MANIFIESTO DE CARGA
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN

Proc: DESPA-PE.09.02

Rectificación deL Manifiesto DE CARGA,  ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN

Versión: 6 Publicación: 05.10.2016
Resolución: 39-2016 Fecha Res.: 30.09.2016
Vigencia: 20.10.2016
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de aduana de la República para el registro y trámite de la rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, documentos vinculados y los actos relacionados; e incorporación de documentos.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la SUNAT, a los operadores de comercio exterior, así como a los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.  (RS N° 069-2019/SUNAT - 03.04.2019)

IV. DEFINICIONES

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

ARM.- Actos relacionados al manifiesto de carga.

Buzón SOL.- Es la sección ubicada dentro de “SUNAT Operaciones en Línea” donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como las comunicaciones de tipo informativo.

Manifiesto de carga.- Comprende tanto al manifiesto de carga de ingreso y salida, como al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado, según corresponda

OCE.- Transportistas o sus representantes en el país, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros.

SEP.- Solicitud electrónica con evaluación previa del manifiesto de carga de ingreso y desconsolidado.

V. BASE LEGAL (RS N° 069-2019/SUNAT - 03.04.2019)
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.06.2013 y modificatorias.
- Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000.

VI.  DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas:

1.1 Al manifiesto de carga:

a) Rectificación del manifiesto de carga de ingreso y salida.
b) Rectificación del documento de transporte.
c) Incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso y salida.
d) Anulación de manifiestos de carga.
e) Anulación de documentos de transporte.

1.2 A los ARM

a) Rectificación de la llegada del medio de transporte.
b) Rectificación del término de la descarga.
c) Rectificación de la descarga de la mercancía.
d) Rectificación del ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero.
e) Rectificación del ingreso y recepción de la mercancía por el almacén aduanero.
f) Rectificación del inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.
g) Rectificación de la autorización de la carga.
h) Rectificación del término del embarque.
(RS N° 137-2019/SUNAT - 12.07.2019)
 

2. Las solicitudes se transmiten a través de los sistemas informáticos previstos en el presente procedimiento o se registran en el portal web de la SUNAT.

La presentación de las solicitudes se realiza a través de los formularios señalados en los Anexos 1, 2 y 3
(RS N° 091-2019/SUNAT - 30.04.2019)

3. Las solicitudes pueden ser de aprobación automática o con evaluación previa.

4. La Administración Aduanera puede rectificar e incorporar de oficio, antes, durante o con posterioridad al despacho aduanero, la información del manifiesto de carga y de los ARM.

5. El OCE transmite o presenta las solicitudes en el ingreso, según lo previsto en el literal A de la sección VII, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas.

6. El transportista o su representante en el país y el agente de carga internacional tramitan las solicitudes del manifiesto de carga de salida, manifiesto consolidado y de los ARM de salida, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque o de la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte si este no cuenta con carga embarcada.  (RS N° 137-2019/SUNAT - 12.07.2019) 

7. La Administración Aduanera puede notificar al OCE por medios electrónicos siempre que este cuente con la clave “SUNAT Operaciones en Línea” (SOL).

Para realizar notificaciones por medios electrónicos, la Administración Aduanera deposita en el Buzón SOL el documento que contiene el acto administrativo, los requerimientos para la presentación de documentación sustentatoria así como también los actos resolutivos procedentes.

La citada notificación surte efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento en el Buzón SOL.

8. Las instituciones públicas o privadas que intercambien información de la fecha y hora de llegada, descarga de la mercancía, término de la descarga y término del embarque con la SUNAT sobre la base de convenios u otros acuerdos, pueden modificar la información a través de los mecanismos previstos en dichos convenios o acuerdos.

9. Cuando la Administración Aduanera cuente con la información a que se hace referencia en el numeral precedente; el transportista o su representante en el país puede solicitar la rectificación de dichos ARM a través de la presentación de un expediente para la respectiva evaluación por parte del funcionario aduanero.

10. Las notificaciones dispuestas en el presente procedimiento se realizan a través del Buzón SOL o, en su defecto, mediante otras formas de notificación legalmente previstas.  (RS N° 137-2019/SUNAT - 12.07.2019)

VII.  DESCRIPCIÓN

A. TRAMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE INGRESO

A.1 Solicitudes relacionadas con el manifiesto de carga en las vías marítima, aérea y fluvial  (RS N° 091-2019/SUNAT - 30.04.2019)

1. El OCE transmite las solicitudes señaladas en los incisos a), b), c) y e) del numeral 1.1 de la Sección VI; y presenta la solicitud de anulación del manifiesto de carga, referida en el inciso d) del citado numeral.

2. La solicitud electrónica relativa a errores de datos puede estar referida a más de un dato del mismo manifiesto o documento de transporte.

3. El OCE puede anular la solicitud electrónica siempre que se encuentre pendiente.

4. La transmisión de la solicitud es rechazada por el sistema cuando:

a) El documento de transporte se encuentre datado.

En este caso debe solicitarse la rectificación de la declaración aduanera de mercancías, de resultar procedente la Administración Aduanera realiza de oficio la rectificación del manifiesto de carga de ingreso o desconsolidado.

b) El documento de transporte se encuentre con una acción de control extraordinaria.
c) El documento de transporte cuente con una SEP que se encuentre en cualquiera de los siguientes estados: “generada”, “notificada” o “en evaluación”.

El sistema comunica al OCE el motivo del rechazo para su corrección y reenvío de la información de corresponder.

5. El OCE puede generar una nueva solicitud electrónica vinculada al mismo manifiesto o documento de transporte cuando exista una SEP atendida.

A.1.1 Solicitudes electrónicas con aprobación automática

1. Las solicitudes electrónicas son de aprobación automática, salvo en los siguientes casos de excepción (RS N° 069-2019/SUNAT - 03.04.2019)

SOLICITUD
ELECTRÓNICA
TIPO DE DOCUMENTO EXCEPCIONES
RECTIFICACIÓN
DE DATOS
Manifiesto de
carga - Datos generales del medio de transporte
Que el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada.
Documento de transporte a) Cuando la mercancía se encuentre en abandono legal;

b) cuando se solicite la rectificación de la siguiente información después de la llegada del medio de transporte:
1. Descripción de mercancía.
2. Consignatario.
3. Cantidad de bultos: reducción
INCORPORACIÓN Documento de transporte Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte.
ANULACIÓN Documento de transporte Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte.

2. El transportista que traslada mercancías de diferentes compañías transportistas puede solicitar electrónicamente la rectificación de cualquier dato del manifiesto de carga que ha numerado y de los documentos de transporte correspondientes a ese manifiesto, incluso los que corresponden a las otras compañías transportistas cuyas mercancías transporta, siempre que cumpla las condiciones señaladas en el numeral anterior.

Estas compañías transportistas solo pueden solicitar electrónicamente la rectificación de datos de los documentos de transporte que han transmitido, siempre que cumplan las condiciones señaladas en el numeral anterior.

En los demás casos la solicitud de rectificación la tramita el transportista que traslada las mercancías.

A.1.2 Solicitudes con evaluación previa

1. La solicitud electrónica que contenga uno o más supuestos de excepción señalados en el numeral 1 del literal A.1.1 de la presente sección es calificada como SEP.  (RS N° 069-2019/SUNAT - 03.04.2019)

2. Cuando la solicitud electrónica de un documento de transporte contenga de manera conjunta datos que requieren aprobación automática o evaluación previa es calificada como una SEP.

3. Una vez generada la SEP, el sistema comunica al OCE para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de generada su solicitud presente la documentación sustentatoria prevista de manera referencial en el Anexo 4, según corresponda; sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos.

4. De no presentarse la documentación sustentatoria dentro del plazo indicado, se anula la SEP de forma automática pasando al estado de “anulada”.

