I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la
atención de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de
restitución simplificado de derechos arancelarios, presentadas
ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la SUNAT y
operadores de comercio exterior que intervienen en el trámite
de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de
restitución simplificado de derechos arancelarios.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es
de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control
Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información,
del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y
de los intendentes de aduana de la República.
(RIN N°
04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se
entiende por:
1. Buzón SOL: A la sección ubicada dentro de
la SUNAT Operaciones en Línea, asignada al beneficiario, donde
se comunican los actos administrativos previstos en el
presente procedimiento.
(RIN N°
06-2014-SUNAT/5C0000-19/07/2014)
2.
DAM: Declaración Aduanera de Mercancía.
3. Mecanismos Aduaneros Suspensivos:
Comprende a la Admisión Temporal para Reexportación en el
mismo estado y a la Admisión Temporal para Perfeccionamiento
Activo.
4. Medidas cautelares:
Embargos dictados por los Ejecutores Coactivos de la SUNAT o
por autoridades competentes de otras Entidades.
5.
Reglamento: Reglamento de Procedimiento de
Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado
por el Decreto Supremo N° 104-95-EF y sus normas
modificatorias.
6. RUC: Registro Único
del Contribuyente.
7. Solicitud:
Solicitud Electrónica de Restitución.
V. BASE
LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y normas
modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el
16.1.2009 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones
aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado
el 11.2.2009 y normas modificatorias.
- Ley que regulariza
infracciones de la Ley General de Aduanas - Ley N° 28438
publicada el 28.12.2004.
- Ley que establece disposiciones
complementarias en relación con la restitución indebida de
derechos arancelarios - Ley N° 29326 publicada el 5.3.2009.
- Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de
Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº
104-95-EF publicado el 23.6.1995 y normas modificatorias.
-
Disposiciones para acogerse al Procedimiento de Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobadas por
Resolución Ministerial N° 195-95-EF publicada el 31.12.1995 y
Resolución Ministerial N° 695-2010-EF/15 publicada el
30.12.2010.
- Lista de Partidas Arancelarias excluidas de
la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto
Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.8.2002 y normas
modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N°
28008 publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas
modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF
publicado el 22.6.2013.
- Criterios de Vinculación,
artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF publicado el
21.9.1994 y normas modificatorias.
- Ley de Títulos Valores
- Ley N° 27287 publicada el 19.6.2000 y normas modificatorias.
- Ley General de Sociedades – Ley N° 26887 publicada el
9.12.1997 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley
del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo
N.° 006-2017-JUS, publicado el
20.3.2017.
- Texto Único Ordenado de
la Ley para la lucha contra la evasión y
para la formalización de la economía,
Ley N.° 28194, aprobado por Decreto
Supremo N.º 150-2007-EF, publicado el
23.9.2007 y modificatorias.
-
Reglamento de Comprobantes de Pago,
aprobado por Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT,
publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias.
- Reglamento de
Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria, aprobado
por Resolución de Superintendencia N.°
122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y
normas modificatorias.
- Cronograma
de Implementación, aprobado por
Resolución de Superintendencia N.°
075-2014/SUNAT publicada el 15.3.2014.
(RIN N°
12-2017-SUNAT/310000-23/10/2017)
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A. Del Procedimiento
1. El
Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios, en adelante la Restitución, permite obtener como
consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje
del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de
producción se ha visto incrementado por los derechos
arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados
o consumidos en la producción del bien exportado.
2.
Pueden acogerse a la Restitución las empresas productoras -
exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona
natural o jurídica constituida en el país que elabore o
produzca el bien a exportar cuyo costo de producción se
hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la
importación de los insumos incorporados o consumidos en la
producción del bien exportado.
También se entiende como
empresa productora - exportadora, aquella que encarga total o
parcialmente a terceros la producción o elaboración de los
bienes que exporta. La empresa productora - exportadora es la
única facultada para encargar la producción o elaboración a un
tercero.
