I. OBJETIVO
Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de aduana
de la República para el registro y trámite de la rectificación del
manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de
carga consolidado, documentos vinculados y los actos relacionados; e
incorporación de documentos.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la SUNAT, a los operadores de
comercio exterior, así como a los administradores o concesionarios de
las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales.
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente
procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el
Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional
de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la
República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades
organizacionales que intervienen.
(RS N°
069-2019/SUNAT - 03.04.2019)
IV. DEFINICIONES
Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
ARM.- Actos
relacionados al manifiesto de carga.
Buzón SOL.-
Es la sección ubicada dentro de “SUNAT Operaciones en Línea” donde se
depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos
administrativos que son materia de notificación, así como las
comunicaciones de tipo informativo.
Manifiesto de
carga.- Comprende tanto al manifiesto de carga de ingreso y
salida, como al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado,
según corresponda
OCE.- Transportistas o sus
representantes en el país, agentes de carga internacional y almacenes
aduaneros.
SEP.- Solicitud electrónica con
evaluación previa del manifiesto de carga de ingreso y desconsolidado.
V. BASE LEGAL
(RS N°
069-2019/SUNAT - 03.04.2019) - Ley General de
Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y
modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y
modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo
Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008
publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el
27.8.2003 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.06.2013 y
modificatorias.
- Procedimiento General de “Manifiesto de
Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), aprobado por Resolución de Intendencia
Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas:
1.1 Al manifiesto de carga:
a) Rectificación del manifiesto
de carga de ingreso y salida. b) Rectificación del documento de
transporte. c) Incorporación de documentos de transporte al
manifiesto de carga de ingreso y salida. d) Anulación de
manifiestos de carga. e) Anulación de documentos de transporte.
1.2 A
los ARM
a) Rectificación de la llegada del medio
de transporte.
b) Rectificación del término de la
descarga.
c) Rectificación de la descarga de la
mercancía.
d) Rectificación del ingreso del vehículo
con la carga al almacén aduanero.
e) Rectificación
del ingreso y recepción de la mercancía por el almacén
aduanero.
f) Rectificación del inventario de la carga
arribada en mala condición exterior o con medidas de
seguridad violentadas.
g) Rectificación de la
autorización de la carga.
h) Rectificación del
término del embarque.
(RS N° 137-2019/SUNAT -
12.07.2019)
2.
Las solicitudes se transmiten a través de
los sistemas informáticos previstos en el presente procedimiento o se
registran en el portal web de la SUNAT.
La presentación de las
solicitudes se realiza a través de los formularios señalados en los
Anexos 1, 2 y 3.
(RS N°
091-2019/SUNAT - 30.04.2019)
3. Las
solicitudes pueden ser de aprobación automática o con evaluación
previa.
4. La Administración Aduanera puede rectificar e
incorporar de oficio, antes, durante o con posterioridad al despacho
aduanero, la información del manifiesto de carga y de los ARM.
5. El OCE transmite o presenta las solicitudes en el ingreso, según lo
previsto en el literal A de la sección VII, dentro de los plazos
establecidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas.
6.
El transportista
o su representante en el país y el agente de carga
internacional tramitan las solicitudes del manifiesto de
carga de salida, manifiesto consolidado y de los ARM de
salida, dentro del plazo de quince días calendario
contados a partir del día siguiente de la fecha del
término del embarque o de la fecha y hora estimada de
salida del medio de transporte si este no cuenta con
carga embarcada.
(RS N° 137-2019/SUNAT -
12.07.2019)
7. La
Administración Aduanera puede notificar al OCE por medios electrónicos
siempre que este cuente con la clave “SUNAT Operaciones en Línea”
(SOL).
Para realizar notificaciones por medios electrónicos, la
Administración Aduanera deposita en el Buzón SOL el documento que
contiene el acto administrativo, los requerimientos para la
presentación de documentación sustentatoria así como también los actos
resolutivos procedentes.
La citada notificación surte efectos a
partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento
en el Buzón SOL.
8. Las instituciones públicas o privadas que
intercambien información de la fecha y hora de llegada, descarga de la
mercancía, término de la descarga y término del embarque con la SUNAT
sobre la base de convenios u otros acuerdos, pueden modificar la
información a través de los mecanismos previstos en dichos convenios o
acuerdos.
