Proc:
DESPA-PE.00.11 |
Solicitud
de Rectificación Electrónica de Declaración |
Versión:
2 |
Publicación:
19/09/2014 |
Resolución:
09/2014 |
Fecha Res.:
16/09/2014 | |
Vigencia:
Artículo 4º.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del 06 de octubre
de 2014, excepto en los despachos aduaneros de
Importación para el consumo bajo la modalidad
excepcional que se soliciten en la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao,cuya vigencia será a partir del 18
de abril de 2015; y en los despachos aduaneros bajo las
modalidades anticipada y urgente que se soliciten en la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao,cuya vigencia
será a partir del 30 de junio de 2015. |
Lista: Maestra |
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I. OBJETIVO
Establecer las pautas para
tramitar la solicitud de rectificación electrónica de los errores u
omisiones cometidos en la declaración aduanera de mercancías.
II.
ALCANCE
Está dirigido a las
intendencias de aduana y a los operadores del
comercio exterior que solicitan la rectificación
electrónica de una declaración aduanera de
mercancías en los procesos de ingreso.
En
las intendencias de aduana distintas a la de Chimbote, Ilo,
Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, la rectificación de la
declaración aduanera de los regímenes de admisión temporal para
perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el
mismo estado y depósito aduanero se realiza según lo establecido en
los respectivos procedimientos generales.
(RS N° 146-2019-SUNAT - 26.07.2019)
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es
responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del
Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente
Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los intendentes de
aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las
distintas unidades organizacionales intervinientes.
(RS N° 146-2019-SUNAT -
26.07.2019)
IV. DEFINICIONES
CECA:
Casilla electrónica corporativa aduanera a través de
la cual la intendencia de aduana recibe del
despachador de aduana y remite a éste
comunicaciones. Se utiliza en el trámite de
solicitudes de rectificación electrónica de
declaraciones aduaneras de importación para el
consumo.
(RS N°
146-2019-SUNAT - 26.07.2019)
CEU: Casilla
electrónica del usuario a través de la cual el despachador de aduana
remite a la intendencia de aduana y recibe de ésta comunicaciones.
Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica
de declaraciones aduaneras de importación para el consumo.
(RS N°
146-2019-SUNAT - 26.07.2019)
Funcionario aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o
encargado para desempeñar actividades o funciones en su
representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su
competencia.
(RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
V. BASE LEGAL
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la Ley.
-Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante el Reglamento.
-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
-Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el
25.1.2019.
(RS N° 146-2019-SUNAT -
26.07.2019)
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
1.La solicitud de rectificación electrónica de la declaración
aduanera procede en los siguientes casos: a)
Importación para el consumo.
b)
En
los regímenes de admisión temporal para
perfeccionamiento activo, admisión temporal para
reexportación en el mismo estado y depósito
aduanero, solo con relación a los datos que no
generen incidencia en la liquidación de los
tributos, intereses y recargos aplicables.
(RS N° 146-2019-SUNAT -
26.07.2019)
b)
Las rectificaciones a que se refieren los artículos 199° y 200° del
Reglamento, para los casos señalados en los incisos a) y b)
precedentes.
2. No son materia
de solicitud de rectificación electrónica los siguientes casos:
a) Los datos referidos a la identificación del importador y al número de la cuenta corriente de la garantía, así como la eliminación de estos datos para retirar el acogimiento, tratándose de declaraciones acogidas a la garantía a que se refiere el artículo 160 de la Ley.
b) Las declaraciones cuyas mercancías tengan la condición de dispuestas según la sección novena de la Ley o los datos de aquellas series de las declaraciones que tengan dicha condición.
c) Los despachos solicitados mediante declaración simplificada.
d) Los datos que generen incidencia en la liquidación de los
tributos, intereses y recargos aplicables en las declaraciones de
admisión temporal para perfeccionamiento activo, de admisión
temporal para reexportación en el mismo estado y de depósito
aduanero.
(RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
En los casos de los incisos c) y d), la rectificación puede solicitarse mediante expediente.
3. La solicitud de rectificación
electrónica transmitida antes de la asignación del canal de control
o después de la asignación del canal de control en los despachos
anticipados señalados en el numeral siguiente, es de aceptación
automática, salvo que la mercancía esté sujeta a la aplicación de
una medida preventiva. Con posterioridad a la asignación del canal
de control o cuando la mercancía esté sujeta a la aplicación de una
medida preventiva, la solicitud de rectificación electrónica es
evaluada por la autoridad aduanera.
4. Tratándose de declaraciones acogidas al despacho anticipado, la solicitud de rectificación electrónica es de aceptación automática, en los siguientes
casos:
(RIN 036-2016-SUNAT/5F0000
-21.09.2016) a) Cuando en la rectificación
se consigne el código “02” – “Dua requiere regularización”, siempre
que se solicite dentro del plazo de quince (15) días calendario
siguientes a la fecha del término de la descarga.
b) Cuando se rectifique el
punto de llegada o sus datos vinculados: código de lugar de
descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada.
c)
Cuando se rectifique la modalidad a despacho diferido y sus datos vinculados, en los casos de mercancías que arribaron en un plazo superior a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su numeración: tipo de modalidad de despacho, código de lugar de descarga, fecha de llegada / fecha de término de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de
llegada.
(RIN 036-2016-SUNAT/5F0000
-21.09.2016)
También es de aceptación automática la
solicitud de rectificación del RUC del terminal portuario por el RUC
del depósito temporal elegido por el importador, cuando se trata de
una declaración numerada bajo la modalidad de despacho diferido que
se encuentre dentro de la salvedad prevista en el segundo párrafo
del numeral 8 de la sección VI del procedimiento general
"Importación para el Consumo", DESPA-PG.01, y haya sido seleccionada
a los canales de control naranja o rojo.
(RIN 04-2017-SUNAT/310000
03.09.2017)
5. El despachador de aduana que
tramita la declaración transmite la solicitud de rectificación
electrónica y la sustenta con la documentación correspondiente.
Después del levante, la solicitud de rectificación puede ser
presentada mediante expediente por el dueño o consignatario y
tratándose de declaraciones de importación para el consumo de
vehículos por el propietario.
6. Tratándose de declaraciones
anticipadas no sujetas a regularización, el funcionario aduanero
efectúa la rectificación de oficio en el sistema informático, previo
al registro de su diligencia de revisión documentaria o
reconocimiento físico.
En los casos de declaraciones anticipadas sujetas a
regularización que cuenten con levante, la rectificación de la
declaración del Código 04 – “Zona Primaria con Autorización
Especial” al Código 03 – “Punto de llegada” la realiza el
despachador de aduana al momento de la regularización.
7. A efectos de atender la solicitud
de rectificación electrónica, el funcionario aduanero encargado de
la evaluación puede requerir al interesado la documentación
complementaria, llevar a cabo el reconocimiento físico de las
mercancías en caso corresponda o cualquier otra medida que estime
necesaria.
8. Culminado el trámite de la solicitud de rectificación electrónica, de requerirse modificaciones adicionales, el despachador de aduana envía una nueva solicitud.
(RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
9.
Cuando el despachador de aduana
haya transmitido la solicitud de rectificación electrónica con
posterioridad a la selección de canal de control y no se haya
concedido el levante de las mercancías, la Administración Aduanera
puede revaluar el riesgo de la declaración y asignar un nuevo canal
de control.
10.
En caso que la solicitud de
rectificación electrónica incida en algún dato relacionado con el
manifiesto de carga o con los regímenes aduaneros de precedencia de
la declaración, el sistema informático en forma automática o con la
conformidad del funcionario aduanero, según se realice antes o
después de la asignación del canal de control, efectúa
nuevamente el datado del manifiesto de carga, así como la
actualización de los descargos de los regímenes aduaneros de
precedencia, siempre que se encuentren dentro del plazo de vigencia
del régimen aduanero y no exceda la cantidad disponible. De ser el
caso, el funcionario aduanero encargado comunica al área
correspondiente para la determinación de las sanciones a que hubiera
lugar.
