PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS DE CONCENTRADOS DE MINERALES METALÍFEROS   

Proc: DESPA-PE.00.20 Extracción y Análisis de Muestras de Concentrados de Minerales Metalíferos
Versión: 1 Publicación: 21/09/2019
Resolución: 183-2019 Fecha Res.: 17/09/2019
Vigencia: 22/09/2019
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el proceso de extracción y análisis de muestras y contramuestras representativas de concentrados de minerales metalíferos en el despacho aduanero, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.
(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el procedimiento de extracción y análisis de muestras y contramuestras representativas de concentrados de minerales metalíferos.(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduanas de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

IV. DEFINICIONES
Y ABREVIATURAS (RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. ASTM: American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).
2. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
3. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
4. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
5. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
6. Laboratorio: Al OI, acreditado o no, que participa en el procedimiento de extracción y análisis de muestras representativas de concentrados de minerales metalíferos.
7. Laboratorio acreditado: Al laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025:2006 o versión actualizada.
8. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
9. Muestra común: A la cantidad de concentrado que es secada para determinar su pérdida de masa y seguidamente usada para un procesamiento y selección posterior de una o más muestras de ensayo para análisis químico.
10. Muestra representativa: A la cantidad de concentrado que representa a una masa más grande de concentrado con precisión y sesgo dentro de los límites aceptables.
11. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

 

V. BASE LEGAL(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

 

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Norma ISO 12743 “Concentrados de cobre, plomo, zinc y níquel - Procedimientos de muestreo para determinar el contenido de metales y humedad”.
- NTP - ISO 12743 “Concentrados de cobre, plomo, cinc y níquel. Procedimientos de muestreo para determinar el contenido de metales y humedad”.
- Norma ISO 3082 “Minerales de hierro - Procedimientos de muestreo y preparación de muestras”.
- Norma NTP 122.013 “Minerales no ferrosos. Método de muestreo y preparación de la muestra para los ensayos químicos y de humedad”.
- NTP-ISO/IEC 17043 “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los ensayos de aptitud”.
- NTP-ISO/IEC 17025 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.
- NTP ISO 10251 “Concentrados de cobre, plomo, zinc y níquel. Determinación de la pérdida de masa del concentrado en el secado”.
- Procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

- I. DISPOSICIONES GENERALES(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

1. El presente procedimiento se aplica a los regímenes aduaneros que amparan:
    a) El ingreso al país de concentrados de minerales metalíferos que han sido seleccionados a reconocimiento físico.
    b) La salida del país de concentrados de minerales metalíferos.

 2. El dueño, consignatario o consignante es responsable de la extracción de la muestra y contramuestras representativas de concentrados de minerales metalíferos y de la realización de los análisis de determinación de humedad y de composición sobre una muestra común, a través de un laboratorio acreditado.

La extracción de la muestra y contramuestras representativas y el análisis de determinación de humedad de concentrados de minerales metalíferos se realiza a través de un laboratorio acreditado para ensayo y muestreo, que debe ser distinto al dueño, consignatario o consignante de la mercancía, conforme a las siguientes normas:(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

 

Concentrado
de minerales

Normas de muestreo

Normas de análisis de humedad

Cobre (Cu), plomo (Pb), zinc (Zn) y níquel (Ni)

Norma ISO 12743 o NTP - ISO 12743

Norma NTP – ISO 10251 u otro método de ensayo acreditado.

Hierro (Fe)

Norma ISO 3082

Normas nacionales o internacionales aplicables u otro método de ensayo acreditado.

Oro (Au) y plata (Ag)

Norma NTP 122.013

Otros

Otras normas estándar aplicables a nivel nacional o internacional

(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)
 En el caso de embarque por faja, tubería u otro medio similar con tomador de muestra automatizado, el laboratorio acreditado verifica las condiciones de operación con el fin que la toma de muestra se realice de acuerdo a la norma de muestreo respectiva.

