RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.07 Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios
Vigencia: Entrara en vigencia conforme al cronograma
de implementación aprobado con RS N° 075-2014/SUNAT  
(Arequipa y Paita el 29.05.2014; Intendencia de Aduana
Aérea el 23.06.2014 y Las demás el 30.08.2014)
Publicación: 26/03/2014
Resolución: 00118 Fecha Res.: 25/03/2014
Versión: 4
Circulares: Anexas
Lista:  Complementaria

Control de Cambios

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, presentadas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la SUNAT y operadores de comercio exterior que intervienen en el trámite de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de los intendentes de aduana de la República. (RIN N° 04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Buzón SOL: A la sección ubicada dentro de la SUNAT Operaciones en Línea, asignada al beneficiario, donde se comunican los actos administrativos previstos en el presente procedimiento.
(RIN N° 06-2014-SUNAT/5C0000-19/07/2014)

2. DAM: Declaración Aduanera de Mercancía.

3. Mecanismos Aduaneros Suspensivos: Comprende a la Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado y a la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

4. Medidas cautelares: Embargos dictados por los Ejecutores Coactivos de la SUNAT o por autoridades competentes de otras Entidades.

5. Reglamento: Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 104-95-EF y sus normas modificatorias.

6. RUC: Registro Único del Contribuyente.

7. Solicitud: Solicitud Electrónica de Restitución.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.
- Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas - Ley N° 28438 publicada el 28.12.2004.
- Ley que establece disposiciones complementarias en relación con la restitución indebida de derechos arancelarios - Ley N° 29326 publicada el 5.3.2009.
- Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF publicado el 23.6.1995 y normas modificatorias.
- Disposiciones para acogerse al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobadas por Resolución Ministerial N° 195-95-EF publicada el 31.12.1995 y Resolución Ministerial N° 695-2010-EF/15 publicada el 30.12.2010.
- Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.8.2002 y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013.
- Criterios de Vinculación, artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
- Ley de Títulos Valores - Ley N° 27287 publicada el 19.6.2000 y normas modificatorias.
- Ley General de Sociedades – Ley N° 26887 publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017.
- Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Ley N.° 28194, aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y normas modificatorias.
- Cronograma de Implementación, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 075-2014/SUNAT publicada el 15.3.2014.
(RIN N° 12-2017-SUNAT/310000-23/10/2017)

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. Del Procedimiento

1. El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, en adelante la Restitución, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

2. Pueden acogerse a la Restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica constituida en el país que elabore o produzca el bien a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

También se entiende como empresa productora - exportadora, aquella que encarga total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta. La empresa productora - exportadora es la única facultada para encargar la producción o elaboración a un tercero.

3. En aplicación a lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28438, mantienen la calidad de empresas productoras - exportadoras, quienes de acuerdo al contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados, actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y exporten los productos terminados.

4. La notificación de los actos administrativos relacionados a la Solicitud se realiza en forma automática al Buzón SOL de la empresa productora - exportadora, en adelante el beneficiario y surte efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje.

5. Es responsabilidad del beneficiario tomar las medidas de seguridad en el uso de la clave SOL, en ese sentido, se entenderá que la operación ha sido efectuada por el beneficiario en todos los casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la clave SOL otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuarios y claves SOL generadas por el beneficiario.

B. De los insumos

1. Los insumos que van a ser incorporados o consumidos en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas, sujetándose a las definiciones señaladas en el artículo 13º del Reglamento.

2. Los insumos pueden ser adquiridos bajo las siguientes modalidades:
a) Primera: Importados directamente por el beneficiario.
b) Segunda: Importados por terceros.
c) Tercera: Mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales.

3. No se puede solicitar el acogimiento a la Restitución, cuando el bien exportado tenga incorporado insumos extranjeros:
a) Ingresados al país bajo mecanismos aduaneros suspensivos, salvo que hubieren sido nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios antes de ser incorporados o consumidos en el bien exportado.
b) Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.
c) Nacionalizados con exoneración arancelaria, preferencia arancelaria o franquicia aduanera especial, inclusive aquellos por los que se haya reintegrado los derechos diferenciales dejados de pagar, siempre que la declaración de importación de los insumos se encuentre acogida correctamente a la exoneración, preferencia o franquicia aduanera, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos adquiridos bajo la segunda modalidad.
d) Nacionalizados con tasa arancelaria cero, cuando éstos son los únicos insumos importados.

Tampoco puede solicitarse el acogimiento a la Restitución por el uso de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del bien exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

4. El encargo parcial o total de la producción en cuanto al insumo importado materia del beneficio, consiste en que:
a) El exportador incorpore o consuma el insumo en la parte del proceso productivo que él realiza, encargando la parte restante de la producción.
b) El exportador proporcione al productor todo o parte del insumo, para que este último lo incorpore o consuma en el proceso productivo encargado, o
c) El productor proporcione e incorpore o consuma en el proceso productivo, todo o parte del insumo, materia del beneficio.

5. El insumo importado con una DAM o adquirido en el mercado local con factura, puede ser usado parcialmente en el proceso productivo del bien exportado y su saldo puede ser destinado a otro proceso productivo para acogerse a la Restitución al realizar otra exportación. Asimismo, se podrá utilizar más de un insumo importado en un bien exportado.

C. Del monto a restituir

1.El monto a restituir es equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria. (RIN N° 12-2017-SUNAT/310000-23/10/2017)

2. Se entiende como valor del bien exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América.

Cuando las exportaciones son pactadas bajo los Incoterm Ex Work, FCA y FAS, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los gastos que no fueron asumidos por el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en otros Incoterm, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los costos no considerados en dicho término de venta. En todos los casos se efectuaran las exclusiones previstas en el primer párrafo del presente numeral.

3. En la exportación de bienes con contenido de oro, cualquiera sea su proporción, se debe deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones.

4. En la deducción del valor FOB de exportación de los insumos importados por terceros, señalados en el apartado b) numeral 2 del literal B de la sección VI , se toma como base el monto del valor de venta de dichos insumos, sin incluir el IGV, cuando:
a) Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
b) No se hubiese podido determinar adecuadamente si la importación de los insumos, a la fecha del registro de la Solicitud, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

Estas deducciones proceden siempre que el insumo no haya sido transformado o incorporado en productos intermedios, antes de la correspondiente transferencia en el mercado local.

D. De los requisitos y documentos

1. Las Solicitudes deben ser presentadas por montos iguales o superiores a US$ 500,00 (Quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).
En el caso de montos menores se acumularán hasta alcanzar y/o superar el mínimo antes mencionado.

2. Procede acogerse a la Restitución siempre que:
a) En la DAM de exportación definitiva se haya indicado la voluntad de acogerse a ésta.
b) La Solicitud sea numerada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, computado desde la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada.
c) Los insumos utilizados hayan sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la exportación definitiva. El plazo se computa desde la fecha de numeración de la DAM de importación o fecha de cancelación de los derechos arancelarios de la DAM de Admisión Temporal, de ser el caso, hasta la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada.
d) El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del bien exportado.
e) Las exportaciones definitivas de los productos acogidos al beneficio no hayan superado los veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00), por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado.
f) El producto de exportación no forme parte de la lista de subpartidas nacionales excluidas del beneficio, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

3. Para acogerse a la Restitución el beneficiario debe:
a) Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de “No habido”.
b) Contar con clave SOL
c) Contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional y la haya registrado con el número de su Código de Cuenta Interbancaria -CCI en el Portal del Operador de la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

4. En caso de insumos importados por terceros o mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales, para acogerse a la Restitución se requiere:
a) Factura que acredite la compra del insumo o mercancía.
b) Declaración Jurada del proveedor local, de no haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, indicando los datos de la factura de compra de insumo o mercancía y datos de la series de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal.

5. En caso que el proceso productivo del bien exportado se haya encargado a terceros, para acogerse a la Restitución se requiere presentar la factura que acredite el servicio prestado.

6. Los documentos señalados en el inciso a) del numeral 4 y en el numeral 5 del literal D, sección VI del presente Procedimiento deben ser emitidos hasta la fecha de ingreso del bien a zona primaria aduanera para su exportación, salvo que se trate de embarque directo desde el local designado por el exportador, en cuyo caso los documentos deben ser emitidos hasta la fecha de embarque del bien.

7. Excepcionalmente, se puede sustentar que la entrega de los insumos importados por terceros o mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales se realizó hasta la fecha de ingreso a la zona primaria o de embarque del bien exportado en el caso de embarque directo, con la respectiva guía de remisión emitida hasta la fecha de ingreso a la zona primaria o de embarque del bien exportado en el caso de embarque directo, documento adicional que se presenta con la factura de compra de insumos.