3. En aplicación a lo dispuesto en la Tercera
Disposición Final de la Ley N° 28438, mantienen la calidad de
empresas productoras - exportadoras, quienes de acuerdo al
contrato de colaboración empresarial sin contabilidad
independiente, actúan como operadores de los citados
contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado
local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos
importados para incorporarlos en los productos exportados,
actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su
intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados
por terceros, y exporten los productos terminados.
4.
La notificación de los actos administrativos relacionados a la
Solicitud se realiza en forma automática al Buzón SOL de la
empresa productora - exportadora, en adelante el beneficiario
y surte efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha
del depósito del mensaje.
5. Es responsabilidad del
beneficiario tomar las medidas de seguridad en el uso de la
clave SOL, en ese sentido, se entenderá que la operación ha
sido efectuada por el beneficiario en todos los casos en los
que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya
utilizado el Código de Usuario y la clave SOL otorgadas por la
SUNAT, así como los Códigos de Usuarios y claves SOL generadas
por el beneficiario.
B. De los insumos
1. Los insumos que van a ser incorporados o consumidos
en el bien exportado pueden ser materias primas, productos
intermedios, partes y piezas, sujetándose a las definiciones
señaladas en el artículo 13º del Reglamento.
2. Los
insumos pueden ser adquiridos bajo las siguientes modalidades:
a) Primera: Importados directamente por el beneficiario.
b) Segunda: Importados por terceros.
c) Tercera:
Mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de
proveedores locales.
3. No se puede solicitar el
acogimiento a la Restitución, cuando el bien exportado tenga
incorporado insumos extranjeros:
a) Ingresados al país bajo
mecanismos aduaneros suspensivos, salvo que hubieren sido
nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios
antes de ser incorporados o consumidos en el bien exportado.
b) Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de
Mercancías con Franquicia Arancelaria.
c) Nacionalizados
con exoneración arancelaria, preferencia arancelaria o
franquicia aduanera especial, inclusive aquellos por los que
se haya reintegrado los derechos diferenciales dejados de
pagar, siempre que la declaración de importación de los
insumos se encuentre acogida correctamente a la exoneración,
preferencia o franquicia aduanera, salvo que el exportador
realice la deducción sobre el valor FOB del monto
correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el
caso de insumos adquiridos bajo la segunda modalidad.
d)
Nacionalizados con tasa arancelaria cero, cuando éstos son los
únicos insumos importados.
Tampoco puede solicitarse el
acogimiento a la Restitución por el uso de combustibles
importados o cualquier otra fuente energética cuando su
función sea la de generar calor o energía para la obtención
del bien exportado, así como los repuestos y útiles de
recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho
bien.
4. El encargo parcial o total de la producción en
cuanto al insumo importado materia del beneficio, consiste en
que:
a) El exportador incorpore o consuma el insumo en la
parte del proceso productivo que él realiza, encargando la
parte restante de la producción.
b) El exportador
proporcione al productor todo o parte del insumo, para que
este último lo incorpore o consuma en el proceso productivo
encargado, o
c) El productor proporcione e incorpore o
consuma en el proceso productivo, todo o parte del insumo,
materia del beneficio.
5. El insumo importado con una
DAM o adquirido en el mercado local con factura, puede ser
usado parcialmente en el proceso productivo del bien exportado
y su saldo puede ser destinado a otro proceso productivo para
acogerse a la Restitución al realizar otra exportación.
Asimismo, se podrá utilizar más de un insumo importado en un
bien exportado.
C. Del monto a restituir
1.El monto a restituir es
equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor FOB del bien
exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su
costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente
al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene
naturaleza tributaria.
(RIN N°
12-2017-SUNAT/310000-23/10/2017)
2. Se entiende como valor del bien
exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las
comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado
final de la operación de exportación, en dólares de los
Estados Unidos de América.
Cuando las exportaciones son
pactadas bajo los Incoterm Ex Work, FCA y FAS, el monto a
restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM
de exportación, excluyendo los gastos que no fueron asumidos
por el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en
otros Incoterm, el monto a restituir se calcula sobre el valor
FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los costos
no considerados en dicho término de venta. En todos los casos
se efectuaran las exclusiones previstas en el primer párrafo
del presente numeral.
3. En la exportación de bienes
con contenido de oro, cualquiera sea su proporción, se debe
deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin
perjuicio de las demás deducciones.
