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Cancelación de la Deuda Tributaria aduanera y recargos

La deuda tributaria aduanera y los recargos deben ser cancelados:

a. En el despacho que cuenta con la garantía previa a que se refiere el artículo 160 de la Ley:

  • Anticipado o urgente numerado antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. En el despacho que corresponda a un operador económico autorizado, desde la fecha de numeración hasta antes del último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
  • Diferido y urgente numerado después de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el décimo quinto día calendario siguiente a la fecha del término de la descarga.

b. En el despacho que no cuente con la garantía previa a que se refiere el artículo 160 de la Ley:

  • Anticipado y urgente numerado antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga.
  • Diferido y urgente numerado después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración.

Vencido el plazo para la cancelación, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del impuesto general a las ventas (IGV).

La deuda tributaria aduanera y los recargos se cancelan según lo establecido en el procedimiento específico "Extinción de deudas por pago" RECA-PE.02.01.