E. Del monto de los 20 millones

1. El monto de los 20 millones, a que hace referencia el inciso e), numeral 2, literal D) de la sección VI del presente Procedimiento, resulta de sumar los valores FOB de las exportaciones acogidas a la Restitución, considerando las fechas de embarque de las exportaciones realizadas de enero a diciembre de cada año calendario, por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado.

Para determinar la vinculación se debe considerar el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Tratándose de empresas que han sido fusionadas en el marco de la Ley General de Sociedades, los 20 millones se calculan sumando los valores FOB de las mercancías exportadas acogidas a la Restitución por subpartida nacional, por las empresas que se fusionan y por la nueva empresa creada de corresponder.

3. La sociedad absorbente debe comunicar la fusión por escrito a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT, adjuntando la ficha registral de absorción vigente y documentación sustentatoria de corresponder, para la actualización correspondiente en el sistema institucional de la SUNAT.


VII. DESCRIPCIÓN

A. De la Solicitud

1. La voluntad de acogerse a la Restitución debe ser expresada en la DAM de exportación regularizada, consignando a nivel de cada serie el código Nº 13, en:
a) DUA 40 y 41: en la casilla 7.28.
b) Declaración Simplificada de Exportación: en la casilla 6.13.
c) Declaración de Exporta Fácil: en la casilla “Régimen Precedente y/o Aplicación”.
d) Declaración Simplificada de Exportación Web: en la casilla “Régimen Precedente y/o Aplicación”.
e) Declaración Simplificada de Envíos de Entrega Rápida: salida categoría 4d1 y/o 4d2: en la casilla 6.13 “Declaración Régimen Precedente”.

2. El beneficiario ingresa a la opción Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la SUNAT y con su clave SOL registra la Solicitud utilizando los formatos electrónicos, de acuerdo al instructivo según Anexo II.

3. La Solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficiario debe declarar entre otros:
a) No haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
b) .Las empresas vinculadas, considerando el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; en caso se desvinculen, consignan los datos de la desvinculación en la Solicitud, adjuntando la documentación sustentatoria, según lo señalado en el instructivo contenido en el anexo II. (RIN N° 04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)

4. Los insumos incorporados o consumidos en el bien exportado conforme a las modalidades detalladas en el numeral 2, literal B de la sección VI del presente Procedimiento, deben ser declarados, según se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Primera y/o Segunda modalidad, todos los insumos, exceptuándose los de la Tercera modalidad, por considerarse mercancía nacional.
b) Tercera modalidad, todos los insumos utilizados en la mercancía adquirida a terceros, incluyendo los insumos de la Primera y Segunda modalidad, cuando hayan sido nacionalizados con tasa arancelaria cero.

5. El sistema valida los datos de la información ingresada, de ser conforme genera el número de la solicitud, determinando la selección a revisión documentaria o aprobación automática, la información es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.

La selección de una Solicitud numerada correspondiente a un operador económico autorizado se efectúa conforme lo establece el Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13.

6. De no ser conforme la información registrada, el sistema muestra en línea las inconsistencias mediante las alertas respectivas y la Solicitud es guardada automáticamente en la bandeja de “Solicitudes Pendientes de Numerar”.

7. Si la Solicitud es seleccionada a aprobación automática, se continúa con el proceso automático de verificación de deudas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial.

8. Cuando la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de:

a) La numeración de la Solicitud, si no fue seleccionada a revisión documentaria, o;
b) La presentación de la documentación sustentatoria, si fue seleccionada a revisión documentaria

B. De la revisión documentaria

1. Cuando la Solicitud es seleccionada a revisión documentaria, el beneficiario debe presentar a la intendencia de aduana donde numeró dicha solicitud, dentro del plazo de dos (02) días hábiles computado a partir del día siguiente de la numeración, los siguientes documentos, de corresponder, debidamente foliados:
a) Solicitud impresa del sistema, según Anexo I.
b) Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados y de la guía de remisión, cuando corresponda, emitidas conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. (RIN N° 04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
c) Declaración jurada del proveedor local, según Anexo III. 
En caso que el original de una declaración jurada haya sido presentada con anterioridad copia simple de ésta, indicando el número de la Solicitud con que fue presentada la declaración jurada original.
d) Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de la producción o elaboración por encargo de los bienes que exporta, emitida conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.
e) Documentación que acredite la exclusión de las empresas vinculadas.

Vencido el plazo señalado sin que los documentos requeridos hayan sido presentados, la Solicitud queda sin efecto, anulándose automáticamente, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.