4. En la deducción
del valor FOB de exportación de los insumos importados por
terceros, señalados en el apartado b) numeral 2 del literal B
de la sección VI , se toma como base el monto del valor de
venta de dichos insumos, sin incluir el IGV, cuando:
a)
Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros
suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias
aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o
suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
b) No se
hubiese podido determinar adecuadamente si la importación de
los insumos, a la fecha del registro de la Solicitud, se ha
realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos
o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras
especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o
suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
Estas
deducciones proceden siempre que el insumo no haya sido
transformado o incorporado en productos intermedios, antes de
la correspondiente transferencia en el mercado local.
D. De los requisitos y documentos
1.
Las Solicitudes deben ser presentadas por montos iguales o
superiores a US$ 500,00 (Quinientos y 00/100 dólares de los
Estados Unidos de América).
En el caso de montos menores se
acumularán hasta alcanzar y/o superar el mínimo antes
mencionado.
2. Procede acogerse a la Restitución
siempre que:
a) En la DAM de exportación definitiva se haya
indicado la voluntad de acogerse a ésta.
b) La Solicitud
sea numerada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días
hábiles, computado desde la fecha de embarque consignada en la
DAM de exportación regularizada.
c) Los insumos utilizados
hayan sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses
anteriores a la exportación definitiva. El plazo se computa
desde la fecha de numeración de la DAM de importación o fecha
de cancelación de los derechos arancelarios de la DAM de
Admisión Temporal, de ser el caso, hasta la fecha de embarque
consignada en la DAM de exportación regularizada.
d) El
valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el
cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del bien exportado.
e) Las exportaciones definitivas de los productos acogidos al
beneficio no hayan superado los veinte millones de dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00), por
subpartida nacional y por beneficiario no vinculado.
f) El
producto de exportación no forme parte de la lista de
subpartidas nacionales excluidas del beneficio, aprobada por
el Ministerio de Economía y Finanzas.
3. Para acogerse
a la Restitución el beneficiario debe:
a) Estar inscrito en
el RUC y no tener la condición de “No habido”.
b) Contar
con clave SOL
c) Contar con una cuenta corriente o de
ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda
nacional y la haya registrado con el número de su Código de
Cuenta Interbancaria -CCI en el Portal del Operador de la
página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
4. En caso
de insumos importados por terceros o mercancías elaboradas con
insumos importados adquiridos de proveedores locales, para
acogerse a la Restitución se requiere:
a) Factura que
acredite la compra del insumo o mercancía.
b) Declaración
Jurada del proveedor local, de no haber hecho uso de
mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles
o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro
régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes
aduaneros, indicando los datos de la factura de compra de
insumo o mercancía y datos de la series de la DAM de
Importación y/o Admisión Temporal.
5. En caso que el
proceso productivo del bien exportado se haya encargado a
terceros, para acogerse a la Restitución se requiere presentar
la factura que acredite el servicio prestado.
6. Los
documentos señalados en el inciso a) del numeral 4 y en el
numeral 5 del literal D, sección VI del presente Procedimiento
deben ser emitidos hasta la fecha de ingreso del bien a zona
primaria aduanera para su exportación, salvo que se trate de
embarque directo desde el local designado por el exportador,
en cuyo caso los documentos deben ser emitidos hasta la fecha
de embarque del bien.
7. Excepcionalmente, se puede
sustentar que la entrega de los insumos importados por
terceros o mercancías elaboradas con insumos importados
adquiridos de proveedores locales se realizó hasta la fecha de
ingreso a la zona primaria o de embarque del bien exportado en
el caso de embarque directo, con la respectiva guía de
remisión emitida hasta la fecha de ingreso a la zona primaria
o de embarque del bien exportado en el caso de embarque
directo, documento adicional que se presenta con la factura de
compra de insumos.
E. Del monto de los 20 millones
1. El monto de los 20 millones, a que hace referencia el
inciso e), numeral 2, literal D) de la sección VI del presente
Procedimiento, resulta de sumar los valores FOB de las
exportaciones acogidas a la Restitución, considerando las
fechas de embarque de las exportaciones realizadas de enero a
diciembre de cada año calendario, por subpartida nacional y
por beneficiario no vinculado.
