NORMAS LEGALES
NORMAS ASOCIADAS
GJA-00.11:
REGLAMENTAN EL ACOGIMIENTO A LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 30001 - LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

 
Cod.Doc: GJA-00.11

REGLAMENTAN EL ACOGIMIENTO A LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULOS 3º DE LA LEY Nº 30001 - LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

Versión: 1 Publicación: 15.08.2013
Norma: D. S. Nº 205-2013-EF  Vigencia: 16.08.2013

         

 

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento establece el procedimiento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

Artículo 2º.- Definiciones

Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: 

Autoridad Competente:
El Ministerio de Relaciones Exteriores, quien expedirá la Tarjeta de Migrante Retornado. 

Beneficiario:
Peruano mayor de dieciocho (18) años, que ha obtenido su Tarjeta del Migrante Retornado y solicita los incentivos tributarios previstos en el artículo 3º de la Ley. 

Ley:
Ley Nº 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. 

SUNAT:
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 

Tarjeta del Migrante Retornado:
Documento expedido por la Autoridad Competente que permite al beneficiario solicitar los incentivos tributarios previstos en el artículo 3º de la Ley.

 

 

Artículo 3º.- Solicitud de Incentivos Tributarios

Los beneficiarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley, dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior o desde la fecha de su emisión si ha sido obtenida en el país.

La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos según corresponda: 

a) Copia de la Tarjeta del Migrante Retornado.
b) Copia del Certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero.
c)
Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a los tres años.  Para efecto de contabilizar los tres años no se consideran como salidas del país las menores a sesenta días consecutivos o sesenta días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de importación.
d) Declaración Jurada de ser el propietario de los bienes a que se refiere el artículo 3 de la Ley, la que contiene una lista detallada y valorizada de estos y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas y contratos de venta entre otros.  En caso no contar con estos documentos, esta Declaración Jurada se considerará como la Declaración Jurada del Valor al momento del despacho de las mercancías.
e)
Copia del d
ocumento que acredite la propiedad del vehículo automotor.
f)  Declaración Jurada señalando que los bienes referidos al inciso c) del artículo 3 de la Ley, están vinculados directamente a su trabajo, profesión, oficio, investigación científica o actividad empresarial que pretenda desarrollar.
g) Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio, investigación científica o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce meses computado desde el día siguiente de la fecha de numeración de la declaración de importación.
h)  Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los tres años, computado desde el día siguiente a la fecha de numeración de la declaración de importación. 

Los formatos de solicitud, de las declaraciones juradas, del perfil del proyecto y otros que se señalan en los literales f) y g), serán elaborados por la SUNAT y publicados en su página web institucional.

La acreditación de la condición de investigador a que se refiere el inciso c) del artículo 3 de la Ley estará a cargo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC,  el cual calificará al investigador de acuerdo a los requisitos establecidos para ser incluido en el Registro de Investigadores de Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - REGINA.

Los incentivos tributarios se solicitarán con la numeración de la declaración de importación correspondiente conforme a lo que establezca la SUNAT.  La SUNAT podrá aceptar la rectificación de la declaración de importación cuando corresponda.

En caso la Administración Aduanera no acepte la numeración de la declaración de importación con los incentivos tributarios, el beneficiario podrá interponer los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario para el procedimiento contencioso tributario. (*)

(*) Artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 158-2017-EF publicado el 2.6.2017

Artículo 4º.- Reglas para la importación de bienes
Los beneficiarios podrán solicitar el ingreso libre de pago de todo tributo que grave la importación al país de los bienes señalados en el artículo 3º de la Ley, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente: 

a) La importación se sujetará a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones  y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeración de la declaración de Importación.
b)
Para la valoración de los bienes, la SUNAT aplicará las normas vigentes al momento de la importación de los mismos.
c)
El vehículo automotor a que se refiere el inciso b) del artículo 3 de la Ley deberá encontrarse comprendido en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 
- Nuevo o usado: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20, 8703.23.10.00, 8703.23.90.20, 8703.24.10.00, 8703.24.90.20, 8703.40.10.00, 8703.40.90.20, 8703.60.10.00, 8703.60.90.20, 8703.80.10.00 y 8703.80.90.20;