2. El funcionario encargado recibe la documentación, ingresa el número de la Solicitud en el Módulo de Drawback Web, imprime la guía de entrega de documentos, y entrega el original con los documentos presentados al funcionario asignado por el sistema y la copia al beneficiario, situación que es comunicada a través del Buzón SOL del beneficiario. (RIN N° 04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)

3. El funcionario encargado verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el Sistema y que se cumplan los requisitos establecidos en el presente procedimiento, dentro del plazo de dos (2) días hábiles computado a partir del día siguiente de la recepción de la Solicitud y la documentación sustentatoria, de corresponder.
4. Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de la Solicitud gozan de plena validez legal. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos de los beneficiarios con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos.

5. De ser conforme, el funcionario encargado registra la aprobación de la Solicitud y devuelve los actuados al interesado, continuando el proceso automático de verificación de deudas del beneficiario, sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial. La aprobación es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. ( RIN N° 06-2014-SUNAT/5C0000-19/07/2014)

 

C. De los rechazos

1. Si de la evaluación de las Solicitudes seleccionadas para revisión documentaria se evidencia omisiones, errores o incumplimiento de los requisitos y condiciones, la Solicitud puede ser rechazada como subsanable o no subsanable, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.
2. Se considera rechazo subsanable:
a) El error de transcripción o de cálculo que se verifique entre la información transmitida y el documento digitalizado en la Solicitud.
b) La digitalización incompleta o ilegible, omisión de digitalización o de presentación de documentación que sustente la información transmitida en la Solicitud.
c) La omisión del registro en la Solicitud de la información contenida en la documentación digitalizada.
d) La omisión de sello o firma en la documentación presentada ante la SUNAT.

3. Se considera rechazo no subsanable:
a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.
b) El rechazo subsanable que no fue respondido dentro del plazo concedido por la SUNAT.
4. El funcionario asignado para la revisión documentaria registra el tipo de rechazo seleccionando y consignando el motivo, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.
Cuando el rechazo sea no subsanable se tiene por no presentada la Solicitud y se devuelve la documentación al interesado.
5. Cuando la Solicitud es calificada como rechazo subsanable, el beneficiario tiene un plazo de dos (2) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha del depósito del mensaje en el Buzón SOL del beneficiario, para que solicite la subsanación electrónica o documentaria. En tanto se solicite la subsanación, queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 8, literal A de la sección VII del presente Procedimiento.
6. Vencido el plazo señalado en el numeral anterior sin que el beneficiario haya presentado la subsanación de la Solicitud, se considera como un rechazo no subsanable, teniéndose por no presentada la Solicitud, , situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.

7. Sólo procede la subsanación de la información contenida en las series de la DAM de Exportación registradas en la Solicitud y de la información relacionada a la serie, la cuales pueden ser eliminadas, de corresponder.
8. El beneficiario solicita la subsanación electrónica señalada en el numeral 5, literal C de la sección VII del presente Procedimiento, en la bandeja de “Solicitudes Pendientes de Subsanar” del Módulo de Drawback Web, registrando la información y/o adjuntando la documentación digitalizada correspondiente, el sistema genera el número correlativo de la solicitud de subsanación electrónica asociado a la Solicitud.
9. El funcionario asignado evalúa la solicitud de subsanación electrónica, calificándola como:
a) Procedente, la Solicitud se actualiza automáticamente como pendiente de evaluación y se consigna la nueva fecha estimada para la autorización del abono, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario y se continúa con el trámite establecido en el numeral 5, literal B de la sección VII del presente Procedimiento, según corresponda.
b) Improcedente, la Solicitud es rechazada como “no subsanable” y se devuelve los actuados al interesado, notificando los motivos del rechazo a través del Buzón SOL del beneficiario.

10. Cuando el beneficiario solicita la subsanación en forma documentaria presenta la documentación en la intendencia de la aduana consignada en la Solicitud.

El funcionario asignado registra en el sistema la información o adjunta la documentación y procede al levante del rechazo asignando a la solicitud el estado de pendiente de evaluación, situación que es comunicada a través del Buzón SOL del beneficiario, continuándose con lo establecido en el numeral 5 del literal B de la sección VII del presente Procedimiento, según corresponda.. (RIN N° 04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)

11. Si el funcionario asignado identifica hechos que hagan presumir el acogimiento indebido a la Restitución, genera un documento electrónico dirigido a su jefe inmediato, quien evaluará su remisión a Fiscalización, sin perjuicio de la continuación del trámite.

D. De la fiscalización especial

1. De evidenciarse la existencia de indicadores de riesgo establecidos en el artículo 10° del Reglamento que hagan presumir el acogimiento indebido a la Restitución, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado desde la fecha de la aprobación de la Solicitud, la INPCFA puede disponer la realización de una fiscalización especial, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.
La intendencia de aduana seleccionada en la Solicitud, en virtud a lo informado por la INPCFA, mediante acto resolutivo dispone la extensión del plazo hasta seis (6) meses para resolver la Solicitud.
2. La intendencia de aduana, mediante acto resolutivo comunica al beneficiario el resultado de la fiscalización especial:
a) Sin incidencia: El sistema continúa con el proceso de verificación de deuda.
b) Procedente en parte: El funcionario encargado registra en el sistema el resultado y el sistema continúa con el proceso de verificación de deuda.
c) Acogimiento indebido: El funcionario encargado registra en el sistema el resultado y procede al registro de la anulación de la Solicitud.
3. Vencido el plazo de seis (6) meses sin que se haya registrado el resultado de la fiscalización especial, el Sistema continúa con el proceso automático de verificación de deudas.

E. De la verificación de deudas

1. Las medidas cautelares de otras entidades son registradas en el Módulo de Drawback Web por el funcionario encargado del área de recaudación o quien haga sus veces, el Sistema llevará una cuenta corriente a nivel nacional de las deudas registradas.
2. El Sistema realiza el proceso automático de verificación de deudas exigibles coactivamente o medida cautelar de otras entidades.
3. De detectarse deuda exigible coactivamente o con medida cautelar de otras entidades, el Sistema comunica al correo electrónico institucional del jefe del área donde se aprobó la solicitud o del ejecutor y del auxiliar coactivo a cargo de la deuda del beneficiario, quienes tienen el plazo de un (1) día hábil contado desde el día siguiente de recibida la comunicación para registrar en el Módulo de Cobranza con Devoluciones - Drawback del SIGESA la medida cautelar, vencido dicho plazo sin el registro, se procederá a autorizar el abono al Banco de la Nación.
Las medidas cautelares de la SUNAT serán trabadas por los ejecutores coactivos y las medidas cautelares de otras entidades por los jefes del área de recaudación, utilizando el Módulo de Cobranza con Devoluciones- Drawback del SIGESA, dentro plazo antes señalado.

F. Del abono y/o emisión de cheque no negociable

1. El monto a restituir se calcula en moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de aprobación de la Solicitud; en los días en que no se publique el tipo de cambio se utiliza el último que se hubiese publicado.
2. Culminado el proceso de verificación sin encontrar deuda con medida cautelar, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud, autoriza al Banco de la Nación a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario.
3.Verificada la existencia de deuda con medida cautelar, el funcionario encargado debe ejecutar la medida con la emisión del respectivo cheque no negociable, por el monto embargado con la medida cautelar.
En caso de Solicitudes aprobadas por las intendencias de aduanas de provincia, la emisión de los cheques no negociables se centraliza en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.
Si como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar resultara un saldo del monto por restituir, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud autoriza al Banco de Nación a abonar dicho saldo a la cuenta bancaria del beneficiario..
(RIN N° 04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
4. Los cheques no negociables emitidos por la SUNAT se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores y los abonos a la legislación pertinente sobre bancarización.
5. Cuando la intendencia de aduana determine que no corresponde autorizar el abono o emitir y entregar el cheque no negociable, por verificarse el incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, mediante acto resolutivo puede revocar, modificar, sustituir, complementar o declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos, modificando o dejando sin efecto la Solicitud en la parte que corresponda; procediendo, previa verificación de la deuda, al abono o embargo del saldo del beneficio, de ser el caso.

