RECONOCIMIENTO FISICO - EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

 

Proc: DESPA-PE.00.03 Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras
Versión: 3 Publicación: 06/02/2010
Resolución: 0061/2010 Fecha Res.: 05/02/2010
Vigencia: 01/06/2010
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras.
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

IV. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

VI. NORMAS GENERALES

1. El presente procedimiento es de aplicación a los regímenes aduaneros que regulan el ingreso de mercancías al país y, en cuanto sea aplicable; a los regímenes que regulen la salida y tránsito de mercancías del país (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

2. El reconocimiento previo es la facultad del dueño, consignatario o su comitente de realizar la constatación y verificación de la situación y condición de las mercancías o extraer muestras de estas.

El reconocimiento previo se realiza:
a) En la modalidad de despacho anticipado, antes de la remisión a la Administración Aduanera de los documentos que sustentan la declaración de mercancías.
b) En la modalidad de despacho diferido, antes de la numeración de la declaración.

El reconocimiento previo se realiza en presencia del personal responsable del puerto, terminal de carga aéreo, terminal terrestre o almacén aduanero, previo aviso a la autoridad aduanera.

La extracción de muestras se realiza de acuerdo con lo previsto en el presente procedimiento.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

3. El reconocimiento físico es la operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida o clasificación arancelaria.

La autoridad aduanera programa la fecha del reconocimiento físico de la mercancía por cada declaración dentro del horario establecido en las intendencias de aduana y asigna al funcionario aduanero.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

4. El reconocimiento físico puede realizarse en forma presencial o remota, conforme a lo previsto en el presente procedimiento, en presencia del despachador de aduana, el transportista cuando actúa como declarante, el dueño, consignatario, consignante, o su representante, cuando corresponda.

El reconocimiento físico de oficio se realiza en presencia del representante del almacén aduanero.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

5. El dueño, consignatario, consignante o el despachador de aduana es responsable de gestionar la movilización y traslado de la mercancía hasta la zona de reconocimiento físico con la debida anticipación.

Cuando la normatividad específica requiera reconocimiento físico conjunto con otra entidad competente para emitir el documento de control, el declarante gestiona la presencia del representante de la entidad competente; de no presentarse dicho funcionario, no se realiza el reconocimiento físico

La autoridad aduanera puede efectuar coordinaciones con el sector competente para la realización conjunta del reconocimiento físico, cuando lo estime necesario. (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario, terminal de carga del transportista aéreo, depósito temporal, depósito aduanero, locales con autorización especial de zona primaria, complejo aduanero de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, ZOFRATACNA, ZED o complejo fronterizo en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin, según lo previsto por el procedimiento de cada régimen. (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

7. Cuando el reconocimiento físico se efectúa en el depósito temporal o en otro lugar dentro de la zona primaria, este se realiza en el área autorizada por la Administración Aduanera, atendiendo a la naturaleza o volumen de las mercancías, al riesgo que representan contra la salud o el medio ambiente, o si su manipulación requiere de maniobras o equipos especiales u otros. (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

8. Cuando el reconocimiento físico de las mercancías deba efectuarse en locales con autorización especial de zona primaria de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Aduanas, el dueño, consignatario, consignante o el despachador de aduanas se hace cargo del traslado y retorno del funcionario aduanero. (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

9. Es obligación de los operadores intervinientes que el reconocimiento físico se realice en lugares que tengan las condiciones necesarias para que las mercancías no se deterioren.

10. Cuando el reconocimiento físico de los despachos urgentes sea realizado fuera del horario administrativo, el despachador de aduana se presenta ante el funcionario aduanero conforme a las disposiciones que establezca cada intendencia para la atención correspondiente. (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

11. Se encuentran sujetas a extracción de muestras, las mercancías que por su naturaleza o por sus características requieran de análisis físico-químico, evaluación técnica u opinión especializada, para poder determinar su clasificación arancelaria, valor, calidad, origen y/o estado.

12. Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios de las mercancías, según corresponda, son los encargados de proporcionar las herramientas necesarias para la correcta extracción de las muestras, tales como: taladro, tijeras, plumilla, cucharón para líquidos u otros de acuerdo a la naturaleza de la mercancía, así como de llevar un registro y control de las muestras extraídas.

13. El Laboratorio Central es el encargado de efectuar el análisis físico-químico de las muestras extraídas durante el reconocimiento físico, el examen físico, la inspección física y las acciones de control de la SUNAT, así como de las presentadas con las solicitudes de clasificación arancelaria.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

14. Para el análisis físico-químico de las muestras, el Laboratorio Central utiliza métodos de ensayos, instrumentos, equipos de laboratorio, bibliografía y la información registrada en el Módulo de Boletín Químico del SIGAD (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

15. Los equipos e instrumentos utilizados en los análisis físico-químicos deben estar controlados por un plan de mantenimiento y calibración a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos para la obtención de resultados confiables.

16. El Laboratorio Central emite el informe de análisis físico-químico orientado hacia criterios técnicos arancelarios, conteniendo información suficiente de las propiedades, composición química (características cualitativas y cuantitativas), proceso de obtención, forma de presentación y uso del producto, según se requiera.

17. La literatura técnica de los siguientes productos debe estar expresada en las denominaciones, normas y nomenclaturas correspondientes:

Arancel

Mercancía

Normas

Capítulos 27 Combustibles ASTM, NTP

Capítulos 28 y 29

Productos químicos de constitución química definida

IUPAC, denominación química completa

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

INN, DCI

Capitulo 31

Abonos

ISO, NTP

Capítulo 38

Plaguicidas

ISO

Secciones X, XI, XIV y XV

Maderas, papeles, cartones, materias textiles, metales preciosos, metales comunes

ISO, ASTM, NTP
Otra admitida Internacionalmente

18. El despachador de aduana cancela el servicio de boletín químico mediante una liquidación de cobranza tipo 0026: Autoliquidación y concepto (código de tributo) 0031: Boletín Químico, por el importe correspondiente a todas las muestras pertenecientes a una declaración y consigna el número de esta como documento asociado y el número de la serie en el campo motivo de la autoliquidación.

Cuando el dueño, consignatario o consignante de la mercancía tramita directamente el despacho o cuando no sea posible generar la liquidación de cobranza antes indicada por causas no imputables al despachador de aduana, previa generación de la liquidación de cobranza por parte del funcionario aduanero asignado, se cancela el servicio de boletín químico en los bancos autorizados o en la caja de la intendencia de aduana donde se numera la declaración o donde se realiza el reconocimiento físico. 

(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

19. El almacén aduanero:

a) Proporciona el servicio logístico para realizar el reconocimiento físico.
b) Filma, graba y conserva el archivo audio visual obtenido a través de las videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento físico, filmación que pone a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.

Estas obligaciones también son aplicables a los operadores contemplados en el numeral 6 de la sección VI.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)


VII. DESCRIPCIÓN

A. RECONOCIMIENTO PREVIO

1. El dueño, consignatario o despachador de aduana efectúan el reconocimiento previo de las mercancías antes de la numeración o presentación de la declaración de mercancías, conforme a lo previsto en el procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09 y en el presente procedimiento. (RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).  

2. En el caso de declaraciones anticipadas y urgentes numeradas antes de la llegada de la mercancía, el reconocimiento previo se solicita:
a) Antes de la asignación de canal de control, o
b) Cuando cuenta con canal de control:
b.1. verde: antes de la presentación de los documentos al puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, para el retiro de la mercancía.
b.2. naranja o rojo: antes de la presentación o transmisión electrónica de los documentos sustentatorios de la declaración.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

3.El reconocimiento previo se realiza:  (RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).  

a) Tratándose de mercancía solicitada a despacho anticipado o urgente con declaración numerada antes del arribo, en el puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, según corresponda.  (RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).  
b) Tratándose de mercancía sin destinación aduanera, en el depósito temporal donde se encuentra ubicada  (RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).  

