ENVIOS POSTALES TRANSPORTADOS POR EL SERVICIO POSTAL
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.13 Envíos Postales transportados por el Servicio Postal
Vigencia: 31.12.2013 Publicación: 21.12.2013
Resolución: 410/2013 Fecha Res.: 20.12.2013
Versión: 2
Circulares: Anexas
Lista:  Complementaria

Control de Cambios


I.   OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

 

II.    ALCANCE

 

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a los operadores de comercio exterior, a los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos, y a las  personas que intervienen en el tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal. (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

III.    RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

(RIN Nº 028-2016-SUNAT/5F0000-06.09.2016)

  

IV.   DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

 

       Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

 

a) Administración: Administración Aduanera.
b) Carga Postal: bultos, tales como sacas, cajas y otros, conteniendo envíos postales.(RIN N° 07-2014/SUNAT/5C0000 30.08.2014) 
c)  Declaración Importa Fácil (DIF): Declaración Simplificada utilizada en el despacho presencial de los envíos postales -Anexo I.(RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)
d) Despacho: Despacho aduanero.
e) DIF - Aviso de Llegada: Formato unificado de la DIF y el aviso de llegada utilizado en el despacho no presencial de los envíos postales -Anexo II.(RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

f) Documento Postal de Origen (DPO): Documento con el cual se remite el envío del país de origen al país de destino (usualmente conocido como    número de guía, fórmula, formato o formulario postal).
g) DS: Declaración Simplificada, para envíos con un valor FOB de hasta dos mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 2 000,00) o hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00).(RIN Nº 028-2016-SUNAT/5F0000-06.09.2016)

h) DT: Depósito Temporal.
i) DTP: Depósito Temporal Postal.
j) Empresa: Empresa del Servicio Postal.
k) Envío: Envío postal.
l) Ley: Ley General de Aduanas.
m) Notificación – Aviso de llegada: Formato unificado de la notificación y el aviso de llegada - Anexo III.
n) Operador: Operador de comercio exterior.
o) Régimen Postal: Régimen aduanero especial del tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal, a que se refiere el     inciso b) del artículo 98° de la Ley.
p) Reglamento: Reglamento de la Ley General de Aduanas.
q) Reglamento Postal: Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal.
r) SIGAD: Sistema Integrado de Gestión Aduanera.
s) SDA: Sistema de Despacho Aduanero.

 

V.    BASE LEGAL

 

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009, y modificatorias.
- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF publicado el 30.9.2013.
- Cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada” aprobada por Resolución de Intendencia Nacional N° 003270 publicada el 3.12.1997 y ampliada por la Circular N°   46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998.
- Norma que dispone la eliminación del monopolio del servicio postal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 685 publicado el 5.11.1991.
- Convenio Postal Universal y sus Reglamentos incorporados por Decreto Ley N° 18021 publicado el 23.1.1970, Decreto Ley N° 19006 publicado el 30.10.1971, Resolución Legislativa N° 26256 publicada el 6.12.1993.
- Norma que ratifica las Actas del XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), aprobada por Decreto Supremo N° 009-2001-RE publicado el 25.1.2001.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y modificatorias.
- Ley que complementa la normativa sobre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, Ley N° 29774, publicada el 27.7.2011.
- Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por el Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF publicado el 16.12.2016, y modificatorias.(RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT publicada el 18.9.2004, y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999, y modificatorias.(RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)
- Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 1.11.2012.
- Circular referente al Despacho Aduanero de insumos químicos y productos fiscalizados especificados en el Decreto Supremo N° 024-2013-EF, aprobada por Circular N° 01-2013-SUNAT/3A0000 publicada el 28.8.2013.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001, y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT publicada el 1.5.2014 y normas modificatorias.(RIN N° 07-2014/SUNAT/5C0000 30.08.2014)

 

VI.       NORMAS GENERALES

 

1.   La Empresa realiza la recepción, consolidación, transporte, desconsolidación, traslado al depósito temporal postal, almacenamiento, presentación a las autoridades aduaneras y entrega al destinatario de       los envíos.  

      Asimismo, la Empresa es responsable de la apertura manipulación, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del envío postal al destinatario; y debe brindar las facilidades para el cumplimiento de las       formalidades aduaneras.

