I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para
el despacho simplificado de las mercancías
destinadas al régimen de exportación definitiva, salida de
equipaje y menaje, muestras sin valor comercial, obsequios,
tráfico fronterizo y donaciones con la finalidad de lograr el
correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio
exterior que intervienen en el despacho simplificado de
exportación.
III.
RESPONSABILIDAD
El cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad
de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la
lntendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera,
de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control
Fronterizo, de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información, de las intendencias de aduana de la República y de
los operadores de comercio exterior.
IV. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará
en vigencia a los veinte (20) dias calendario contados a partir
del día siguiente de su publicación.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el
27.6.2008 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley
General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones
aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado
el 11.2.2009 y modificatoria.
- Ley de los Delitos
Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y
modificatoria.
- Reglamento de la Ley de
los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º
121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF,
publicado el 19.8.1999 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado
el 15.4.1999 y modificatorias.
- Reglamento de
Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de
Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y
modificatorias.
- Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y
modificatorias.
- Ley de Zona Franca y
Zona Comercial de Tacna, Ley N.º 27688, publicada el 28.3.2002 y
modificatorias.
- Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna,
aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2006-MINCETUR, publicado el
11.2.2006 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de
Normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS,
aprobado por Decreto Supremo N.º 112-97-EF, publicado el
11.4.2001 y modificatorias.
- Decreto Supremo N.°
007-2005-EF, que aprueba la lista de bienes sujetos al régimen
de la Ley N.° 28462, publicado el 21.1.2005.
- Ley de Promoción para la
Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios,
Ley N° 28965, publicado el 24.01.2007.
- Reglamento de la Ley N°
28965 - Ley de Promoción para la Extracción de Recursos
Hidrobiológicos Altamente Migratorios, aprobado por Decreto
Supremo N° 002-2011-PRODUCE, publicado el 5.2.2011.
- Reglamento de Equipaje y
Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2006-EF,
publicado el 15.2.2006 y modificatorias.
- Decreto Legislativo que
aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos
de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado
por Decreto Legislativo N.° 1092 publicado el 28.6.2008.
- Reglamento del Decreto
Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección
de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de
marca, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2009-EF, publicado
el 13.2.2009.
VI. NORMAS
GENERALES
Despacho
simplificado de exportación
1. Mediante
el despacho simplificado de exportación se tramitan las
exportaciones de mercancías que por su valor no tengan fines
comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 5,000.00).
Asimismo, a
través del despacho simplificado de exportación se tramita la
salida de mercancías que se destinen al régimen de equipaje,
menaje de casa; muestras sin valor comercial; los obsequios
que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que
no están destinados al comercio por un valor de hasta un mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00);
tráfico fronterizo; donaciones cuyo valor
no exceda los
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
5,000.00) y la salida de
bienes a
que se refiere el numeral 5 del Artículo 33° de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 5,000.00).
Declaración simplificada de exportación
2.
Para el
despacho simplificado de exportación se utiliza el formato
denominado Declaración Simplificada de Exportación, en adelante
DSE, el cual es llenado de acuerdo a la cartilla de
instrucciones aprobada por Resolución de Intendencia Nacional
N.º 3270, publicada el 3.12.97 y sus modificatorias, según la
modalidad a la que se acoge el exportador.
Declarante
3. El
exportador puede efectuar la destinación aduanera de las
mercancías por sí mismo, a través de un representante o a través
de un despachador de aduanas.
El exportador
acredita a su representante mediante poder especial otorgado por
documento público o documento privado con firma
legalizada notarialmente y al despachador de aduanas, con poder
especial otorgado en instrumento privado ante notario público o
mediante el endose del documento de transporte.
Horario de atención
4. El
despacho simplificado de exportación se realiza en las
intendencias de aduana de la República las veinticuatro (24)
horas del día.
Requerimiento del RUC
5. Para tramitar el despacho
simplificado de exportación, el exportador debe contar con el
Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de
habido.
No requieren RUC:
a) Las personas naturales que
realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo
valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US
$ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones
anuales como máximo.
b) Las personas naturales que
por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo
valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y
siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $
3,000.00).
c) Los miembros acreditados del
servicio diplomático nacional o extranjero, así como los
funcionarios de organismos internacionales que, en ejercicio de
sus derechos establecidos en las disposiciones legales,
soliciten la salida de su menaje de casa a través de una DSE con
o sin resolución liberatoria.
d) Las personas naturales que
soliciten la salida del equipaje y menaje de casa.
e) Las personas naturales que
soliciten la salida de mercancías en mérito al tráfico
fronterizo.
