emitidos solo se refieren a la muestra analizada.
(…)


38. El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer análisis, para que emita un nuevo informe químico debidamente sustentado.

Si el resultado del segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por el funcionario aduanero o en un laboratorio externo difiere del primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no haya participado en los análisis anteriores, para que realice un informe dirimente final, el cual puede ser realizado por el laboratorio externo indicado por el interesado, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente.

Los informes antes indicados deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas, computados desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado o de la recepción de los resultados del análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso se notifique al interesado solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida.
(…)



Devolución de muestras al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante

41. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.”



"XII. ANEXOS

(...)

1. Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas. " 

                                                                                                                                                                                                                                                                                    

  

Artículo 3. Deroga disposición prevista en la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000
Deróguese el artículo 4 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000.

   TEXTO ANTERIOR

"XII. ANEXOS
(...)
7. Elementos de los concentrados de minerales metalíferos (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017. "

   TEXTO ACTUAL

"XII. ANEXOS
(...)
7. Eliminado (Debido a su derogatoria tácita con la dación de la RS 183-2019/SUNAT)"

   

                                                                                                             
Versiones Anteriores :


Versión Actual:
Resolución:  RS N° 183-2019-SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :          Juan Carlos Paredes / María Agama Cier / Araceli Salcedo Rivas
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraun Villanueva / Maria Agama Cier / Magali Quenta Vela Fecha y Hora:  07.10.2019 16:30 hrs