Para determinar la
vinculación se debe considerar el concepto de conjunto
económico o vinculación económica establecido en el artículo
24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
2.
Tratándose de empresas que han sido fusionadas en el marco de
la Ley General de Sociedades, los 20 millones se calculan
sumando los valores FOB de las mercancías exportadas acogidas
a la Restitución por subpartida nacional, por las empresas que
se fusionan y por la nueva empresa creada de corresponder.
3. La sociedad absorbente debe comunicar la fusión por
escrito a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la
SUNAT, adjuntando la ficha registral de absorción vigente y
documentación sustentatoria de corresponder, para la
actualización correspondiente en el sistema institucional de
la SUNAT.
VII. DESCRIPCIÓN
A. De la Solicitud
1. La voluntad de acogerse a la Restitución
debe ser expresada en la DAM de exportación regularizada,
consignando a nivel de cada serie el código Nº 13, en:
a)
DUA 40 y 41: en la casilla 7.28.
b) Declaración
Simplificada de Exportación: en la casilla 6.13.
c)
Declaración de Exporta Fácil: en la casilla “Régimen
Precedente y/o Aplicación”.
d) Declaración Simplificada de
Exportación Web: en la casilla “Régimen Precedente y/o
Aplicación”.
e) Declaración Simplificada de Envíos de
Entrega Rápida: salida categoría 4d1 y/o 4d2: en la casilla
6.13 “Declaración Régimen Precedente”.
2. El
beneficiario ingresa a la opción Sistema de Despacho Aduanero
del portal web de la SUNAT y con su clave SOL registra la
Solicitud utilizando los formatos electrónicos, de acuerdo al
instructivo según Anexo II.
3. La Solicitud tiene
carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficiario debe
declarar entre otros:
a) No haber hecho uso de mecanismos
aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de
franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen
devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
b) .Las empresas vinculadas, considerando el concepto de
conjunto económico o vinculación económica establecido en
el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta; en caso se desvinculen, consignan los datos de la
desvinculación en la Solicitud, adjuntando la documentación
sustentatoria, según lo señalado en el instructivo contenido
en el anexo II. (RIN N°
04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
4. Los insumos incorporados o consumidos en el bien
exportado conforme a las modalidades detalladas en el numeral
2, literal B de la sección VI del presente Procedimiento,
deben ser declarados, según se encuentren en los siguientes
supuestos:
a) Primera y/o Segunda modalidad, todos los
insumos, exceptuándose los de la Tercera modalidad, por
considerarse mercancía nacional.
b) Tercera modalidad,
todos los insumos utilizados en la mercancía adquirida a
terceros, incluyendo los insumos de la Primera y Segunda
modalidad, cuando hayan sido nacionalizados con tasa
arancelaria cero.
5. El sistema valida los datos de la
información ingresada, de ser conforme genera el número de la
solicitud, determinando la selección a revisión documentaria o
aprobación automática, la información es notificada a través
del Buzón SOL del beneficiario.
La selección de una
Solicitud numerada correspondiente a un operador económico
autorizado se efectúa conforme lo establece el Procedimiento
General “Certificación del Operador Económico Autorizado”
INPCFA-PG.13.
6. De no ser conforme la información
registrada, el sistema muestra en línea las inconsistencias
mediante las alertas respectivas y la Solicitud es guardada
automáticamente en la bandeja de “Solicitudes Pendientes de
Numerar”.
7. Si la Solicitud es seleccionada a
aprobación automática, se continúa con el proceso automático
de verificación de deudas, sin perjuicio de las acciones de
fiscalización especial.