Requisitos de la DSE
6. Una DSE
corresponde a:
a) Un exportador o consignante,
quien debe ser el que haya emitido la factura, la boleta de
venta o declaración jurada. Tratándose de boleta de venta el
exportador o consignante debe ser beneficiario del nuevo Régimen
Único Simplificado.
b) Un destinatario;
c) Un país de destino;
d) Las mercancías, que son
objeto de una única transacción;
e) Un único lugar de entrega;
f) Una única moneda de
transacción;
g)
Mercancías
almacenadas en un solo lugar (depósito temporal o local
designado por el exportador), y;
h) Mercancías amparadas en un
solo manifiesto de carga.
Exportación
sin carácter comercial
7.
Se
considera que la mercancía a exportar no tiene fines comerciales
cuando no existe venta entre las partes
(exportador/destinatario). Para tal efecto se considera venta a
todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de
propiedad de bienes, independientemente de la denominación que
le den las partes.
En este caso, en lugar
del comprobante de pago se debe presentar una Declaración Jurada
de Valor (Anexo 1) suscrita por el exportador y en la casilla
5.2 (número de factura) de la DSE se debe consignar el código “DJ”.
Exportación de mercancías
restringidas
8.
La
exportación de mercancías restringidas, cuya relación
referencial se encuentra en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe),
está sujeta a la presentación de las autorizaciones,
certificaciones, licencias y permisos; así mismo, su despacho se
efectúa conforme a las normas emitidas por el sector que las
regula y de acuerdo al Procedimiento Específico Control de
Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06.
De
los canales de control
9.
Los
canales de control a los que se somete la mercancía son:
a) Naranja: La mercancía queda
expedita para su embarque.
b) Rojo: Requiere de revisión
documentaria y de reconocimiento físico.
Para el cálculo del porcentaje de
reconocimiento físico de la mercancía destinada al régimen
simplificado de exportación no se incluirán las mercancías
previstas en el artículo 224° del Reglamento de la Ley General
de Aduanas.
Plazos
10. Los plazos establecidos en la
exportación con DSE son los siguientes:
a) El depósito temporal debe
transmitir la información de la mercancía recibida para embarcar
dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda
último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la
presentación de la DSE.
b) El embarque de la mercancía
se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario
contados a partir del día siguiente de la numeración de la
declaración.
c) La regularización del régimen
de exportación, se debe efectuar dentro de los (30) días
calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del
término del embarque.
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL DESPACHO
SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN
Modalidades
1.
De acuerdo al tratamiento que se de a la mercancía, en la DSE se
debe consignar uno de los siguientes códigos:
MODALIDADES |
CÓDIGO |
Equipaje. |
01 |
Menaje de casa. |
03 |
Muestras sin valor
comercial. |
04 |
Obsequios que por
su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no
están destinados al comercio, por un valor de hasta un
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
1,000.00). |
05 |
Tráfico fronterizo
de mercancías. |
08 |
Donaciones cuyo
valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 5,000.00). |
11 |
Mercancías con
valor comercial cuyo valor FOB no exceda los cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). |
12 |
Venta de bienes a
empresas que presten el servicio transporte
internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo
en las naves de transporte marítimo o aéreo, cuyo valor
FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 5,000.00). |
24 |
Combustibles para
naves de extracción de recursos hidrobiológicos
altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
5,000.00).-. Ley N° 28965. |
28 |
Las DSE pueden ser
tramitadas:
Modalidades
01, 03, 04, 05, 08 y 11
-
Vía teledespacho.
-
Mediante la
presentación de la DSE ante el área que administra el
régimen.
Modalidad 12
-
Vía teledespacho.
-
Mediante la
presentación de la DSE ante el área que administra el
régimen.
-
A través del portal
de la SUNAT conforme al procedimiento específico
“Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA PE
02.03; con excepción de las exportaciones a que se
refieren los incisos g) y h) del artículo 3° de la
Resolución de Superintendencia Nacional N°
210-2004/SUNAT.
Modalidades 24 y 28
- Vía teledespacho.
- A través del portal
de la SUNAT conforme al procedimiento específico
“Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA PE
02.03.”