11.
Si durante la revisión documentaria
o reconocimiento físico el funcionario aduanero detecta errores u
omisiones en la declaración, comunica al despachador de aduanas las
incidencias encontradas para que pueda solicitar la rectificación
electrónica de la declaración, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que correspondan.
12.
La rectificación de los errores u
omisiones en una declaración, solicitada a pedido de parte o de
oficio, no exceptúa de la aplicación de las sanciones por la
comisión de las infracciones establecidas en la Ley, salvo los
supuestos previstos en el artículo 136º, en el segundo párrafo
del artículo 145° y en el artículo 191º de la citada norma.
13.
Las declaraciones con modalidad de despacho anticipado siempre que no hayan sido objeto de una medida preventiva, pueden ser rectificadas por el declarante dentro del plazo de quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga sin la aplicación de sanción de multa.
(RIN 036-2016-SUNAT/5F0000
-21.09.2016)
14. Las solicitudes de rectificación electrónica
aceptadas automáticamente, las declaradas
procedentes, procedentes en parte o improcedentes,
así como los datos declarados originalmente en la
declaración y los datos rectificados como
consecuencia de la solicitud de rectificación
electrónica pueden ser visualizados en el Portal de
la SUNAT. Adicionalmente, las solicitudes de
rectificación electrónica que generan incidencia
tributaria son notificadas al interesado, a través
del Buzón SOL, o en su defecto, mediante otras
formas de notificación legalmente previstas,
indicándole los documentos de pago generados a
consecuencia de la rectificación solicitada.
(RS
N° 146-2019-SUNAT - 26.07.2019)
15.
Antes de la conclusión del despacho
aduanero, toda notificación al agente de aduana relacionada con la
rectificación de la declaración se entiende también realizada al
comitente. Una vez concluido el despacho, la respuesta de la
solicitud de rectificación debe ser notificada tanto al agente de
aduana como a su comitente.
VII.
DESCRIPCIÓN
A. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE LA
ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL
1. El despachador de aduana transmite
la solicitud de rectificación electrónica indicando el motivo y los
datos a rectificar. Si la declaración se encuentra cancelada y
existe incidencia respecto al monto de la deuda tributaria aduanera,
envía los datos correspondientes a las autoliquidaciones canceladas
asociadas a la declaración por los tributos, intereses y recargos
diferenciales producto de la rectificación solicitada, salvo que la
declaración se encuentre amparada con la garantía a que se refiere
el artículo 160º de la Ley y esta se encuentre vigente y con saldo
operativo suficiente, en cuyo caso se afecta la garantía.
2. El sistema informático valida que
los datos enviados estén conformes, que la transmisión se haya
efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no
se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 2 de
la Sección VI del presente procedimiento; en caso contrario, rechaza
la transmisión y envía al despachador de aduana el motivo de
rechazo.
3. De estar conforme la información
transmitida, y no incide en la liquidación de los tributos,
intereses y recargos aplicables, el sistema informático rectifica la
declaración con los datos transmitidos.
Si el sistema informático
verifica que la rectificación solicitada incide en la liquidación de
los tributos, intereses y recargos aplicables, pueden presentarse
los siguientes supuestos:
a)
Si la declaración está amparada con
la garantía a que se refiere el artículo 160º de la Ley, y esta
garantía se encuentra vigente y con saldo operativo suficiente, el
sistema informático realiza las siguientes acciones:
i.
De no encontrarse cancelado el
Código de Documento Aduanero - C.D.A. de la declaración, el sistema
informático reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables,
genera un nuevo C.D.A. de la declaración sin suspender el plazo para
su cancelación, afecta el saldo operativo de la garantía con el
nuevo monto de la reliquidación y rectifica la declaración con los
datos transmitidos.
ii.