 

2.  El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03, en lo que corresponda.

 

3.   Los envíos conteniendo mercancías prohibidas o restringidas, se regulan por lo establecido en el procedimiento específico DESPA-PE.00.06 “Control de mercancías restringidas y prohibidas” y por las nomas de las entidades competentes, en lo que corresponda.. (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

4.  La valoración de los envíos se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y demás normas aplicables.

5.  En caso de interrupción del sistema informático de la SUNAT que impida la transmisión a cargo de la Empresa, se aplica el Plan de Contingencia aprobado por la Institución.

 

6. Una persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado puede importar medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), mediante DIF, DIF-Aviso de llegada y DS.

La declaración debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos, y para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes)
(RIN Nº 028-2016-SUNAT/5F0000-06.09.2016)

 

7. Los envíos postales que contengan equipaje o menaje de casa según el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF y modificatorias, se atienden mediante:

a)      Distribución directa: Los inafectos hasta por un valor FOB en conjunto de doscientos dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 200,00) por DEP general por viajero. Se registra en el DEP desconsolidado el número de pasaporte o documento de identidad del viajero, la fecha de arribo, y el método, referencia o sustento de valoración.

b)      DIF – Aviso de Llegada o DIF: Los inafectos distintos a los contemplados en el literal a) precedente, se registra la sub partida nacional 9801.00.00.10, el número de pasaporte o documento de identidad del viajero, la fecha de arribo, y el método, referencia o sustento de valoración.

c)      DS: modalidad de equipaje o menaje de casa, cuando se encuentre afectos al pago de los tributos a la importación de equipaje o menaje de casa.”

(RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

VII. DESCRIPCIÓN

 

A.      INGRESO DE LOS ENVÍOS

 

A1.    Transmisión del DEP y traslado de la carga

 1. La compañía transportista o su representante en el país entrega la carga postal:

 a)     En la vía marítima, al depósito temporal.

 b)      En la vía aérea, a la Empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

 

2.  La Empresa genera el número del DEP y transmite a la Administración los datos generales de éste, por cada medio de transporte, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT          (www.sunat.gob.pe):

a)      En la vía aérea, hasta el primer día hábil siguiente a la fecha de entrega de las sacas postales a la Empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

b)      En la vía marítima, hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de transmisión del ingreso de la carga postal al DT o de la tarja al detalle, según corresponda.

 

La Intendencia de Aduana Aérea y Postal verifica el cumplimiento de los plazos antes señalados.(RIN N° 07-2014/SUNAT/5C0000 30.08.2014)

 

3. El SDA valida la transmisión de los datos generales del DEP y comunica la conformidad a la Empresa; en caso contrario, comunica los motivos del rechazo para la subsanación respectiva.

 Cuando se trata de carga postal arribada por vía marítima, el SDA data el documento de transporte en el manifiesto de carga respectivo.

 

4. La Empresa elabora el acta de traslado, la cual contiene como mínimo la información respecto a la cantidad de sacas o bultos y peso a trasladar por cada DEP, la placa de rodaje del vehículo y el             número de precinto de la Empresa. El acta de traslado puede contener carga postal de uno o más DEP.

 

5. La Empresa puede realizar el traslado de la carga postal en uno o varios traslados, cada traslado debe estar amparado por un acta.

 

6. La Empresa se presenta ante el funcionario aduanero para el control de salida de la carga postal del DT o del lugar habilitado en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez hacia el DTP.

 

7. El funcionario aduanero designado verifica los datos consignados en el acta de traslado y registra la fecha y hora de inicio del traslado, su código de planilla, sello y firma, y conserva una copia como cargo      del control.

 

8.  A la llegada de la carga postal al DTP, el funcionario aduanero designado verifica los datos descritos en el numeral anterior y registra en el SDA la cantidad de sacas o bultos ingresados, así como los          datos de control de inicio y término de traslado por cada DEP.

 

De ser el caso, el citado funcionario está facultado para rectificar la información de la cantidad de sacas o bultos, pesos, fecha de arribo, empresa de transporte y número de vuelo registrados en el DEP general, debiendo dar cuenta en el día, a su jefe inmediato superior, de las rectificaciones aceptadas y rechazadas, bajo responsabilidad.

 

9.  La Empresa transmite a la Administración la información de los envíos desconsolidados (DEP desconsolidado), en una o varias transmisiones electrónicas, de acuerdo a la estructura publicada en el portal       web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), dentro del plazo de tres (03) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de ingreso del envío postal al DTP.

 

10.El SDA valida los datos transmitidos por la Empresa, de ser conforme procede a su registro, en caso contrario comunica por el mismo medio los motivos del rechazo.

 

A2. Selección de los envíos de distribución directa

 

          1.   La Empresa en presencia del funcionario aduanero realiza la apertura de la carga postal y separa como envíos de distribución directa, según lo siguiente:

a)  Envíos correspondientes al inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Postal, que comprenden la correspondencia, documentos, diarios o publicaciones periódicas sin fines comerciales.

b)  Envíos del inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Postal, que comprenden los bienes cuyo valor FOB no exceda los US$ 200,00, por envío, considerando además lo           dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento Postal.(RIN N° 07-2014/SUNAT/5C0000 30.08.2014)

 

2. No califican como envíos de distribución directa cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a)    Su importación esté afecta al Impuesto Selectivo al Consumo.

b)    Su importación esté sujeta a recargos.

c)    Contengan en todo o parte mercancía restringida y/o prohibida.

d)    Constituyan donación.

e)    Regularicen algún régimen aduanero precedente.

f)     Se hayan sometido al régimen aduanero de exportación.

(RIN N° 07-2014/SUNAT/5C0000 30.08.2014)

3. El funcionario aduanero puede calificar a los envíos como de distribución directa o registrarlos para su despacho aduanero, conforme a lo que establezca la Administración, pudiendo utilizar medios de control no intrusivo.

 Asimismo, puede registrar en el SDA un aviso de alerta para los envíos que por gestión de riesgo deben ser sometidos a despacho aduanero, quedando la Empresa obligada a transmitir tales envíos como parte de los que conforman el DEP desconsolidado.

Cuando los envíos calificados para despacho aduanero no cuentan con un DPO y pertenecen a un DEP general, el funcionario aduanero debe generar un número de identificación para dicho envío.(RIN N° 07-2014/SUNAT/5C0000 30.08.2014)

4. Los envíos de distribución directa son distribuidos por la Empresa sin declaración y no están sujetos a las disposiciones sobre reexpedición o devolución establecidas en el Reglamento Postal.

 

5. La Administración puede requerir a la Empresa la información de los envíos de distribución directa del inciso b) del numeral 1 precedente que no estén comprendidos en el DEP desconsolidado, a fin de adoptar las medidas de control que estime necesarias.

 

A3.    Acciones de control

 

1.      La Empresa presenta a la Administración los envíos contenidos en el DEP desconsolidado.  

2.      El SDA asigna aleatoriamente los envíos para su verificación física por el funcionario aduanero.

 

Los envíos que pertenecen a un mismo DEP y están consignados a un mismo destinatario y/o han sido remitidos a una misma dirección, son asignados a un mismo funcionario aduanero.

 

3.   El funcionario aduanero designado dispone que el representante de la Empresa proceda a la apertura del envío, consulta en el SDA las alertas o notificaciones asociadas al envío y realiza la verificación física.

El funcionario aduanero puede de oficio o a pedido de parte, con la documentación que corresponda:

a)  Rectificar o modificar los nombres y apellidos del destinatario o remitente consignados en el DEP desconsolidado, conforme al DPO.

b) Desdoblar el envío.

c) Desdatar y datar el envío.

(RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

4.   El funcionario aduanero contrasta la información del SDA con lo verificado, registra las características, valor y demás datos del envío en el SDA, y determina una de las siguientes acciones en el SDA

a)    Notificar: Cuando el envío requiere de la presencia del destinatario o de información o documentación sustentatoria para el despacho; así como, para comunicar los motivos de la imposibilidad de su ingreso al país o la destinación a otro régimen aduanero.
El SDA transmite automáticamente a la Empresa la información de la notificación para que proceda a la formulación e impresión del formato Notificación - Aviso de Llegada y su posterior notificación al destinatario con la antelación necesaria a fin que subsane las observaciones o cumpla con los requerimientos aduaneros dentro de los plazos legales para la destinación aduanera.

b) Destinar a otro régimen: Cuando el valor FOB por envío supera los US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o como consecuencia del despacho se determina un valor FOB superior a US$ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), y en otros casos señalados por la autoridad aduanera.
Las destinaciones aduaneras se realizan conforme a las formalidades para cada régimen.
El SDA transmite automáticamente a la Empresa la información para que efectúe la notificación del aviso de llegada al destinatario.

c) Procesar:  Al seleccionar esta opción, el SDA automáticamente determina y comunica a la Empresa que el envío corresponde a:
i)     Distribución directa: Cuando el valor FOB total del envío o de los envíos pertenecientes a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, es menor o igual a US$ 200,00 (doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

El SDA data el DPO en el DEP desconsolidado quedando expedito el envío para su entrega por parte de la Empresa conforme a la normativa que regula esta entrega.

ii)   DIF - Aviso de Llegada o DIF: Según lo establecido en los literales A4.a, A4.b o A4.c de la presente sección, respectivamente.”

(RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

5.  El SDA muestra al funcionario aduanero los envíos descritos en el segundo párrafo del numeral 2 precedente, así como un mensaje de alerta cuando los envíos pudieran superar en conjunto el valor FOB de US$   200,00, a fin de que el funcionario aduanero antes de proceder con las acciones de procesar, notificar o destinar a otro régimen, evalúe su tratamiento conjunto conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del literal A4.a) de la sección VII, en los siguientes casos:

 a) Los envíos asignados a otro funcionario aduanero y/o con acciones de notificar, destinar a otro régimen, procesar - despacho presencial y/o declaración aduanera sin levante autorizado, se agrupan y se comunican al funcionario encargado para que efectúe el cambio de estado, o se realice el legajamiento y/o desdatado, según corresponda, así como designe a un solo funcionario aduanero para el despacho correspondiente, y/o 

 b) Los envíos de distribución directa y los que cuentan con declaración aduanera con levante autorizado se legajan y/o desdatan para su trámite consiguiente, según corresponda.

 Si el funcionario aduanero determina que no amerita aplicar ninguna de las acciones precedentes, prosigue con el trámite registrando la atención correspondiente en el SDA.

 

(RIN N° 07-2014/SUNAT/5C0000 30.08.2014)

A4. Despacho del régimen

 

A4.a    Generalidades

1.  Los documentos sustentatorios del despacho son los contemplados en el procedimiento específico DESPA-PE.01.01, “Despacho Simplificado de Importación” y pueden ser presentados:

a)    Durante el reconocimiento físico en el despacho presencial o no presencial.

b)    Al correo importafacil@sunat.gob.pe o equipajepostal@sunat.gob.pe, según corresponda, enviados por el dueño, consignatario o destinatario.

c)    A través de la Empresa, quien los exhibe al momento de presentar a control el envío postal o los remite a los correos señalados en el literal b).

 

El despacho  puede ser realizado por un tercero en  representación  del dueño o consignatario  debidamente  acreditado  con  carta  poder  con firma legalizada notarialmente.

 

La carta poder puede tener una vigencia de hasta seis meses contados desde la fecha de su emisión y ser utilizada en uno o varios despachos. Cuando no se haya señalado un plazo en la carta poder o no se consigne el número de un aviso de llegada, se entiende que ha sido expedida para el despacho en el que se presenta.(RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

2. Los bienes arribados en distintos envíos postales, remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP deben ser despachados en una sola declaración cuando el valor FOB en conjunto de los envíos supera los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00).

 

3. El dueño, consignatario o destinatario podrá solicitar a la Administración el desdoblamiento de un envío postal en dos o más bultos por única vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas, siempre que ello no afecte el interés fiscal. La solicitud se efectúa con la firma de la DIF o mediante un pedido expreso.(RIN N° 07-2014/SUNAT/5C0000 30.08.2014)

 

  4.  El funcionario aduanero podrá establecer el valor en aduana en base a los valores referenciales de la Cartilla de Referencia de Valores publicada por la Administración Aduanera u otras fuentes previstas en sus instrucciones, sin perjuicio que el destinatario pueda solicitar la aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC.(RIN N° 07-2014/SUNAT/5C0000 30.08.2014)

 

5. Cuando el valor FOB de los envíos no supere los US$ 200,00 por envío y no se clasifiquen en la SPN 9810.00.00.10, se asigna la subpartida nacional que corresponda en el Arancel de Aduanas y se aplica el Código Liberatorio N° 4468. Esta disposición también es aplicable a los envíos remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP que no superen en conjunto el valor precitado.

 

A4.b    Despacho presencial (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

6.  La Empresa pone a disposición del funcionario aduanero el envío solicitado a despacho.

7. El dueño o consignatario se identifica con:

       a) Documento Nacional de Identidad (DNI), y si se trata de personas naturales extranjeras o peruanas con residencia en el extranjero: pasaporte, carné de extranjería o salvoconducto.

       b) Registro Único de Contribuyente (RUC), para los sujetos obligados a inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.”

(RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

8.  Derogado con  (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

 

9.      El dueño o consignatario presenta al funcionario aduanero la documentación sustentatoria del envío.

 

10.   El funcionario aduanero verifica los datos del envío registrados en el SDA, los documentos sustentatorios presentados por el dueño o consignatario, realiza el reconocimiento físico y puede proceder de acuerdo a lo contemplado en el numeral 3 del literal A3 de la presente sección.

 

De ser conforme, según corresponda, registra en el SDA la diligencia, incluye los datos del documento de control en el caso de mercancías restringidas, numera la declaración, imprime y entrega al dueño o consignatario o su representante un ejemplar de la DIF, o registra el estado de distribución directa.

 

En caso contrario, notifica al dueño o consignatario según el Anexo IV para que presente la documentación o información necesaria para el despacho, o la imposibilidad del ingreso del envío.

La DIF se distribuye de la siguiente manera:

Original firmado con la documentación sustentatoria: Intendencia de Aduana.

1° copia: Dueño o consignatario.

2° copia: DTP.

(RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

11.   La deuda tributaria aduanera y/o recargos registrados en la DIF podrán ser cancelados en los bancos comerciales autorizados por la SUNAT con el número de CDA que figura en éste.

 

12.   Luego de validar que la deuda tributaria aduanera y/o recargos se encuentren debidamente cancelados, el SDA registra el levante autorizado.

 

13.   Para la entrega del envío, la Empresa verifica en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la DIF tenga el registro de levante autorizado o la calificación como distribución directa, y recaba los nombres, apellidos y número del documento de identidad del dueño, consignatario o destinatario o de su representante, así como la fecha, hora y la firma en la constancia de entrega correspondiente.” (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

A4.c    A4.c Despacho no presencial (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

14.   Luego de realizar la verificación física del envío y de efectuar lo contemplado en el numeral 3 del literal A3 de la presente sección, cuando corresponda, el funcionario aduanero registra la diligencia en el SDA y coloca los documentos sustentatorios en el envío; asimismo, incluye los datos del documento de control en caso de mercancías restringidas o registra la calificación de distribución directa, de corresponder. .

El SDA numera la DIF, data el DPO en el DEP, liquida los tributos o recargos respectivos y transmite la información de la DIF a la Empresa..

  (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

15.   La empresa imprime el formato DIF - Aviso de Llegada para su remisión conjuntamente con el envío a sus oficinas autorizadas en el lugar de destino; posteriormente, efectúa la notificación al dueño o consignatario.

 

16.   El dueño o consignatario cancela la deuda tributaria aduanera y/o recargos que correspondan en los bancos comerciales autorizados por la SUNAT con el número de CDA que figura en éste.

 

Cuando la cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos se realice en el Banco de la Nación se debe presentar la Boleta Detalle de Depósito, la cual está disponible para su consulta y/o impresión en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

 

17.   El SDA valida que la deuda tributaria aduanera y/o recargos se encuentren debidamente cancelados y registra el levante autorizado.

 

18.   Para la entrega del envío, la Empresa verifica en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la DIF tenga el registro de levante autorizado o la calificación como distribución directa, y recaba los nombres, apellidos y número del documento de identidad del dueño, consignatario o destinatario o de su representante y de la persona que recibe el envío cuando corresponda,  así como, la fecha, hora y la firma en la constancia de entrega correspondiente.

   (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

19.   La Empresa transmite a la Administración el tipo y número de documento de identidad del dueño o consignatario de los envíos entregados amparados en una DIF o del destinatario de los envíos de distribución directa hasta el último día del mes siguiente al mes de producida la entrega del envío.

 

Cuando el SDA muestra que el despacho debe ser realizado con RUC, el funcionario aduanero procede, de oficio o a pedido de parte, a rectificar las DIF y consigna el número de RUC respectivo.

 

La DIF se distribuye de la siguiente manera
Original firmado con la documentación sustentatoria: Empresa..
1° copia: Dueño o consignatario.
2° copia: DTP.

  (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

A4.d    Teledespacho (numeración de la DS por transmisión electrónica)

20.   El despachador de aduana o la Empresa solicita la destinación aduanera de los envíos mediante transmisión electrónica, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

 

21.   El SDA numera la declaración o comunica los motivos del rechazo y asigna el canal de control al que está sujeto el envío:

-     Canal naranja: Revisión documentaria.

-     Canal rojo: Reconocimiento físico.

 22.  El despachador de aduana o la Empresa presenta a la autoridad aduanera la DS con la documentación sustentatoria correspondiente y la liquidación de tributos y/o recargos debidamente cancelados de         corresponder.

 

23.   El funcionario aduanero recepciona la DS y la documentación sustentatoria, y emite la Guía de Entrega de Documentos (GED).

 

24.  El funcionario aduanero realiza la revisión documentaria o el reconocimiento físico de las mercancías, de ser conforme registra en la opción: misceláneos /ingreso de diligencia, del módulo de Declaración         Simplificada de Importación Courier del SIGAD, la diligencia de levante.

 

En caso contrario, notifica el motivo del rechazo a través de la GED, procediendo a su registro en el módulo de Recepción de Documentos del SIGAD.

 

25.  Una vez subsanado el motivo de rechazo, el despachador de aduana o la Empresa podrá gestionar el despacho conforme a lo descrito en los numerales 20 a 24 precedentes.

 

26.   Los ejemplares de la DS se distribuyen de la siguiente manera:

         Original      : Declarante.

1º copia      : Aduana de despacho.

2º copia      : Dueño o consignatario.

3º copia      : DTP.

 

B. PROCESOS ESPECIFICOS

 

B1. Rectificación del DEP

 

1.La Empresa puede solicitar la rectificación del DEP general (peso, bultos, fecha de arribo, empresa de transporte y/o número de vuelo) así como la información de los bultos trasladados, para lo cual presenta un expediente y adjunta la documentación sustentatoria.

 

El funcionario aduanero, de ser procedente, rectifica los datos; en caso contrario, requiere a la Empresa que subsane las observaciones correspondientes.

 

2. La Empresa puede solicitar la rectificación del DEP desconsolidado mediante:

a) Transmisión electrónica, que es aceptada o rechazada automáticamente por el SDA, respecto de los datos señalados en la estructura publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), siempre que el DPO no cuente con una acción de control extraordinaria o una medida preventiva, o no se encuentra datado.

 

b) Expediente, cuando el DPO cuenta con una acción de control extraordinaria o una medida preventiva, o se encuentra datado.

 

c).Correo institucional de la Empresa dirigido a importafacil@sunat.gob.pe, cuando el DPO se encuentre datado, para su atención por el área encargada del régimen aduanero especial.

   (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

3.  No procede la rectificación de errores del DEP  ni el desdoblamiento de bultos cuando se haya dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinaria o una medida preventiva sobre la mercancía.

B2. Rectificación de la DS

1.      La DS puede ser rectificada de oficio o a solicitud de parte.

2.      La rectificación incluye la anulación o apertura de series, pero no la incorporación de nuevos envíos.

 

3.      No procede la rectificación de la DS cuando se ha dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinaria o una medida preventiva sobre la mercancía.

 

4.      La rectificación de la declaración a petición de parte se presenta al funcionario aduanero disponible en el despacho o mediante correo electrónico dirigido a importafacil@sunat.gob.pe (habilitado para envíos postales) o equipajepostal@sunat.gob.pe (habilitado para equipaje y menaje de casa) y se adjunta la información conforme al Anexo VI.   (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

5.      El funcionario aduanero, de ser procedente, rectifica los datos en el sistema informático y consigna el motivo para aceptar dicha rectificación, en caso contrario notifica al declarante los motivos de la improcedencia.

 

6.      Cuando los tributos y/o recargos de la DS no estén cancelados y la rectificación conlleva la aplicación de tributos y/o recargos adicionales, el SDA genera una nueva liquidación.

 

7.      Cuando los tributos y/o recargos de la DS se encuentren cancelados, pero la rectificación genera tributos y/o recargos adicionales, se pueden presentar las siguientes situaciones:

 

a)  Autoliquidación de tributos o recargos adicionales:

El funcionario aduanero designado registra la procedencia de la rectificación siempre que la autoliquidación por los tributos y/o recargos adicionales asociada a la DS se encuentre cancelada y cubra la totalidad de la deuda tributaria aduanera y/o recargos.

b)  Determinación de tributos o recargos adicionales:

Cuando los tributos o recargos adicionales correspondan a una resolución de determinación, el funcionario aduanero designado procede a emitir la liquidación de cobranza por los tributos y/o recargos adicionales para su cancelación. Posteriormente, sigue el procedimiento establecido en el inciso precedente.

 

8.    En los casos que los tributos y/o recargos de la DS se encuentren cancelados y que por la aceptación de la rectificación de la DS los tributos y/o recargos son menores a los inicialmente liquidados, el         funcionario aduanero designado registra en el sistema informático los nuevos datos.

 

B.3  Conservación y entrega de documentos

La Empresa tiene la obligación de conservar la declaración y documentación original de los despachos aduaneros de los envíos postales, conforme a lo previsto en el presente procedimiento.

 La conservación y entrega de la declaración y documentación a la que se refiere el párrafo anterior, se regula por lo dispuesto en el literal E.2 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior”, INTA-PG.24.”  (RIN 12-2015 19.06.2015 20.06.2015)

B4. Abandono legal del envío postal

           1.       Se produce el abandono legal de los envíos no distribuibles cuando:

a) No han sido solicitados a destinación aduanera y ha vencido el plazo de conservación. El plazo de conservación es de dos meses, computados a partir de la fecha de la transmisión del DEP desconsolidado o al vencimiento del plazo previsto en el numeral 9 del acápite A1 cuando este no ha sido transmitido. 

b)  Han sido solicitados a destinación aduanera, devolución o reexpedición dentro del plazo de conservación y no se ha culminado con el trámite en el plazo de treinta días calendario, computado a partir del día siguiente de numerada la declaración o solicitud correspondiente. En caso el plazo para culminar el trámite venza dentro del plazo de conservación, el abandono legal se produce vencido el plazo de conservación.”

  (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

2.      Los envíos en situación de abandono legal podrán ser:

a)  Recuperados por el dueño o consignatario, hasta antes que se efectivice su disposición por la Administración Aduanera de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento, pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

b)  Solicitados a reexpedición o devolución por la Empresa hasta treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de conservación.

 

3.     La Empresa comunica a la Administración la relación de los envíos en situación de abandono legal que deban ser puestos a su disposición dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del tercer mes siguiente al mes en que haya vencido el plazo de conservación.(RIN N° 07-2014/SUNAT/5C0000 30.08.2014)

 

B5. Legajamiento de la DS y solicitud de devolución / reexpedición   (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

1.       El legajamiento de las DS y de las solicitudes de devolución/ reexpedición se rige por la Ley, por su Reglamento, por el procedimiento específico DESPA-PE.00.07, “Legajamiento de la Declaración” y el presente procedimiento en lo que corresponda.”   (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 2.      Cuando la Empresa solicita la devolución o la reexpedición de un envío que tenga una DIF, el SDA la legaja automáticamente siempre que la DIF:

-      No esté legajada,

-      Corresponda a la totalidad del envío postal en pesos y bultos,

-      Se encuentre con tributos pendientes de cancelación o la importación de los envíos esté totalmente inafecta o exonerada.

-      No ampare envíos sobre los que se haya dispuesto una acción de control extraordinaria o una medida preventiva.

 

(RIN N° 07-2014/SUNAT/5C0000 30.08.2014)

3. Para los casos de legajamiento sin resolución establecidos en el citado procedimiento específico DESPA-PE.00.07 se emite el Informe Técnico Electrónico SIGED correspondiente, el cual es derivado al jefe del área encargada del régimen aduanero especial para su evaluación. De ser aprobado, se registra el legajamiento en el SDA - Portal del Funcionario Aduanero o en el SIGAD.”

  (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

B6. Devolución o reexpedición de los envíos

 

1.     La Empresa transmite la solicitud de reexpedición o devolución (Anexo V) en el plazo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento Postal.

La mercancía que resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, en tanto no sea entregada al destinatario, puede ser devuelta al país de origen a petición del expedidor o de la Empresa.

  (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

2.      El SIGAD valida la información transmitida y numera la solicitud, en caso contrario comunica los motivos de rechazo.

 

3.      La Empresa presenta la solicitud, la documentación sustentatoria y el envío al funcionario aduanero para su verificación y control.

 

4.      De ser conforme, autoriza la solicitud para que la Empresa proceda al traslado del envío del DTP a la Aduana de salida.

 

5.      El funcionario aduanero de la aduana de salida verifica el control de embarque del envío, culmina la atención de la solicitud con el registro de la regularización en el SIGAD y devuelve la solicitud  diligenciada a la Empresa.”.

  (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

6.     Derogado con   (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

 

7.      Derogado con   (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

8.    No procede la solicitud de reexpedición o devolución cuando:

a)    Se trate de envíos postales cuya destinación aduanera haya sido solicitada, salvo que previamente haya sido legajada a solicitud de la empresa,

b)    Se trate de mercancía prohibida, deteriorada o que no cumple con el fin para el que fue importada, que no haya sido reexportada dentro del plazo otorgado por la Administración Aduanera,

c)    El envío postal haya sido incautado, comisado o destruido por autoridad competente o puesto a disposición de la Autoridad Aduanera de conformidad con las normas nacionales sobre la materia,

d)    El expedidor haya señalado su abandono,

e)    El Convenio Postal Universal o la legislación interna prohíba su devolución a origen o su salida del país.

(RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000-22.03.2014)

9.    La devolución a origen de impresos no distribuibles no es obligatoria, salvo que el expedidor lo hubiera solicitado por medio de anotación consignada en el envío, en lengua conocida en el país de destino; de no consignarse dicha anotación deben ser puestos a disposición de la Autoridad Aduanera para el trámite de ley.

(RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000-22.03.2014)

10.  La empresa debe comunicar, dentro del mismo plazo previsto para la comunicación de los envíos en situación de abandono, los envíos que no han sido devueltos o reexpedidos conforme a los plazos precedentes, debiendo indicar la fecha de vencimiento del plazo para solicitar o culminar la devolución o reexpedición de cada envío.

(RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000-22.03.2014)

 B7. Envíos postales en tránsito al exterior

1. La carga postal que contiene los envíos postales en tránsito es puesta a disposición del funcionario aduanero designado, quien verifica el DEP general, así como el peso y destino de la carga postal. De ser conforme, consigna su visto bueno en el marbete o formato UPU correspondiente con lo cual se autoriza la prosecución del trámite. En caso contrario, emite informe al jefe inmediato para las acciones que correspondan.

  (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

C. SALIDA DE LOS ENVIOS

 

C1. Envíos con fines comerciales

 

1.    La exportación de envíos con fines comerciales, al amparo del régimen postal, se realiza de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Procedimiento de Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal - INTA-PE.13.01 (versión 1).

 

C2. Envíos sin fines comerciales

 

1.    La salida de envíos sin fines comerciales, al amparo del régimen postal, se realiza de acuerdo a lo establecido en el Convenio de la Unión Postal Universal y el Reglamento Postal.

 

C3. Envíos devueltos
         1. El tratamiento simplificado de los envíos de exporta fácil devueltos, se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1).
(RIN Nº 028-2016-SUNAT/5F0000-06.09.2016)

 

 VIII.   FLUJOGRAMA

 

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

 

 

IX.     INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 

Las infracciones y sanciones aplicables a la Empresa, y aquellas según su participación como despachador de aduana, transportista, agente de carga internacional, depósito temporal, depósito temporal postal o una combinación de ellos, son las dispuestas en la Ley y la Tabla de Sanciones, respectivamente, así como la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, para lo que corresponda.

 

 

X.      REGISTROS

 No Aplica

       

  (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

XI.     VIGENCIA

 

A partir del 31 de diciembre de 2013.

  

XII.    ANEXO

 

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Anexo I.            Declaración Importa Fácil

Anexo II.           Declaración Importa Fácil (DIF) – Aviso de llegada (DIF-Aviso)

Anexo III.          Notificación – Aviso de llegada

Anexo IV.          Notificación   (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)

Anexo V.           Solicitud de Reexpedición/Devolución de envíos postales

Anexo VI.          Solicitud de Rectificación   (RIN N° 19-2018-SUNAT/310000-20-06-2018)