(Parrafo agregado de conformidad al Articulo 1° de la
RIN N°006-2013-SUNAT/3A000)
Numeración de la DSE por el
despachador de aduana
2. El
despachador de aduana transmite los datos correspondientes a la
DSE, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, y
conforme a las estructuras de transmisión de datos que se
encuentran en el portal web de la SUNAT.
Si solicita el
reconocimiento físico de la mercancía debe consignar el código 1
en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR01 y señalar
en la
casilla 10 (observaciones) de la DSE, la frase: “Solicita
reconocimiento físico”.
3. El SIGAD
valida la información transmitida
por el despachador de aduana. De ser conforme, genera el número
correspondiente de la DSE; caso contrario o de requerir
autorización para mercancía restringida, el SIGAD comunica por
el mismo medio el motivo del rechazo al despachador de aduana
para que efectúe las correcciones pertinentes.
Numeración de la DSE por
el exportador
4. El
exportador o su representante llena las casillas
correspondientes a los rubros 1, 3, 4, 5 y 11 de la DSE y la
presenta ante el área que administra el régimen
identificándose con su documento de identidad y adjunta lo
siguiente:
a) Comprobante de
pago en operaciones
con fines
comerciales (copia
SUNAT de factura o
boleta de venta)
excepto cuando el
comprobante de pago
se emita
electrónicamente ó
declaración jurada
de valor y
descripción de
mercancía cuando no
exista venta entre
las partes.
b) Copia del
documento de
transporte
(conocimiento de
embarque, carta de
porte aérea, carta
de porte terrestre o
declaración jurada
del flete), según el
medio de transporte
a utilizar. En caso
se utilice la vía
marítima, el
conocimiento de
embarque se presenta
en la
regularización.
c) Autorizaciones
especiales y otros
que correspondan de
acuerdo a la
naturaleza de la
mercancía.
d) Documento que
acredite la donación
y la lista de
contenido, de
corresponder.
e) Copia del
documento de
identidad del
exportador
extranjero, cuando
no cuente con RUC.
f) Carta poder
cuando el trámite no
lo realiza el
exportador (Anexo 2
ó Anexo 3).
g) Constancia de
inspección de
descarga en el caso
de tipo de operación
de despacho
(modalidad 28),
emitido por la
Dirección General de
Extracción y
Procesamiento
Pesquero - PRODUCE o
por las Direcciones
Regionales de la
Producción.
Tratándose de
equipaje y menaje de
casa, adicional a
los incisos b), c),
e) y f) precedentes,
adjunta una
declaración jurada,
señalando el
contenido de los
bienes e indicando
que no contiene
mercancías que
pertenezcan al
patrimonio cultural
de la nación ni
cualquier otra
mercancía prohibida. (RIN
Nº 14-2017-SUNAT/310000-03.11.2017)
5. El
funcionario aduanero recibe la DSE y los documentos
exigibles, verifica que el documento de identidad del
exportador o su representante corresponda al consignado en
la DSE, llena la casilla correspondiente al rubro 6 de la
DSE, emite la guía de entrega de documentos (GED) en la cual
registra los documentos recepcionados y entrega una copia de
la GED al interesado como cargo.(RIN
Nº 14-2017-SUNAT/310000-03.11.2017)
6. Culminado el ingreso de datos, el SIGAD valida la información;
de ser conforme, otorga el número a la DSE, el mismo que se
registra, mediante refrendo, en la casilla 2.1 con la siguiente
información:
a) Código de
intendencia de
aduana, año, código
del régimen;
b) Fecha y
hora;
c) Código del
funcionario aduanero que registró los datos de la DSE en el
SIGAD.
7. En caso
de evidenciarse errores, el funcionario aduanero procede al
rechazo, registra los motivos en el Módulo de Recepción y en la
GED, y devuelve los documentos al interesado para que proceda a
subsanarlos.
8. El
funcionario aduanero notifica la numeración al exportador en la
GED y le entrega la copia de la DSE numerada, quedándose en
poder de la intendencia de aduana toda la documentación
presentada.
Ingreso de
mercancía a un depósito temporal
9. El exportador o el despachador de aduana, cuando corresponda,
ingresa la mercancía a un depósito temporal
y recaba la constancia de ingreso del almacén. Esta información
debe ser consignada en la casilla 7.1 de la DSE.
10. Se
exceptúa del ingreso al depósito temporal a las mercancías con
embarque directo desde el local del exportador.