De encontrarse cancelado el C.D.A.
de la declaración, el sistema informático genera la liquidación de
cobranza tipo “0010” por los tributos, intereses y recargos
diferenciales producto de la rectificación, afecta el saldo
operativo de la garantía por el monto de la liquidación de cobranza
y rectifica la declaración con los datos transmitidos.
b) Si la declaración no está
amparada con la garantía a que se refiere el artículo 160º de la Ley
o estando amparada con la garantía, esta no se encuentra vigente o
no cuenta con saldo operativo suficiente, el sistema informático
realiza las siguientes acciones:
i. De no encontrarse cancelada la
deuda tributaria aduanera, el sistema informático reliquida los
tributos, intereses y recargos aplicables, genera un nuevo C.D.A. de
la declaración, sin suspender el plazo para su cancelación y
rectifica la declaración con los datos transmitidos.
ii.
De encontrarse cancelada la deuda
tributaria aduanera, el sistema informático valida que los tributos,
intereses y recargos diferenciales producto de la rectificación se
encuentren cancelados con las autoliquidaciones enviadas. De
encontrarse cancelados, rectifica la declaración con los datos
transmitidos; caso contrario, rechaza la transmisión y envía al
despachador de aduana el motivo de rechazo.
4. En caso que la rectificación incida
en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables
sobre la percepción y/o el impuesto selectivo al consumo en soles,
el despachador puede generar la liquidación de cobranza tipo “0038”
y/o tipo “0026” respectivamente, por la diferencia adicional; el
sistema informático verifica la existencia de tales
autoliquidaciones y que cubran la diferencia del monto calculado;
caso contrario rechaza la transmisión y solicita al despachador de
aduana que genere la liquidación de cobranza tipo “0038” y/o tipo
“0026”, respectivamente.
Cuando la declaración se
encuentra garantizada conforme al artículo 160° de la Ley, el
sistema informático genera las liquidaciones de cobranza por los
montos adicionales de la percepción y/o el impuesto selectivo al
consumo en soles y afecta el saldo operativo de la garantía.
5. Si en la solicitud de rectificación
electrónica, el despachador de aduana recién consigna el acogimiento
a la garantía a que se refiere el artículo 160º de la Ley, tenga o
no incidencia tributaria, el sistema informático realiza las
siguientes acciones:
a) Que la garantía tenga
saldo operativo suficiente y se encuentre vigente a la fecha de
numeración de la declaración y a la fecha de transmisión de la
rectificación.
b) Valida que el C.D.A. de la
declaración y sus liquidaciones complementarias no se encuentren
canceladas.
c) Que no existan
autoliquidaciones por tributos asociadas a la declaración.
d) Afecta el saldo operativo
de la garantía con los documentos de pago generados.
e) Actualiza la fecha de
vencimiento de pago en la declaración y liquidaciones
complementarias, y
f)
Efectúa las demás acciones que
corresponden a una declaración garantizada, conforme a los montos
liquidados o reliquidados.
B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE
LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO
(RIN 036-2016-SUNAT/5F0000
-21.09.2016)
1. El despachador de aduana transmite
la solicitud de rectificación electrónica, indicando el motivo y los
datos a rectificar. De existir incidencia respecto
al monto de la deuda tributaria aduanera, transmite los datos
correspondientes a las autoliquidaciones canceladas asociadas a la
declaración por los tributos, intereses y recargos diferenciales
producto de la rectificación solicitada, salvo que la declaración se
encuentre amparada con la garantía a que se refiere el artículo 160º
de la Ley y esta se encuentre vigente y con saldo operativo
suficiente, en cuyo caso se afecta la garantía.
En caso que la rectificación
incida en la liquidación de los tributos, intereses y recargos
aplicables sobre la percepción y/o el impuesto selectivo al consumo
en soles, es de aplicación lo establecido en el primer párrafo del
numeral 4 literal A de la presente sección.