5. Presentada la documentación sustentatoria, esta es asignada a un funcionario aduanero para su evaluación, quien previamente procede a vincular el expediente con la SEP, luego de lo cual el sistema actualiza su estado a “en evaluación”.

6. Cuando el funcionario aduanero requiera de documentación complementaria, puede notificar al OCE a través del Buzón SOL, otorgándole un plazo no menor de tres días hábiles para su presentación. Una vez efectuado el requerimiento el sistema actualiza su estado a “notificada”.

7. Presentada la documentación complementaria requerida, el funcionario aduanero procede a vincular el nuevo expediente con la SEP, procediendo a actualizar manualmente el estado de la SEP a “en evaluación”.

8. El funcionario aduanero evalúa la documentación complementaria y resuelve dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, y registra los cambios de corresponder, así como el estado de la SEP con las siguientes opciones: “Procedente” o ”Improcedente”.

9. En caso que la SEP resulte improcedente, el funcionario aduanero designado elabora el informe y el proyecto de resolución o de notificación, según corresponda, y los remite al jefe del área para su aprobación y notificación al interesado.

10. Cuando el OCE incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y transcurren más de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicho requerimiento, el funcionario aduanero elabora el informe, proyecto de resolución o notificación, remitiéndolos al jefe del área para su aprobación y notificación al interesado, actualizando el estado de la solicitud a “trámite en abandono”.

A.2 Solicitudes relacionadas con los ARM en las vías marítima, aérea y fluvial  (RS N° 091-2019/SUNAT - 30.04.2019)

1. El OCE transmite las solicitudes de los ARM señaladas en los incisos a), c) y e) del numeral 1.2 de la sección VI; y presenta la solicitud de rectificación de los incisos b), d) y f) del citado numeral.   (RS N° 091-2019/SUNAT - 30.04.2019)

2. La aprobación automática de la solicitud electrónica de los ARM se efectúa bajo las siguientes condiciones:
 (RS N° 091-2019/SUNAT - 30.04.2019)
SOLICITUDES
ELECTRÓNICAS
DE LOS ARM
TIPO DE DOCUMENTO CONDICIONES
RECTIFICACIÓN DE DATOS Llegada del medio de transporte Que el manifiesto de carga no cuente con registro del término de la descarga.
Descarga de la
mercancía
 Que la carga no haya salido del puerto o del terminal de carga aéreo y se encuentre dentro del plazo de ocho horas siguientes al término de la descarga.
Ingreso y recepción
de la mercancía
Que el ingreso y recepción de la mercancía se realice dentro del plazo establecido para su transmisión o registro y la mercancía no se encuentre en ninguno de los siguientes supuestos:
1. En abandono legal;
2. Con acción de control extraordinario vigente;
3. Datada;
4. Cantidad de bultos: reducción

 3. Cuando la solicitud electrónica de los ARM no cumpla con las condiciones para su aprobación automática, el OCE presenta su solicitud para la evaluación correspondiente.

A.3 Solicitudes relacionadas con el manifiesto de carga y los ARM en la vía terrestre  (RS N° 091-2019/SUNAT - 30.04.2019)

1. Derogado   (RS N° 091-2019/SUNAT - 30.04.2019)

2. En las intendencias de aduana donde no se realiza la transmisión electrónica de las solicitudes de rectificación del manifiesto de carga, o cuando éstas no se puedan realizar el OCE se sujeta al proceso de presentación física de las solicitudes de rectificación del manifiesto.

3. El OCE presenta la solicitud de rectificación de manifiesto de carga, actos relacionados e incorporación de documentos (Anexos 1, 2 y 3), la que debe contener los fundamentos correspondientes, adjuntando copia del documento de transporte en caso corresponda y la documentación que se detalla de manera referencial en el Anexo 4, sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos.

4. El funcionario aduanero designado verifica que la solicitud se encuentre debidamente sustentada, foliada, firmada por el representante legal del OCE y que haya sido presentada dentro de los plazos señalados en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. Para el trámite de las solicitudes es de aplicación lo señalado en el literal A.1 de la presente sección del procedimiento, en lo que corresponda.