Asimismo, se
exceptúa del ingreso al depósito temporal a aquella mercancía
puesta a disposición de la intendencia de aduana en los lugares
señalados por ésta, cuando en la circunscripción no se cuente
con depósitos temporales o éstos se encuentren muy alejados de
la intendencia. En estos casos, la mercancía será sometida a
reconocimiento físico.
Solicitud
de embarque directo
11. El
embarque directo de la mercancía desde el local que designe el
exportador sólo puede efectuarse a través de un despachador de
aduana; quien transmite la solicitud y recibe la autorización o
rechazo de la administración aduanera a través del portal web de
la SUNAT. El local debe contar con la logística e
infraestructura mínima necesaria para poder efectuar el
reconocimiento físico.
12. Las mercancías que pueden ser
embarcadas directamente son:
a) Las perecibles que requieran
un acondicionamiento especial,
b) Las peligrosas, como por
ejemplo:
- Explosivas,
- Inflamables,
- Tóxicas,
- Infecciosas,
- Radioactivas,
- Corrosivas,
c) Las maquinarias de gran peso
y volumen;
d) Los animales vivos;
e) Aquellas que se presenten a
granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se
embarquen sin envases ni continentes); y
f) Otras que a criterio de la
autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral.
Transmisión
de la recepción de la mercancía y asignación del canal de
control
13. Para
la selección del canal de control es requisito previo que la
mercancía ingrese al depósito temporal, excepto los casos de
embarque directo.
14. El depósito temporal debe
transmitir a la Administración Aduanera
la información de la mercancía recibida para embarcar
dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda
último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la
presentación de la DSE. Dicha información debe contener
la cantidad de bultos, peso bruto, marca y
numero del contenedor, número de precinto, fecha y hora de
recepción de la mercancía, asociada al número de la DSE.
15.
En
caso de embarque directo el exportador consigna los datos
señalados en el numeral precedente en la casilla 7.1 de la DSE y
coloca su rúbrica; asimismo, el despachador de aduana es
responsable de transmitir a
la Administración Aduanera los
indicados datos, siempre que la mercancía se encuentre expedita
para su embarque.
16. El SIGAD valida la
información transmitida y de resultar conforme asigna el canal
de control. El personal autorizado del depósito temporal
consigna en la casilla 2.1 de la DSE el canal de control
asignado.
17. En caso de existir
incongruencia en la información transmitida, el SIGAD emite un
mensaje de respuesta indicando el error para su subsanación.
18. El exportador o el
despachador de aduana y demás operadores
deben consultar en el portal web de la SUNAT el canal de control
asignado a la DSE.
Reconocimiento físico
19. El exportador o el
despachador de aduana presenta la DSE ante el área que
administra el régimen para la designación del funcionario
aduanero que debe realizar el reconocimiento físico. En caso el
trámite lo efectúe el despachador de aduana, presenta
adicionalmente la documentación exigible señalada en el numeral
3 de la Sección VI del presente procedimiento.
20. El funcionario aduanero
verifica que la documentación corresponda con la información
registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a realizar el
reconocimiento físico, caso contrario, notifica las
observaciones encontradas para la subsanación correspondiente.
21. El reconocimiento físico se
efectúa en presencia del exportador o del despachador de aduana
y del representante del depósito temporal cuando corresponda.
22.
Es
responsabilidad del exportador
o del despachador de aduana
presentarse en
el lugar donde se va a realizar el reconocimiento físico con
antelación suficiente y previo al embarque de la mercancía.
El funcionario aduanero determina
en forma aleatoria los bultos con mercancías que debe reconocer
físicamente. Una vez abierto el bulto compara la mercancía con
la declarada y de ser el caso extrae las muestras para el
análisis químico o las etiquetas que señalan las características
de la mercancía. Estas acciones deben ser consignadas en la
diligencia.
23. En caso que el
reconocimiento físico no tenga incidencia, el funcionario
aduanero registra, en el día, el resultado en la casilla 9 de la
DSE y en el SIGAD bajo responsabilidad.
24.
Tratándose de
carga directa (contenedor no consolidado) y
de encontrarse conforme, el funcionario aduanero coloca el
precinto respectivo y consigna como parte de la diligencia el
número de bultos reconocidos, el número de precinto y el número
del contenedor. El presente numeral se aplica también para el
reconocimiento físico efectuado en el local designado por el
exportador.