Asimismo, transmite los datos
de las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaración por
las multas aplicables que hubiera efectuado voluntariamente, de
corresponder.
2. El sistema informático valida que
los datos enviados estén conformes, que la transmisión se haya
efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no
se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 2 de la
Sección VI del presente procedimiento; en caso contrario rechaza la
transmisión y envía al despachador de aduana el motivo de rechazo.
3.
De estar conforme la información
transmitida, el sistema informático registra los datos en un archivo
temporal hasta la conformidad del funcionario aduanero; no afecta la
garantía hasta que la rectificación sea aprobada y comunica al
despachador de aduana sobre la aceptación del envío.
4. La rectificación electrónica de la
declaración con modalidad de despacho anticipado sujeta a
regularización, efectuada dentro del plazo establecido para la
regularización, suspende dicho plazo durante el tiempo de atención
de la rectificación.
El plazo de suspensión se
computará desde la fecha de aceptación de la transmisión de la
solicitud de rectificación electrónica hasta la fecha del registro
de la procedencia o improcedencia por parte del funcionario
aduanero; en caso que la rectificación electrónica se haya
presentado el décimo quinto día calendario, siguiente a la fecha del
término de la descarga, el plazo para la regularización se suspende
por dos (02) días calendario, contados a partir de la fecha del
registro de la procedencia o improcedencia.
Se tiene por presentada la rectificación electrónica cuando se cumpla con su transmisión y con la presentación de la documentación sustentatoria a través de expediente o de la
CECA.
(RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
B1. Presentación de
los documentos que sustentan la rectificación
1. Cuando la
solicitud de rectificación electrónica se transmita antes de la
diligencia de despacho en las declaraciones asignadas a canal
naranja o rojo, el despachador de aduana adjunta los documentos que
sustentan su rectificación al momento de presentar la documentación
para la revisión documentaria o reconocimiento físico,
respectivamente. El funcionario aduanero, previo al registro de su
diligencia, evalúa la documentación que sustenta la rectificación.
2. Cuando la solicitud de rectificación electrónica se
transmita después de la diligencia de despacho en
las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo,
o esté vinculada a rectificaciones de declaraciones
asignadas a canal verde, o tratándose de
declaraciones sin canal de control que cuentan con
medida preventiva, el despachador de aduana presenta
la documentación sustentatoria a través de la CECA o
de un expediente (código de trámite documentario
3109 o 1607), dentro de los tres (03) días hábiles
siguientes a la aceptación de la transmisión de la
solicitud de rectificación electrónica, ante la
oficina de trámite documentario de la intendencia o
área competente.
De no presentarse la
documentación sustentatoria dentro del plazo antes
señalado, se tiene por no transmitida la solicitud.
(RS N° 146-2019-SUNAT -
26.07.2019)
3. Para el caso de la rectificación de las declaraciones anticipadas, sin la aplicación de sanción de multa, a que se refiere el artículo 136 de la Ley, el expediente se presenta dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica y dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga
(RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
4.
Numeral derogado
(RS N° 146-2019-SUNAT -
26.07.2019)
5. Adicionalmente, para la rectificación de la declaración solicitada con posterioridad a la etapa de conclusión de despacho de las mercancías, el despachador de aduana presenta en el expediente el formato de autorización para la transmisión de la rectificación indicado en el Anexo
1.
(RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
B2. Presentación
mediante expediente de los documentos que sustentan la rectificación de vehículos
(RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
1. Para la rectificación de la
declaración de importación para el consumo que ampara vehículos, que
cuenten con levante autorizado, se presenta como sustento de la
solicitud de rectificación electrónica la siguiente documentación:
a)
Copia autenticada del documento de
transporte, factura comercial, ficha técnica, reporte de inspección,
informe de verificación o certificado de inspección, según
corresponda, y demás documentos que amparan el despacho. No es
exigible la referida documentación cuando el propietario no es el
importador.
b)
Original y fotocopia del
certificado policial de identificación vehicular. Una vez que se
hayan verificado ambos documentos, se debe devolver al solicitante
el certificado original.
c)
Original de la autorización para la
transmisión de la rectificación, conforme al Anexo 1, cuando
corresponda.