A.4 Presentación de la solicitud de rectificación del manifiesto de carga y de los ARM mediante la CECA 

1. En las intendencias de aduana donde no se tiene implementado el sistema informático para la transmisión electrónica de las solicitudes de rectificación del manifiesto de carga y de los ARM, el OCE puede optar por transmitir la solicitud y la documentación sustentatoria desde la Casilla electrónica del usuario (CEU) a la Casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) o por presentarlas físicamente.  (RS N° 137-2019/SUNAT - 12.07.2019) 

2. El OCE transmite la solicitud de rectificación a través de los formularios señalados en los Anexos 1, 2 y 3, debidamente suscritos por su representante legal, desde su CEU a la CECA y adjunta la documentación sustentatoria correspondiente, de acuerdo al Anexo 4. (RS N° 069-2019/SUNAT - 03.04.2019)

3. La intendencia de aduana, a través de la CECA, comunica al OCE el número de expediente administrativo asignado y lo vincula con el manifiesto de carga y el documento de transporte asociado.
(RS N° 069-2019/SUNAT - 03.04.2019)

4. La solicitud de rectificación y la documentación sustentatoria es asignada a un funcionario aduanero para su evaluación.
(RS N° 069-2019/SUNAT - 03.04.2019)

5. El funcionario aduanero verifica que la solicitud de rectificación se encuentre debidamente sustentada, foliada, firmada por el OCE y que haya sido presentada dentro de los plazos establecidos y comunica al OCE a través de su CEU el resultado de la evaluación de la solicitud.
(RS N° 069-2019/SUNAT - 03.04.2019)

6. Cuando el funcionario aduanero requiera de documentación sustentatoria complementaria, proyecta la notificación y la remite al jefe del área para su aprobación, otorgándosele al interesado un plazo no menor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que presente o transmita lo requerido desde su CEU.
 (RS N° 069-2019/SUNAT - 03.04.2019)

7. En caso de que la solicitud resulte improcedente, el funcionario aduanero designado elabora el proyecto de resolución y lo remite al jefe del área para su aprobación y notificación.
(RS N° 069-2019/SUNAT - 03.04.2019)

8. Cuando el OCE incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y transcurran más de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicho requerimiento, el funcionario aduanero elabora el proyecto de resolución declarando el trámite en abandono y lo remite al jefe del área para su aprobación y notificación.
(RS N° 069-2019/SUNAT - 03.04.2019)

9. Las intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de los Anexos 1, 2 y 3, de la documentación sustentatoria y de las transmisiones efectuadas a través de la CECA y la CEU, de acuerdo a la normativa vigente.
(RS N° 069-2019/SUNAT - 03.04.2019)

B. TRAMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE SALIDA

1. Solicitudes electrónicas vinculadas al manifiesto de carga de salida 

El transportista o su representante en el país y el agente de carga internacional transmiten o registran las solicitudes electrónicas señaladas en el inciso 1.1 del numeral 1 de la Sección VI del presente procedimiento dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.
La solicitud electrónica relativa a rectificaciones de datos puede estar referida a más de un dato del mismo manifiesto o documento de transporte.

La aprobación automática de la solicitud electrónica vinculada al manifiesto de carga de salida se efectúa bajo las siguientes condiciones:

SOLICITUD ELECTRÓNICA AUTOMÁTICA

TIPO DE DOCUMENTO

CONDICIONES

RECTIFICACIÓN Documento de transporte Que el documento de transporte asociado al manifiesto de carga de salida:
- No se encuentre datado.
- No tenga acciones de control vigentes.
- No se encuentre en estado “consolidado”.
INCORPORACIÓN Documento de transporte Que la incorporación se transmita después de dos o tres días calendario (según se trate del transportista o su representante en el país o del agente de carga internacional, respectivamente), contados a partir del día siguiente del término del embarque.
ANULACIÓN Manifiesto de carga de salida y documentos de transporte Que el documento de transporte asociado al manifiesto de carga de salida:
- No se encuentre datado.
- No tenga acciones de control vigentes.
- No se encuentre en estado "consolidado".


