EXPORTACION DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACION

 

Proc: DESPA-PE.02.01 Despacho Simplificado de Exportación
Versión: 4 Publicación: 05/05/2011
Resolución: 0162-2011 Fecha Res.: 04/05/2011
Vigencia: 25/05/2011
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios


 

I.      OBJETIVO

 

Establecer las pautas a seguir para el despacho simplificado de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva, salida de equipaje y menaje, muestras sin valor comercial, obsequios, tráfico fronterizo y donaciones con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

 

II.    ALCANCE

 

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho simplificado de exportación.

 

III.   RESPONSABILIDAD

 

El cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la lntendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de las intendencias de aduana de la República y de los operadores de comercio exterior.

 

IV.  VIGENCIA

 

El presente procedimiento entrará en vigencia a los veinte (20) dias calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

 

V.    BASE LEGAL

 

-   Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatoria.

-   Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

-   Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatoria.

-   Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatoria.

-   Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

-   Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias.

-   Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modificatorias.

-   Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y modificatorias.

-   Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.

-   Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N.º 27688, publicada el 28.3.2002 y modificatorias.

-   Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006 y modificatorias.

-   Texto Único Ordenado de Normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N.º 112-97-EF, publicado el 11.4.2001 y modificatorias.

-   Decreto Supremo N.° 007-2005-EF, que aprueba la lista de bienes sujetos al régimen de la Ley N.° 28462, publicado el 21.1.2005.

-   Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, Ley N°  28965, publicado el 24.01.2007.

-   Reglamento de la Ley N° 28965 -  Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, aprobado por Decreto Supremo N°  002-2011-PRODUCE, publicado el 5.2.2011.

-   Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2006-EF, publicado el 15.2.2006 y modificatorias.

-   Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Legislativo N.° 1092 publicado el 28.6.2008.

-   Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2009-EF, publicado el 13.2.2009.

 

VI.  NORMAS GENERALES

 

Despacho simplificado de exportación

 

1.  Mediante el despacho simplificado de exportación se tramitan las exportaciones de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).

 

Asimismo, a través del despacho simplificado de exportación se tramita la salida de mercancías que se destinen al régimen de equipaje, menaje de casa; muestras sin valor comercial; los obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio por un valor de hasta un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00); tráfico fronterizo; donaciones cuyo valor no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) y la salida de bienes a que se refiere el numeral 5 del Artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).

 

(Tercer parrafo dejado sin efecto por RIN N°006-2013-SUNAT/3A0000)

 

Declaración simplificada de exportación

 

2.  Para el despacho simplificado de exportación se utiliza el formato denominado Declaración Simplificada de Exportación, en adelante DSE, el cual es llenado de acuerdo a la cartilla de instrucciones aprobada por Resolución de Intendencia Nacional N.º 3270, publicada el 3.12.97 y sus modificatorias, según la modalidad a la que se acoge el exportador.

 
Declarante

 

3.  El exportador puede efectuar la destinación aduanera de las mercancías por sí mismo, a través de un representante o a través de un despachador de aduanas.

 

El exportador acredita a su representante mediante poder especial otorgado por documento público o documento privado con firma legalizada notarialmente y al despachador de aduanas, con poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o mediante el endose del documento de transporte.

 

Horario de atención

 

4.  El despacho simplificado de exportación se realiza en las intendencias de aduana de la República las veinticuatro (24) horas del día.

 

Requerimiento del RUC

 

5.  Para tramitar el despacho simplificado de exportación, el exportador debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de habido.

 

No requieren RUC:

 

a)  Las personas naturales que realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo.

b)  Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).

c)  Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, soliciten la salida de su menaje de casa a través de una DSE con o sin resolución liberatoria.

d)  Las personas naturales que soliciten la salida del equipaje y menaje de casa.

e)  Las personas naturales que soliciten la salida de mercancías en mérito al tráfico fronterizo.

 

Requisitos de la DSE

 

6.  Una DSE corresponde a:

a)  Un exportador o consignante, quien debe ser el que haya emitido la factura, la boleta de venta o declaración jurada. Tratándose de boleta de venta el exportador o consignante debe ser beneficiario del nuevo Régimen Único Simplificado.

b)  Un destinatario;

c)  Un país de destino;

d)  Las mercancías, que son objeto de una única transacción;

e)  Un único lugar de entrega;

f)   Una única moneda de transacción;

g)  Mercancías almacenadas en un solo lugar (depósito temporal o local designado por el exportador), y;

h)  Mercancías amparadas en un solo manifiesto de carga.

