I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de
mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que
se acogen a los beneficios del Protocolo Modificatorio del Convenio
de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano complementado mediante
el Decreto Supremo N.° 15-94-EF, con la finalidad de lograr el
cumplimiento de las normas que lo regulan.
II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
- SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador
interviniente (OI) que participan en este procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de
Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de
Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control
Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de
las jefaturas y personal de las distintas unidades de la
organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento
se entiende por:
1. Aduana de destino: A la
Intendencia de Aduana de Iquitos, a la Intendencia de Aduana de
Pucallpa o a la Intendencia de Aduana de Tarapoto con
circunscripción dentro de los departamentos de Loreto, San Martín o
Ucayali. 2. Aduana de ingreso directo: A las
Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa o Tarapoto por donde
ingresen mercancías de manera directa a través de los terminales
terrestres, fluviales o aéreos ubicados bajo su circunscripción
aduanera y que se encuentren habilitados para el tráfico
internacional de mercancías en los departamentos de Loreto, San
Martín o Ucayali. 3. Aduana de ingreso indirecto:
A la Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Paita (vía
marítima), Aérea y Postal del Callao habilitadas para el ingreso de
mercancías con destino a los departamentos de Loreto, San Martín o
Ucayali. 4. Beneficio: A la aplicación de los
derechos arancelarios establecidos en el Arancel Común Anexo al
Protocolo Modificatorio del Convenio a la importación de mercancías
que se destine al consumo en la zona de tributación especial
efectuada por el importador al amparo del Convenio. 5.
Buzón electrónico: A la sección ubicada en SUNAT
Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe) asignada al administrado, en
la que se pueden depositar los actos administrativos y las
comunicaciones, entre otros, a que se refiere el artículo 2 de la
Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT. 6.
Convenio: Al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano -
Colombiano de 1938 y su Protocolo Modificatorio. 7.
Cuentas definitivas: A las cuentas corrientes de los
beneficiarios de la recaudación, según la definición establecida en
el procedimiento general “Control de ingresos” RECA-PG.02. 8.
Declaración: A la declaración aduanera de
mercancías (DAM) destinadas al régimen de importación para el
consumo o a la declaración simplificada de importación (DSI). 9.
Diligencia de culminación: A la diligencia
registrada en el sistema informático de modo automático o por el
funcionario aduanero de la aduana de ingreso indirecto, para
confirmar o desvirtuar las observaciones realizadas en la diligencia
de destino. 10. Diligencia de destino: A la
diligencia registrada en el sistema informático por el funcionario
aduanero de la aduana de destino en el caso de ingreso indirecto que
sustenta el resultado de su evaluación. 11. Funcionario
aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o
encargado para desempeñar actividades o funciones en su
representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su
competencia. 12. MPV-SUNAT: A la mesa de partes
virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática
disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación
virtual de los documentos. 13. OI: A la persona
natural o jurídica que importa mercancías acogidas al Convenio, y
que puede solicitar posteriormente a la Administración Aduanera el
traslado de las mercancías fuera de la zona de tributación especial.
14. OCE: Al operador de comercio exterior. 15.
Subcuenta especial: A la subcuenta corriente N.° 0000-225959
“Subcuenta Especial Tesoro Público D.S. N.° 15-94-EF”. 16.
Zona de tributación común: A la parte del
territorio nacional no comprendida dentro de los alcances del
Convenio. 17. Zona de tributación especial: A la
parte del territorio nacional comprendida dentro de los alcances del
Convenio, correspondientes a los departamentos de Loreto, San Martín
y Ucayali. La mercancía extranjera importada para el consumo en esta
zona se considera nacionalizada solo respecto a dicho territorio.
V. BASE LEGAL
- Convenio de Cooperación
Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y su Protocolo Modificatorio,
aprobado por Resolución Legislativa N.° 23254, publicada el
22.05.1981. En adelante, Convenio. - Ley de Títulos Valores N.°
27287, publicada el 19.06.2000, y modificatorias. - Ley de
aplicación de garantías para la importación de mercancías destinadas
a la Amazonía o al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera
Peruano-Colombiano, Ley N.° 27316, publicada el 21.07.2000. - Ley
de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.06.2003, y
modificatorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.°
1053, publicado el 27.06.2008, y modificatorias. En adelante, LGA.
- Arancel Común anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 suscrito en Bogotá
Colombia, el 09.01.1981, puesto en vigencia con el Decreto Supremo
N.° 069-82-EFC, publicado el 04.03.1982, y modificatorias. En
adelante, Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del
Convenio. - Medidas a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por nuestro país en el Convenio de Cooperación
Aduanera con Colombia, dictada por Decreto Supremo N.° 15-94-EF,
publicado el 09.02.1994, y modificatorias. - Dan vigencia
permanente a disposiciones del Decreto Supremo N.° 15-94-EF mediante
el cual se dictaron medidas destinadas a garantizar el cumplimiento
de las obligaciones asumidas por el Perú en el Convenio de
Cooperación Aduanera con Colombia. Decreto Supremo N.° 11-95-EF,
publicado el 06.02.1995. - Reglamento de Notas de Crédito
Negociables, aprobado por Decreto Supremo N.° 126-94-EF, publicado
el 29.09.1994, y modificatorias. - Establecen requisitos de
presentación de carta fianza para la importación de bienes cuyo
destino final sea la Amazonía o territorio comprendido en Convenio
de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, Decreto Supremo N.°
029-2001-EF, publicado el 22.02.2001, y modificatoria. -
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto
Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el
16.01.2009, y modificatorias. En adelante, RLGA. - Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.°
133-2013-EF, publicado el 22.06.2013, y modificatorias. - Texto
Único Ordenado de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.°
004-2019-JUS, publicado el 25.01.2019, y modificatorias. - Tabla
de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 418-2019-EF,
publicado el 31.12.2019, y modificatorias. - Disposiciones
referidas a la emisión de Notas de Créditos Negociables para la
devolución de los impuestos a la importación de mercancías a que se
refiere el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano,
aprobadas por Resolución Ministerial N.° 107-94-EF/10, publicada el
07.06.1994, y modificatoria. - Resolución de Superintendencia N.°
007-99-SUNAT, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago,
publicada el 24.01.1999, y modificatorias. - Resolución de
Superintendencia N.° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la
Mesa de Partes virtual de la SUNAT, publicada el 08.05.2020 y
modificatoria.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A.
ACOGIMIENTO AL CONVENIO
1. La mercancía destinada al
régimen de importación para el consumo al amparo del Convenio se
encuentra sujeta a la aplicación de los derechos arancelarios
establecidos en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio
del Convenio. 2. Para el acogimiento al beneficio que dispone el
Convenio es requisito que: a) La mercancía ingrese al país para
destinarse exclusivamente para su uso y consumo en la zona de
tributación especial en forma: a.1) Directa por los terminales
terrestres, fluviales o aéreos ubicados en la zona de tributación
especial en los que ejerce jurisdicción la intendencia de aduana de
destino, o a.2) Indirecta por los puertos del Callao, de Chancay
o de Paita, o por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. b) Se
numere una declaración en la que se manifieste la voluntad expresa,
correcta y completa del OI de acogerse al beneficio del Convenio.