4.Culminado el reconocimiento previo, el responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o almacén aduanero emite el acta correspondiente (anexo III del procedimiento general de Manifiesto de carga DESPA-PG.09), la cual es suscrita por el dueño, consignatario o despachador de aduana y por el funcionario aduanero, en los casos que participe.  (RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).  

B. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO FÍSICO
Rubro derogado con (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

C. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCIAS

1. El despachador de aduana solicita el reconocimiento físico de las mercancías mediante solicitud electrónica o a través de la MPV-SUNAT y según corresponda remite los documentos sustentatorios de la declaración sin enmendaduras conforme a lo previsto en el procedimiento de cada régimen.

El funcionario aduanero accede al sistema informático a fin de verificar la relación de declaraciones que le han sido asignadas para realizar el reconocimiento físico de las mercancías.

El despachador de aduana se identifica ante el funcionario aduanero asignado a través del medio físico o electrónico dispuesto por la SUNAT. El dueño, consignatario o consignante o su representante se identifica con su DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda.

(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

2. El funcionario aduanero asignado realiza las siguientes acciones previas al reconocimiento físico:

a) Consulta en el sistema informático los criterios y motivos de selección a control de la mercancía.
b) Verifica la existencia de comunicaciones referidas a alertas y de medidas en frontera y, de ser el caso, considera los resultados o su estado en el reconocimiento físico.
c) Verifica si la mercancía ha sido objeto de control por scanner y, de ser el caso, considera los resultados de este control.
d) Verifica si la documentación presentada corresponde a lo consignado en la declaración.
e) Verifica si el reconocimiento físico se realizará en forma presencial o remota.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

3. En caso se haya dispuesto alguna medida en frontera, procede de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico “Aplicación de medidas en frontera” DESPA-PE.00.12. (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

4. De no encontrar incidencias que ameriten la suspensión del despacho, el funcionario aduanero se apersona a la zona de reconocimiento y verifica la condición exterior de los bultos, marcas, contramarcas, número y tipo de bultos, número del documento de transporte, numeración de los contenedores y de los precintos de seguridad, confrontándolos con lo declarado en la documentación sustentatoria y en la declaración.

5. El funcionario aduanero selecciona en forma aleatoria los bultos que reconocerá efectivamente y de acuerdo a la naturaleza de la mercancía o destinación aduanera, verifica no menos del 5% del total de los bultos. En el caso de las mercancías a granel o descargadas por tubería el reconocimiento físico se efectúa sobre el total del lote.

6. La inspección no intrusiva reemplaza la inspección física, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

7. El funcionario aduanero asignado realiza las siguientes actuaciones, según corresponda:

a) Verifica la cantidad de mercancías.
b) Verifica la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otros.
c) Verifica que el ingreso y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero no se encuentre prohibido o restringido. En el caso de mercancía restringida, comprueba que cuente con los documentos de control y se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente.
d) Extrae muestra de la mercancía cuando sea necesario para verificar su clasificación, facilitar su identificación o valoración.
e) Realiza tomas fotográficas o videos de las mercancías, de considerarlo pertinente.
f) Aplica las medidas en frontera ante mercancías presuntamente falsificadas, pirateadas o confusamente similares.
g) Verifica la clasificación arancelaria y el valor de las mercancías. En el régimen de importación para el consumo con garantía previa del artículo 160 de la Ley y con despacho sujeto a revisión post levante, la verificación se efectúa dentro del plazo previsto en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.
h) Otras dispuestas por norma expresa o de acuerdo a los controles excepcionales determinados en el proceso de despacho.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

8. Al terminar la verificación física, el funcionario aduanero dispone el retorno de los bultos al contenedor o el cierre de los bultos.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

9. Para efectos de la clasificación arancelaria o valor, el funcionario aduanero puede solicitar la información técnica, catálogos o literatura especializada correspondiente, para lo cual notifica dicha solicitud al despachador de aduana, dueño o consignatario.