 

Exportación sin carácter comercial

 

7.  Se considera que la mercancía a exportar no tiene fines comerciales cuando no existe venta entre las partes (exportador/destinatario). Para tal efecto se considera venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes. En este caso, en lugar del comprobante de pago se debe presentar una Declaración Jurada de Valor (Anexo 1) suscrita por el exportador y en la casilla 5.2 (número de factura) de la DSE se debe consignar el código “DJ”.

 

Exportación de mercancías restringidas

 

8.  La exportación de mercancías restringidas, cuya relación referencial se encuentra en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), está sujeta a la presentación de las autorizaciones, certificaciones, licencias y permisos; así mismo, su despacho se efectúa conforme a las normas emitidas por el sector que las regula y de acuerdo al Procedimiento Específico Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06.

 

De los canales de control

 

9.  Los canales de control a los que se somete la mercancía son:

a)   Naranja: La mercancía queda expedita para su embarque.

b)   Rojo: Requiere de revisión documentaria y de reconocimiento físico.

 

Para el cálculo del porcentaje de reconocimiento físico de la mercancía destinada al régimen simplificado de exportación no se incluirán las mercancías previstas en el artículo 224° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

 

Plazos

 

10. Los plazos establecidos en la exportación con DSE son los siguientes:

a)  El depósito temporal debe transmitir la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DSE.

b)  El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los  treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

c)  La regularización del régimen de exportación, se debe efectuar dentro de los (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

 

VII. DESCRIPCIÓN

 

A.  TRAMITACIÓN DEL DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

 
Modalidades

 

1.    De acuerdo al tratamiento que se de a la mercancía, en la DSE se debe consignar uno de los siguientes códigos:

 

MODALIDADES

CÓDIGO

Equipaje.

01

Menaje de casa.

03

Muestras sin valor comercial.

04

Obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor de hasta un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00).

05

Tráfico fronterizo de mercancías.

08

Donaciones cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).

11

Mercancías con valor comercial cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).

12

Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).

24

Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).-. Ley N° 28965.

28

 

Las DSE pueden ser tramitadas:

 

 Modalidades 01, 03, 04, 05, 08 y 11

-   Vía teledespacho.

-   Mediante la presentación de la DSE ante el área que administra el régimen.

 

Modalidad 12

-   Vía teledespacho.

-   Mediante la presentación de la DSE ante el área que administra el régimen.

-  A través del portal de la SUNAT conforme al procedimiento específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA PE 02.03; con excepción de las exportaciones a que se refieren los incisos g) y h)  del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nacional N° 210-2004/SUNAT.

 

Modalidades 24 y 28

-    Vía teledespacho.

-    A través del portal de la SUNAT conforme al procedimiento específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA PE 02.03.”

(Parrafo agregado de conformidad al Articulo 1° de la RIN N°006-2013-SUNAT/3A000)

 

Numeración de la DSE por el despachador de aduana

 

2.     El despachador de aduana transmite los datos correspondientes a la DSE, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, y conforme a las estructuras de transmisión de datos que se encuentran en el portal web de la SUNAT.

 

Si solicita el reconocimiento físico de la mercancía debe consignar el código 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR01 y señalar en la casilla 10 (observaciones) de la DSE, la frase: “Solicita reconocimiento físico”.

 

3.     El SIGAD valida la información transmitida por el despachador de aduana. De ser conforme, genera el número correspondiente de la DSE; caso contrario o de requerir autorización para mercancía restringida, el SIGAD comunica por el mismo medio el motivo del rechazo al despachador de aduana para que efectúe las correcciones pertinentes.

 

Numeración de la DSE por el exportador

 

4.     El exportador o su representante llena las casillas correspondientes a los rubros 1, 3, 4, 5 y 11 de la DSE y la presenta ante el área que administra el régimen identificándose con su documento de identidad y adjunta lo siguiente:
a) Comprobante de pago en operaciones con fines comerciales (copia SUNAT de factura o boleta de venta) excepto cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente ó declaración jurada de valor y descripción de mercancía cuando no exista venta entre las partes.
b) Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aérea, carta de porte terrestre o declaración jurada del flete), según el medio de transporte a utilizar. En caso se utilice la vía marítima, el conocimiento de embarque se presenta en la regularización.
c) Autorizaciones especiales y otros que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
d) Documento que acredite la donación y la lista de contenido, de corresponder.
e) Copia del documento de identidad del exportador extranjero, cuando no cuente con RUC.
f) Carta poder cuando el trámite no lo realiza el exportador (Anexo 2 ó Anexo 3).
g) Constancia de inspección de descarga en el caso de tipo de operación de despacho (modalidad 28), emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las Direcciones Regionales de la Producción.