El laboratorio acreditado emite los informes de ensayos con la información detallada en el anexo III y los conserva durante dos años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la declaración aduanera asociada. El laboratorio acreditado presenta a través de la MPV - SUNAT los informes de ensayo requeridos por la autoridad aduanera, en la forma y condiciones que esta señale, en un plazo no mayor a tres días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

 

3. La relación de laboratorios acreditados se encuentra publicada de manera referencial en el portal de la SUNAT.

4. El presente procedimiento no es de aplicación para las muestras sin valor comercia
(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

5.
En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican las disposiciones del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

6.  
(Eliminación R.S.N.202-2020-26.11.2020)

7. .(Eliminación R.S.N.202-2020-26.11.2020)

 

VII. DESCRIPCIÓN

A. Extracción de muestras(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)


1.El laboratorio acreditado realiza la extracción de la muestra y las contramuestras representativas de concentrados de minerales metalíferos:
a)En los regímenes aduaneros de ingreso, durante el reconocimiento físico.
b)En los regímenes aduaneros de salida:
b.1 Previo al acondicionamiento de la mercancía para su embarque, o
b.2 Con ocasión del embarque de la mercancía por faja, tubería u otro medio similar con tomador de muestra automatizado.

2.La autoridad aduanera puede participar en el proceso de extracción de muestras y contramuestras.

B.Entrega de muestras(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

1.El laboratorio acreditado determina la humedad. Posteriormente, en los casos que la mercancía haya sido seleccionada a reconocimiento físico, el laboratorio acreditado custodia y entrega la muestra y contramuestras representativas secas al área que administra el régimen hasta los cinco días hábiles siguientes de otorgado el levante de las mercancías que ingresan al país o del término de embarque cuando se trate de mercancías que salen del país.

La muestra y dos contramuestras representativas deben entregarse secas (homogenizadas, pulverizadas y compositadas) con un peso aproximado de 500 g cada una, con granulometría 100% pasante la malla ASTM 140 o equivalente, en envases herméticos, impermeables, con precinto de seguridad y rotulados con la siguiente información:

-Identificación del laboratorio acreditado.
-Código de muestra generado por el laboratorio acreditado.
-Lote de la mercancía muestreada.
-Número de la declaración aduanera y de la serie correspondiente a la muestra.
-Norma de muestreo utilizada.
-Lugar y fecha del muestreo.
-Número y fecha del informe de ensayo de determinación de humedad, emitido con la información mínima contenida en el anexo III del presente procedimiento.
-Porcentaje de humedad (promedio ponderado, con cinco decimales, obtenido del análisis individual de las submuestras) y norma utilizada.
-Identificación y firma del responsable del laboratorio acreditado y de la persona que entrega la muestra.

2.El funcionario aduanero que recibe la muestra y contramuestras formula el “Acta de recepción de muestras y contramuestras” según el anexo I y la suscribe conjuntamente con el representante del laboratorio acreditado.

El despachador de aduana o el dueño, consignatario o consignante presenta al área que administra el régimen, a través de la MPV-SUNAT, la declaración jurada según el anexo II, en la que consigna los elementos pagables y penalizables de acuerdo con el contrato de compra venta internacional. De no mediar contrato de compra venta, señala en la declaración jurada los mencionados elementos, considerando solo para fines referenciales la información especificada en el anexo IV. En el caso que esta información se encuentre consignada en la declaración aduanera se exime de la obligación antes indicada. (RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

 


C. Análisis físico químico (RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

 

1.El funcionario aduanero del área que administra el régimen entrega el “Acta de recepción de muestras y contramuestras”, la declaración jurada de corresponder y la muestra y contramuestras recibidas al personal encargado, quien registra la información del acta en el módulo de boletín químico y consigna en esta el número de boletín químico generado.

Posteriormente, remite al Laboratorio Central de la SUNAT, en adelante Laboratorio Central, la muestra y contramuestras para el análisis de composición, conjuntamente con el acta y la declaración jurada mencionadas en el párrafo precedente, además de la documentación señalada en el numeral 19 del literal E de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)


2. El funcionario aduanero del Laboratorio Central procede conforme a lo establecido en los numerales 24 al 29 del literal E de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3), según corresponda.

3. El plazo para la expedición del boletín químico es de setenta y dos horas desde que el Laboratorio Central recibe la muestra y las contramuestras. En el caso que se solicite literatura técnica u hoja de seguridad, el plazo para la expedición del boletín químico se computa a partir de la recepción de la referida información.

4..El área que administra el régimen notifica al despachador de aduana o al dueño, consignatario o consignante, a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, el resultado del primer análisis de composición contenido en el informe químico o su ampliación solicitada por el funcionario aduanero, que se encuentran incluidos en el boletín químico, según el modelo del anexo VI.(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

5.Dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de notificado el resultado del primer análisis de composición o su ampliación, el despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante puede solicitar, a través de la MPV – SUNAT, un segundo análisis ante el área que administra el régimen.(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)

La solicitud debe contener lo siguiente:
a)Los aspectos materia de discrepancia, los argumentos técnicos que la fundamentan y la documentación sustentatoria.
b)La identificación del laboratorio en el que se realizará el segundo análisis, que puede ser el Laboratorio Central o un laboratorio acreditado. En este último caso debe adjuntar copia del comprobante de pago respectivo.

Tratándose de una exportación definitiva, el laboratorio acreditado seleccionado debe ser distinto del laboratorio acreditado que emite el informe de ensayo de composición. Este informe es el que se consigna para la confirmación de la información de la declaración aduanera, a efectos de su regularización.

En caso no exista un laboratorio que cumpla con las condiciones antes indicadas, el segundo análisis lo realiza el Laboratorio Central.

Vencido el plazo sin que se haya solicitado un segundo análisis, se entiende por aceptado el resultado del primer análisis o su ampliación.

6.De omitirse la información o documentación indicada en el numeral precedente, el área que administra el régimen notifica al solicitante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario para que subsane la omisión en el plazo de dos días hábiles. De no efectuarse dicha subsanación dentro del plazo antes indicado, la solicitud se entiende por no presentada y, en consecuencia, por aceptado el resultado del primer análisis o su ampliación.(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)
 

 

7. Cumplidos o subsanados los requisitos, el área que administra el régimen deriva el expediente con sus actuados al Laboratorio Central para que lo remita al laboratorio acreditado seleccionado o para que realice el análisis.

En este último caso, el jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer análisis para que efectúe un segundo análisis.

8. Sobre la base del resultado del segundo análisis, efectuado por el Laboratorio Central o por el laboratorio acreditado según corresponda, el funcionario del Laboratorio Central evalúa si existen diferencias significativas con el resultado del primer análisis o su ampliación, aplicando lo indicado en el Anexo V del presente procedimiento, en lo que corresponda; emitiendo un nuevo informe químico.

9
Si no existen diferencias o estas no son significativas, se ratifica el resultado del primer análisis o su ampliación y el funcionario del Laboratorio Central remite el nuevo informe químico que contiene el resultado del segundo análisis al área que administra el régimen para las acciones respectivas, adjuntando, de corresponder, el resultado emitido por el laboratorio acreditado. El funcionario aduanero del área que administra el régimen notifica el nuevo informe químico que contiene el resultado del segundo análisis al despachador de aduana o al dueño, consignatario o consignante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario.

Si existen diferencias significativas, el funcionario del Laboratorio Central notifica el nuevo informe químico -que contiene el resultado del segundo análisis según el modelo del anexo VII- al despachador de aduana o al dueño, consignatario o consignante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, y le otorga un plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación para que señale, a través de la MPV – SUNAT, el laboratorio a cargo del análisis dirimente. Puede elegir entre el Laboratorio Central o un laboratorio acreditado distinto al que realizó el segundo análisis.

Vencido el plazo antes mencionado sin respuesta del despachador de aduana o del dueño, consignatario o consignante o en caso no exista otro laboratorio acreditado, el análisis dirimente lo realiza el Laboratorio Central.(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)
 

 

10. El funcionario del Laboratorio Central realiza las siguientes acciones, según corresponda:
a) Remite una contramuestra al laboratorio acreditado seleccionado, siempre que el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante haya efectuado el pago al mencionado laboratorio; o
b) Efectúa directamente el análisis dirimente.

En este último caso, el jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero, que no haya intervenido en los análisis anteriores, para que realice el análisis dirimente.

11.El Laboratorio Central emite el informe final sobre la base de su dirimencia o de la efectuada por el laboratorio acreditado, lo registra en el respectivo boletín químico y remite los actuados al área que administra el régimen para su custodia y las acciones correspondientes.

Si como consecuencia del resultado dirimente no corresponde la rectificación de la descripción de la mercancía o de la subpartida nacional consignada en la declaración aduanera, el funcionario aduanero notifica el informe dirimente al despachador de aduana o al dueño, consignatario o consignante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario..(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020) 

12.Los informes del Laboratorio Central que contienen los resultados del segundo análisis y del análisis dirimente son emitidos dentro del plazo de setenta y dos horas, computado desde la recepción por el Laboratorio Central de la solicitud del segundo análisis o la dirimencia o desde la recepción del resultado del análisis del laboratorio acreditado, según corresponda. De requerir información adicional se notifica al despachador de aduana o al dueño, consignatario o consignante, a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, para que en el plazo de tres días hábiles la presente a través de la MPV – SUNAT. En este caso, el plazo para la emisión de los informes antes señalados se computa una vez recibida la información requerida..(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020) 