El OI puede acogerse en la misma declaración a cualquier
convenio internacional o norma nacional que establezca beneficios
tributarios a la importación y a Ley de Promoción de la Inversión en
la Amazonía, Ley N.° 27037.
3. El OI adopta todas las medidas
de seguridad necesarias para el traslado de las mercancías hasta el
local ubicado dentro de la zona de tributación especial.
4.
La declaración que sustenta la importación de la mercancía acogida
al beneficio debe comprender en el rubro de la descripción de la
mercancía, la información de la calidad, marca, modelo, serie número
de parte, código o clave del lote de producción, y cualquier otra
característica o código que permita la individualización o mejor
identificación de la mercancía para su reconocimiento físico por el
funcionario aduanero designado.
5. El reconocimiento físico
de las mercancías en la zona de tributación especial debe realizarse
en el local ubicado en dicha zona que haya sido declarado por el OI,
cual deberá cumplir con los siguientes requisitos específicos: a)
Tener las dimensiones necesarias para el almacenamiento de las
mercancías, la infraestructura adecuada para el ingreso y salida de
las mercancías, así como para permitir el reconocimiento físico de
manera ágil, eficiente, sin contratiempo y con la debida seguridad.
b) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la
carga. c) Balanza o instrumentos de medición con calibración
vigente certificado por entidades prestadoras de servicios de
calibración acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad -
INACAL, de corresponder según la naturaleza de la mercancía. d)
Contar con licencia de funcionamiento vigente para el almacenamiento
de explosivos, emitido por la Superintendencia Nacional de Control
de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso
Civil - SUCAMEC, de corresponder según la naturaleza de la
mercancía.
6. Con el fin de verificar el correcto acogimiento
al Convenio, la Administración Aduanera, además de las acciones de
control ordinario, puede ejecutar acciones de control
extraordinario. Estas acciones incluyen, la realización de
operativos especiales, fiscalizaciones posteriores o cualquier otra
medida que resulte necesaria para garantizar el cumplimiento de la
normativa aplicable.
B. NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE -
NCN
1. La NCN es emitida a la orden del importador
registrado en la declaración, es transferible, tiene poder
cancelatorio para el pago de tributos, puede ser redimida, endosada
o cambiada por otra en caso de vencimiento, pérdida o destrucción
parcial o total de acuerdo con la Resolución Ministerial N.°
107-94-EF/10. La NCN tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días
calendario a partir de la fecha de su emisión.
2. Para el
endose de la NCN se utiliza el anexo III. Una vez efectuado el
endose por el representante legal o por la persona facultada
legalmente para ello, se remite el citado anexo y se comunica a la
intendencia de aduana emisora, a través de la MPV-SUNAT, los
siguientes datos: a) El número de la NCN, b) El número de la
resolución que autorizó su emisión, y c) El documento de
identidad del endosatario, así como su nombre, para el registro en
el sistema correspondiente.
C. NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES
C.1 Notificaciones a través
del buzón electrónico
1. Los siguientes actos
administrativos pueden ser notificados a través del buzón
electrónico: a) Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa. c) El que declara la
procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que
declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al
cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e)
El emitido de oficio por la Administración Aduanera.
2. Para
la notificación a través del buzón electrónico se considera que:
a) El OCE o el OI cuente con número de Registro Único de
Contribuyentes (RUC) y clave SOL. b) El acto administrativo que
se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido
al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c)
Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el
funcionario aduanero deposita en el buzón electrónico del OCE o del
OI un archivo en formato digital. d) La notificación ha sido
efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efecto
desde el día hábil siguiente al de su depósito. La confirmación de
la entrega se realiza por la misma vía electrónica. En tanto no
se habilite al OI la atención de la notificación a través del buzón
electrónico, la remisión de la documentación solicitada se realiza
mediante la MPV-SUNAT.
3. La Administración Aduanera puede
utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación
establecidas en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código
Tributario.
C.2 Comunicaciones a la dirección del
correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT
1.
Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT
y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a)
Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita
recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c)
Mantener activa la dirección del correo electrónico hasta la
culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo
electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
2. Con el registro de la dirección del correo electrónico en la
MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a
enviar, a través de esta dirección, las comunicaciones que se
generen en el trámite de su solicitud.
3. La respuesta del
OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración
Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.
4. En tanto no
se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el
portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la remisión de la
documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT.
D.
APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS
En lo no previsto
en el presente procedimiento, se aplica de manera supletoria lo
dispuesto en el: a) Procedimiento general “Importación para el
consumo” DESPA-PG.01. b) Procedimiento específico “Despacho
simplificado de importación” DESPA-PE.01.01. c) Procedimiento
específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras” DESPA-PE.00.03. d) Procedimiento específico “Solicitud
de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11. e)
Procedimiento general “Devoluciones por pagos indebidos o en exceso
y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras” RECA-PG.05.
f) Procedimiento específico “Documentos valorados” RECA-PE.02.02.
g) Procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas”
RECA-PE.03.03. h) Procedimiento específico “Sistema de garantías
previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06. i)
Instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)”
DESPA-IT.00.04.
VII. DESCRIPCIÓN
A.
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
1. El agente de aduana,
actuando en representación del OI, transmite los datos necesarios
para numerar la declaración y, adicionalmente consigna la siguiente
información: a) La dirección en la zona de tributación especial.
Cuando el ingreso de las mercancías es de forma indirecta, se
consigna la dirección del establecimiento donde se efectuará el
reconocimiento físico de las mercancías en el campo “Información
complementaria” con el siguiente texto: “Convenio Peruano -
Colombiano: Almacén ubicado en …” La dirección debe estar ubicada
dentro de la jurisdicción de la aduana de destino. b) La
subpartida nacional correlacionada con la subpartida NABANDINA
correspondiente. c) La subpartida NABANDINA negociada conforme al
Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio. d)
La información que permita la individualización e identificación de
la mercancía en el campo “descripción de mercancías”. Cuando las
características, cantidad o diversidad de las mercancías lo
justifiquen, la Administración Aduanera puede solicitar información
adicional que sustente lo declarado. Dicha información se adjunta
como documento digitalizado asociado a la declaración. e) El
código del trato preferencial internacional (TPI) correspondiente a
la forma de ingreso de la mercancía a la zona de tributación
especial según el siguiente detalle:
Tipo de ingreso
|
Código TPI
|
Ingreso directo
|
32
|
Ingreso indirecto
|
Iquitos
|
34
|
Pucallpa
|
35
|
Tarapoto
|
36
|
2. La liquidación de la deuda tributaria aduanera y recargos
incluye los siguientes conceptos: a) el monto del ad-valorem, así
como de los demás tributos y recargos liquidados, b) el monto del
ad-valorem que se encuentra sujeto a beneficio, y c) el monto
del ad-valorem, así como de los demás tributos y recargos que no se
encuentran sujetos al beneficio.
B. INGRESO DIRECTO A
LA ZONA DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL
Cuando las
mercancías ingresan en forma directa a la zona de tributación
especial, la aduana de ingreso directo ante la cual se numeró la
declaración es responsable de realizar la atención y tramitación del
despacho aduanero correspondiente.
C. INGRESO
INDIRECTO A LA ZONA DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL
C.1 Despacho aduanero
1. Además de los datos
señalados en el numeral 1 del literal A, el agente de aduanas
transmite la siguiente información: a) En el campo “Aduana
Destino/Salida”: el nombre y código de la intendencia de aduana de
destino correspondiente:
Intendencia de Aduana
|
Código
|
Pucallpa
|
217
|
Iquitos
|
226
|
Tarapoto
|
271
|
b) En el campo “Información complementaria”: el domicilio del
establecimiento donde se efectuará el reconocimiento físico de las
mercancías, con el siguiente texto: “Convenio Peruano-Colombiano:
Almacén ubicado en …”
2. Para el otorgamiento del levante, la
deuda tributaria aduanera y recargos debe cumplir con alguno de los
siguientes supuestos: a) El monto liquidado en la declaración
cancelado, así como las liquidaciones de cobranza ISC (tipo 0022) y
percepción del IGV (tipo 0038), según corresponda. El monto
sujeto a beneficio se deposita como pago a cuenta en la subcuenta
especial del Convenio, mientras que el monto no sujeto a beneficio
se deposita en las cuentas definitivas del Tesoro Público. Con
la cancelación de la deuda tributaria aduanera, se procede a anular
la liquidación de cobranza por el monto no sujeto a beneficio (tipo
0006). b) El monto no sujeto a beneficio contenido en las
liquidaciones de cobranza tipo 0006, 0022 y 0038, cancelado según
corresponda, y el monto sujeto a beneficio garantizado mediante una
carta fianza bancaria o financiera. El funcionario aduanero
encargado de evaluar la garantía presentada verifica que se haya
consignado el código de trámite “3039” en el expediente; de no ser
así, se realiza la actualización correspondiente. c) Haber sido
garantizada mediante una carta fianza bancaria o financiera, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la LGA. La
afectación de la garantía previa cubre el monto sujeto a beneficio
registrado en el formato C de la declaración; así como el monto no
sujeto a beneficio contenido en las liquidaciones de cobranza tipo
0006, 0022 y 0038, según corresponda. Ambos montos deben reflejarse
en la cuenta corriente de control de la garantía asociada a la
declaración.
3. Una vez concedido el levante de la mercancía,
el sistema informático envía automáticamente un aviso al correo
electrónico del jefe del área responsable de la atención de la
solicitud de regularización/ reconocimiento físico en la aduana de
destino.
4. El área de contabilidad de la aduana de ingreso
indirecto debe remitir diariamente a la aduana de destino, a través
de medios electrónicos, un reporte que contenga todas las
declaraciones y liquidaciones de cobranza canceladas con acogimiento
al Convenio. El citado reporte incluye la siguiente información:
a) El monto sujeto a beneficio, expresado en dólares americanos.
b) El tipo de cambio vigente a la fecha de pago. c) El monto
sujeto a beneficio, convertido a moneda nacional. d) La fecha de
pago.
C.2 Regularización/reconocimiento físico
1. Para el trámite de la solicitud de
regularización/reconocimiento físico en la aduana de destino, se
debe considerar lo siguiente: a) El OI registra la solicitud de
regularización/reconocimiento físico por cada declaración, a través
del portal de la SUNAT, dentro del plazo de treinta (30) días
hábiles contado a partir del día siguiente de: a.1) El pago;
a.2) La presentación del expediente a través de la MPV-SUNAT, en el
cual solicita la aceptación de la carta fianza en la aduana de
ingreso indirecto; o a.3) La numeración de la declaración que
cuenta con garantía previa. Cuando se incluya el número de la cuenta
corriente asignada a la garantía previa con posterioridad a la
numeración de la declaración, el plazo se computa a partir del día
hábil siguiente de su inclusión.
Excepcionalmente, cuando no
se realice el registro electrónico de la solicitud de
regularización/reconocimiento físico por causas atribuibles a la
Administración Aduanera, el beneficiario a través de la MPV-SUNAT,
presenta la solicitud por cada declaración conforme al anexo I, la
cual es derivada a la aduana de destino.
Si la solicitud de
regularización/reconocimiento físico se presenta fuera del plazo
señalado, la aduana de destino emite el acto resolutivo que declare
la improcedencia de la solicitud.
En caso de no presentarse
la solicitud de regularización/ reconocimiento físico dentro del
plazo señalado, la aduana de destino registra en la diligencia de
destino: SIN SOLICITUD.
b) El OI puede confirmar la llegada
de las mercancías en la dirección consignada en el campo de
“información complementaria” de la declaración, antes de concluir
con la numeración de la solicitud de regularización/reconocimiento
físico. En este caso, el sistema informático solicita la transmisión
de la siguiente información que sustentan el traslado de las
mercancías: b.1) El ticket de pesaje de salida emitido por el
terminal portuario, del terminal de carga aéreo, del depósito
temporal o del depósito aduanero ubicado en la circunscripción de la
aduana de ingreso indirecto, el cual se adjunta de manera
digitalizada. b.2) El número de las guías de remisión del
transportista y del remitente, según corresponda, que acrediten el
traslado desde el terminal portuario, terminal de carga aéreo,
depósito temporal o depósito aduanero en la circunscripción de la
aduana de ingreso indirecto hasta el establecimiento ubicado dentro
de la jurisdicción de la aduana de destino donde se efectuará la
descarga y reconocimiento físico. Las guías deben ser emitidas de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de
Pago y otras normas tributarias que regulen el traslado de bienes.
El traslado de mercancías por vía aérea se sustenta con el
comprobante de pago respectivo, el cual se adjunta de manera
digitalizada. De ser conforme, el sistema informático procede a
numerar la solicitud de regularización/reconocimiento físico y
comunica su registro a los siguientes destinatarios: i. Buzón
electrónico del OI: se envía el número de la solicitud y la fecha de
presentación, y ii. Correo electrónico del jefe del área a cargo
del proceso de regularización en la aduana de destino: para la
asignación de la declaración.
2. Cuando no se confirma la
llegada de las mercancías en la solicitud de
regularización/reconocimiento físico, el beneficiario transmite los
documentos detallados en el inciso b) del numeral 1 precedente, con
la solicitud de confirmación de llegada, considerando lo siguiente:
a) La mercancía acogida al Convenio debe encontrarse en el
establecimiento donde se llevará a cabo el reconocimiento físico,
ubicado dentro de la circunscripción de la aduana de destino
consignada en la declaración, y b) En la solicitud de
regularización/reconocimiento físico no debe estar marcada la
confirmación de llegada.
De ser conforme, el sistema
informático numera la solicitud de confirmación de llegada y
comunica su registro a los siguientes destinatarios: i. Buzón
electrónico del OI: se envía el número de la solicitud y la fecha de
presentación, y ii. Correo electrónico del jefe del área a cargo
del proceso de regularización en la aduana de destino.
Excepcionalmente, cuando no se realice el registro electrónico de la
solicitud de confirmación de llegada por causas atribuibles a la
Administración Aduanera, el beneficiario a través de la MPV-SUNAT,
presenta la solicitud por cada declaración conforme al anexo II, la
cual es derivada a la aduana de destino.
3. Una vez numerada
la solicitud de regularización/reconocimiento físico, la declaración
es asignada a un funcionario aduanero de la aduana de destino, quien
es el responsable de su evaluación y control.
4. El
funcionario aduanero designado verifica que el traslado de las
mercancías desde el terminal portuario, terminal de carga aéreo,
depósito temporal o depósito aduanero ubicado en la circunscripción
de la aduana de ingreso indirecto hasta la dirección consignada en
la declaración para reconocimiento físico en la zona de tributación
especial establecida en el Convenio, esté debidamente sustentado con
las guías de remisión emitidas de conformidad con el Reglamento de
Comprobantes de Pago y otras normas tributarias que regulen el
traslado de bienes.
5. Para el reconocimiento físico de la
mercancía, se debe considerar lo siguiente: a) El plazo máximo
para que el OI ponga a disposición las mercancías con beneficio para
su reconocimiento físico es de sesenta (60) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la fecha de: a.1) El pago; a.2) La
presentación del expediente a través de la MPV-SUNAT, mediante el
cual se solicita la aceptación de la carta fianza en la aduana de
ingreso indirecto; o a.3) La numeración de la declaración con
garantía previa. En caso de que el número de la cuenta corriente
asignada a la garantía previa se incluya con posterioridad a la
numeración de la declaración, el plazo se computa a partir del día
hábil siguiente de su inclusión. a.4) Excepcionalmente, en el
caso de mercancía declarada como vigente conforme el artículo 65 del
RLGA, cuya declaración de importación inicial se acogió al Convenio,
el plazo para realizar el reconocimiento físico en la aduana de
destino se computa a partir de la fecha de numeración de la
declaración de importación que la contiene. b) El establecimiento
debe proporcionar las herramientas, equipo y personal de desestiba
necesarios, de acuerdo con la naturaleza de la mercancía, para que
el funcionario aduanero asignado pueda realizar el reconocimiento
físico. c) Los bultos que contengan las mercancías acogidas al
beneficio no deben ser abiertos sin la presencia del funcionario
aduanero asignado para el reconocimiento físico o sin su
autorización en caso del reconocimiento físico remoto.
6. El
funcionario aduanero asignado comunica al OI la fecha y hora
programada para el reconocimiento físico. Esta fecha puede
reprogramarse a solicitud del OI por única vez, siempre que la nueva
fecha solicitada se encuentre dentro del plazo establecido en el
literal a) del numeral precedente.
7. Si en el reconocimiento
físico el funcionario aduanero encargado constata que el local
designado por el OI no reúne los requisitos citados en el numeral 5
del literal A de la sección VI, notifica al buzón electrónico del OI
para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la recepción de la notificación,
subsane las observaciones y acredite el cumplimiento de los
requisitos del local designado por el OI.
8. El OI debe poner
a disposición del funcionario aduanero asignado, en la fecha y hora
comunicada, la totalidad de la mercancía acogida al beneficio para
su reconocimiento físico en la dirección consignada en el campo
denominado “Información complementaria” de la declaración.
En
caso de no presentarse la totalidad de la mercancía acogida al
beneficio en la fecha y hora comunicada para su reconocimiento
físico, se determina la pérdida total o parcial del beneficio; según
corresponda; salvo que se acredite debidamente la ocurrencia de un
caso fortuito o de fuerza mayor a satisfacción de la aduana de
destino a cargo de la regularización, en cuyo caso se reprogramará
la fecha y hora para el reconocimiento físico.
9. El
reconocimiento físico de la totalidad de la mercancía acogida al
beneficio comprende la verificación de la mercancía y su
correspondencia con la consignada en la declaración. De acuerdo a la
cantidad y naturaleza o tipo de las mercancías, el jefe del área
responsable de la atención de la solicitud de
regularización/reconocimiento físico en la aduana de destino puede
disponer que el reconocimiento físico se realice sobre un porcentaje
menor de la mercancía acogida al beneficio, de conformidad con lo
establecido en el procedimiento especifico DESPA-PE.00.03.
10. Una vez culminado el reconocimiento físico, el funcionario
aduanero registra la diligencia de destino con las tomas
fotográficas correspondientes que permitan identificar las
características de la mercancía y sustentar el reconocimiento físico
efectuado, conforme a lo establecido en los subliterales C.2.1 y
C.2.2, según el resultado de la evaluación realizada.
11. Las
incidencias que determinen la pérdida total o parcial del beneficio
o que incidan en la descripción de la mercancía declarada son
sustentadas con información técnica suficiente y tomas fotográficas
de las mercancías que son adjuntados como documentos digitalizados
al registrar la diligencia de destino con incidencia.
12. El
plazo para realizar el reconocimiento físico en destino, de una
mercancía declarada como “mercancía vigente” de conformidad con el
artículo 65 del RLGA, cuya declaración inicial se acogió al
beneficio al amparo del Convenio, se computa desde la fecha de
numeración de la declaración que la contiene.
C.2.1
Diligencia de destino sin incidencias:
1. El
funcionario aduanero registra la diligencia de destino sin
incidencias cuando: a.1) La solicitud de
regularización/reconocimiento físico se presenta dentro del plazo
establecido en el inciso a) del numeral 1 del subliteral C.2. de la
presente sección, a.2) El reconocimiento físico se haya realizado
dentro del plazo, establecido en el inciso a) del numeral 5 del del
subliteral C.2 de la presente sección, a.3) Los documentos que
sustentan el traslado son conformes, a.4) La mercancía reconocida
físicamente coincide con los datos consignados en la declaración, y
a.5) No se contravenga cualquier otra disposición aduanera
aplicable.
2. El registro de la diligencia sin incidencia se
efectúa el mismo día en que se culmine el reconocimiento físico.
Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, puede
registrarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a dicha
culminación. Este plazo se suspende en caso de existir
notificaciones pendientes al OI.
3. El sistema informático
remite un aviso al correo electrónico del jefe a cargo del régimen
de importación para el consumo en la aduana de ingreso indirecto
comunicando el registro de la diligencia.
C.2.2
Diligencia en destino con incidencias:
1. La
diligencia en destino con incidencia se registra dentro de los tres
(03) días hábiles siguientes al registro de la fecha del
reconocimiento físico, cuando el resultado determine que la
mercancía reconocida físicamente no coincide con los datos
consignados en la declaración.
En caso no se presente la
solicitud de regularización/ reconocimiento, la diligencia se
registra dentro del primer día hábil siguiente al vencimiento del
plazo para su presentación. 2. Excepcionalmente, la diligencia de
destino con incidencia puede registrarla dentro de los tres (03)
días hábiles siguientes a la emisión del acto resolutivo que declara
la pérdida del beneficio por alguno de los siguientes motivos:
a) Presentar extemporáneamente la solicitud de regularización
/reconocimiento físico, b) Vencimiento del plazo máximo
establecido para poner la mercancía con beneficio a disposición del
funcionario aduanero asignado a realizar el reconocimiento físico, o
c) Por falta de sustentar del traslado legal de la mercancía con las
guías de remisión correspondientes.
3. Los plazos de
registro se suspenden cuando existan notificaciones de la
Administración Aduanera dirigidas al OI o al agente de aduanas
pendientes de atención.
4. En el caso de verificar mercancías
no declaradas, prohibidas, restringidas o sujetas a cumplimiento de
requisitos sin documento de autorización de ingreso de los sectores
competentes, durante el reconocimiento físico, el funcionario
aduanero de la aduana de destino formula el acta de
inmovilización-incautación conforme al anexo I del procedimiento
específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de
mercancías” CONTROL-PE.00.01 y adopta las acciones que ese
procedimiento contempla.
5. Las incidencias identificadas y
sustentadas en el proceso son comunicadas por el funcionario
aduanero de la aduana de destino al OI a través de una notificación.
6. El sistema informático remite un aviso al correo electrónico
del jefe a cargo del régimen de importación para el consumo en la
aduana de ingreso indirecto comunicando el registro de la
diligencia.
C.3 Registro de la diligencia de
culminación
1. El jefe del área que administra el
régimen en la aduana de ingreso indirecto o el funcionario aduanero
designado por este realiza lo siguiente: a) Ingresa al sistema
informático la relación de los funcionarios aduaneros asignados a
las labores de culminación de la regularización. b) Cuando la
operatividad del proceso lo requiera, asigna o reasigna la
declaración de acuerdo con la disponibilidad del personal y registra
el sustento y la fecha correspondiente en el sistema informático.
2. El registro de diligencia de culminación se realiza de la
siguiente forma: a) Automática, cuando la declaración cuente con
diligencia de destino sin incidencias y la deuda tributaria aduanera
y recargos se encuentren: a.1) cancelados, o a.2) cancelados
por el monto no sujeto a beneficio y garantizados por el monto
sujeto a beneficio. b) Manual, cuando la declaración cuente con:
b.1) Diligencia de destino con incidencia, o b.2) Garantía
previa y registra diligencia de destino conforme. c) Previo al
registro manual, el funcionario aduanero de la aduana de ingreso
indirecto realiza las siguientes acciones, en función al resultado
registrado en la diligencia de destino con o sin incidencias:
c.1) Evalúa las incidencias registradas en la diligencia de destino
y en los documentos e imágenes digitalizadas adjuntas a la
diligencia de destino. c.2) Notifica al OI y al agente de aduana
las incidencias detectadas como resultado de la evaluación. c.3)
Efectúa las rectificaciones que correspondan de acuerdo con la
evaluación realizada o al acto resolutivo autorizante. En tanto
se habilite la modificación de datos distintos al campo “TPI” en la
misma diligencia de culminación, se utiliza previamente la
diligencia de rectificación de oficio para realizar dichas
modificaciones. d) Para el registro de la diligencia de
culminación, el sistema informático verifica que no exista deuda
tributaria aduanera o recargos pendientes de pago. De no existir,
permite al funcionario de la aduana de ingreso indirecto registrar
la diligencia de culminación. e) De existir deuda tributaria
aduanera o recargos pendientes de pago no cubierta por la garantía,
el funcionario aduanero proyecta la resolución de determinación o de
multa según corresponda. Una vez firmada por el jefe que administra
el régimen de la aduana de ingreso indirecto, se permite el registro
de la diligencia de culminación por el funcionario aduanero
consignando el número de la resolución correspondiente. f) El
funcionario aduanero evalúa y registra la diligencia de culminación
con el resultado correspondiente, dentro de los siguientes plazos:
f.1) En el día de su asignación, cuando la diligencia de destino sea
sin incidencia. f.2) Tres (03) días hábiles siguientes a la
asignación de la declaración, cuando la diligencia de destino
adjunte el acto resolutivo que declare improcedente la solicitud de
regularización/ reconocimiento físico, por: i. Presentar
extemporáneamente la solicitud de regularización/reconocimiento
físico, ii. Vencimiento del plazo máximo establecido para poner
la mercancía con beneficio a disposición del funcionario aduanero
asignado a realizar el reconocimiento físico, o iii. Falta de
sustento del traslado legal de la mercancía con las guías de
remisión correspondientes. f.3) Cinco (05) días hábiles
siguientes a la asignación de la declaración, cuando la diligencia
de destino con incidencia corresponda a: i. Los datos de la
mercancía sujeta a exoneración, o ii. La no presentación de la
solicitud de regularización/ reconocimiento físico.
C.4 Acciones posteriores al registro de la diligencia de culminación
1. Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentran
cancelados antes del levante, se realizan las siguientes acciones:
a) La aduana de destino a cargo de la regularización dentro de los
tres (03) días hábiles siguientes al registro de la diligencia de
culminación, emite el acto resolutivo que declare: a.1) La
devolución total del monto depositado en la subcuenta especial
autorizando la emisión de la NCN a nombre del OI; siempre que la
diligencia de destino no tenga incidencias o que las observaciones
registradas en la diligencia de destino con incidencias hayan sido
subsanadas y no determinen la pérdida total o parcial del beneficio,
confirmada con el registro de la diligencia de culminación, o
a.2) La devolución parcial del monto depositado en la subcuenta
especial con la autorización de la emisión de la NCN a nombre del OI
por el monto a devolver, así como el carácter de definitivo del
monto depositado en la cuenta especial del Convenio y declarando
definitivo el monto depositado correspondiente a la mercancía que no
cumple con los requisitos; siempre que la declaración cuente con
diligencia de destino con incidencia que determine la pérdida
parcial del beneficio confirmada con el registro de la diligencia de
culminación. b) El funcionario aduanero de la aduana de destino
que proyecta el acto resolutivo verifica previamente que el monto a
devolver sea igual o menor al monto consignado en el reporte
referido en el numeral 4 del subliteral C.1 del literal C de la
presente sección. c) El Intendente de la aduana de destino a
cargo de la atención de la solicitud de
regularización/reconocimiento físico en la aduana de destino firma
el acto resolutivo correspondiente. d) Dentro del plazo de tres
(03) días hábiles siguientes de emitido el acto resolutivo y de
autorizarse la devolución del monto depositado en la subcuenta
especial, el área de recaudación de la aduana de destino emite la
NCN conforme al anexo III, ambos documentos se notifican dentro de
los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la
NCN. e) El control de la NCN emitida corresponde al área de
recaudación de la aduana de destino, la cual, dentro de los tres
(03) primeros días hábiles de cada mes, remite copia de los actos
resolutivos y de la NCN emitidos en el mes inmediato anterior al
área de contabilidad de la aduana de ingreso indirecto.
2.
Cuando el monto no sujeto a beneficio de la deuda tributaria
aduanera y recargos de la declaración se encuentran cancelados y el
monto sujeto a beneficio se encuentra garantizado con carta fianza
bancaria o financiera, se realizan las siguientes acciones: a) De
no existir deuda tributaria aduanera ni recargos pendientes de pago,
el sistema informático comunica al jefe que administra el régimen en
la aduana de ingreso indirecto el registro de la diligencia de
culminación para las acciones de su competencia. b) De existir
deuda tributaria aduanera y recargos pendientes de pago, el jefe que
administra el régimen en la aduana de ingreso indirecto notifica y
remite la resolución de determinación o de multa al área
correspondiente para que prosiga con la cobranza. c) El sistema
informático remite un aviso al OI comunicando el registro de la
diligencia de culminación.
3. Cuando la deuda tributaria
aduanera y recargos de la declaración cuentan con garantía previa el
sistema informático realiza las siguientes acciones: a) Cuando no
exista deuda tributaria aduanera y recargos pendientes de pago,
desafecta el monto inicialmente garantizado de la cuenta corriente
de la garantía previa. b) Cuando exista deuda tributaria
aduanera y recargos pendientes de pago, afecta nuevamente la cuenta
corriente de la garantía previa con la nueva deuda tributaria
aduanera y recargos, debiendo el funcionario aduanero asignado
efectuar las acciones que correspondan conforme al procedimiento
específico “Sistema de garantías previas a la numeración de la
declaración” RECA-PE.03.06. c) Comunica al jefe que administra el
régimen en la aduana de ingreso indirecto y al OI el registro de la
diligencia de culminación para las acciones de su competencia.
D. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La solicitud electrónica de rectificación para incorporar,
modificar o anular los datos que permitan al OI acogerse o
desistirse del beneficio que otorga el Convenio se tramita conforme
al procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica
de declaración” DESPA-PE.00.11.
D.1 Para la
incorporación de datos En la incorporación de datos a la
declaración mediante la cual el OI manifiesta su voluntad de
acogerse al beneficio, se procede de la siguiente forma según el
estado de la deuda tributaria aduanera: a) Cuando la deuda
tributaria aduanera y recargos se encuentra pendiente de pago, se
transmite: a.1) Para una declaración con ingreso directo: los
datos señalados en los incisos b), c) d) y e) del numeral 1 del
literal A de la presente sección. a.2) Para una declaración con
ingreso indirecto: los datos establecidos en los incisos b), c) d) y
e) del numeral 1 del literal A y del inciso a) del numeral 1 del
subliteral C.1 del literal C de la presente sección. b) Cuando
la deuda tributaria aduanera y recargos están cancelados para una
declaración con ingreso directo o indirecto, el proceso a seguir
corresponde al procedimiento general “Devolución de pagos indebidos
o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduanera”
RECA-PG.05, siendo la responsabilidad de la aduana donde se numera
la declaración, su evaluación y posterior devolución, de
corresponder, siempre que se cumpla con los requisitos de plazos
establecidos en el Decreto Supremo N.° 15-94-EF y en la Resolución
Ministerial N.° 107-94-EF, así como que la mercancía se encuentre
negociada en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del
Convenio y se destine para el uso en la zona de tributación
especial. c) Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos de
la declaración cuenten con garantía previa: c.1) Para una
declaración con ingreso directo, el agente de aduanas transmite los
datos para acogerse al beneficio siempre que la deuda tributaria
aduanera y recargos no se encuentren cancelados, quedando habilitado
el funcionario aduanero para la evaluación correspondiente. c.2)
Para una declaración con ingreso indirecto, el agente de aduanas
transmite los datos para acceder al beneficio siempre que la deuda
tributaria aduanera y recargos se encuentren garantizados y se haya
transmitido la solicitud de regularización/reconocimiento físico
dentro del plazo, quedando habilitado el funcionario aduanero de la
aduana de destino para la evaluación correspondiente conforme a lo
establecido desde el subliterales C.2, C.3 y C.4 del literal C de la
presente sección. En ambos casos, el sistema informático
desafecta la deuda tributaria aduanera y recargos iniciales y la
afecta nuevamente con el nuevo monto reliquidado.
No procede
la solicitud de regularización/reconocimiento físico cuando no
transmita o no se acepte la rectificación dentro del plazo
establecido para la presentación de la solicitud de
regularización/reconocimiento físico. De no haberse presentado la
solicitud de rectificación; el sistema informático al día siguiente
hábil de cumplido el plazo para su presentación procede a cambiar el
estado de la solicitud de regularización/reconocimiento físico a
“anulada”.
D.2 Rectificación para la anulación de
los datos Para el retiro de datos de la declaración que
incidan en el beneficio se realizan las siguientes acciones: a)
Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos de la declaración no
se encuentran cancelados: a.1) Para una declaración con ingreso
directo: retira los datos señalados en el inciso b) del numeral 1
del literal A de la presente sección y el TPI 32. a.2) Para una
declaración con ingreso indirecto: retira los datos establecidos en
el inciso b) del numeral 1 del literal A y del inciso a) del numeral
1 del subliteral C.1 del literal C de la presente sección y el TPI
correspondiente. b) Cuando la deuda tributaria aduanera y
recargos de la declaración con ingreso directo o indirecto se
encuentran cancelados: b.1) Si el OI cancela la deuda tributaria
aduanera y recargos diferenciales, transmite la solicitud de
rectificación electrónica para el retiro de los datos señalados en
los subincisos a.1) o a.2) del inciso a) precedente, según
corresponda para el registro de la diligencia respectiva. b.2) Si
el OI no cancela la deuda tributaria aduanera y recargos
diferenciales, el sistema informático no permite numerar la
solicitud de rectificación y el proceso de regularización prosigue
en el estado en el que se encuentre. c) Cuando la deuda
tributaria aduanera y recargos de la declaración con ingreso directo
o indirecto cuenten con garantía previa, el agente de aduanas
transmite los datos para retirar el beneficio, el funcionario
aduanero registra la diligencia de rectificación y el sistema
informático actualiza el monto de la deuda tributaria aduanera.
d) Si la declaración con ingreso indirecto con deuda tributaria
aduanera y recargos se encuentra cancelada o con garantía previa y
cuenta con solicitud de regularización/reconocimiento físico, se
prosigue con las acciones previstas en los subliterales C.2) y C.3)
del literal C de la presente sección y cuando la declaración es de
ingreso directo, el proceso concluye con la diligencia de
rectificación.
E. TRASLADO DE MERCANCÍAS DE ZONAS DE
TRIBUTACIÓN ESPECIAL A ZONAS DE TRIBUTACIÓN COMÚN
1. La mercancía con beneficio puede trasladarse desde las zonas de
tributación especial a una zona de tributación común o hacia otras
zonas de tributación especial, previa autorización de la
Administración Aduanera.