Tratándose de equipaje y menaje de casa, adicional a los incisos b), c), e) y f) precedentes, adjunta una declaración jurada, señalando el contenido de los bienes e indicando que no contiene mercancías que pertenezcan al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancía prohibida. (RIN Nº 14-2017-SUNAT/310000-03.11.2017)

 

5.   El funcionario aduanero recibe la DSE y los documentos exigibles, verifica que el documento de identidad del exportador o su representante corresponda al consignado en la DSE, llena la casilla correspondiente al rubro 6 de la DSE, emite la guía de entrega de documentos (GED) en la cual registra los documentos recepcionados y entrega una copia de la GED al interesado como cargo.(RIN Nº 14-2017-SUNAT/310000-03.11.2017)

 

6.   Culminado el ingreso de datos, el SIGAD valida la información; de ser conforme, otorga el número a la DSE, el mismo que se registra, mediante refrendo, en la casilla 2.1 con la siguiente información:

a)  Código de intendencia de aduana, año, código del régimen;

b)  Fecha y hora;

c)  Código del funcionario aduanero que registró los datos de la DSE en el SIGAD.

 

7.   En caso de evidenciarse errores, el funcionario aduanero procede al rechazo, registra los motivos en el Módulo de Recepción y en la GED, y devuelve los documentos al interesado para que proceda a subsanarlos.

 

8.   El funcionario aduanero notifica la numeración al exportador en la GED y le entrega la copia de la DSE numerada, quedándose en poder de la intendencia de aduana toda la documentación presentada.

 

Ingreso de mercancía a un depósito temporal

 

9.  El exportador o el despachador de aduana, cuando corresponda, ingresa la mercancía a un depósito temporal y recaba la constancia de ingreso del almacén. Esta información debe ser consignada en la casilla 7.1 de la DSE.

 

10. Se exceptúa del ingreso al depósito temporal a las mercancías con embarque directo desde el local del exportador.

 

Asimismo, se exceptúa del ingreso al depósito temporal a aquella mercancía puesta a disposición de la intendencia de aduana en los lugares señalados por ésta, cuando en la circunscripción no se cuente con depósitos temporales o éstos se encuentren muy alejados de la intendencia. En estos casos, la mercancía será sometida a reconocimiento físico.

 

Solicitud de embarque directo

 

11. El embarque directo de la mercancía desde el local que designe el exportador sólo puede efectuarse a través de un despachador de aduana; quien transmite la solicitud y recibe la autorización o rechazo de la administración aduanera a través del portal web de la SUNAT. El local debe contar con la logística e infraestructura mínima necesaria para poder efectuar el reconocimiento físico.

 

12.  Las mercancías que pueden ser embarcadas directamente son:

a)    Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial,

b)    Las peligrosas, como por ejemplo:

-     Explosivas,

-     Inflamables,

-     Tóxicas,

-     Infecciosas,

-     Radioactivas,

-     Corrosivas,

c)    Las maquinarias de gran peso y volumen;

d)    Los animales vivos;

e)    Aquellas que se presenten a granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes); y

f)    Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral.

 

Transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de control

 

13.   Para la selección del canal de control es requisito previo que la mercancía ingrese al depósito temporal, excepto los casos de embarque directo.

 

14.   El depósito temporal debe transmitir a la Administración Aduanera la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DSE. Dicha información debe contener la cantidad de bultos, peso bruto, marca y numero del contenedor, número de precinto, fecha y hora de recepción de la mercancía, asociada al número de la DSE.

 

15.   En caso de embarque directo el exportador consigna los datos señalados en el numeral precedente en la casilla 7.1 de la DSE y coloca su rúbrica; asimismo, el despachador de aduana es responsable de transmitir a la Administración Aduanera los indicados datos, siempre que la mercancía se encuentre expedita para su embarque.

 

16.   El SIGAD valida la información transmitida y de resultar conforme asigna el canal de control. El personal autorizado del depósito temporal consigna en la casilla 2.1 de la DSE el canal de control asignado.

 

17.   En caso de existir incongruencia en la información transmitida, el SIGAD emite un mensaje de respuesta indicando el error para su subsanación.

 

18.   El exportador o el despachador de aduana y demás operadores deben consultar en el portal web de la SUNAT el canal de control asignado a la DSE.

 

Reconocimiento físico

 

19.   El exportador o el despachador de aduana presenta la DSE ante el área que administra el régimen para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico. En caso el trámite lo efectúe el despachador de aduana, presenta adicionalmente la documentación exigible señalada en el numeral 3 de la Sección VI del presente procedimiento.

 

20.   El funcionario aduanero verifica que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico, caso contrario, notifica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente.

 

21.   El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador o del despachador de aduana y del representante del depósito temporal cuando corresponda.

 

22.   Es responsabilidad del exportador o del despachador de aduana presentarse en el lugar donde se va a realizar el reconocimiento físico con antelación suficiente y previo al embarque de la mercancía.

 

El funcionario aduanero determina en forma aleatoria los bultos con mercancías que debe reconocer físicamente. Una vez abierto el bulto compara la mercancía con la declarada y de ser el caso extrae las muestras para el análisis químico o las etiquetas que señalan las características de la mercancía. Estas acciones deben ser consignadas en la diligencia.

 

23.   En caso que el reconocimiento físico no tenga incidencia, el funcionario aduanero registra, en el día, el resultado en la casilla 9 de la DSE y en el SIGAD bajo responsabilidad.

 

24.   Tratándose de carga directa (contenedor no consolidado) y de encontrarse conforme, el funcionario aduanero coloca el precinto respectivo y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos, el número de precinto y el número del contenedor. El presente numeral se aplica también para el reconocimiento físico efectuado en el local designado por el exportador.

 

25.   Si durante el reconocimiento físico el funcionario aduanero constata o presume:

a)  Diferencia entre lo declarado y lo reconocido, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DSE como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.

b)  La existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización, suspende el trámite del despacho. Cuando sea posible, separa la mercancía prohibida o restringida y continúa con el despacho de la DSE respecto de la mercancía que no tiene incidencia.

c)  La existencia de fraude o delito, suspende el trámite del despacho.

 

26.   En los casos b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el jefe del área dispone la continuación del despacho, el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia.

 

27.   Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra la diligencia en la casilla 9 de la DSE, ingresa dicha información en el SIGAD y entrega las copias de la DSE que corresponda al exportador o su representante o al despachador de aduana, quien firma la DSE como cargo de recepción.

 

28.   Las mercancías reconocidas quedan bajo responsabilidad del depósito temporal o del exportador, para su respectivo traslado y embarque.

 

29.   La presentación de los documentos para el reconocimiento físico de la mercancía fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados se realiza ante el área que designe cada intendencia.

 

30.   El jefe del área designada nombra al funcionario encargado de realizar el reconocimiento físico, quién debe realizarlo observando lo dispuesto en los numerales del 21 al 29 de la presente Sección.

 

El primer día hábil siguiente de realizado el reconocimiento físico, el jefe del área debe dar cuenta al área que administra el régimen, presentándole un reporte diario emitido por el SIGAD y las DSEs debidamente diligenciadas con su documentación sustentatoria.

 

31.   Para el reconocimiento físico es de aplicación lo previsto en el Procedimiento Reconocimiento Físico de Mercancías - Extracción y Análisis de Muestras (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga al presente procedimiento, incluso cuando las mercancías requieran análisis químico (extracción de muestras), lo cual no interrumpe el despacho.

 

DSE dejada sin efecto

 

32.   El SIGAD deja sin efecto la DSE cuando hayan transcurrido treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración simplificada y no cuente con asignación del canal de control.

 

33.   Mediante un expediente, el exportador o el despachador de aduana solicita al área que administra el régimen que deje sin efecto las DSEs seleccionadas a canal naranja o DSEs seleccionadas a canal rojo diligenciadas o DSEs con canal rojo que no han sido diligenciadas.

 

La Administración Aduanera registra la anulación de la DSE en el SIGAD. En el caso de las DSEs seleccionadas a canal rojo que no han sido diligenciadas, previa a su anulación el funcionario aduanero debe verificar la mercancía.

