MODIFICAN EL ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 211-2004/SUNAT

(Publicado el 17.09.2004 y vigente a partir del 20.09.2004)

Lima, 16 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario establece que la notificación de los actos administrativos se podrá realizar, entre otros medios, por sistemas de comunicación electrónicos, dentro de los cuales se encuentra el correo electrónico;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 102-2002/SUNAT se modificó el Arancel de costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT con el fin de establecer las costas que deberá cobrarse por la resolución coactiva que ordena el embargo en forma de retención notificada por correo electrónico;

Que posteriormente el Decreto Legislativo N° 931 aprueba el Procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado contemplándose, al amparo del numeral 4) del Artículo 118º del Código Tributario, la notificación de medidas de embargo en forma de retención así como de las resoluciones vinculadas a dicha medida por sistemas telemáticos;

Que mediante el Decreto Supremo N° 073-2004-EF y la Resolución de Superintendencia N° 156-2004/SUNAT se aprobaron las normas reglamentarias y de implementación del procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado, respectivamente, disponiéndose en la Resolución de Superintendencia antes citada, para aquellas entidades obligadas a usar el Sistema Desarrollado por la SUNAT–SDS, un módulo de notificación electrónica para las resoluciones que emite el Ejecutor Coactivo a fin de trabar el embargo en forma de retención o adoptar medidas relacionadas al mismo;

Que, en tanto el Decreto Supremo antes citado se publicó el 1 de junio de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al artículo 6° del Decreto Legislativo N° 931 éste entró en vigencia el 1 de julio de 2004;

Que por otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 932 se estableció que al amparo del inciso b) del Artículo 104° del Código Tributario, la SUNAT notificará a las Empresas del Sistema Financiero mediante el Sistema de embargo por medios telemáticos las resoluciones que disponen embargos en forma de retención a terceros o las vinculadas a dicho embargo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 098-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias del referido Decreto Legislativo y mediante Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT las normas para implementar el Sistema de Comunicación por vía electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional;

Que, en tanto el Decreto Supremo citado en el considerando anterior fue publicado el 22 de julio de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al artículo 6° del Decreto Legislativo N° 932 éste entrará en vigencia el 20 de setiembre de 2004;

Que en consecuencia resulta necesario modificar el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva;

En uso de las facultades conferidas por el segundo párrafo del Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Arancel de Costas

Sustitúyase el segundo cuadro del Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT contenido en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT y modificatorias, referido a las costas correspondientes a los embargos en forma de retención notificados por medio del correo electrónico, por el siguiente cuadro:

CONCEPTO

% UIT

A cada uno de los deudores tributarios comprendidos en la resolución coactiva que ordena el embargo en forma de retención notificada a uno o más terceros por medio de sistemas de comunicación electrónicos, dentro de los cuales está incluido el correo electrónico.

0.30

Artículo 2°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia el 20 de setiembre de 2004.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución, entiéndase que lo señalado en el segundo cuadro del Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT contenido en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT y modificatorias, referido a las costas correspondientes a los embargos en forma de retención notificados por medio del correo electrónico, es aplicable a las Resoluciones que se notifiquen mediante el Módulo de Notificación Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 156-2004/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional