PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican Procedimiento Específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" INTA-PE.00.06 (versión 3)
Nº Resolución: 040/2016 F. Vigencia: 30/10/2016
F. Publicación: 29/10/2016 F. Derogación: 
        
   NUMERAL
Modificación de la Sección XI
   TEXTO ANTERIOR
XI. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del literal A de la sección VII. DESCRIPCIÓN y el párrafo único del literal B del Anexo 11, los cuales entrarán en vigencia a partir del 31 de octubre de 2016.
   TEXTO ACTUAL
XI. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del literal A de la sección VII. DESCRIPCIÓN y el párrafo único del literal B del Anexo 11, los cuales entrarán en vigencia a partir del 21 de diciembre del 2016.
        
   NUMERAL
Modifica base legal del Anexo 4
   TEXTO ANTERIOR
Base legal:

- Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de diez (10) años.
- Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, Reglamento de la Ley N° 29811.

4. Ministerio del Ambiente (MINAM)
   TEXTO ACTUAL
Base legal:

- Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de diez años.
- Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, Reglamento de la Ley N° 29811.
- Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM, que aprueba el listado de mercancías restringidas sujetas al control en el marco de la Ley N° 29811.

4. Ministerio del Ambiente (MINAM)
        
   NUMERAL
Modifica literal A1) del Anexo 13
   TEXTO ANTERIOR

Base Legal:

- Decreto Legislativo N° 1126, Establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
- Decreto Supremo N° 044-2013-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126.
- Decreto Supremo N° 024-2013-EF, Especifica insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1126.
- Decreto Supremo N° 010-2015-EF, Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1126 y regula el Procedimiento Sancionador respectivo a cargo de la SUNAT.
- Decreto Supremo Nº 348-2015-EF, Aprueban nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1126.

13.Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

   TEXTO ACTUAL

Base Legal:

- Decreto Legislativo N° 1126, Establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
- Decreto Supremo N° 044-2013-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126.
- (Texto Eliminado)
- Decreto Supremo N° 010-2015-EF, Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1126 y regula el Procedimiento Sancionador respectivo a cargo de la SUNAT.
- Decreto Supremo Nº 348-2015-EF, Aprueban nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1126.

13. Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT)

   NUMERAL
Incorpora el numeral 5 en el literal B) del Anexo 9
  

B. DGAA

Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono permitidas y equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado nuevos o usados que no contengan o requieran SAO prohibidas:

El funcionario aduanero, debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Constata en el portal de la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP) la Autorización de Ingreso emitida por la DGAA del PRODUCE.

2. La Autorización para SAO permitidas es Intransferible, válida únicamente para el año de de autorización correspondiente y debe ser tramitado para cada embarque.

3. En caso que la cantidad de SAO arribada sea mayor que la autorizada, la diferencia debe ser despachada con una nueva autorización.

4.En el despacho de SAO en estado puro o en mezclas, verifica en el rotulado la indicación clara y legible en idioma castellano de los siguientes datos:

- Nombre comercial y técnico;
- País de origen;
- Nombre de la empresa fabricante.

(.....)
9. Ministerio de la Producción (PRODUCE)

   

B. DGAA

Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono permitidas y equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado nuevos o usados que no contengan o requieran SAO prohibidas:

El funcionario aduanero, debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Constata en el portal de la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP) la Autorización de Ingreso emitida por la DGAA del PRODUCE.

2. La Autorización para SAO permitidas es Intransferible, válida únicamente para el año de de autorización correspondiente y debe ser tramitado para cada embarque.

3. En caso que la cantidad de SAO arribada sea mayor que la autorizada, la diferencia debe ser despachada con una nueva autorización.

4. En el despacho de SAO en estado puro o en mezclas, verifica en el rotulado la indicación clara y legible en idioma castellano de los siguientes datos:

- Nombre comercial y técnico;
- País de origen;
- Nombre de la empresa fabricante.

5.En el despacho de equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, verifica que los siguientes datos se encuentren en el equipo y embalaje:

- Fecha de su fabricación
- El nombre técnico
- La sustancia refrigerante con la cual opera
- El agente de inflado que se utilizó para la elaboración de su espuma aislante.

(....)
9. Ministerio de la Producción (PRODUCE)

                
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN-40-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones : - Resolución N° 40-2016-SUNAT/5F0000 - Modifica en su artículo 1.-
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del literal A de la sección VII: DESCRIPCIÓN y el párrafo único del literal B del Anexo 11, los cuales entrarán en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2016.
Responsable/Procedimiento : Cristina Vargas Huamani - Patricia Rosas Otarola
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: 31.10.2016 --15:50 hr