 

Con el cargo del expediente, el exportador o el despachador retira la mercancía del depósito temporal y en el caso de DSEs seleccionadas a canal rojo sin diligenciar el depósito temporal debe verificar que ésta se encuentre anulada.

 

Del embarque

 

34.   Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

 

35.   El depósito temporal sólo permite el embarque de las mercancías con levante. Se encuentran en situación de levante la DSE con canal naranja y la DSE con canal rojo cuando está debidamente diligenciada.

 

36.   Antes de la salida de las mercancías de su recinto, el depósito temporal bajo responsabilidad, transmite la relación detallada de la mercancía a granel, de los contenedores, de los pallets y/o bultos a embarcarse.

 

37.   En los casos de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el despachador de aduana debe transmitir la relación detallada con los datos de la mercancía a embarcarse.

 

38.   En los despachos con modalidad 24 o 28, el responsable de la empresa transportista o de la embarcación pesquera respectivamente consigna en la casilla 10 “observaciones” de la DSE el número de bultos embarcados efectivamente, el peso bruto, el tipo de mercancía, la fecha y hora del embarque, su sello y firma.

 

39.   Previo al embarque los funcionarios aduaneros de la Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF), Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera (IFGRA) o intendencias de aduanas pueden efectuar acciones de control extraordinarias.

 

40.   En caso de exportación por vía terrestre, fluvial o lacustre, según el procedimiento de Acciones en Puesto de Control IPCF-PG.02, el funcionario aduanero del puesto de control de frontera verifica e indica en la casilla 11 de la DSE la cantidad de bultos realmente exportados; asimismo registra en el SIGAD la fecha del pase por la frontera y la conformidad de la mercancía.

 

Regularización de la DSE por el despachador de aduana

 

41.   El despachador de aduana presenta en el área que administra el régimen de exportacion la DSE con los datos de la mercancía embarcada por el transportista cuando corresponda y la documentación a que se hace referencia en el numeral 4 de la presente sección debidamente foliada que corresponda a satisfacción de la autoridad aduanera.

 

Si la regularización se realiza a través de un representante se debe adjuntar el poder a que hace referencia el numeral 3 de la Sección VI del presente Procedimiento.

 

42.   El funcionario aduanero recibe la DSE con los documentos que la sustentan, e ingresa al SIGAD el número de la DSE, código del despachador y la relación de documentos recibidos, para efectos de la emisión de la GED.

 

El original y la primera copia de la GED se adjuntan a la DSE y la segunda copia se entrega al despachador de aduana como constancia de recepción.

 

El sistema aleatoriamente asigna al funcionario aduanero responsable de la regularización consignando su código en la GED.

 

43.   El funcionario aduanero verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el SIGAD; que la descripción de la mercancía sea la misma que la consignada en la factura, boleta de venta o declaración jurada, y que la clasificación arancelaria sea la correcta; asimismo, actualiza los datos correspondientes al manifiesto de carga, documento de transporte y fecha de embarque en el SIGAD y en la DSE.

 

Cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente, el funcionario aduanero debe efectuar la verificación en el sistema.

 

De no proceder la regularización, en el día de su presentación, el funcionario aduanero notifica al despachador de aduana a través de la GED los motivos de su rechazo.

 

44.   En caso se consigne regímenes de precedencia (Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado) y/o un régimen o procedimiento de aplicación (Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria o Restitución de Derechos Arancelarios), adicionalmente el funcionario aduanero verifica:

 

a)  Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado:

Que los números de las declaraciones de los regímenes precedentes estén consignados en la casilla 6.13 de la DSE. En los casos que una serie corresponda a más de una declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, verifica que sólo se consigne el código del régimen que corresponda.

b)  Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria (código 12) y Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios (código 13):

Que los códigos se encuentren consignados en la casilla 6.13 de cada serie de la DSE.

 

Regularización de las DSE por el exportador

 

45.   La DSE se regulariza de la siguiente manera:

 

a)  En la vía aérea, el funcionario aduanero verifica la salida de la mercancía en el manifiesto de carga y registra el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplificada.

b)  En la vía terrestre, fluvial o lacustre, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el control de embarque previsto en el numeral 40 precedente.

c)  En la vía marítima, el despachador de aduana o exportador presenta copia del conocimiento de embarque y la segunda copia de la DSE, en la cual está consignado el control de embarque de la compañía transportista. El funcionario aduanero verifica la información y de ser conforme procede a registrar el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplificada.