25. Si durante el
reconocimiento físico el funcionario aduanero constata o
presume:
a) Diferencia entre lo declarado y
lo reconocido, procede a realizar las enmiendas respectivas
tanto en la DSE como en el SIGAD, anotando tal situación en su
diligencia.
b) La existencia de mercancías
prohibidas o restringidas sin autorización, suspende el trámite
del despacho. Cuando sea posible, separa la mercancía prohibida
o restringida y continúa con el despacho de la DSE respecto de
la mercancía que no tiene incidencia.
c) La existencia de fraude o
delito, suspende el trámite del despacho.
26. En los casos b) o c) del
numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero
formula el informe al jefe del área que administra el régimen
para la determinación de las acciones legales pertinentes. En
caso que las incidencias sean subsanadas, el jefe del área
dispone la continuación del despacho, el funcionario aduanero
deja constancia del hecho en su diligencia.
27. Culminado el reconocimiento
físico, el funcionario aduanero registra la diligencia en la
casilla 9 de la DSE, ingresa dicha información en el SIGAD y
entrega las copias de la DSE que corresponda al
exportador o su representante o al despachador de aduana,
quien firma la DSE como cargo de recepción.
28. Las mercancías reconocidas
quedan bajo responsabilidad del depósito temporal o del
exportador, para su respectivo traslado y embarque.
29. La presentación de los
documentos para el reconocimiento físico de la mercancía fuera
del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados se
realiza ante el área que designe cada intendencia.
30. El jefe del área designada
nombra al funcionario encargado de realizar el reconocimiento
físico, quién debe realizarlo observando lo dispuesto en los
numerales del 21 al 29 de la presente Sección.
El primer día hábil siguiente de
realizado el reconocimiento físico, el jefe del área debe dar
cuenta al área que administra el régimen, presentándole un
reporte diario emitido por el SIGAD y las DSEs debidamente
diligenciadas con su documentación sustentatoria.
31. Para el reconocimiento
físico es de aplicación lo previsto en el Procedimiento
Reconocimiento Físico de Mercancías - Extracción y Análisis de
Muestras (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga al presente
procedimiento, incluso cuando las mercancías requieran análisis
químico (extracción de muestras), lo cual no interrumpe el
despacho.
DSE dejada sin efecto
32. El SIGAD deja sin efecto la
DSE cuando hayan transcurrido treinta (30) días calendario
contados a partir del día siguiente de la numeración de la
declaración simplificada y no cuente con asignación del canal de
control.
33.
Mediante un expediente, el exportador o el despachador de aduana
solicita al área que administra el régimen
que deje sin efecto las DSEs seleccionadas a canal naranja o
DSEs seleccionadas a canal rojo diligenciadas o DSEs con canal
rojo que no han sido diligenciadas.
La
Administración Aduanera registra la anulación de la DSE en el
SIGAD. En el caso de las DSEs seleccionadas a canal rojo que no
han sido diligenciadas, previa a su anulación el funcionario
aduanero debe verificar la mercancía.
Con el cargo
del expediente, el exportador o el despachador retira la
mercancía del depósito temporal y en el caso de DSEs
seleccionadas a canal rojo sin diligenciar el depósito temporal
debe verificar que ésta se encuentre anulada.
Del
embarque
34. Las
mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30)
días calendario contados a partir del día siguiente de la
numeración de la declaración.
35.
El
depósito temporal sólo permite el
embarque de las mercancías con levante. Se encuentran en
situación de levante
la DSE con
canal naranja y la DSE con canal rojo cuando está debidamente
diligenciada.
36. Antes
de la salida de las mercancías de su recinto, el depósito
temporal bajo responsabilidad, transmite la relación detallada
de la mercancía a granel, de los contenedores, de los pallets
y/o bultos a embarcarse.
37. En los
casos de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el
despachador de aduana debe transmitir la relación detallada con
los datos de la mercancía a embarcarse.
38. En los
despachos con modalidad 24 o 28, el responsable de la empresa
transportista o de la embarcación pesquera respectivamente
consigna en la casilla 10 “observaciones” de la DSE el número de
bultos embarcados efectivamente, el peso bruto, el tipo de
mercancía, la fecha y hora del embarque, su sello y firma.
39.
Previo
al embarque los funcionarios
aduaneros de la Intendencia de Prevención de Contrabando y
Control Fronterizo (IPCCF), Intendencia de Fiscalización y
Gestión de la Recaudación Aduanera (IFGRA) o intendencias de
aduanas pueden efectuar acciones de control extraordinarias.