10. Si como consecuencia de la verificación física, el funcionario aduanero encuentra incidencias que impliquen una mayor liquidación de tributos, recargos o que determinen infracción aduanera que no impliquen restricciones de ingreso de la mercancía al país, procede conforme a lo siguiente:

a) Si se trata de un despacho de mercancías cuya declaración está garantizada conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas con despacho sujeto a revisión post levante, el funcionario aduanero registra el tipo de supuesto, así como la diligencia del despacho para el otorgamiento del levante. (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

b. Si se trata de un despacho de mercancías cuya declaración no está garantizada conforme el artículo 160° de la Ley, suspende el levante y registra en el sistema informático las notificaciones o requerimientos, los cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT. 

El dueño consignatario o el despachador de aduana para obtener el levante cancela o garantiza los tributos, recargos y multas de corresponder, y puede solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento sobre rectificación de declaración correspondiente. El funcionario aduanero, previo al registro de su diligencia de despacho, verifica que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y recargos (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

11. En el caso de incidencias relacionadas al valor de la mercancía se aplica lo establecido en el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

12. Si en el reconocimiento físico, inclusive el realizado de oficio, el funcionario aduanero encuentra las incidencias que a continuación se detallan, procede de la manera como se indica:

a) Mercancía cuyo ingreso o salida hacia o desde el territorio aduanero esté prohibido, o siendo restringido no cuente con el documento de control o no cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente: Elabora el acta de inmovilización-incautación.
b) Mercancía no declarada: Elabora, de corresponder el acta de inmovilización-incautación en concordancia con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 145 de la Ley General de Aduanas.
c) Mercancía que no pueda ser destinada a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y depósito aduanero: Elabora el acta de separación.
d) Elementos razonables para presumir que se trata de mercancías falsificadas, pirateadas o confusamente similares: Suspende el levante conforme a lo indicado en la legislación sobre medidas en frontera.
e) Indicios de presunta comisión de delito aduanero: Comunica al jefe del área a efecto que inmediatamente se solicite la presencia del representante del Ministerio Público en el lugar de los hechos para que levante un acta de su intervención y, de ser el caso, dicte la medida preventiva que corresponda.

El funcionario aduanero asignado registra en el sistema informático las incidencias encontradas.

 (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

13. El funcionario aduanero en señal de conformidad registra en el sistema informático la diligencia aduanera consignando la siguiente nformación:
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
a. Fecha del reconocimiento físico;
b. Cantidad y tipo de bultos reconocidos y de ser posible su identificación. Ejemplo: "Reconocidos aleatoriamente 06 de 10 cajas de madera". Para el caso de mercancía presentada a granel, suelta o por tuberías, el total de unidades físicas (unidad, kilogramos, metros cúbicos, litros, kilowatt(ios), etc.), que conforman el lote. Ejemplo: "Reconocido un lote de 10 000 kg de trigo";
c. Número del documento de control, en casos de mercancía restringida;
d. Si ha realizado la extracción o recepción de muestras y contramuestras, tomas fotográficas y/o de videos, cuando corresponda; (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).  modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.

e. Si procede el acogimiento de mercancías vigentes;(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
f.Cualquier otra incidencia, incluyendo las subsanadas;(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
g. Fecha de vencimiento y plazos autorizados, cuando corresponda.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

h. Nombre del representante legal o auxiliar de comercio exterior, y el número del medio de identificación que establezca la Administración Aduanera; o nombre del dueño, consignatario o consignante, y el número de su documento de identificación.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)

14. El funcionario aduanero registra en el sistema informático los siguientes estados de reconocimiento físico de las declaraciones asignadas en el día:  (RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020)  