9. Cuando la Administración Aduanera cuente con la
información a que se hace referencia en el numeral precedente; el
transportista o su representante en el país puede solicitar la
rectificación de dichos ARM a través de la presentación de un
expediente para la respectiva evaluación por parte del funcionario
aduanero.
10. Las notificaciones dispuestas en el presente
procedimiento se realizan a través del Buzón SOL o, en su defecto,
mediante otras formas de notificación legalmente previstas.
(RS N° 137-2019/SUNAT -
12.07.2019)
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE
INGRESO
A.1 Solicitudes relacionadas con el
manifiesto de carga en las vías marítima, aérea y fluvial
(RS N°
091-2019/SUNAT - 30.04.2019)
1. El OCE transmite las solicitudes señaladas en los incisos a), b),
c) y e) del numeral 1.1 de la Sección VI; y presenta la solicitud de
anulación del manifiesto de carga, referida en el inciso d) del citado
numeral.
2. La solicitud electrónica relativa a errores de
datos puede estar referida a más de un dato del mismo manifiesto o
documento de transporte.
3. El OCE puede anular la solicitud
electrónica siempre que se encuentre pendiente.
4. La
transmisión de la solicitud es rechazada por el sistema cuando:
a) El documento de transporte se encuentre datado.
En este
caso debe solicitarse la rectificación de la declaración aduanera de
mercancías, de resultar procedente la Administración Aduanera realiza
de oficio la rectificación del manifiesto de carga de ingreso o
desconsolidado.
b) El documento de transporte se encuentre con
una acción de control extraordinaria. c) El documento de transporte
cuente con una SEP que se encuentre en cualquiera de los siguientes
estados: “generada”, “notificada” o “en evaluación”.
El sistema
comunica al OCE el motivo del rechazo para su corrección y reenvío de
la información de corresponder.
5. El OCE puede generar una
nueva solicitud electrónica vinculada al mismo manifiesto o documento
de transporte cuando exista una SEP atendida.
A.1.1
Solicitudes electrónicas con aprobación automática
1.
Las solicitudes electrónicas son de
aprobación automática, salvo en los siguientes casos de excepción:
(RS N°
069-2019/SUNAT - 03.04.2019)
SOLICITUD
ELECTRÓNICA |
TIPO DE
DOCUMENTO |
EXCEPCIONES |
RECTIFICACIÓN DE DATOS |
Manifiesto de
carga - Datos generales del medio de
transporte |
Que el manifiesto de carga cuente
con registro de fecha y hora de llegada. |
Documento de
transporte |
a) Cuando
la mercancía se encuentre en abandono legal;
b) cuando se
solicite la rectificación de la siguiente información después
de la llegada del medio de transporte: 1.
Descripción de mercancía. 2. Consignatario. 3. Cantidad
de bultos: reducción |
INCORPORACIÓN |
Documento de
transporte |
Cuando el manifiesto de carga cuente
con registro de fecha y hora de llegada del medio de
transporte. |
ANULACIÓN |
Documento de
transporte |
Cuando el manifiesto de carga cuente
con registro de fecha y hora de llegada del medio de
transporte. |
2. El transportista que traslada mercancías de diferentes
compañías transportistas puede solicitar electrónicamente la
rectificación de cualquier dato del manifiesto de carga que ha
numerado y de los documentos de transporte correspondientes a ese
manifiesto, incluso los que corresponden a las otras compañías
transportistas cuyas mercancías transporta, siempre que cumpla las
condiciones señaladas en el numeral anterior.
Estas compañías
transportistas solo pueden solicitar electrónicamente la rectificación
de datos de los documentos de transporte que han transmitido, siempre
que cumplan las condiciones señaladas en el numeral anterior.
En los demás casos la solicitud de rectificación la tramita el
transportista que traslada las mercancías.
A.1.2
Solicitudes con evaluación previa
1. La
solicitud electrónica que
contenga uno o más supuestos de
excepción señalados en el numeral 1 del literal A.1.1 de la presente
sección es calificada como SEP.
(RS N°
069-2019/SUNAT - 03.04.2019)
2. Cuando la solicitud
electrónica de un documento de transporte contenga de manera conjunta
datos que requieren aprobación automática o evaluación previa es
calificada como una SEP.
3. Una vez generada la SEP, el
sistema comunica al OCE para que en el plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente de generada su solicitud presente
la documentación sustentatoria prevista de manera referencial en el
Anexo 4, según corresponda; sin perjuicio que la autoridad aduanera
pueda requerir otros documentos.
