REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.26 Reimportación en el mismo estado
Vigencia: 01/06/2010 Publicación: 19/02/2010
Resolución: 090 / 2010 Fecha Res.: 17/02/2010
Versión: 1
Circulares: Anexas
Lista:  Complementaria

Control de Cambios


I. OBJETIVO (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de reimportación en el mismo estado, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de reimportación en el mismo estado.

III. RESPONSABILIDAD (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
3. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
4. DAM: A la declaración aduanera de mercancías.
5. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.


V. BASE LEGAL (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1.Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y, por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF.

Definición

2. El régimen de Reimportación en el Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.

3. Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo Estado la declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país debe estar regularizada.

4. Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por una parte o por el total de las mercancías exportadas definitivamente.

Plazo del Régimen

5. El plazo máximo para acogerse al régimen de Reimportación en el Mismo Estado es de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

Requisitos para la destinación

6. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020) El régimen solo puede tramitarse en la modalidad de despacho diferido y debe ser solicitado después de la llegada del medio de transporte.

El dueño o consignatario, dentro del plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga, puede solicitar la prórroga del plazo de despacho diferido en casos debidamente justificados por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

Vencido el plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga o de la prórroga solicitada conforme al literal b) del artículo 132 de la Ley, las mercancías caen en abandono legal.

7. Las mercancías amparadas en una declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración”, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Corresponder a un solo consignatario
b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

8. Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte pueden ser destinadas en una sola declaración.

9. En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.

Canal de control

10. La mercancía objeto del régimen de Reimportación en el Mismo Estado es seleccionada a canal rojo, y debe ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.

Devolución de Beneficios

11. En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver los beneficios obtenidos, a través de la emisión y pago de la liquidación de cobranza (autoliquidación), caso contrario deberá presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo de treinta (30) días calendario computado desde la fecha de numeración de la declaración de Reimportación en el Mismo Estado, transcurrido el cual, sin que se haya devuelto el beneficio, se ejecuta la garantía.

12. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020) Se considera que se ha gozado de un beneficio vinculado a la exportación:
a) En la admisión temporal para perfeccionamiento activo y en la admisión temporal para reexportación en el mismo estado (en este último caso, cuando se trate de reexportación de material de embalaje y acondicionamiento), con la cancelación de la cuenta corriente.
b) En la reposición de mercancías con franquicia arancelaria, con el uso total o parcial del certificado de reposición.
c) En el procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, con la autorización del abono en la cuenta bancaria del beneficiario o con la entrega del cheque no negociable.

13. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020) La garantía a la que se refiere el numeral 11 precedente debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT, de acuerdo a las características señaladas en el procedimiento específico "Garantías de aduanas operativas" RECA-PE.03.03 y el monto garantizado debe estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

Remisión de información

14. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020) Dentro de los cinco primeros días de cada mes, cada intendencia de aduana remite a la Gerencia de Programación y Fiscalización de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos un reporte de las DAM de reimportación en el mismo estado numeradas en el mes anterior, a fin de que verifique la existencia de saldos a favor del exportador que se hubiesen otorgado por efecto de la exportación definitiva.

 Envíos de exporta fácil devueltos

15. Cuando la exportación se hubiera realizado con declaración simplificada, los envíos postales que son devueltos al país pueden destinarse al régimen de reimportación en el mismo estado mediante declaración simplificada, de conformidad con el procedimiento general "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" DESPA-PG.13, siempre que su valor no supere los siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7500,00) por cada envío. Tratándose de montos superiores, los envíos se  destinan de conformidad con el presente procedimiento.     

El funcionario aduanero consigna en la declaración aduanera de mercancía respectiva al trato preferencial nacional 22 y el número de la declaración simplificada de exportación como régimen precedente. (Modificado mediante RIN Nº 17- 2018 -SUNAT/310000)

Notificaciones y comunicaciones (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

16. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020) Notificaciones a través del buzón electrónico

16.1 Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:

a) Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

16.2 Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:

a) El OCE y el OI cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

16.3 La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

17. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020) Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT

17.1 Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:

a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

17.2 Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

17.3 La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.

18. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020) Comunicaciones a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA)

18.1 De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV-SUNAT.

18.2 Cuando el OCE o el OI remiten documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío.

18.3 La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas de la CECA y de la CEU, en los repositorios institucionales.”