2.
Cuando la rectificación es
solicitada mediante expediente se presenta adicionalmente los
siguientes documentos:
a)
Declaración jurada, conforme al
Anexo 2.
b)
Original del poder otorgado por
instrumento público o privado con firma legalizada notarialmente que
autorice realizar el trámite a otra persona.
c)
Copia legalizada del contrato de
compraventa o del documento con el cual adquirió el vehículo cuando
el propietario no es el importador.
3. Cuando la
autoridad aduanera lo requiera, el solicitante debe presentar el
vehículo para su examen físico en el lugar determinado por dicha
autoridad; así como la documentación que resulte necesaria.
4.
Cuando el propietario actual del
vehículo no es el importador, la rectificación se solicita mediante
expediente, sin requerirse la transmisión de la solicitud
electrónica de rectificación.
(RS N° 146-2019-SUNAT -
26.07.2019)
B3. Asignación de las
solicitudes de rectificación electrónica
1. Para la evaluación de la
rectificación, el sistema informático efectúa la asignación de la
solicitud de rectificación electrónica de la siguiente manera:
a)
Las declaraciones con canal naranja
o rojo, antes del registro de la diligencia de despacho o las
declaraciones que se encuentran asignadas al proceso de conclusión
de despacho, se asignan al funcionario aduanero que tiene a su cargo
la declaración.
b)
Las declaraciones con canal naranja
o rojo, después del registro de la diligencia de despacho, las
declaraciones con canal verde o las declaraciones sin canal de
control que cuentan con medida preventiva, son asignados a uno de
los funcionarios aduaneros designados para la evaluación de las
rectificaciones.
B4. Evaluación de la
solicitud de rectificación electrónica
1. El funcionario aduanero designado
después de evaluar la documentación que sustenta la solicitud de
rectificación electrónica y la información registrada temporalmente
en el sistema informático, determina la procedencia o improcedencia
de la rectificación solicitada, la aplicación de sanciones y la
aceptación del acogimiento al régimen de incentivos, en caso
corresponda.
2.
De ser procedente o procedente en
parte la rectificación solicitada, el funcionario aduanero sin
requerir informe previo registra en el sistema informático la
procedencia de la rectificación con el sustento correspondiente. Si
la rectificación solicitada no incide en la liquidación, el sistema
informático convierte los datos registrados temporalmente en
definitivos.
Si el sistema informático
verifica que la rectificación solicitada incide en la liquidación de
los tributos, intereses y recargos aplicables, pueden presentarse
los siguientes supuestos:
a)
Si la declaración está amparada con
la garantía a que se refiere el artículo 160º de la Ley, y esta
garantía se encuentra vigente y con saldo operativo suficiente, el
sistema informático realiza las siguientes acciones:
i.
De no encontrarse cancelado el
C.D.A. de la declaración, el sistema informático reliquida los
tributos, intereses y recargos aplicables, genera un nuevo C.D.A. de
la declaración sin suspender el plazo para su cancelación, afecta el
saldo operativo de la garantía con el nuevo monto de la
reliquidación y convierte los datos registrados temporalmente en
definitivos.
ii.
De encontrarse cancelado el C.D.A.
de la declaración, el sistema informático genera la liquidación de
cobranza tipo “0010” por los tributos, intereses y recargos
diferenciales producto de la rectificación, afecta el saldo
operativo de la garantía por el monto de la liquidación de cobranza
y convierte los datos registrados temporalmente en definitivos.
b)
Si la declaración no está amparada
con la garantía a que se refiere el artículo 160º de la Ley o
estando amparada con la garantía, esta no se encuentra vigente o no
cuenta con saldo operativo suficiente; el sistema informático valida
que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la
rectificación se encuentren totalmente cancelados con las
autoliquidaciones enviadas.