01 Reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia; 
02 Reconocimiento físico efectuado con notificación;
03 Reconocimiento físico inconcluso;
04 El despachador no se presentó a reconocimiento físico;
05 Declaración notificada sin realizar el reconocimiento físico;
06 Inmovilización total de la mercancía;
07 Reconocimiento físico de descarga parcial (solo vía marítima);
08 Reconocimiento físico con continuación de despacho (solo vía marítima);
09 Reconocimiento físico de oficio (RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020)

15.  Las intendencias de aduana, teniendo en cuenta la carga de trabajo y los recursos disponibles, determinan los supuestos generales en los cuales se justifique la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al que efectuó el examen físico de las mercancías, siendo reasignada la declaración por el jefe del área o funcionario autorizado.

La continuación del despacho se rige por lo previsto en los procedimientos de cada régimen (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

16.  En la continuación del despacho, el funcionario aduanero inicialmente asignado registra en el sistema informático, en el día de su actuación:

a) La descripción y características de la mercancía (estado, cantidad, calidad, peso, medida, marca y modelo, de corresponder);
b) Las observaciones referidas al valor aduanero, de corresponder;
c) Las observaciones referidas a la clasificación arancelaria;
d) Los requerimientos, registros y notificaciones efectuadas o que correspondan;
e) La necesidad de disponer la ejecución de medidas preventivas cuando sean aplicables;
f) La realización de tomas fotográficas y/o de videos, o la entrega de las muestras extraídas;
g) Cualquier otra acción necesaria que complemente su actuación.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

17. El funcionario aduanero que continúa el despacho, según corresponda, debe:
a. Efectuar el seguimiento de lo registrado en el sistema informático;
b. Revisar los documentos sustentatorios del despacho;
c. Verificar la clasificación arancelaria de la mercancía;
d. Verificar el valor de la mercancía, iniciando el proceso de duda razonable, de ser el caso;
e. Realizar cualquier otra acción necesaria;
f. Culminar su actuación de acuerdo a lo descrito en los numerales del literal C de la sección VII del presente procedimiento, según corresponda.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014)

18.   Eliminado -(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO Y REMOTO (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

D.1 Reconocimiento físico de oficio (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)


1. La Administración Aduanera puede realizar el reconocimiento físico de oficio, al amparo del artículo 170 de la Ley General de Aduanas, cuando:

a) Se ha solicitado el reconocimiento físico y el despachador de aduana no se presenta.
b) El despachador de aduana se presenta, pero el reconocimiento físico no se efectúa por motivos imputables a este hasta en dos oportunidades, o
c) Lo considere pertinente.

2. El jefe del área designa al funcionario aduanero y comunica al almacén aduanero, punto de llegada o al operador de comercio exterior en cuyo local se realizará el reconocimiento físico de oficio para que ponga la mercancía a disposición del funcionario aduanero asignado en el lugar habilitado, en la fecha y hora señalada y proporcione la logística necesaria.

3. El funcionario aduanero asignado puede tomar fotografías o videos, retirar catálogos o documentos con información técnica, extraer muestras, entre otras acciones.

El funcionario aduanero que procede conforme a lo señalado en el párrafo precedente deja constancia de las acciones realizadas en el “acta de reconocimiento físico de oficio” - anexo 5, excepto en el régimen de importación para el consumo, en el que no es necesario formularla.

D.2 Reconocimiento físico remoto (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

1. El jefe o el supervisor del funcionario aduanero asignado puede disponer el reconocimiento físico remoto:

a) Durante un estado de emergencia sanitaria o por desastre natural decretado en todo el territorio nacional o en parte de él.
b) Cuando la zona o el lugar donde se va a realizar el reconocimiento físico o la ruta por donde debe desplazarse el funcionario aduanero asignado es peligrosa y representa un riesgo para su vida o salud.
c) Cuando la naturaleza de las mercancías o las necesidades operativas de cada intendencia lo justifican.

