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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

DESPA-PG.29: CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

    .
Asunto:  Modifican el Procedimiento General "Certificación del Operador Económico Autorizado" DESPA-PG.29 (versión 2)
Nº Resolución: 01-2018-SUNAT/310000 F. Vigencia: 25.01.2018
F. Publicación: 24.01.2018 F. Derogación: 00.00.00
        
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2)
Modifícase la sección III, la abreviatura DOEA de la sección IV, la referencia a la Ley del Procedimiento Administrativo General en la sección V, el numeral 2 de la sección VI y la sección X del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información, intendentes de aduana de la República, jefatura y personal que participa en el presente procedimiento y de los operadores económicos autorizados.

IV. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
(…)

DOEA
.- División de Operador Económico Autorizado de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero.
(...)

V. BASE LEGAL
(…)

-   Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
(...)

VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)

2. La certificación como OEA puede ser obtenida por los siguientes tipos de operadores: exportadores, importadores, agentes de aduana y almacenes aduaneros. 
(...)

X. REGISTROS

-        Registro de Solicitudes de Certificación OEA.
Código : RC-01-
DESPA-PG.29 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) .
Tie
mpo de conservación           :
Tipo de almacenamiento           : Electrónico.
Ubicación                                :
Responsable                            :
DOEA.

-       
Registro de Resoluciones de Otorgamiento de Certificación OEA

Código : RC-02-
DESPA-PG.29 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) .
Tiempo de conservación           :
Tipo de almacenamiento           : Electrónico.
Ubicación                                :
Responsable                            :
DOEA.

-        Registro de Certificaciones OEA suspendidas o canceladas.

Código : RC-03-DESPA-PG.29 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) .
Tiempo de conservación           :
Tipo de almacenamiento           : Electrónico.
Ubicación                                :
Responsable                            :
DOEA.

-       
Registro de operadores Inhabilitados para solicitar la certificación.

Código : RC-04-DESPA-PG.29 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) .

Tiempo de conservación           : Permanente.
Tipo de almacenamiento           : Electrónico.
Ubicación                                :
Responsable                            :
DOEA.

   TEXTO ACTUAL
III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, Intendente Nacional de Sistemas de Información, intendentes de aduana de la República, jefatura y personal que participa en el presente procedimiento y de los operadores económicos autorizados.

IV. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
(…)

DOEA.- División de Operador Económico Autorizado de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.
(…)

V. BASE LEGAL
(…)

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS publicado el 20.3.2017
(…)

VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)

2. La certificación como OEA puede ser obtenida por los siguientes tipos de operadores: exportadores, importadores, agentes de aduana, almacenes aduaneros y empresas de servicio de entrega rápida.
(...)

X. REGISTROS

- Registro de Solicitudes de Certificación OEA.

Código : RC-01-DESPA-PG.29
Tiempo de conservación :
Tipo de almacenamiento : Electrónico.
Ubicación :
Responsable : DOEA.

- Registro de Resoluciones de Otorgamiento de Certificación OEA

Código : RC-02- DESPA-PG.29
Tiempo de conservación :
Tipo de almacenamiento : Electrónico.
Ubicación :
Responsable : DOEA.

- Registro de Certificaciones OEA suspendidas o canceladas.

Código : RC-03- DESPA-PG.29
Tiempo de conservación :
Tipo de almacenamiento : Electrónico.
Ubicación :
Responsable : DOEA.

- Registro de operadores Inhabilitados para solicitar la certificación.

Código : RC-04- DESPA-PG.29
Tiempo de conservación : Permanente.
Tipo de almacenamiento : Electrónico.
Ubicación :
Responsable : DOEA.
                      
   NUMERAL

Artículo 2. Modificación de anexos del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2)
Modifícase los anexos 1, 5 y 6 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, conforme se detalla en el anexo de la presente Resolución.

   TEXTO ANTERIOR    TEXTO ACTUAL

Anexo Nº 1: Facilidades a otorgar al OEA según tipo de operador

Anexo Nº 5: Formulario de solicitud OEA

Anexo Nº 6 Requisitos de seguridad.


   NUMERAL

Artículo 3. Incorporación de disposiciones del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2).
Incorpórase el numeral 5 al acápite A.3 del literal A de la sección VII y el inciso V con su nota al Anexo N° 2 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR







Anexo Nº 2: Infracciones considerada para la evaluación del cumplimiento del requisito general previsto en el inciso g), numeral 1), literal A.1, de la sección A. del presente procedimiento. Anexo 2:(Modificado RIN 10-2017-SUNAT/5F0000 DEL 06.07.2017) .  
   TEXTO ACTUAL
5. Requisito adicional de las Empresas de Servicio de Entrega Rápida

Haber numerado en conjunto declaraciones simplificadas de envíos de entrega rápida de importación y exportación, por un valor FOB superior a los cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) en los últimos cuatro años calendario concluidos.


Anexo Nº 2: Infracciones considerada para la evaluación del cumplimiento del requisito general previsto en el inciso g), numeral 1), literal A.1, de la sección A. del presente procedimiento.


 
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN-01-2018-SUNAT/310000
Procedimiento:  
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento : José Jimenez Huiza / Ivan Ledesma  
Responsable/Control Electrónico: Magali Quenta Vela Fecha y Hora: 01.02.2018 14:00 hrs