De encontrarse cancelados, el sistema informático
convierte los datos registrados temporalmente en definitivos; caso
contrario la solicitud queda pendiente de evaluación por parte de la
autoridad aduanera hasta la cancelación total de la deuda tributaria
aduanera.
3. De tratarse de declaraciones
garantizadas conforme al artículo 160° de la Ley, de corresponder el
sistema informático genera las liquidaciones de cobranza por el
diferencial de la percepción y/o del impuesto selectivo al consumo
en soles, afectando el saldo operativo de la garantía
con las referidas liquidaciones de cobranza.
Después del levante, no
procede generar liquidaciones de cobranza por concepto de
percepción.
4. El funcionario aduanero no debe
registrar las diligencias de despacho, de regularización, ni de
conclusión, si existe una solicitud de rectificación electrónica
asociada a la declaración pendiente de atención.
5. La procedencia o procedencia en
parte de la rectificación solicitada es puesta en conocimiento del
interesado mediante el portal web de la SUNAT, permitiéndose
visualizar la declaración con los datos rectificados y la indicación
de los documentos de pago generados a consecuencia de la
rectificación y la afectación del saldo operativo de la garantía
previa, de corresponder.
Cuando la rectificación
resulta procedente y genera incidencia tributaria se notifica además,
a través del Buzón SOL.
6. De ser improcedente la
rectificación solicitada, el funcionario aduanero registra en el
sistema informático la improcedencia de la rectificación con el
sustento respectivo, con lo cual se deja sin efecto el archivo
temporal.
7. De ser procedente en parte o
improcedente la rectificación solicitada, se pone en conocimiento
del interesado el resultado del acto administrativo correspondiente,
por cualquiera de las formas de notificación previstas en el
artículo 104° del Código Tributario.
8.
En caso que la información
transmitida en la solicitud de rectificación electrónica no guarde
relación con la documentación presentada, el funcionario aduanero
notifica al despachador de aduana las inconsistencias encontradas,
otorgándole un plazo no menor de tres (03) días hábiles para la
subsanación respectiva. Si el interesado lo solicita, el funcionario
aduanero puede registrar en el sistema el rechazo del envío, a fin
que pueda volver a transmitir la rectificación con los datos
correctos. De no subsanarse las observaciones formuladas en el plazo
otorgado, se determina la improcedencia de la rectificación.
B5.
Presentación de los documentos que sustentan la rectificación mediante la CECA.
1. La CECA se utiliza en las solicitudes de rectificación electrónica de los siguientes datos:
a)RUC / código del depósito temporal
b)peso
c)bultos
d)unidades físicas
e)fecha factura comercial
f)puerto de embarque
g)empresa de transportes
h)número de contenedores/precintos
i)seguro
j)número de manifiesto
k)documento de transporte
l)observaciones
m)modalidad de despacho
La CECA no se utiliza en los casos que se requiera la presentación de documentación sustentatoria original.
(RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
2. Para utilizar la CECA, el despachador de aduana debe presentar, previamente y por única vez, el formato de solicitud de uso de las casillas electrónicas (Anexo 4) ante el área de recepción de documentos del régimen de importación para el consumo. Este procedimiento es de aprobación automática.
(RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
3. Efectuada la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica, el despachador de aduana, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectificación, transmite la siguiente documentación sustentatoria de su CEU a la CECA:
-Anexo 1 – Autorización para la transmisión de la rectificación, de corresponder.
-Anexo 5 - Presentación de documentación sustentatoria.
-Documentos escaneados en formato PDF o JPG, conforme a las especificaciones detalladas en el Anexo 3.
De no remitirse la documentación escaneada dentro del plazo antes señalado se tiene por no transmitida la solicitud de rectificación electrónica.
4. Recibido el Anexo 5 con la documentación sustentatoria escaneada, el funcionario aduanero encargado de la CECA genera el número de expediente en trámite documentario y lo remite al despachador de aduana con el acuse de recibo, con copia al jefe inmediato y al funcionario al que se le haya encargado la evaluación, de corresponder.