2. El funcionario aduanero asignado realiza el reconocimiento físico remoto con el apoyo del funcionario aduanero delegado, sin hacerse presente en la zona autorizada.

Cuando no participa un funcionario aduanero delegado, el funcionario aduanero asignado puede contar con el apoyo de uno de los siguientes operadores: dueño, consignatario, consignante o su representante, despachador de aduana, transportista cuando actúa como declarante, o representante del almacén aduanero.

3. Para dar inicio al reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero asignado solicita al funcionario aduanero delegado o al operador que lo apoya que se identifique y confirme su ubicación a través de los medios electrónicos disponibles; como, por ejemplo, la ubicación georeferencial de su dispositivo móvil, vista panorámica de la zona de ubicación de la carga, entre otros.

4. El funcionario aduanero asignado valida la información proporcionada y dirige el reconocimiento físico remoto.

5. Los siguientes operadores filman la zona donde se realiza el reconocimiento físico durante su ejecución, conservan el archivo audiovisual y lo ponen a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera: (RS-169-2021/SUNAT-27.11.2021)

a) El almacén aduanero o el administrador o concesionario portuario.
b) El dueño o consignatario, cuando el reconocimiento físico se realiza en un local con autorización especial de zona primaria.
c) El importador cuando se trata del local designado por este en la jurisdicción de la aduana de destino al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
d) El exportador cuando se trata del local designado por este.
e) El responsable del lugar designado por la autoridad aduanera para la salida del país de las mercancías, cuando el intendente de aduana de la circunscripción o el jefe del área que este designe, lo determine previa evaluación de riesgo.

6. El funcionario aduanero delegado o el operador que participa como apoyo transmite el reconocimiento físico remoto en línea al funcionario aduanero asignado.

Cuando el operador responsable de filmar la zona donde se realiza el reconocimiento físico participa, a la vez, como operador de apoyo también debe efectuar la transmisión en línea del reconocimiento físico remoto.

7. El funcionario aduanero asignado graba la filmación transmitida utilizando preferentemente los medios electrónicos institucionales.

8. Cuando no es posible efectuar la transmisión en línea y no se ha iniciado el reconocimiento físico, este es reprogramado.

9. Cuando se ha iniciado el reconocimiento físico, se interrumpe la transmisión en línea y:
a) Se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, se continúa con el reconocimiento físico.
b) No se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, el funcionario aduanero asignado comunica al operador que participa como apoyo que el reconocimiento físico será presencial a fin de que se adopten las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga.

10. Si durante el reconocimiento físico remoto se detecta las incidencias señaladas en el numeral 12 del literal C y:
a) Se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, este ejecuta las acciones que correspondan.
b) No se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, el funcionario aduanero asignado comunica al operador que participa como apoyo que el reconocimiento físico será presencial a fin de que se adopten las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga.

11. Culminado el reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero asignado registra la diligencia en el sistema informático y consigna:
a) La información prevista en el numeral 13 del literal C.
b) Que el reconocimiento físico fue realizado de manera remota.
c) El nombre y apellido del funcionario aduanero delegado, del dueño, consignatario, consignante o su representante, o del despachador de aduana, que participan en el despacho.
d) Cuando no participa un funcionario aduanero delegado, el nombre, apellido y número de DNI de las personas que participan en el reconocimiento físico.

E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS

Extracción de la muestra

1. El funcionario aduanero, con la presencia del despachador de aduana, el dueño o el consignatario, selecciona los bultos o la parte de la carga de la cual extraerá la muestra y dispone su extracción. Cuando el caso lo amerite, puede solicitar el apoyo de un funcionario aduanero del Laboratorio Central.