40. En
caso de exportación por vía terrestre, fluvial o lacustre, según
el procedimiento de Acciones en Puesto de Control IPCF-PG.02, el
funcionario aduanero del puesto de control de frontera verifica
e indica en la casilla 11 de la DSE la cantidad de bultos
realmente exportados; asimismo registra en el SIGAD la fecha del
pase por la frontera y la conformidad de la mercancía.
Regularización de la DSE por el despachador de aduana
41.
El
despachador de aduana presenta en el área que administra el
régimen de exportacion la DSE con los datos de la mercancía
embarcada por el transportista cuando corresponda
y la
documentación a que se hace referencia en el numeral 4 de la
presente sección debidamente foliada que corresponda a
satisfacción de la autoridad aduanera.
Si la regularización se realiza a
través de un representante se debe adjuntar el poder a que hace
referencia el numeral 3 de la Sección VI del presente
Procedimiento.
42. El funcionario aduanero
recibe la DSE con los documentos que la sustentan, e ingresa al
SIGAD el número de la DSE, código del despachador y la relación
de documentos recibidos, para efectos de la emisión de la GED.
El original y la primera copia de
la GED se adjuntan a la DSE y la segunda copia se entrega al
despachador de aduana como constancia de recepción.
El sistema aleatoriamente asigna al
funcionario aduanero responsable de la regularización
consignando su código en la GED.
43. El funcionario aduanero
verifica que la documentación presentada corresponda a la
información registrada en el SIGAD; que la descripción de la
mercancía sea la misma que la consignada en la factura, boleta
de venta o declaración jurada, y que la clasificación
arancelaria sea la correcta; asimismo, actualiza los datos
correspondientes al manifiesto de carga, documento de transporte
y fecha de embarque en el SIGAD y en la DSE.
Cuando el comprobante de pago se
emita electrónicamente, el funcionario aduanero debe efectuar la
verificación en el sistema.
De no proceder la regularización,
en el día de su presentación, el funcionario aduanero notifica
al despachador de aduana a través de la GED los motivos de su
rechazo.
44. En caso se consigne
regímenes de precedencia (Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación
en el Mismo Estado) y/o un régimen o procedimiento de aplicación
(Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria o
Restitución de Derechos Arancelarios), adicionalmente el
funcionario aduanero verifica:
a) Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación
en el Mismo Estado:
Que los números de las
declaraciones de los regímenes precedentes estén consignados en
la casilla 6.13 de la DSE. En los casos que una serie
corresponda a más de una declaración de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación
en el Mismo Estado, verifica que sólo se consigne el código del
régimen que corresponda.
b) Reposición de Mercancías con
Franquicia Arancelaria (código 12) y Procedimiento Simplificado
de Restitución de Derechos Arancelarios (código 13):
Que los códigos se encuentren
consignados en la casilla 6.13 de cada serie de la DSE.
Regularización de las DSE por el
exportador
45. La DSE se regulariza de la
siguiente manera:
a) En la vía aérea, el funcionario
aduanero verifica la salida de la mercancía en el manifiesto de
carga y registra el número de manifiesto de carga, la empresa de
transporte, el documento de transporte, la matrícula del
vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación
Simplificada.
b) En la vía terrestre, fluvial o
lacustre, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el
control de embarque previsto en el numeral 40 precedente.
c) En la vía marítima, el
despachador de aduana o exportador presenta copia del
conocimiento de embarque y la segunda copia de la DSE, en la
cual está consignado el control de embarque de la compañía
transportista. El funcionario aduanero verifica la información y
de ser conforme procede a registrar el número de manifiesto de
carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la
matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de
Exportación Simplificada.
En el caso de equipaje y menaje de
casa, la segunda quincena de cada mes el funcionario aduanero
designado por el jefe del área de exportación consulta en el
SISCA (relación detallada) el número de manifiesto de carga que
corresponde a cada DSE numerada en el mes anterior. Con este
dato verifica en el módulo de Manifiesto de Carga el documento
de transporte que le corresponde al exportador, a fin de
registrar el número de manifiesto de carga, la empresa de
transporte, el documento de transporte, la matrícula del
vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación
Simplificada.
Distribución de la DSE
46. La distribución de la DSE
es como sigue:
a) Cuando el trámite lo realiza
el despachador de aduana:
- Original: Despachador de
aduana.