G. De la rectificación electrónica de solicitudes abonadas o embargadas 
1. El beneficiario puede solicitar la rectificación electrónica de las Solicitudes abonadas o embargadas a través del Portal del Beneficiario del Módulo de Drawback Web, sin restricción del plazo señalado en el inciso b), del numeral 2, del literal D de la sección VI del presente Procedimiento, de la siguiente información: 
a)El valor FOB sujeto a restitución y el encargo de producción e insumos correspondientes a las DAM de exportación definitiva, declarados en la sección II de la Solicitud.
b)Las comisiones, gastos deducibles en el resultado final de la operación de exportación, costo del oro y local de producción, declarados en la sección I de la Solicitud.
c)Los archivos adjuntos en la sección III de la Solicitud
. (RIN N° 04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
2. Cuando el valor FOB del bien exportado disminuye, el beneficiario debe devolver el monto indebidamente restituido y cancelar la multa de corresponder, incluidos los intereses moratorios, sin perjuicio de solicitar la rectificación del valor FOB en la DAM de exportación de conformidad con el Procedimiento General INTA-PG.02.
Para obtener la liquidación de cobranza que le permita cancelar el monto indebidamente restituido o multa, el beneficiario debe presentar un escrito o formato de autoliquidación ante la unidad de recepción documental de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud consignando el número y fecha de la Solicitud, DAM de exportación definitiva y serie, así como el monto indebidamente restituido o la multa de corresponder, adjuntando la fotocopia de la nota de crédito, de ser el caso. El área de Recaudación genera la liquidación de cobranza correspondiente.
3. La documentación registrada y digitalizada debe ser presentada a la SUNAT en el plazo de tres (3) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de registro de la solicitud de rectificación, en caso contrario se deja sin efecto. En tanto la solicitud de rectificación electrónica se encuentre pendiente de evaluación, el sistema no permite registrar una nueva rectificación para la misma solicitud. . (RIN N° 04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
4. El funcionario encargado evalúa la rectificación electrónica:
a)De ser procedente, da la conformidad en el sistema, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. En el caso de incremento del valor FOB se continúa con el proceso previsto en los literales E y F de la sección VII del presente Procedimiento; siendo aplicable la tasa de restitución que estuvo vigente al momento de la aprobación de la solicitud a rectificar.
. (RIN N° 04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)
b) De ser improcedente, consigna los motivos del rechazo en el sistema, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.

5. En los casos de Reimportación en el mismo estado o Retorno de mercancías/reingreso-salida, el beneficiario debe devolver el monto que resulte indebidamente restituido cuando corresponda, para lo cual transmite la solicitud de rectificación del valor FOB a través de la opción rectificación electrónica de portal del beneficiario del Módulo de Drawback Web, siguiendo el trámite establecido en el numeral 2, 3 y 4, literal G, sección VII del presente Procedimiento.
6. Texto Eliminado ( RIN N° 06-2014-SUNAT/5C0000-19/07/2014)

H. Casos especiales

1. Se puede sustentar el encargo de producción o elaboración de los bienes exportados con recibo por honorarios en el que se figure la descripción del servicio prestado.
2. Los usuarios de los CETICOS pueden solicitar la Restitución por la exportación de bienes producidos en dichos centros, en cuya elaboración han incorporado insumos nacionalizados exportados del resto del territorio nacional sin haberse acogido a la Restitución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.
3. En el caso de transferencia patrimonial por escisión o reorganización societaria la empresa a la que se le transfiere los insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados, que forman parte del bloque patrimonial, debe contar con lo siguiente:
a.El documento de la citada transferencia u otro documento vinculado a esta donde consten los insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados;
b.La declaración jurada de la empresa que transfiere o la de su proveedor; y
c.Los registros contables correspondientes.
(RIN N° 29-2016-SUNAT/5F0000-02/09/2016)

VIII. FLUJOGRAMA. (RIN N° 04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016)

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables.


X. REGISTROS

1. Solicitudes de restitución web numeradas
Código: RC-01-DESPA-PG.07
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente.
Ubicación: Sistemas.
Responsable: INSI.

2. Solicitudes de restitución web con aprobación automática
Código: RC-02-DESPA-PG.07
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente.
Ubicación: Sistemas.
Responsable: INSI.

3. Solicitudes de restitución web aprobadas con verificación documentaria
Código: RC-03-DESPA-PG.07
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente.
Ubicación: Sistemas.
Responsable: Intendencia de Aduana

5. Solicitudes de restitución web anuladas
Código: RC-06-DESPA-PG.07
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente.
Ubicación: Sistemas.
Responsable: INSI

6. Solicitudes de Restitución web rechazadas
Código: RC-08-DESPA-PG.07
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente.
Ubicación: Sistemas.
Responsable: Intendencia de Aduana.

XI. VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 29 de mayo de 2014, conforme al cronograma de implementación a que se refiere el artículo 4° del Decreto Supremo N° 213-2013-EF.

XII. ANEXOS

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Anexo I: Solicitud de restitución de derechos. (RIN N° 12-2017-SUNAT/310000-23/10/2017)
Anexo II: Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico – Solicitud de Restitución – Drawback Web. (RIN N° 12-2017-SUNAT/310000-23/10/2017)
Anexo III: Modelo de Declaración Jurada del Proveedor Local
Anexo IV: Especificaciones técnicas de digitalización de documentos