En caso de rechazo, el sistema comunica el motivo al transportista o a su representante en el país o al agente de carga internacional, para su corrección y reenvío de la información de corresponder.

El transportista o su representante en el país puede solicitar electrónicamente la rectificación de cualquier dato del manifiesto de carga que ha numerado y de los documentos de transporte correspondientes a ese manifiesto de carga, incluso los que corresponden a las otras empresas transportistas cuyas mercancías traslada, siempre que cumpla las condiciones señaladas en el cuadro anterior. Estos últimos transportistas solo pueden solicitar electrónicamente la rectificación de datos de los documentos de transporte que han transmitido, siempre que lo soliciten dentro del plazo de transmisión del manifiesto de carga de salida.
(RS N° 137-2019/SUNAT - 12.07.2019) 


2. Solicitudes electrónicas vinculadas a los ARM de salida 

El transportista o su representante en el país transmite o registra las solicitudes electrónicas señaladas en el inciso 1.2 del numeral 1 de la Sección VI del presente procedimiento dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

La aprobación automática de la solicitud electrónica de los ARM de salida se efectúa bajo las siguientes condiciones:

SOLICITUD ELECTRÓNICA AUTOMÁTICA

TIPO DE DOCUMENTO

CONDICIONES

Rectificación

Autorización de carga Que no se haya transmitido o registrado el término del embarque.
Término del embarque Que el manifiesto de carga de salida no se encuentre datado.
No aplica para la vía terrestre.

 (RS N° 137-2019/SUNAT - 12.07.2019)
 

3. Presentación de la solicitud de rectificación del manifiesto de carga y de los ARM mediante la CECA   

Vencidos los plazos para transmitir o registrar la solicitud de rectificación o incorporación de aprobación automática, el transportista o su representante en el país o el agente de carga internacional presenta la solicitud a través de su CEU a la CECA, en cuyo caso se regula conforme a lo señalado en el literal A.4 del rubro A de la presente sección.
(RS N° 137-2019/SUNAT - 12.07.2019)

VIII. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, la Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

- Rectificaciones automáticas del manifiesto de ingreso:

Código : RC-01-DESPA-PG.09.02
Tipo de almacenamiento : electrónico
Tiempo de conservación : permanente
Ubicación : sistema
Responsable : Intendencia de Aduana.

- Rectificaciones con evaluación previa del manifiesto de ingreso:

Código : RC-02-DESPA-PG.09.02
Tipo de almacenamiento : electrónico
Tiempo de conservación : permanente
Ubicación : sistema
Responsable : Intendencia de Aduana.

- Incorporaciones automáticas del manifiesto de ingreso:

Código : RC-03-DESPA-PG.09.02
Tipo de almacenamiento : electrónico
Tiempo de conservación : permanente
Ubicación : sistema
Responsable : Intendencia de Aduana.

- Incorporaciones con evaluación previa del manifiesto de ingreso:

Código : RC-04-DESPA-PG.09.02
Tipo de almacenamiento : electrónico
Tiempo de conservación : permanente
Ubicación : sistema
Responsable : Intendencia de Aduana.

- Solicitudes de incorporación de documentos de transporte o rectificación del manifiesto de carga de salida con expediente:

Código : RC-05-DESPA-PG.09.02
Tipo de almacenamiento : físico
Tiempo de conservación : 5 años
Ubicación : Intendencia de Aduana
Responsable : Intendencia de Aduana.

XI. VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento entrarán en vigor conforme a la vigencia de los artículos de la Ley General de Aduanas y de su Reglamento.


XII. ANEXOS

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Anexo 1: Solicitud de Rectificación del Manifiesto de Carga.
Anexo 2: Solicitud de Incorporación de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga.
Anexo 3: Solicitud de Rectificación de los Actos Relacionados al Manifiesto de Carga.
Anexo 4: Documentos sustentatorios para las rectificaciones del Manifiesto de Carga.