4. De no presentarse la
documentación sustentatoria dentro del plazo indicado, se anula la SEP
de forma automática pasando al estado de “anulada”.
5.
Presentada la documentación sustentatoria, esta es asignada a un
funcionario aduanero para su evaluación, quien previamente procede a
vincular el expediente con la SEP, luego de lo cual el sistema
actualiza su estado a “en evaluación”.
6. Cuando el funcionario
aduanero requiera de documentación complementaria, puede notificar al
OCE a través del Buzón SOL, otorgándole un plazo no menor de tres días
hábiles para su presentación. Una vez efectuado el requerimiento el
sistema actualiza su estado a “notificada”.
7. Presentada la
documentación complementaria requerida, el funcionario aduanero
procede a vincular el nuevo expediente con la SEP, procediendo a
actualizar manualmente el estado de la SEP a “en evaluación”.
8. El funcionario aduanero evalúa la documentación complementaria y
resuelve dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del
día siguiente de su presentación, y registra los cambios de
corresponder, así como el estado de la SEP con las siguientes
opciones: “Procedente” o ”Improcedente”.
9. En caso que la SEP
resulte improcedente, el funcionario aduanero designado elabora el
informe y el proyecto de resolución o de notificación, según
corresponda, y los remite al jefe del área para su aprobación y
notificación al interesado.
10. Cuando el OCE incumpla algún
trámite que le hubiera sido requerido y transcurren más de treinta
días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de
dicho requerimiento, el funcionario aduanero elabora el informe,
proyecto de resolución o notificación, remitiéndolos al jefe del área
para su aprobación y notificación al interesado, actualizando el
estado de la solicitud a “trámite en abandono”.
A.2
Solicitudes relacionadas con los ARM en las
vías marítima,
aérea y fluvial
(RS N°
091-2019/SUNAT - 30.04.2019)
1. El OCE transmite las
solicitudes de los ARM señaladas en los incisos a), c) y e) del
numeral 1.2 de la sección VI; y presenta la solicitud de rectificación
de los incisos b), d) y f) del citado numeral.
(RS N°
091-2019/SUNAT - 30.04.2019)
2.
La aprobación automática de la solicitud
electrónica de los ARM se efectúa bajo las siguientes condiciones: (RS N°
091-2019/SUNAT - 30.04.2019)
SOLICITUDES
ELECTRÓNICAS
DE LOS ARM |
TIPO DE DOCUMENTO |
CONDICIONES |
RECTIFICACIÓN DE DATOS |
Llegada del medio de
transporte |
Que el manifiesto de carga no cuente con
registro del término de la descarga. |
Descarga de la
mercancía |
Que la carga no haya
salido del puerto o del terminal de carga aéreo y se encuentre
dentro del plazo de ocho horas siguientes al término de la
descarga. |
Ingreso y recepción
de
la mercancía |
Que el ingreso y
recepción de la mercancía se realice dentro del plazo
establecido para su transmisión o registro y la mercancía no
se encuentre en ninguno de los siguientes supuestos:
1. En abandono legal;
2. Con acción de control
extraordinario vigente;
3. Datada;
4. Cantidad de bultos: reducción |
3. Cuando la solicitud electrónica de los ARM no cumpla con
las condiciones para su aprobación automática, el OCE presenta su
solicitud para la evaluación correspondiente.
A.3
Solicitudes relacionadas con el manifiesto de carga y los ARM en la
vía terrestre (RS N°
091-2019/SUNAT - 30.04.2019)
1.
Derogado
(RS N°
091-2019/SUNAT - 30.04.2019)
2. En las intendencias de
aduana donde no se realiza la transmisión electrónica de las
solicitudes de rectificación del manifiesto de carga, o cuando éstas
no se puedan realizar el OCE se sujeta al proceso de presentación
física de las solicitudes de rectificación del manifiesto.
3.
El OCE presenta la solicitud de rectificación de manifiesto de carga,
actos relacionados e incorporación de documentos (Anexos 1, 2 y 3), la
que debe contener los fundamentos correspondientes, adjuntando copia
del documento de transporte en caso corresponda y la documentación que
se detalla de manera referencial en el Anexo 4, sin perjuicio que la
autoridad aduanera pueda requerir otros documentos.