8. Cuando la solicitud es
aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación a abonar en
la cuenta bancaria del beneficiario o emite y entrega el
cheque no negociable dentro del plazo de cinco (5) días
hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de:
a) La numeración de la Solicitud, si no fue seleccionada a
revisión documentaria, o;
b) La presentación de la
documentación sustentatoria, si fue seleccionada a revisión
documentaria
B. De la revisión documentaria
1. Cuando la Solicitud es seleccionada a
revisión documentaria, el beneficiario debe presentar a la
intendencia de aduana donde numeró dicha solicitud, dentro del
plazo de dos (02) días hábiles computado a partir del día
siguiente de la numeración, los siguientes documentos, de
corresponder, debidamente foliados:
a) Solicitud impresa
del sistema, según Anexo I.
b) Fotocopia de la
factura emitida por el proveedor local correspondiente a
compras internas de insumos importados y de la guía de remisión,
cuando corresponda, emitidas conforme a lo establecido en el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
(RIN N°
04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
c) Declaración
jurada del proveedor local, según Anexo III.
En caso que el
original de una declaración jurada haya sido presentada con
anterioridad copia simple de ésta, indicando el número de la
Solicitud con que fue presentada la declaración jurada
original.
d) Fotocopia de la factura que acredite el
servicio prestado en caso de la producción o elaboración por
encargo de los bienes que exporta, emitida conforme lo
establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.
e)
Documentación que acredite la exclusión de las empresas
vinculadas.
Vencido el plazo señalado sin que los
documentos requeridos hayan sido presentados, la Solicitud
queda sin efecto, anulándose automáticamente, situación que es
notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.
2.
El funcionario encargado recibe la documentación,
ingresa el número de la Solicitud en el Módulo de Drawback
Web, imprime la guía de entrega de documentos, y entrega el
original con los documentos presentados al funcionario
asignado por el sistema y la copia al beneficiario, situación
que es comunicada a través del Buzón SOL del beneficiario.
(RIN N°
04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
3. El
funcionario encargado verifica que la documentación presentada
corresponda a la información registrada en el Sistema y que se
cumplan los requisitos establecidos en el presente
procedimiento, dentro del plazo de dos (2) días hábiles
computado a partir del día siguiente de la recepción de la
Solicitud y la documentación sustentatoria, de corresponder.
4. Los datos transmitidos por medios electrónicos para la
formulación de la Solicitud gozan de plena validez legal. En
caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los
documentos de los beneficiarios con los de la SUNAT, se
presumen correctos éstos últimos.
5. De
ser conforme, el funcionario encargado registra la aprobación
de la Solicitud y devuelve los actuados al interesado,
continuando el proceso automático de verificación de deudas
del beneficiario, sin perjuicio de las acciones de
fiscalización especial. La aprobación es notificada a través
del Buzón SOL del beneficiario.
( RIN N°
06-2014-SUNAT/5C0000-19/07/2014)
C. De los rechazos
1. Si de la evaluación de las Solicitudes
seleccionadas para revisión documentaria se evidencia
omisiones, errores o incumplimiento de los requisitos y
condiciones, la Solicitud puede ser rechazada como subsanable
o no subsanable, situación que es notificada a través del
Buzón SOL del beneficiario.
2. Se considera rechazo
subsanable:
a) El error de transcripción o de cálculo que
se verifique entre la información transmitida y el documento
digitalizado en la Solicitud.
b) La digitalización
incompleta o ilegible, omisión de digitalización o de
presentación de documentación que sustente la información
transmitida en la Solicitud.
c) La omisión del registro en
la Solicitud de la información contenida en la documentación
digitalizada.
d) La omisión de sello o firma en la
documentación presentada ante la SUNAT.
3. Se considera
rechazo no subsanable:
a) El incumplimiento de los
requisitos establecidos en el Reglamento.
b) El rechazo
subsanable que no fue respondido dentro del plazo concedido
por la SUNAT.
4. El funcionario asignado para la revisión
documentaria registra el tipo de rechazo seleccionando y
consignando el motivo, situación que es notificada a través
del Buzón SOL del beneficiario.
Cuando el rechazo sea no
subsanable se tiene por no presentada la Solicitud y se
devuelve la documentación al interesado.
5. Cuando la
Solicitud es calificada como rechazo subsanable, el
beneficiario tiene un plazo de dos (2) días hábiles computado
a partir del día siguiente de la fecha del depósito del
mensaje en el Buzón SOL del beneficiario, para que solicite la
subsanación electrónica o documentaria. En tanto se solicite
la subsanación, queda suspendido el cómputo del plazo señalado
en el numeral 8, literal A de la sección VII del presente
Procedimiento.
