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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF
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Norma: D S
Nº 367-2019-EF
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F. Vigencia:
31.12.2019
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F. Publicación:
9.12.2019
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F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de
diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda
del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10,
el Título
II de la Sección
Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al
texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 146. Plazos para la transmisión de información
de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y
medios de transporte, a cargo del transportista o su
representante en el país El transportista o su
representante en el país transmite la información de los
actos relacionados con el ingreso de mercancías que
arriben por vía marítima, fluvial y aérea en los
siguientes plazos:
a) Llegada del medio de transporte y solicitud de
autorización de la descarga, hasta sesenta minutos
siguientes a su ocurrencia. Su registro autoriza la
descarga. b) Descarga de la mercancía, con la
indicación del receptor de la carga, hasta ocho horas
siguientes al término de la descarga del medio de
transporte; c) Término de la descarga del medio de
transporte dentro del plazo de seis horas siguientes a su
ocurrencia; d) Inventario de la carga arribada en mala
condición exterior o con medidas de seguridad violentadas,
dentro de los dos días siguientes al término de la
descarga.
Adicionalmente, en la vía aérea, el terminal de carga del
transportista aéreo transmite la solicitud de traslado de
carga por zona secundaria, hasta antes de la salida de la
carga del aeropuerto.
(*)(**)(***)
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TEXTO ACTUAL
Artículo
146. Plazos para la transmisión de información de los
actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios
de transporte, a cargo del transportista o su
representante en el país
El transportista o su
representante en el país transmite la información de los
actos relacionados con el ingreso de mercancías que
arriben por vía marítima, fluvial y aérea en los
siguientes plazos:
a) Llegada del medio de transporte y solicitud de
autorización de la descarga, hasta sesenta minutos
siguientes a su ocurrencia. Su registro autoriza la
descarga.
b) Descarga de la mercancía, con la indicación del
receptor de la carga, hasta ocho horas siguientes al
término de la descarga del medio de transporte;
c) Término de la descarga del medio de transporte dentro
del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia;
d) Inventario de la
carga arribada en mala condición exterior o con medidas de
seguridad violentadas, dentro de los dos días siguientes
al término de la descarga.
Adicionalmente, en
la vía aérea, el terminal de carga del transportista aéreo
transmite la solicitud de traslado de carga por zona
secundaria, hasta antes de la salida de la carga del
aeropuerto
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Responsable/Control Electrónico:
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Roberto Ruiz
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Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m.
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