 

En el caso de equipaje y menaje de casa, la segunda quincena de cada mes el funcionario aduanero designado por el jefe del área de exportación consulta en el SISCA (relación detallada) el número de manifiesto de carga que corresponde a cada DSE numerada en el mes anterior. Con este dato verifica en el módulo de Manifiesto de Carga el documento de transporte que le corresponde al exportador, a fin de registrar el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplificada.

 

Distribución de la DSE

 

46.     La distribución de la DSE es como sigue:

 

a)    Cuando el trámite lo realiza el despachador de aduana:

 

-   Original: Despachador de aduana.

-   1ra. Copia: Exportador.

-   2da. Copia: Área de exportación.

-   3ra. Copia: Entidad depositaria u otro.

 

b)    Cuando el trámite no lo realiza el despachador de aduana:

 

-   Original  y 2da. Copia: Área de exportación.

-   1ra. Copia: Despachador oficial, dueño o exportador.

-   3ra. Copia: Entidad depositaria.

 

Rectificación de la DSE

 

47.   La rectificación de la DSE debe solicitarse mediante expediente, debidamente sustentado ante la Administración Aduanera adjuntando liquidación de cobranza de corresponder.

 

La inclusión o modificación de la declaración de los regímenes de precedencia con posterioridad a la regularización del régimen de exportación procede siempre y cuando el embarque se haya realizado dentro del plazo del régimen precedente y previa cancelación de la multa por la infracción tipificada en el numeral 6, inciso b) del Artículo 192° de la Ley General de Aduanas.

 

48.   La inclusión o modificación del código para acogerse al régimen de Reposición de Mercancía con Franquicia Arancelaria o al procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, procederá siempre y cuando al momento de la numeracion se haya expresado la voluntad de acoger a los citados beneficios.

 

Archivo de la DSE

 

49.   Transcurridos ciento ochenta días (180) calendarios contados partir del día siguiente de la numeración de la D.S.E. sin que el exportador haya regularizado la exportación, el funcionario aduanero designado notifica al exportador la multa tipificada en el numeral 5, inciso c ) del art. 192° de la Ley General de Aduanas y da por concluido el trámite de exportación, sin que ello signifique la regularización del régimen, ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la DSE.

 

B. CASOS ESPECIALES

 

B.1. Exportación a través de terceros (intermediarios comerciales o comisionistas).

 

1.    Las mercancías con fines comerciales que se embarquen a través de intermediarios comerciales o comisionistas pueden declararse en una (01) sola DSE, aún cuando éstas correspondan a diferentes exportadores, y siempre que el valor de la mercancía no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5 000,00) por declaración.

 

2.    La mercancía consignada en una (01) DSE debe pertenecer a un (01) manifiesto de carga y a un (01) consignante por serie.

 

3.    El despachador de aduana debe transmitir vía teledespacho, al momento de la numeración de, la DSE, la Relación Consolidada de Exportadores (Anexo 4) con el detalle de cada comprobante de pago.

 

4.    En la presentación documentaria, el despachador de aduana entrega la Relación Consolidada de Exportadores, conjuntamente con la segunda copia de las facturas (copia SUNAT) emitidas por cada uno de los exportadores, salvo cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente.

 

5.    Cuando el trámite ante la intendencia de aduana lo realiza el propio intermediario comercial o comisionista, la Relación Consolidada de Exportadores debe presentarse conjuntamente con la documentación para la numeración de la DSE.

 

6.    En los casos que el exportador desee acogerse a los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y/o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado o al Régimen de Reposición de Mercancía con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, el despachador de aduana o exportador debe declarar el código del régimen a nivel de cada serie al momento de la numeración de la DSE, según lo establecido en el numeral 44 del literal A de la Sección VII del presente procedimiento.

 

B.2. Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo.

 

1.   Las empresas que suministran bienes a las empresas que presten el servicio de transporte internacional solicitan el régimen de exportación consignando el tipo de operación 24 para el embarque de las mercancías comprendidas en el Anexo 5.

 

2.   Cuando el embarque corresponda a más de un tipo de bien, pueden agruparse según la codificación del Anexo 5 y declararse en una sola serie de la DSE, consignando la subpartida nacional correspondiente a la mercancía de mayor valor. Asimismo, se debe indicar en la casilla “descripción de mercancía” de cada serie el código señalado en el Anexo 5.