VII. DESCRIPCIÓN

Numeración de la declaración

1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de reimportación en el mismo estado mediante la transmisión electrónica de la información requerida por el instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04 conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

2. La DAM se tramita bajo el régimen de reimportación en el mismo estado, indicándose como destinación de la declaración el código 36 y como modalidad el código 0-0 correspondiente a despacho diferido. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

3. El despachador de aduana consigna en cada serie de la declaración (casilla 7.3) el número y la serie de la declaración de exportación o declaración simplificada de exportación precedente. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

4. El sistema informático valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana. De ser conforme, genera como respuesta el número de la DAM; en caso contrario, el sistema informático comunica al despachador de aduana el motivo del rechazo para que realice las correcciones por el mismo medio.  (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

5. La conformidad otorgada por el sistema informático y el número de la DAM se transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana expedito para la transmisión de los documentos sustentatorios de la DAM. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

Recepción, registro y control de documentos

6. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020) El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada los documentos sustentatorios de la DAM a través del portal de la SUNAT, conforme al requerimiento automático remitido al buzón electrónico por el sistema informático después de la asignación del canal de control. En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT, la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV - SUNAT.

En el caso que se haya gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, adicionalmente se presenta la garantía conforme al procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA.PE.03.03, de corresponder.

7. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020) Los documentos sustentatorios son:
a) Factura o boleta de venta electrónica o la emitida físicamente en contingencia, o declaración jurada, aquella que haya sido presentada en la exportación definitiva.
b) Documento de transporte de llegada.
c) Comunicación del comprador o del transportista señalando el sustento de la devolución o del retorno.

Adicionalmente, cuando corresponda:
a) Declaración jurada de no haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación, según el anexo I.
b) Liquidación de cobranza o garantía en caso de haber gozado de un beneficio a la exportación.
c) Relación de insumo producto.
d) Certificado de reposición.
e) Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera, adicionalmente y en forma excepcional, puede solicitar información del ticket de salida, volante de despacho, ticket de pesaje, certificado de peso o certificado de cantidad recibida, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía.
f) Nota de crédito electrónica o la emitida físicamente en contingencia, cuando corresponda a una devolución de una exportación definitiva.

No se adjuntan la factura, boleta de venta o nota de crédito electrónicas, la liquidación de cobranza y el certificado de reposición.

8. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020) El despachador de aduana remite la solicitud de reconocimiento físico conjuntamente con los documentos sustentatorios mediante la MPV - SUNAT en el horario establecido por la intendencia de aduana. En caso la remisión se efectúe fuera del horario establecido, su atención se efectuará el día hábil siguiente.

El funcionario aduanero encargado de verificar la documentación y el requerimiento de reconocimiento físico registra la información en el sistema informático y realiza las siguientes acciones:

a) De ser conforme, comunica:
- La conformidad de la solicitud, a la dirección del correo electrónico del despachador de aduana registrada en la MPV - SUNAT.
- La asignación de la declaración para el reconocimiento físico, al funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen.
b) De no ser conforme:
- Registra el motivo del rechazo en el sistema informático y
- Notifica al despachador de aduana, según lo dispuesto en el numeral 16 de la sección VI, el motivo del rechazo para la subsanación y el requerimiento de los documentos digitalizados, en caso corresponda.

9. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020) El funcionario aduanero designado para el control de garantías verifica que la deuda tributaria aduanera, los recargos de corresponder y los intereses compensatorios estén cubiertos por la garantía presentada y que esta cumpla con lo dispuesto en el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03:

a) De ser conforme:
- Registra la garantía en el sistema informático y
- Lo comunica al jefe del área que administra el régimen, para que designe al funcionario aduanero que realizará el reconocimiento físico.
b) De no ser conforme:
- Registra la inconsistencia en el sistema informático y
- Comunica al despachador de aduana el motivo del rechazo, para la subsanación.