6. Vencido el plazo señalado en el numeral
anterior sin que el beneficiario haya presentado la
subsanación de la Solicitud, se considera como un rechazo no
subsanable, teniéndose por no presentada la Solicitud, ,
situación que es notificada a través del Buzón SOL del
beneficiario.
7. Sólo procede la subsanación de la
información contenida en las series de la DAM de Exportación
registradas en la Solicitud y de la información relacionada a
la serie, la cuales pueden ser eliminadas, de corresponder.
8. El beneficiario solicita la subsanación electrónica
señalada en el numeral 5, literal C de la sección VII del
presente Procedimiento, en la bandeja de “Solicitudes
Pendientes de Subsanar” del Módulo de Drawback Web,
registrando la información y/o adjuntando la documentación
digitalizada correspondiente, el sistema genera el número
correlativo de la solicitud de subsanación electrónica
asociado a la Solicitud.
9. El funcionario asignado evalúa
la solicitud de subsanación electrónica, calificándola como:
a) Procedente, la Solicitud se actualiza automáticamente
como pendiente de evaluación y se consigna la nueva fecha
estimada para la autorización del abono, situación que es
notificada a través del Buzón SOL del beneficiario y se
continúa con el trámite establecido en el numeral 5, literal B
de la sección VII del presente Procedimiento, según
corresponda.
b) Improcedente, la Solicitud es rechazada
como “no subsanable” y se devuelve los actuados al interesado,
notificando los motivos del rechazo a través del Buzón SOL del
beneficiario.
10. Cuando el beneficiario
solicita la subsanación en forma documentaria presenta la
documentación en la intendencia de la aduana consignada en la
Solicitud.
El funcionario asignado registra en
el sistema la información o adjunta la documentación y
procede al levante del rechazo asignando a la solicitud el
estado de pendiente de evaluación, situación que es
comunicada a través del Buzón SOL del beneficiario, continuándose
con lo establecido en el numeral 5 del literal B de la sección
VII del presente Procedimiento, según corresponda..
(RIN N°
04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
11. Si el funcionario asignado
identifica hechos que hagan presumir el acogimiento indebido a
la Restitución, genera un documento electrónico dirigido a su
jefe inmediato, quien evaluará su remisión a Fiscalización,
sin perjuicio de la continuación del trámite.
D. De la fiscalización especial
1. De evidenciarse la existencia de
indicadores de riesgo establecidos en el artículo 10° del
Reglamento que hagan presumir el acogimiento indebido a la
Restitución, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas
computado desde la fecha de la aprobación de la Solicitud, la
INPCFA puede disponer la realización de una fiscalización
especial, situación que es notificada a través del Buzón SOL
del beneficiario.
La intendencia de aduana seleccionada en
la Solicitud, en virtud a lo informado por la INPCFA, mediante
acto resolutivo dispone la extensión del plazo hasta seis (6)
meses para resolver la Solicitud.
2. La intendencia de
aduana, mediante acto resolutivo comunica al beneficiario el
resultado de la fiscalización especial:
a) Sin incidencia:
El sistema continúa con el proceso de verificación de deuda.
b) Procedente en parte: El funcionario encargado registra en
el sistema el resultado y el sistema continúa con el proceso
de verificación de deuda.
c) Acogimiento indebido: El
funcionario encargado registra en el sistema el resultado y
procede al registro de la anulación de la Solicitud.
3.
Vencido el plazo de seis (6) meses sin que se haya registrado
el resultado de la fiscalización especial, el Sistema continúa
con el proceso automático de verificación de deudas.
E. De la verificación de deudas
1. Las medidas cautelares de otras
entidades son registradas en el Módulo de Drawback Web por el
funcionario encargado del área de recaudación o quien haga sus
veces, el Sistema llevará una cuenta corriente a nivel
nacional de las deudas registradas.
2. El Sistema realiza
el proceso automático de verificación de deudas exigibles
coactivamente o medida cautelar de otras entidades.