- 1ra. Copia: Exportador.
- 2da. Copia: Área de
exportación.
- 3ra. Copia: Entidad
depositaria u otro.
b) Cuando el trámite no lo
realiza el despachador de aduana:
- Original y 2da. Copia:
Área de exportación.
- 1ra. Copia: Despachador
oficial, dueño o exportador.
- 3ra. Copia: Entidad
depositaria.
Rectificación de la DSE
47. La rectificación de la DSE
debe solicitarse mediante expediente, debidamente sustentado
ante la Administración Aduanera adjuntando liquidación de
cobranza de corresponder.
La inclusión o modificación de la
declaración de los regímenes de precedencia con posterioridad a
la regularización del régimen de exportación procede siempre y
cuando el embarque se haya realizado dentro del plazo del
régimen precedente y previa cancelación de la multa por la
infracción tipificada en el numeral 6, inciso b) del Artículo
192° de la Ley General de Aduanas.
48. La inclusión o modificación
del código para acogerse al régimen de Reposición de Mercancía
con Franquicia Arancelaria o al procedimiento Simplificado de
Restitución de Derechos Arancelarios, procederá siempre y cuando
al momento de la numeracion se haya expresado la voluntad de
acoger a los citados beneficios.
Archivo de la DSE
49. Transcurridos ciento
ochenta días (180) calendarios contados partir del día siguiente
de la numeración de la D.S.E. sin que el exportador haya
regularizado la exportación, el funcionario aduanero designado
notifica al exportador la multa tipificada en el numeral 5,
inciso c ) del art. 192° de la Ley General de Aduanas y da por
concluido el trámite de exportación, sin que ello signifique la
regularización del régimen, ni el derecho a gozar de los
beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación y
sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la DSE.
B. CASOS ESPECIALES
B.1. Exportación a través de
terceros (intermediarios comerciales o comisionistas).
1. Las mercancías con fines
comerciales que se embarquen a través de intermediarios
comerciales o comisionistas pueden declararse en una (01) sola
DSE, aún cuando éstas correspondan a diferentes exportadores, y
siempre que el valor de la mercancía no exceda de cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5 000,00) por
declaración.
2. La mercancía consignada en
una (01) DSE debe pertenecer a un (01) manifiesto de carga y a
un (01) consignante por serie.
3. El despachador de aduana
debe transmitir vía teledespacho, al momento de la numeración
de, la DSE, la Relación Consolidada de Exportadores (Anexo 4)
con el detalle de cada comprobante de pago.
4. En la presentación
documentaria, el despachador de aduana entrega la Relación
Consolidada de Exportadores, conjuntamente con la segunda copia
de las facturas (copia SUNAT) emitidas por cada uno de los
exportadores, salvo cuando el comprobante de pago se emita
electrónicamente.
5. Cuando el trámite ante la
intendencia de aduana lo realiza el propio intermediario
comercial o comisionista, la Relación Consolidada de
Exportadores debe presentarse conjuntamente con la documentación
para la numeración de la DSE.
6. En los casos que el
exportador desee acogerse a los regímenes de Admisión Temporal
para Perfeccionamiento Activo y/o Admisión Temporal para
Reexportación en el Mismo Estado o al Régimen de Reposición de
Mercancía con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento
Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, el
despachador de aduana o exportador debe declarar el código del
régimen a nivel de cada serie al momento de la numeración de la
DSE, según lo establecido en el numeral 44 del literal A de la
Sección VII del presente procedimiento.
B.2. Venta de bienes a empresas
que presten el servicio transporte internacional de carga y/o
pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo
o aéreo.
1. Las empresas que
suministran bienes a las empresas que presten el servicio de
transporte internacional solicitan el régimen de exportación
consignando el tipo de operación 24 para el embarque de las
mercancías comprendidas en el Anexo 5.
2. Cuando el embarque
corresponda a más de un tipo de bien, pueden agruparse según la
codificación del Anexo 5 y declararse en una sola serie de la
DSE, consignando la subpartida nacional correspondiente a la
mercancía de mayor valor. Asimismo, se debe indicar en la
casilla “descripción de mercancía” de cada serie el código
señalado en el Anexo 5.
3. Los bienes señalados en el
Anexo 5 sometidos a este tratamiento están exceptuados de contar
con documento de transporte y de la transmisión de la relación
detallada. Asimismo, no están obligados a ingresar a un depósito
temporal.