 

3.   Los bienes señalados en el Anexo 5 sometidos a este tratamiento están exceptuados de contar con documento de transporte y de la transmisión de la relación detallada. Asimismo, no están obligados a ingresar a un depósito temporal.

 

4.   En los casos que el combustible no ingrese a un depósito temporal, al momento de su ingreso a la zona de embarque (terminal portuario o aeroportuario) es puesto a disposición del funcionario aduanero para su recepción, quien registra en el sistema la fecha y hora de ingreso y asigna el canal de control de la DSE.

 

5.   Cuando las acciones antes señaladas se realicen fuera del horario normal de trabajo, inclusive sábados, domingos o feriados, el área asignada para su atención da cuenta al área que administra el régimen el primer día útil siguiente de realizada dichas acciones.

 

6.   En caso la DSE sea seleccionada a canal naranja, el exportador está autorizado a embarcar la mercancía.

 

7.   En caso la DSE sea seleccionada a canal rojo, el exportador o despachador de aduana debe presentar la respectiva factura, tratándose de bienes perecibles puede presentar provisionalmente la guía de remisión.

 

8.   En la regularización de la DSE de embarque de combustible deben presentar el recibo bunker en el embarque vía marítima o la orden de entrega en la vía aérea, en reemplazo del documento de transporte.

 

9.   La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 41 al 45 del Literal A) de la Sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda.

 

B.3. Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) - Ley N° 28965.

 

1.  Las empresas que suministran combustibles a las embarcaciones pesqueras deberán solicitar el régimen de exportación consignando el tipo de operación 28. Los combustibles que pueden acogerse son los siguientes:

 

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION

2710.19.21.91

Diesel Uso marino o Marine Gas Oíl (MGO) con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

2710.19.21.99

Los demás Diesel Uso marino o Marine Gas Oíl (MGO) 

2710.19.22.10

Residual 6

2710.19.22.90

Los demás

 

2.  Los citados combustibles están exceptuados de contar con documento de transporte y de la transmisión de la relación detallada. Asimismo, no están obligados a ingresar a un depósito temporal.

 

3.  En los casos que el combustible no ingrese a un depósito temporal, al momento de su ingreso a la zona de embarque (terminal portuario o aeroportuario) es puesto a disposición del funcionario aduanero para su recepción, quien registra en el sistema la fecha y hora de ingreso y asigna el canal de control de la DSE.

 

4.   En caso la DSE sea seleccionada a canal naranja, el exportador está autorizado a embarcar la mercancía.

 

5.   En caso la DSE sea seleccionada a canal rojo, el exportador o despachador de aduana presenta la respectiva factura.

 

6.   En la regularización de la DSE se presenta el recibo bunker (vía marítima) o la orden de entrega (vía aérea), en reemplazo del documento de transporte.

 

7.  La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 41 al 45 del Literal A) de la Sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda.

 

VIII. FLUJOGRAMA

 

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

 

IX.    INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.

 

X. REGISTROS

 

1.    Declaraciones simplificadas de exportación seleccionadas a reconocimiento físico.

      Código: RC-01-DESPA-PE.02.01.

      Tipo de almacenamiento: Electrónico.

      Tiempo de conservación: Permanente.

      Ubicación: SIGAD.

      Responsable: Intendencia de Aduana Operativa.

 

2.   Declaraciones simplificadas de exportación con solicitud de anulación por despachador de  aduana.

Código: RC-02-DESPA-PE.02.01.

Tipo de almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: Permanente.

Ubicación: SIGAD.

Responsable: Intendencia de Aduana Operativa.

 

3.   Declaraciones simplificadas de exportación no regularizadas.

      Código: RC-03-DESPA-PE.02.01.

      Tipo de almacenamiento: Electrónico.

      Tiempo de conservación: Permanente.

      Ubicación: SIGAD.

      Responsable: Intendencia de Aduana Operativa.

 

XI. ANEXOS

 

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

 

1. Declaración Jurada de Valor.

2. Carta poder notarial otorgada por persona natural.

3. Carta poder notarial otorgada por persona jurídica.

4. Relación Consolidada de Exportadores.

5. Lista de bienes, cuya venta a las empresas de transporte internacional de carga y/o pasajeros se considera exportacion.