Para el traslado se emite la
respectiva guía de remisión de conformidad con el Reglamento de
Comprobantes de Pago y otras normas tributarias que regulan la
materia.
2. Son modalidades de traslado desde la zona de
tributación especial las siguientes: a) Traslado de mercancías
de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.
b) Traslado temporal de mercancías que requieran mantenimiento o
reparación, desde la zona de tributación especial hacia la zona de
tributación común. c) Traslado de mercancías desde una zona de
tributación especial hasta otra zona de tributación especial pasando
por una zona de tributación común.
3. Para el traslado
posterior de la mercancía con beneficio desde la zona de tributación
especial, en cualquiera de sus modalidades, se requiere de la
autorización por la autoridad aduanera previa presentación por el OI
de la solicitud de traslado conforme al anexo IV, dirigida a la
intendencia de aduana de la circunscripción de la zona de
tributación especial donde se encuentra la mercancía con lo que se
genera el número de expediente y se tramita hasta su conclusión con
la emisión del acto administrativo.
4. Cuando el OI no es la
persona consignada en la declaración, debe acreditar el título de
propiedad de la mercancía, indicando el número del documento o del
acto administrativo que autorizó la solicitud de transferencia de la
mercancía a su favor.
5. De no encontrarse debidamente
justificada la solicitud de traslado o de observarse el
incumplimiento de los requisitos, la autoridad aduanera otorga un
plazo mínimo de tres (03) días hábiles para la subsanación.
6. El acto administrativo que atiende la solicitud es notificado
mediante el buzón electrónico del OI conforme se establece en el
subliteral C.1 del literal C de la sección VI.
7. La
presentación, aceptación, canje, renovación, ejecución y otros
relacionadas de la garantía paran fines del traslado, se tramita
conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Garantías de
aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
8. De encontrarse en zona
de tributación común mercancías con beneficio, se procede conforme
dispone el procedimiento específico “Inmovilización - incautación y
determinación legal de mercancías" CONTROL-PE.00.01, a fin de
determinar la situación legal de esta, sin perjuicio de realizar las
acciones administrativas o penales que correspondan.
E.1 Traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas
de tributación común
1. Para el traslado de las
mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación
común, se requiere de la autorización otorgada por la autoridad
aduanera, así como, del pago de los tributos diferenciales por el
OI. Para tal efecto, el OI a través de la MPV-SUNAT presenta lo
siguiente: a) Solicitud debidamente llenada y firmada conforme al
anexo IV dirigida a la intendencia aduana de la circunscripción de
la zona de tributación especial donde se encuentran ubicadas las
mercancías, en el cual consigna además la modalidad de traslado.
b) La indicación del lugar de ubicación de la mercancía en zona de
tributación especial y el lugar de la zona de tributación común de
destino. c) La documentación digitalizada y legible que sustenta
la solicitud.
2. El jefe del área competente de la
intendencia de aduana a cargo del trámite asigna el expediente al
funcionario aduanero, quien evalúa la solicitud, la documentación
presentada y realiza la verificación física de la totalidad de la
mercancía.
3. De haber conformidad, el funcionario aduanero
liquida y emite el documento de cobranza para el pago de los
tributos diferenciales considerando los tributos aplicables en la
zona de tributación común y los que hayan sido pagados o dejados de
pagar para el ingreso de las mercancías a la zona de tributación
especial.
4. Una vez cancelados los tributos diferenciales
por el OI, el funcionario aduanero emite el informe a su jefe y
proyecta la resolución que autoriza el traslado definitivo de la
mercancía a zona de tributación común, la cual es firmada por el
intendente.
E.2 Traslado temporal de mercancías de
zonas de tributación especial a zonas de tributación común para
mantenimiento o reparación
E.2.1 Solicitud
de traslado y autorización
1. Para el traslado de
las mercancías de zonas de tributación especial a zonas de
tributación común para mantenimiento o reparación, se requiere de la
autorización excepcional de la autoridad aduanera.
Para tal
efecto, el OI presenta a través de la MPV-SUNAT lo siguiente: a)
Solicitud debidamente justificada llenada y firmada conforme al
anexo IV dirigida a la intendencia de aduana de la circunscripción
de la zona de tributación especial donde se encuentran ubicadas las
mercancías, además de consignar la modalidad de traslado solicitado
y el plazo de autorización requerido. b) Documentación que
justifica la solicitud de traslado, tales como, el documento o
contrato otorgado por la persona natural o jurídica que se hará
cargo del servicio de mantenimiento o de reparación de la mercancía.
2. El traslado temporal de mercancías de zonas de tributación
especial a zonas de tributación común para mantenimiento o
reparación es autorizado por un plazo no mayor de tres (03) meses
contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la
resolución que autoriza el traslado y de la presentación de una
garantía en los términos que dispone el procedimiento específico
“Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03, por el monto de los
tributos diferenciales más los intereses compensatorios proyectados
por el plazo solicitado. 3. El plazo autorizado para el traslado
puede ser prorrogado por el jefe del área competente por un período
similar a solicitud del OI siempre que dicha solicitud de prórroga
se presente dentro de la vigencia del plazo inicial autorizado y se
renueve la garantía por el monto de los tributos diferenciales más
los intereses compensatorios proyectados por el plazo solicitado.
4. Presentada la solicitud a través de la MPV-SUNAT, el jefe del
área competente asigna el expediente al funcionario aduanero quien
evalúa lo solicitado, efectúa la verificación física de la totalidad
de la mercancía materia de solicitud de traslado, emite el documento
de cobranza por concepto de los tributos diferenciales resultante de
los tributos aplicables en la zona de tributación común y de los que
hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las
mercancías a la zona de tributación especial, a fin que sean
garantizados.
Una vez presentada y aceptada la garantía, el
funcionario aduanero emite un informe a su jefe y proyecta la
resolución de intendencia de aduana que autoriza el traslado
temporal de la mercancía para la firma, con lo que se tiene por
concluida la solicitud.
5. El original de la garantía queda
en custodia del área competente de la intendencia de aduana que
autoriza el traslado de la mercancía hasta su devolución o
ejecución.
E.2.2 Comunicación de llegada de la
mercancía a zona de tributación común
1. El OI
comunica a través de la MPV-SUNAT la llegada de la mercancía a zona
de tributación común, dentro de los cinco (05) días posteriores a la
notificación de la resolución que autorizó el traslado, adjuntado lo
siguiente: a) La solicitud del anexo VII debidamente llenada y
firmada dirigida a la intendencia de aduana que autorizó el traslado
de las mercancías, en la que señala la fecha y hora de la llegada de
las mercancías a la zona de tributación común, así como el lugar
donde se realizará el mantenimiento o la reparación de esta, y b)
La documentación que acredita el traslado de la mercancía a la zona
de tributación común en forma digitalizada y legible.