- Nuevo: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20, 8703.33.10.00, 8703.33.90.20, 8703.50.10.00, 8703.50.90.20, 8703.70.10.00 y 8703.70.90.20. 

d)
Para el acogimiento de los incentivos tributarios previstos en el inciso c) del artículo 3 de la Ley, se considerará como bienes de capital aquéllos que califiquen según el Clasificador por Uso y Destino Económico – CUODE como bienes de capital, y no se considerarán a  las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, así como a los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta.
e) Para efectos de determinar la vinculación directa de los bienes que se desea ingresar al país acogidos a los incentivos tributarios, con la actividad profesional, oficio, investigación científica o actividad empresarial que se desea realizar en el Perú, el solicitante deberá presentar la documentación correspondiente que acredite ello, tales como: artículos de revistas especializadas en la materia, informes técnicos, entre otros. (*)

(*) Artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 158-2017-EF publicado el 2.6.2017
 

Artículo 5º.- Control y fiscalización
La SUNAT podrá establecer mecanismos y procedimientos a efectos de verificar y/o comprobar que el valor de los bienes, a que se refiere el artículo 3º de la Ley, no exceden los montos en ella establecidos.

Asimismo, la SUNAT programará periódicamente acciones de fiscalización a fin de verificar el correcto goce de los incentivos tributarios  que otorga la Ley, para lo cual contará con un registro en el que constarán, entre otros, los datos personales del beneficiario, dirección del lugar de permanencia o residencia en el país. 
 

Artículo 6º.- Pérdida de los beneficios tributarios
Los bienes importados con incentivos tributarios señalados en el artículo 3º de la Ley no podrán ser transferidos o cedidos por cualquier título o modalidad, hasta tres (3) años siguientes a la fecha de la numeración de la declaración de importación.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, dará lugar a la pérdida de los incentivos tributarios quedando obligados los beneficiarios al pago de los tributos que gravan la importación de tales bienes, más los intereses correspondientes.
Los adquirentes deberán responder por tal obligación en caso que el beneficiario no cumpla con el pago.

No está comprendido dentro del supuesto, la transferencia como aporte a una persona jurídica que se dedique al trabajo, profesión, oficio, investigación científica o actividad empresarial según el perfil de proyecto presentado y siempre que en ésta participe el beneficiario mayoritariamente.

Igualmente, la cesión en uso en la prestación del servicio de alquiler de los bienes acogidos al beneficio, no están dentro del supuesto de transferencia, siempre que ese servicio sea el objeto social de la empresa o giro del negocio y el socio mayoritario o dueño del negocio sea el beneficiario.

Los beneficiarios quedarán obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes cuando no hayan iniciado su trabajo, profesión, oficio, investigación científica y/o actividad empresarial dentro del plazo indicado en los incisos g) y h) del artículo 3 del presente Reglamento,
o no hayan cumplido con residir en el país el tiempo establecido en el inciso c) del mismo artículo. 

Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, dará lugar a la aplicación de las infracciones, sanciones y demás disposiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley General de Aduanas y al inicio de las acciones legales a que hubiera lugar, la comprobación de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la destinación de los bienes a fin distinto del consignado en la Declaración Jurada para acogerse al beneficio, la constatación que el beneficiario no se ha establecido en el país o no está desarrollando su trabajo, profesión, oficio, investigación científica o actividad empresarial.
 (*)

(*) Artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 158-2017-EF publicado el 2.6.2017
 
 

                                                                                                             DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA


Única.- Procedimientos en trámite
Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30525, el beneficiario puede desistirse del procedimiento iniciado al amparo de la Ley Nº 30001 para adecuarse a lo previsto en la Ley Nº 30525. 

Dicha adecuación implica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley y en el presente Reglamento.  (*)

(*) Disposición modificada por el Decreto Supremo Nº 158-2017-EF publicado el 2.6.2017