4. El
funcionario aduanero designado verifica que la solicitud se encuentre
debidamente sustentada, foliada, firmada por el representante legal
del OCE y que haya sido presentada dentro de los plazos señalados en
el Reglamento de la Ley General de Aduanas. Para el trámite de las
solicitudes es de aplicación lo señalado en el literal A.1 de la
presente sección del procedimiento, en lo que corresponda.
A.4
Presentación de la solicitud de rectificación del manifiesto de carga
y de los ARM mediante la CECA
1. En las intendencias
de aduana donde no se tiene implementado el sistema
informático para la transmisión electrónica de las
solicitudes de rectificación del manifiesto de carga y
de los ARM, el OCE puede optar por transmitir la
solicitud y la documentación sustentatoria desde la
Casilla electrónica del usuario (CEU) a la Casilla
electrónica corporativa aduanera (CECA) o por
presentarlas físicamente.
(RS N° 137-2019/SUNAT -
12.07.2019)
2.
El OCE transmite la solicitud de rectificación a través de los
formularios señalados en los Anexos 1, 2 y 3, debidamente suscritos
por su representante legal, desde su CEU a la CECA y adjunta la
documentación sustentatoria correspondiente, de acuerdo al Anexo 4.
(RS N°
069-2019/SUNAT - 03.04.2019)
3. La intendencia de aduana,
a través de la CECA, comunica al OCE el número de expediente
administrativo asignado y lo vincula con el manifiesto de carga y el
documento de transporte asociado.
(RS N°
069-2019/SUNAT - 03.04.2019)
4.
La solicitud de rectificación y la
documentación sustentatoria es asignada a un funcionario aduanero para
su evaluación.
(RS N°
069-2019/SUNAT - 03.04.2019)
5. El
funcionario aduanero verifica que la solicitud de rectificación se
encuentre debidamente sustentada, foliada, firmada por el OCE y que
haya sido presentada dentro de los plazos establecidos y comunica al
OCE a través de su CEU el resultado de la evaluación de la solicitud.
(RS N°
069-2019/SUNAT - 03.04.2019)
6. Cuando el funcionario aduanero
requiera de documentación sustentatoria complementaria, proyecta la
notificación y la remite al jefe del área para su aprobación,
otorgándosele al interesado un plazo no menor de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación, para que
presente o transmita lo requerido desde su CEU. (RS N°
069-2019/SUNAT - 03.04.2019)
7.
En caso de que la solicitud resulte
improcedente, el funcionario aduanero designado elabora el proyecto de
resolución y lo remite al jefe del área para su aprobación y
notificación.
(RS N°
069-2019/SUNAT - 03.04.2019)
8. Cuando el OCE
incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y transcurran más
de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la
recepción de dicho requerimiento, el funcionario aduanero elabora el
proyecto de resolución declarando el trámite en abandono y lo remite
al jefe del área para su aprobación y notificación.
(RS N°
069-2019/SUNAT - 03.04.2019)
9.
Las intendencias de aduana adoptan las
acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de los
Anexos 1, 2 y 3, de la documentación sustentatoria y de las
transmisiones efectuadas a través de la CECA y la CEU, de acuerdo a la
normativa vigente.
(RS N°
069-2019/SUNAT - 03.04.2019)
B.
TRAMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE SALIDA
1. Solicitudes electrónicas
vinculadas al manifiesto de carga de salida
El
transportista o su representante en el país y el agente
de carga internacional transmiten o registran las
solicitudes electrónicas señaladas en el inciso 1.1 del
numeral 1 de la Sección VI del presente procedimiento
dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir
del día siguiente de la fecha del término del embarque.
La solicitud electrónica relativa a rectificaciones de
datos puede estar referida a más de un dato del mismo
manifiesto o documento de transporte.
La
aprobación automática de la solicitud electrónica
vinculada al manifiesto de carga de salida se efectúa
bajo las siguientes condiciones:
SOLICITUD ELECTRÓNICA AUTOMÁTICA
|
TIPO DE DOCUMENTO |
CONDICIONES
|
RECTIFICACIÓN |
Documento de transporte |
Que el documento de transporte asociado al manifiesto de carga
de salida: - No se encuentre datado. - No tenga acciones
de control vigentes. - No se encuentre en estado
“consolidado”. |
INCORPORACIÓN |
Documento de transporte |
Que la incorporación se transmita después de dos o tres días
calendario (según se trate del transportista o su
representante en el país o del agente de carga internacional,
respectivamente), contados a partir del día siguiente del
término del embarque. |
ANULACIÓN |
Manifiesto de carga de salida y documentos de transporte |
Que el documento de transporte asociado al manifiesto de carga
de salida: - No se encuentre datado. - No tenga acciones
de control vigentes. - No se encuentre en estado
"consolidado". |
En caso de rechazo, el sistema comunica el
motivo al transportista o a su representante en el país
o al agente de carga internacional, para su corrección y
reenvío de la información de corresponder.