2. El
área competente de la intendencia de aduana que autorizó el traslado
puede solicitar la verificación a la División de Control Operativo
de la jurisdicción en el cual se encuentra ubicada la mercancía para
fines de control aduanero.
E.2.3 Comunicación del
retorno de la mercancía a zona de tributación especial
1. El OI comunica el retorno de la mercancía a la zona de
tributación especial dentro del plazo autorizado para el traslado
temporal mediante la MPV-SUNAT y solicita la verificación de la
mercancía y la devolución de la garantía, para tal fin presenta lo
siguiente: a) Solicitud debidamente llenada y firmada conforme al
anexo V, dirigida a la intendencia de aduana que autorizó dicho
traslado. b) Documentación que sustenta el pago realizado por el
servicio de mantenimiento o reparación en forma digitalizada y
legible. c) Guía de remisión del tipo de transportista y
remitente que acredita el traslado de la mercancía desde la zona de
tributación común hacia la zona de tributación especial de retorno.
2. Presentada la solicitud a través de la MPV-SUNAT, el jefe del
área competente asigna el expediente al funcionario aduanero para el
trámite y la verificación de la mercancía que se encuentra dentro de
la zona de tributación especial; que de existir conformidad emite el
informe y notifica al OI para la devolución de la garantía.
3. De existir incidencia en la evaluación de la solicitud o en la
revisión física de la mercancía, el funcionario aduanero emite el
informe, ejecuta la garantía y proyecta la resolución que declara
como definitivo el traslado de la mercancía para la firma del
intendente, con lo que culmina el proceso de traslado.
4. Si
vencido el plazo autorizado para la permanencia en la zona de
tributación común, se constata que las mercancías no han retornado a
la zona de tributación especial, el funcionario del área competente
emite el informe, ejecuta la garantía y proyecta la resolución para
la firma del intendente que declara como definitivo el traslado de
la mercancía, con lo que culmina el proceso de traslado.
E.3 Traslado de mercancías desde una zona de tributación
especial hasta otra zona de tributación especial pasando por una
zona de tributación común
E.3.1 Solicitud de
traslado y autorización
1. Para el traslado de
mercancías desde una zona de tributación especial hasta otra zona de
tributación especial pasando por una zona de tributación común, se
requiere de autorización de la autoridad aduanera. Para tal efecto
el OI, a través de la MPV-SUNAT: a) Presenta la solicitud de
traslado debidamente justificada y llenada conforme al anexo IV
dirigida a la intendencia de aduana de la circunscripción de la zona
de tributación especial donde se encuentran las mercancías. b)
Señala el lugar de ubicación de las mercancías en la zona de
tributación especial, la zona de tributación común de paso y el
lugar de llegada a la zona de tributación especial de destino. c)
Señala la ruta para el traslado de la mercancía desde la zona de
tributación especial, pasando por la zona de tributación común,
hasta la zona de tributación especial de destino.
2.
Presentada la solicitud a través de la MPV-SUNAT, el jefe del área
competente asigna el expediente al funcionario aduanero, quien
evalúa lo solicitado, efectúa la verificación física de la totalidad
de la mercancía materia de solicitud de traslado, emite el documento
de cobranza por concepto de los tributos diferenciales más los
intereses correspondientes cuyo pago corresponde garantizar.
3. Una vez garantizados por el solicitante y previa aceptación de la
garantía, emite el informe a su jefe y para la firma del intendente
proyecta la resolución que autoriza la ruta, el plazo y el traslado
de la mercancía.
4. El original de la garantía queda en
custodia del área competente de la intendencia de aduana que
autoriza el traslado de la mercancía, hasta su devolución o
ejecución cumplida sea la obligación de traslado.
E.3.2 Comunicación de llegada de la mercancía desde la zona de
tributación especial pasando por zona de tributación común a la zona
de tributación especial
1. El OI, dentro del plazo
autorizado, mediante la solicitud presentada a través de la
MPV-SUNAT dirigida a la autoridad aduanera que autorizó el traslado,
comunica la llegada de la mercancía a la zona de tributación
especial de destino, para tal efecto presenta lo siguiente: a)
Solicitud debidamente llenada y suscrita conforme al anexo VI. b)
Documentación digitalizada y legible que sustenta el transporte la
mercancía, el comprobante de pago por el traslado hasta la zona de
tributación especial y otras que justifiquen la comunicación.
2. El jefe del área competente asigna el expediente al
funcionario aduanero quien evalúa la solicitud, dentro de dicho
trámite proyecta el requerimiento dirigido al jefe del área de
control operativo de la intendencia de aduana con jurisdicción
territorial en la zona de tributación especial de destino a fin de
que disponga la verificación física de la totalidad de la mercancía
materia de traslado.
3. Recibida la respuesta de la
verificación física de la mercancía, de haber conformidad, el
funcionario aduanero informa a su jefe y notifica al OI para la
devolución de la garantía.
4. Si vencido el plazo otorgado
por la autoridad aduanera para el traslado, las mercancías no
hubieran llegado a su destino, se procede a ejecutar la garantía.
5. La autoridad aduanera, de acuerdo con lo previsto en la LGA,
sanciona con el comiso en caso se detecte el traslado de las
mercancías por la ruta no autorizada. Si decretado el comiso la
mercancía no fuera hallada o entregada a la autoridad aduanera, se
impone además al infractor una multa igual al valor FOB de la
mercancía y se ejecuta la garantía.
F. DEVOLUCIÓN DEL
AJUSTE DE VALOR
1. El OI puede solicitar la
devolución del ajuste de valor de los derechos arancelarios ad
valorem cancelado con liquidación de cobranza o autoliquidación
asociada a la declaración acogida al Convenio ante la aduana de
destino, cuando: a) Haya culminado el proceso de duda razonable
desfavorable y contra este no se haya interpuesto recurso de
reclamación o apelación, o de haberse interpuesto no se encuentre
pendiente de atención, b) Correspondan a las mismas mercancías
cuyos derechos arancelarios se acogen al Convenio, y c) Se
solicite mediante un expediente presentado por la MPV-SUNAT asociado
al número de la solicitud de regularización y al número de la
declaración.
2. De no solicitar la devolución bajo los
alcances del presente procedimiento, el OI puede solicitarla ante la
aduana donde se numeró la declaración, a través del procedimiento
general “Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o
compensaciones de deudas tributarias aduaneras” RECA-PG.05, con la
condición de que la regularización de la declaración haya sido
atendida favorablemente.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.
IX. ANEXOS
Anexo I:
Solicitud de
regularización/reconocimiento físico. Anexo II:
Comunicación
de llegada de las mercancías a zona de tributación especial.
Anexo III:
Nota de
crédito negociable. Anexo IV:
Solicitud de
traslado de mercancía de zona de tributación especial a zona de
tributación común o especial. Anexo V:
Comunicación de
retorno de mercancía de zona de tributación común a zona de
tributación especial. Anexo VI:
Comunicación
de llegada a zona de tributación especial. Anexo VII:
Comunicación
de llegada de mercancía a zona de tributación común para
mantenimiento o reparación.
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