Es el acto mediante en el cual el viajero declara que porta en su equipaje acompañado alguno de los siguientes bienes:
1. Equipaje y/o mercancía que paga impuestos.
2. Mercancías excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa.
3. Mercancías restringidas y/o prohibida.
4. Mercancía para ingreso temporal.
5. Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables por más de US 10,000 o su equivalente en otra moneda.
Son obligaciones de las empresas de transporte internacional:
a) Proporcionar a los viajeros la Declaración Jurada de Equipaje antes de su arribo al país
b) Custodiar el equipaje hasta su entrega a los viajeros en los lugares habilitados para dicho efecto bajo control aduanero.
Ahora, lo invitamos a revisar la "Declaración Jurada de Equipaje" aprobada por Resolución de Intendencia Nº 03-2017-SUNAT/5F0000 y conocer la información que se le solicita, en los siguientes vínculos:
Formato de la Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso (Español)
Formato de la Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso (Inglés)
Formato de la Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables (Español)
Formato de la Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables (Ingles)
Adicionalmente, le recordamos algunos aspectos a tener en cuenta para evaluar el llenado o no de la "Declaración Jurada de Equipaje" al momento de su ingreso al país:
• Leer previamente las instrucciones, donde se detalla la relación de bienes considerados como equipaje inafecto al pago de tributos.
• Si algún bien que trae no se encuentra en dicha lista debe declararlo como bien afecto al pago de tributos.
• Para el cálculo de los tributos correspondientes, debe apersonarse a la Oficina de Aduanas que corresponda, en la que la autoridad aduanera le hace entrega de la liquidación de los tributos, debiendo luego acercarse a la ventanilla del Banco recaudador para el pago correspondiente.
• Si porta dinero en efectivo y/o instrumentos financieros por un valor mayor a US$ 10 000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalencia en otra moneda, debe declararlos en la "Declaración Jurada de Equipaje " y solicitar a la autoridad aduanera el formato Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables para proporcionar la información respectiva. De no hacerlo se sujetará a las acciones legales pertinentes.
Asimismo, está prohibido ingresar o salir del país llevando consigo instrumentos financieros negociables "emitidos al portador" o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. El ingreso o salida de dichos importes debe efectuarse a través de empresas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. De no hacerlo se dispone la retención temporal del monto declarado que exceda los US $ 30 000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y a la aplicación de la sanción equivalente al 30% del valor no declarado. En el caso de instrumentos financieros negociables "emitidos al portador" cuyo valor supere dicho monto y se hubiera efectuado la declaración total de estos, se efectuará la retención de dichos instrumentos, en caso de que por su naturaleza no puedan ser divididos o fraccionados.
• Si los bienes que trae como equipaje no se encuentran sujetos al pago de tributos, no será necesario llenar la Declaración Jurada de Equipaje y se dirige a la salida del Control Aduanero
Equipaje
Obligaciones de los viajeros
Bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos
Reglas que rigen el ingreso del equipaje inafecto del pago de tributos
Control Aduanero
Bienes en custodia
Declaración jurada de Equipaje
Mercancías no declaradas o distintas a lo declarado
Terminología
Equipaje Rezagado
Tratamiento de equipaje no acompañado
Abandono Legal de Equipaje y Menaje
Obligaciones de las Empresas de Transporte Internacional
Menaje de Casa
Beneficio para el ingreso del menaje de casa
Bienes considerados menaje
Trámite para el ingreso del menaje de casa
Tratamiento de Equipaje y/o Menaje de Casa de los peruanos fallecidos en el exterior
¡¡Novedades del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa!!
Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa
Operaciones Temporales