10. El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen registra el rol de funcionarios que realizan el reconocimiento físico para la asignación correspondiente. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)
Reconocimiento físico

11. El reconocimiento físico de las mercancías se realiza de acuerdo con lo establecido en el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03, en lo que corresponda. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

12. El funcionario aduanero designado evalúa la documentación sustentatoria y en el caso de mercancías exportadas con regímenes de precedencia que retornen en forma parcial o total realiza las siguientes acciones:

a) Tratándose de admisión temporal para el perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado:
a.1 Si no está cancelada la cuenta corriente, solicita al área encargada de estos regímenes que efectúe la reversión del descargo. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)
a.2 Si está cancelada la cuenta corriente, verifica la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos incorporados en la mercancía que retorne.  (Modificado mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000

b) Tratándose de reposición de mercancías con franquicia arancelaria:
b.1 Si el certificado de reposición no ha sido utilizado, verifica el registro y cancelación del certificado de reposición en el sistema informático. De haberse destinado al régimen de reimportación en el mismo estado una parte de la mercancía exportada, emite un nuevo certificado por los insumos incorporados en la mercancía no devuelta, cuyo contenido debe ser registrado en el sistema informático según los resultados del reconocimiento físico. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

b.2 Si el certificado de reposición ha sido utilizado totalmente, verifica la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del certificado emitido teniendo en cuenta la mercancía devuelta.

b.3 Si el certificado de reposición ha sido utilizado parcialmente, verifica la cancelación parcial y registro en el sistema informático, así como la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del certificado respecto a la mercancía devuelta. De existir saldos, emite un nuevo certificado por estos, cuyo contenido debe ser confirmado según los resultados del reconocimiento físico. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

c) Tratándose del Procedimiento simplificado de restitución arancelaria:(Modificado mediante RIN Nº 12- 2016 -SUNAT/5F0000

c.1 Si aún no ha solicitado la restitución, luego de culminado el trámite, comunica al área de exportación de la intendencia de aduana donde se realizó la exportación de la mercancía, para efectos de eliminar el código 13 de la serie de la declaración respectiva.
c.2 Verifica que la liquidación de cobranza (autoliquidación de deuda) o garantía corresponda al monto de la restitución otorgada por la mercancía devuelta, más los intereses legales vigentes hasta la fecha de la cancelación o de la garantía.

13. Concluido el reconocimiento físico y efectuada la verificación, el funcionario aduanero registra en el sistema informático la diligencia y otorga el levante. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

14. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020) Cuando el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario aduanero registra en el sistema informático las notificaciones o requerimientos que son visualizados en el portal de la SUNAT y notificados según lo dispuesto en el numeral 16 de la sección VI, a fin de que se subsanen las deficiencias advertidas.

Los documentos digitalizados que se presenten a través de la MPV-SUNAT para subsanar las observaciones formuladas se remiten al funcionario aduanero para su evaluación y, de ser el caso, para que efectúe de oficio las rectificaciones que correspondan.

15. (Derogado con RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

Retiro de la mercancía

16. Los responsables de los depósitos temporales permiten el retiro de las mercancías de sus recintos previa verificación de la información en el portal SUNAT (www.sunat.gob.pe), respecto del otorgamiento del levante y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. Asimismo debe verificar la comunicación a través del correo, mensaje o aviso electrónico de las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía, por parte de la SUNAT. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

17. El responsable del depósito temporal registra la fecha y hora de la salida de la mercancía en el portal de la SUNAT. ((RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

Regularización

18. En los casos que el levante se haya otorgado con la presentación de garantía, el despachador de aduana comunica a través de la MPV - SUNAT el número de liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de treinta días calendario de numerada la DAM. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

19. El funcionario aduanero designado verifica la liquidación de cobranza cancelada; de ser conforme, regulariza el trámite y notifica al despachador de aduana para la devolución de la garantía. (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

20. En caso no se presente la liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de treinta (30) días calendario de numerada la declaración de Reimportación en el Mismo Estado, el funcionario aduanero designado requiere la ejecución de la garantía.

VIII. VIGENCIA (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

El presente procedimiento entra en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 319-2009-EF.

IX. ANEXOS  (RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

Anexo I: Declaración jurada de no haber gozado de beneficio vinculado a la exportación definitiva.

X.   (Derogado con RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

XI.  (Derogado con RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)

XII.  (Derogado con RS N° 169-2020-SUNAT-11.10.2020)