3. De
detectarse deuda exigible coactivamente o con medida cautelar
de otras entidades, el Sistema comunica al correo electrónico
institucional del jefe del área donde se aprobó la solicitud o
del ejecutor y del auxiliar coactivo a cargo de la deuda del
beneficiario, quienes tienen el plazo de un (1) día hábil
contado desde el día siguiente de recibida la comunicación
para registrar en el Módulo de Cobranza con Devoluciones -
Drawback del SIGESA la medida cautelar, vencido dicho plazo
sin el registro, se procederá a autorizar el abono al Banco de
la Nación.
Las medidas cautelares de la SUNAT serán
trabadas por los ejecutores coactivos y las medidas cautelares
de otras entidades por los jefes del área de recaudación,
utilizando el Módulo de Cobranza con Devoluciones- Drawback
del SIGESA, dentro plazo antes señalado.
F. Del abono y/o emisión de cheque
no negociable
1. El monto a restituir se
calcula en moneda nacional al tipo de cambio promedio
ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP en la fecha de aprobación de la Solicitud; en
los días en que no se publique el tipo de cambio se utiliza el
último que se hubiese publicado.
2. Culminado el proceso
de verificación sin encontrar deuda con medida cautelar, el
funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se
aprobó la Solicitud, autoriza al Banco de la Nación a abonar
en la cuenta bancaria del beneficiario.
3.Verificada la existencia de deuda con medida cautelar, el funcionario encargado debe ejecutar la medida con la emisión del respectivo cheque no negociable, por el monto embargado con la medida cautelar.
En caso de Solicitudes aprobadas por las intendencias de aduanas de provincia, la emisión de los cheques no negociables se centraliza en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.
Si como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar resultara un saldo del monto por restituir, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud autoriza al Banco de Nación a abonar dicho saldo a la cuenta bancaria del beneficiario..
(RIN N°
04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
4. Los cheques no negociables emitidos
por la SUNAT se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Títulos
Valores y los abonos a la legislación pertinente sobre
bancarización.
5. Cuando la intendencia de aduana
determine que no corresponde autorizar el abono o emitir y
entregar el cheque no negociable, por verificarse el
incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, mediante acto
resolutivo puede revocar, modificar, sustituir, complementar o
declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos,
modificando o dejando sin efecto la Solicitud en la parte que
corresponda; procediendo, previa verificación de la deuda, al
abono o embargo del saldo del beneficio, de ser el caso.
G. De la rectificación electrónica de solicitudes abonadas o embargadas
1. El beneficiario puede solicitar la rectificación electrónica de las Solicitudes abonadas o embargadas a través del Portal del Beneficiario del Módulo de Drawback Web, sin restricción del plazo señalado en el inciso b), del numeral 2, del literal D de la sección VI del presente Procedimiento, de la siguiente información:
a)El valor FOB sujeto a restitución y el encargo de producción e insumos correspondientes a las DAM de exportación definitiva, declarados en la sección II de la Solicitud.
b)Las comisiones, gastos deducibles en el resultado final de la operación de exportación, costo del oro y local de producción, declarados en la sección I de la Solicitud.
c)Los archivos adjuntos en la sección III de la Solicitud.
(RIN N°
04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
2. Cuando
el valor FOB del bien exportado disminuye, el beneficiario
debe devolver el monto indebidamente restituido y cancelar la
multa de corresponder, incluidos los intereses moratorios, sin
perjuicio de solicitar la rectificación del valor FOB en la
DAM de exportación de conformidad con el Procedimiento General
INTA-PG.02.
Para obtener la liquidación de cobranza que le
permita cancelar el monto indebidamente restituido o multa, el
beneficiario debe presentar un escrito o formato de
autoliquidación ante la unidad de recepción documental de la
intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud consignando
el número y fecha de la Solicitud, DAM de exportación
definitiva y serie, así como el monto indebidamente restituido
o la multa de corresponder, adjuntando la fotocopia de la nota
de crédito, de ser el caso. El área de Recaudación genera la
liquidación de cobranza correspondiente.