13.Si como consecuencia del resultado del primer análisis o su ampliación, el resultado del segundo análisis o el resultado dirimente se efectúa la rectificación de oficio de la descripción de la mercancía o de la subpartida nacional consignada en la declaración aduanera, el funcionario aduanero designado notifica dicha rectificación a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, según el modelo del anexo VIII. (RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020) 


D. Devolución de la muestra y las contramuestras

1. El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante puede solicitar la devolución de la muestra y las contramuestras al Laboratorio Central dentro de los cinco días hábiles siguientes de la aceptación del resultado del primer análisis o su ampliación, la notificación del resultado del segundo análisis que ratifica el resultado del primer análisis o su ampliación, o la notificación del resultado del análisis dirimente.

2. El funcionario aduanero del Laboratorio Central encargado de la custodia genera el acta de devolución de muestras, según el Anexo 3 del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3), y la suscribe conjuntamente con el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, en original y copia.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya solicitado la devolución de la muestra o las contramuestras, o estas no hayan sido recogidas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Administración Aduanera procede a disponer de ellas.

E. Casos excepcionales
(RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020) 

 

1.Cuando no exista un laboratorio acreditado que brinde el servicio de muestreo y determinación de humedad o de composición para un determinado tipo de concentrado de mineral o elemento que lo constituye, la Administración Aduanera acepta la muestra y las contramuestras representativas y la información del informe de ensayo de humedad y de composición de un laboratorio que:
a)Cuente con una solicitud en trámite para la obtención de la acreditación en determinación de humedad, que incluya el muestreo, o en determinación de composición para el concentrado de minerales del que se trate, según corresponda, o en su defecto,
b)Tenga experiencia mínima de un año prestando el servicio de muestreo y determinación de humedad o el de composición, según corresponda, para el concentrado de minerales de que se trate; lo que se sustenta ante el área que administra el régimen con el comprobante de pago por el servicio prestado anteriormente, cuya fecha de emisión no sea menor a un año computado desde la numeración de la declaración aduanera.
Tratándose de una exportación definitiva bastará con consignar en el campo “Observaciones” de la DAM, hasta antes de su confirmación, el tipo, serie, número, fecha y número de RUC del emisor del comprobante de pago, así como la referencia a este literal y adjuntar el mismo en forma digitalizada.
En caso se trate de un comprobante de pago electrónico solo se indica el tipo, serie, número, fecha y número de RUC del emisor.

De tratarse de un nuevo tipo de concentrado de minerales metalífero, la Administración Aduanera acepta la muestra y las contramuestras representativas e información del informe de ensayo de humedad, que incluya el muestreo, y de composición de un laboratorio acreditado en determinación de humedad o de composición, según corresponda, de cualquier otro tipo de concentrado de minerales metalíferos.

F.Notificaciones y comunicaciones


F.1Notificaciones a través del buzón electrónico

1.Los siguientes actos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:
a)Requerimiento de información o documentación.
b)Resolución de determinación o multa.
c)El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d)El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e)El emitido de oficio por la Administración Aduanera.
f)El resultado de un análisis y su ampliación.

2.Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:
a)El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL.
b)El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c)Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d)La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

3.La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

F.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV - SUNAT

1.Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV - SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:
a)Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b)Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c)Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d)Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

2.Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV - SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar a través de esta las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

3.La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV - SUNAT.

F.3 Comunicaciones a través de la Casilla Electrónica del Usuario (CEU) a la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA)

1.De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV - SUNAT.

2.Cuando el OCE o el OI remite documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío.

3.La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales. (RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020) 

 

VIII. ANEXOS

Publicados en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

 

Anexo I : Acta de recepción de muestras y contramuestras. (RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020) 
Anexo II : Declaración jurada de elementos pagables y penalizables. (RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020) 
Anexo III: Información mínima que debe incluirse en los informes de ensayos.
Anexo IV: Lista referencial de elementos en los concentrados de minerales metalíferos.
Anexo V: Determinación de diferencias significativas entre resultados de análisis de composición.
Anexo VI : Modelo de notificación del resultado del primer análisis o su ampliación. (RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020) 
Anexo VII : Modelo de notificación del resultado del segundo análisis que difiere del resultado del primer análisis o su ampliación. (RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020) 
Anexo VIII : Modelo de notificación de rectificación de oficio de la descripción de mercancías o la subpartida nacional consignadas en la DAM.” (RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020) 

ANEXO IX:DEROGADO (RSN.202-2020/SUNAT-26.11.2020)