4. En los casos que el
combustible no ingrese a un depósito temporal, al momento de su
ingreso a la zona de embarque (terminal portuario o
aeroportuario) es puesto a disposición del funcionario aduanero
para su recepción, quien registra en el sistema la fecha y hora
de ingreso y asigna el canal de control de la DSE.
5. Cuando las acciones antes
señaladas se realicen fuera del horario normal de trabajo,
inclusive sábados, domingos o feriados, el área asignada para su
atención da cuenta al área que administra el régimen el primer
día útil siguiente de realizada dichas acciones.
6. En caso la DSE sea
seleccionada a canal naranja, el exportador está autorizado a
embarcar la mercancía.
7. En caso la DSE sea
seleccionada a canal rojo, el exportador o despachador de aduana
debe presentar la respectiva factura, tratándose de bienes
perecibles puede presentar provisionalmente la guía de remisión.
8. En la regularización de la
DSE de embarque de combustible deben presentar el recibo bunker
en el embarque vía marítima o la orden de entrega en la vía
aérea, en reemplazo del documento de transporte.
9. La regularización del
régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales
41 al 45 del Literal A) de la Sección VII del presente
procedimiento, en lo que corresponda.
B.3. Combustibles para naves de
extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios
cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 5,000.00) - Ley N° 28965.
1. Las empresas que suministran
combustibles a las embarcaciones pesqueras deberán solicitar el
régimen de exportación consignando el tipo de operación 28. Los
combustibles que pueden acogerse son los siguientes:
SUBPARTIDA
ARANCELARIA |
DESCRIPCION |
2710.19.21.91 |
Diesel Uso marino
o Marine Gas Oíl (MGO) con un contenido de azufre menor
o igual a 50 ppm |
2710.19.21.99 |
Los demás Diesel
Uso marino o Marine Gas Oíl (MGO) |
2710.19.22.10 |
Residual 6 |
2710.19.22.90 |
Los demás |
2. Los citados combustibles están
exceptuados de contar con documento de transporte y de la
transmisión de la relación detallada. Asimismo, no están
obligados a ingresar a un depósito temporal.
3. En los casos que el
combustible no ingrese a un depósito temporal, al momento de su
ingreso a la zona de embarque (terminal portuario o
aeroportuario) es puesto a disposición del funcionario aduanero
para su recepción, quien registra en el sistema la fecha y hora
de ingreso y asigna el canal de control de la DSE.
4. En caso la DSE sea
seleccionada a canal naranja, el exportador está autorizado a
embarcar la mercancía.
5. En caso la DSE sea
seleccionada a canal rojo, el exportador o despachador de aduana
presenta la respectiva factura.
6. En la regularización de la DSE
se presenta el recibo bunker (vía marítima) o la orden de
entrega (vía aérea), en reemplazo del documento de transporte.
7. La regularización del régimen
se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 41 al 45
del Literal A) de la Sección VII del presente procedimiento, en
lo que corresponda.
VIII. FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web
de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y
DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, su
Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo N.º
031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada mediante
la Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.
X. REGISTROS
1. Declaraciones simplificadas
de exportación seleccionadas a reconocimiento físico.
Código: RC-01-DESPA-PE.02.01.
Tipo de almacenamiento:
Electrónico.
Tiempo de conservación:
Permanente.
Ubicación: SIGAD.
Responsable: Intendencia de
Aduana Operativa.
2. Declaraciones simplificadas de
exportación con solicitud de anulación por despachador de
aduana.
Código: RC-02-DESPA-PE.02.01.
Tipo de almacenamiento:
Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente.
Ubicación: SIGAD.
Responsable: Intendencia de Aduana
Operativa.
3. Declaraciones simplificadas de
exportación no regularizadas.
Código: RC-03-DESPA-PE.02.01.
Tipo de almacenamiento:
Electrónico.
Tiempo de conservación:
Permanente.
Ubicación: SIGAD.
Responsable: Intendencia de
Aduana Operativa.
XI.
ANEXOS
Publicados en el portal web de la
SUNAT (www.sunat.gob.pe)
1.
Declaración Jurada de Valor.
2.
Carta poder notarial otorgada
por persona natural.
3.
Carta poder notarial otorgada
por persona jurídica.
4.
Relación Consolidada de
Exportadores.
5. Lista de bienes, cuya venta a las empresas de transporte
internacional de carga y/o pasajeros se considera exportacion.
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