El
transportista o su representante en el país puede
solicitar electrónicamente la rectificación de cualquier
dato del manifiesto de carga que ha numerado y de los
documentos de transporte correspondientes a ese
manifiesto de carga, incluso los que corresponden a las
otras empresas transportistas cuyas mercancías traslada,
siempre que cumpla las condiciones señaladas en el
cuadro anterior. Estos últimos transportistas solo
pueden solicitar electrónicamente la rectificación de
datos de los documentos de transporte que han
transmitido, siempre que lo soliciten dentro del plazo
de transmisión del manifiesto de carga de salida.
(RS N° 137-2019/SUNAT -
12.07.2019)
2. Solicitudes electrónicas vinculadas a los
ARM de salida
El transportista o su
representante en el país transmite o registra las
solicitudes electrónicas señaladas en el inciso 1.2 del
numeral 1 de la Sección VI del presente procedimiento
dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir
del día siguiente de la fecha del término del embarque.
La aprobación automática de la solicitud electrónica
de los ARM de salida se efectúa bajo las siguientes
condiciones:
SOLICITUD ELECTRÓNICA AUTOMÁTICA
|
TIPO DE DOCUMENTO |
CONDICIONES
|
Rectificación
|
Autorización de carga |
Que no se haya transmitido o registrado el término del
embarque. |
Término del embarque |
Que el manifiesto de carga de salida no se encuentre datado.
No aplica para la vía terrestre. |
(RS N° 137-2019/SUNAT -
12.07.2019)
3. Presentación de la solicitud de
rectificación del manifiesto de carga y de los ARM
mediante la CECA
Vencidos los plazos
para transmitir o registrar la solicitud de rectificación o
incorporación de aprobación automática, el transportista o su
representante en el país o el agente de carga internacional presenta
la solicitud a través de su CEU a la CECA, en cuyo caso se regula
conforme a lo señalado en el literal A.4 del rubro A de la presente
sección.
(RS N° 137-2019/SUNAT -
12.07.2019)
VIII. FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web de la
SUNAT (www.sunat.gob.pe).
IX. INFRACCIONES, SANCIONES
Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas, su Reglamento, la Tabla de Sanciones, la Ley de los
Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables.
X. REGISTROS
- Rectificaciones automáticas
del manifiesto de ingreso:
Código : RC-01-DESPA-PG.09.02 Tipo
de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente
Ubicación : sistema Responsable : Intendencia de Aduana.
-
Rectificaciones con evaluación previa del manifiesto de ingreso:
Código : RC-02-DESPA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento :
electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación :
sistema Responsable : Intendencia de Aduana.
-
Incorporaciones automáticas del manifiesto de ingreso:
Código :
RC-03-DESPA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo
de conservación : permanente Ubicación : sistema Responsable :
Intendencia de Aduana.
- Incorporaciones con evaluación previa
del manifiesto de ingreso:
Código : RC-04-DESPA-PG.09.02 Tipo
de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente
Ubicación : sistema Responsable : Intendencia de Aduana.
-
Solicitudes de incorporación de documentos de transporte o
rectificación del manifiesto de carga de salida con expediente:
Código : RC-05-DESPA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : físico
Tiempo de conservación : 5 años Ubicación : Intendencia de Aduana
Responsable : Intendencia de Aduana.
XI. VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento entrarán
en vigor conforme a la vigencia de los artículos de la Ley General de
Aduanas y de su Reglamento.
XII. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
Anexo 1: Solicitud de Rectificación del Manifiesto de Carga.
Anexo 2: Solicitud de Incorporación de Documentos de Transporte al
Manifiesto de Carga.
Anexo 3: Solicitud de Rectificación de los Actos Relacionados al
Manifiesto de Carga.
Anexo 4: Documentos sustentatorios para las rectificaciones del
Manifiesto de Carga.
|