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Rectificación de la Declaración Importa Fácil

La Declaración Importa Fácil o Declaración Simplificada pueden ser rectificadas de oficio o a solicitud de parte, sin embargo, no procede cuando se ha dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinaria o una medida preventiva sobre el envío. La rectificación incluye la anulación o apertura de series, pero no la incorporación de nuevos envíos.

Trámite

  1. Remite la rectificación de la declaración a solicitud de parte dirigida a la División de Envíos Postales a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT) , adjuntando el anexo I conjuntamente con su DNI, los documentos que sustenten el valor de las mercancías y el documento bancario que refleje el monto pagado a fin de que sea evaluado por un especialista en aduanas.
  2. El funcionario aduanero rectifica los datos en el sistema informático y consigna el motivo para aceptar dicha rectificación; en caso contrario, notifica al declarante los motivos de la improcedencia.
  3. Cuando los tributos y recargos de la DIF o DS no están cancelados y la rectificación conlleva la aplicación de tributos y recargos adicionales, el sistema informático efectúa su reliquidación.
  4. Cuando los tributos y recargos de la DIF o DS se encuentran cancelados, pero la rectificación genera tributos y recargos adicionales, se pueden presentar las siguientes situaciones:
    1. Autoliquidación: el funcionario aduanero designado registra la procedencia de la rectificación siempre que la autoliquidación por los tributos y recargos adicionales asociada a la DIF o DS se encuentre cancelada y cubra la totalidad de la deuda tributaria aduanera y recargos.
    2. Determinación: cuando los tributos o recargos adicionales correspondan a una resolución de determinación, el funcionario aduanero designado procede a emitir la liquidación de cobranza por los tributos y recargos adicionales para su cancelación.
  5. En los casos que los tributos y recargos de la DIF o DS se encuentran cancelados y que por la aceptación de la rectificación de la DIF o DS los tributos y recargos sean menores a los inicialmente liquidados, el funcionario aduanero designado registra en el sistema informático los nuevos datos, pudiendo el destinatario solicitar la devolución por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de la deuda tributaria aduanera, conforme lo establece el procedimiento general “Devolución por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras” RECA-PG.05. 

Consideraciones para la presentación de la rectificación

  1. Acceder a la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT)  cuyo manual puede descargar AQUÍ, consignando las siguientes opciones al ingresar su expediente:

    1. Trámite: ADUANAS
    2. Aduana: 235 - AEREA Y POSTAL EX-IAAC
    3. Asunto de la solicitud: RECTIFICACIÓN DEL VALOR - (Indique su número de seguimiento de su envío postal / número de aviso de llegada, número de notificación) – ATENCION DIVISION DE ENVÍOS POSTALES
    4. DATOS DEL SOLICITANTE: Consignar su información y detalle de su solicitud
    5. DATOS RELACIONADOS AL TRÁMITE ADUANERO: Es opcional. No es necesario completar los datos de esta sección.
    6. ARCHIVOS A ADJUNTAR: Adjuntar la documentación requerida (Adicionalmente se recomienda adjuntar la Notificación de su envío postal o la Declaración de Importa Fácil - DIF)

 

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