El funcionario aduanero encargado de la evaluación verifica que la documentación sustentatoria corresponda a la rectificación solicitada, sea legible y esté autenticada por el despachador de aduana, y que el Anexo 5 esté suscrito por el representante legal acreditado.
5.De constatarse inconsistencias, la autoridad aduanera otorga un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación para que se proceda con la subsanación, caso contrario se tiene por no presentada la solicitud de rectificación electrónica.
6. La autoridad aduanera debe adoptar las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia del Anexo 5, de la documentación sustentatoria escaneada y de las comunicaciones cursadas entre la CECA y la CEU acorde a la normatividad
vigente. (RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
C.
REVALUACIÓN DEL RIESGO Y NUEVA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL COMO
CONSECUENCIA DE LA RECTIFICACIÓN
1. Si la solicitud de rectificación
electrónica es transmitida con anterioridad al levante de la
mercancía y producto de la evaluación por parte del funcionario
aduanero se determina que la rectificación es procedente o
procedente en parte, el sistema informático revalúa el riesgo y de
corresponder asigna un nuevo canal de control a la declaración (de
verde a naranja, de verde a rojo o de naranja a rojo), en cuyo caso
reemplaza el canal de control asignado originalmente, guarda el
canal previo como histórico y actualiza los motivos de asignación e
información de riesgo y alertas, notificándose al despachador de
aduanas a través del buzón SOL.
2. La declaración cuyo canal de
control ha sido cambiado producto de la revaluación del riesgo,
prosigue con el trámite que corresponde al nuevo canal asignado,
debiendo el despachador de aduana presentar los documentos para la
revisión documentaria o reconocimiento físico, de corresponder; en
caso de cambio de canal de control de naranja a rojo, no se requiere
presentar nuevamente la documentación, debiendo la autoridad
aduanera programar la fecha para el reconocimiento físico.
3. El cambio de canal de control se
visualiza en el portal web de la SUNAT y en el sistema informático
para conocimiento de los operadores de comercio exterior y de los
funcionarios aduaneros respectivamente.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas
aplicables.
(RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
X.
REGISTROS
- Declaraciones con rectificación
electrónica.
Código: RC-01-DESPA-PE.00.11
Tipo de Almacenamiento:
Electrónico
Tiempo de conservación:
Permanente
Ubicación: sistema
informático
Responsable: Intendencia de
Aduana
- Ranking de campos rectificados
electrónicamente.
Código: RC-02-DESPA-PE.00.11
Tipo de Almacenamiento:
Electrónico
Tiempo de conservación:
Permanente
Ubicación: sistema
informático
Responsable: Intendencia de
Aduana
- Declaraciones con nuevo canal de
control producto de la rectificación electrónica.
Código: RC-03-DESPA-PE.00.11
Tipo de Almacenamiento:
Electrónico
Tiempo de conservación:
Permanente
Ubicación: sistema
informático
Responsable: Intendencia de Aduana
XI.
VIGENCIA
Conforme
al siguiente detalle:
- En las intendencias
de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry a
partir del 06 de octubre de 2014, excepto en los despachos aduaneros de
Importación para el consumo bajo la modalidad
excepcional que se soliciten en la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao,cuya vigencia será a partir del 18
de abril de 2015; y en los despachos aduaneros bajo las
modalidades anticipada y urgente que se soliciten en la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao,cuya vigencia
será a partir del 30 de junio de 2015
(RIN
Nº08-2015-SUNAT-5C0000-18.04.2015)
XII. ANEXOS
Publicados en el portal web
de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
1.
Autorización para la transmisión de la rectificación.
2.
Declaración jurada.
3.
Especificaciones técnicas de los documentos a
escanear.
(RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
4. Solicitud de uso de casillas electrónicas.(RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
5. Presentación de documentación sustentatoria
(RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
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