Tamaño de Texto:

 

Valoración de Mercancías

La valoración de los envíos se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y demás normas aplicables.

Asimismo, el funcionario aduanero podrá establecer el valor en aduana en base a los valores referenciales de la Cartilla de Referencia de Valores publicada por la Administración Aduanera u otras fuentes previstas en sus instrucciones, sin perjuicio que el destinatario pueda solicitar la aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC. (1)

Procedimiento Específico DESPA-PE.01.10a Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC.
(1) Artículo 12° del Decreto Supremo N° 244-2013-EF