3. La
documentación registrada y digitalizada debe ser presentada a
la SUNAT en el plazo de tres (3) días hábiles computado a
partir del día siguiente de la fecha de registro de la
solicitud de rectificación, en caso contrario se deja sin
efecto. En tanto la solicitud de rectificación electrónica
se encuentre pendiente de evaluación, el sistema no permite
registrar una nueva rectificación para la misma solicitud.
.
(RIN N°
04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
4. El funcionario encargado evalúa la rectificación electrónica:
a)De ser procedente, da la conformidad en el sistema, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. En el caso de incremento del valor FOB se continúa con el proceso previsto en los literales E y F de la sección VII del presente Procedimiento; siendo aplicable la tasa de restitución que estuvo vigente al momento de la aprobación de la solicitud a
rectificar..
(RIN N°
04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
b) De ser improcedente, consigna los
motivos del rechazo en el sistema, situación que es notificada
a través del Buzón SOL del beneficiario.
5. En los casos de
Reimportación en el mismo estado o Retorno de
mercancías/reingreso-salida, el beneficiario debe devolver el
monto que resulte indebidamente restituido cuando corresponda,
para lo cual transmite la solicitud de rectificación del valor
FOB a través de la opción rectificación electrónica de portal
del beneficiario del Módulo de Drawback Web, siguiendo el
trámite establecido en el numeral 2, 3 y 4, literal G, sección
VII del presente Procedimiento.
6. Texto Eliminado
( RIN N°
06-2014-SUNAT/5C0000-19/07/2014)
H. Casos especiales
1. Se puede sustentar el encargo de producción o
elaboración de los bienes exportados con recibo por honorarios
en el que se figure la descripción del servicio prestado.
2. Los usuarios de los CETICOS pueden solicitar la Restitución
por la exportación de bienes producidos en dichos centros, en
cuya elaboración han incorporado insumos nacionalizados
exportados del resto del territorio nacional sin haberse
acogido a la Restitución, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Reglamento.
3. En el caso de transferencia patrimonial por escisión o reorganización societaria la empresa a la que se le transfiere los insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados, que forman parte del bloque patrimonial, debe contar con lo siguiente:
a.El documento de la citada transferencia u otro documento vinculado a esta donde consten los insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados;
b.La declaración jurada de la empresa que transfiere o la de su proveedor; y
c.Los registros contables correspondientes.(RIN N°
29-2016-SUNAT/5F0000-02/09/2016)
VIII. FLUJOGRAMA.
(RIN N°
04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
Publicado en el portal web de
la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto
en la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones de la Ley
General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, su
Reglamento y otras normas aplicables.
X.
REGISTROS
1. Solicitudes de restitución web
numeradas
Código: RC-01-DESPA-PG.07
Tipo de
Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación:
Permanente.
Ubicación: Sistemas.
Responsable: INSI.
2. Solicitudes de restitución web con aprobación
automática
Código: RC-02-DESPA-PG.07
Tipo de
Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación:
Permanente.
Ubicación: Sistemas.
Responsable: INSI.
3. Solicitudes de restitución web aprobadas con
verificación documentaria
Código: RC-03-DESPA-PG.07
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de
conservación: Permanente.
Ubicación: Sistemas.
Responsable: Intendencia de Aduana
5. Solicitudes de
restitución web anuladas
Código: RC-06-DESPA-PG.07
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de
conservación: Permanente.
Ubicación: Sistemas.
Responsable: INSI
6. Solicitudes de Restitución web
rechazadas
Código: RC-08-DESPA-PG.07
Tipo de
Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación:
Permanente.
Ubicación: Sistemas.
Responsable:
Intendencia de Aduana.
XI. VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 29
de mayo de 2014, conforme al cronograma de implementación a
que se refiere el artículo 4° del Decreto Supremo N°
213-2013-EF.
XII. ANEXOS
Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
Anexo I: Solicitud
de restitución de derechos.
(RIN N°
12-2017-SUNAT/310000-23/10/2017)
Anexo II:
Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico –
Solicitud de Restitución – Drawback Web.
(RIN N°
12-2017-SUNAT/310000-23/10/2017)
Anexo III: Modelo de
Declaración Jurada del Proveedor Local
Anexo IV:
Especificaciones técnicas de digitalización de documentos