Durante el reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero delegado dispone la extracción de muestras; cuando este no participa, el funcionario aduanero asignado adopta las medidas para continuar con el reconocimiento físico presencial o para que se designe a un funcionario aduanero delegado.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

2. La acción de extracción de muestras suspende el despacho de las mercancías en los siguientes casos:  (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).  modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016.


a. Cuando se presuma que las mercancías son prohibidas o restringidas;
b. Cuando se presume que las mercancías son sensibles al fraude y corresponden a las subpartidas nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas, salvo que se encuentren garantizadas al amparo del artículo 160 de la Ley, por empresas calificadas como importadores frecuentes o certificadas como operador económico autorizado. (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).  modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016.


En estos casos, el funcionario aduanero comunica la incidencia al despachador de aduana o al dueño o consignatario o su representante.

3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (anexo 6) y la etiqueta de seguridad para el envasado e identificación de la muestra; en el caso de muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por menor suministra el frasco de plástico.

Las muestras sólidas, tejidos y productos acondicionados para la venta al por menor son colocados en el sobre contenedor.

Las muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por menor son colocadas en el frasco de plástico, el cual se introduce en el sobre contenedor.

El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico de manera presencial es responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y contramuestra, cuando corresponda, al personal del área encargado del registro de actas de extracción de muestras.

(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

4. Las muestras extraídas deben ser representativas en cantidad o unidad, a fin de asegurar su correcto análisis físico-químico y su correspondiente clasificación arancelaria.

5. El Laboratorio Central, en los casos que estime conveniente, coordina con el interesado la extracción de muestra en sus almacenes en presencia de la autoridad aduanera.

Para el caso de concentrados de minerales metalíferos es de aplicación lo previsto en el procedimiento específico "Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos" DESPA-PE.00.20.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

Productos a granel

6. Cuando el producto presenta un aspecto homogéneo, la muestra se extrae de una sola parte del lote; en caso contrario se extrae de distintas partes del mismo. Se comprende igualmente aquí a los productos químicos presentados a granel, sean puros o mezclados.

Productos sólidos

7. Tratándose de productos en forma de trozos, grumos, gránulos, polvo, copos, presentados en sacos, tambores, cajas o envases similares, se recomienda para efectos de la extracción de la muestra, elegir varios envases de manera aleatoria, tomando una porción de cada uno de ellos cuando la naturaleza del producto lo permita.

Productos líquidos

8. Los productos líquidos puros o mezclados, tales como las dispersiones (emulsiones, suspensiones) y las disoluciones, deben mezclarse lo mejor posible de modo tal que la muestra sea lo más representativa posible. Si se trata de grandes continentes, camiones cisterna o buques tanques, en especial en el caso de suspensiones con tendencia a la decantación, las muestras se extraen por separado, del fondo, del centro y de la superficie de la cisterna o tanque. Otros productos líquidos tales como insumos para bebidas gaseosas deben extraerse en ambientes estériles.
De no ser posible la extracción de muestra de estos productos, se procede de acuerdo con el numeral siguiente.

Para la extracción de muestras de combustibles se debe aplicar la norma ASTM D4057-2006: Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products (Práctica Estándar para Muestreo Manual de Petróleo y sus Derivados), para lo cual la extracción se realiza antes de la descarga, por la empresa debidamente certificada por INDECOPI con la presencia del funcionario aduanero.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

Insumos farmacéuticos, vitaminas, antibióticos, hormonas, sustancias estupefacientes, sicotrópicas y precursores

9. Los insumos farmacéuticos, vitaminas, antibióticos y hormonas, no acondicionados para la venta al por menor, así como las sustancias estupefacientes, sicotrópicas y precursores, dada su sensibilidad, costo y características, requieren para su extracción la utilización de herramientas y ambientes estériles así como de personal especializado. En caso de no contar con las condiciones mencionadas, el funcionario aduanero transcribe literalmente en el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas (Anexo 1), las características del producto descritas en la etiqueta o rótulo del envase según corresponda, sin retirar las etiquetas de los envases u otros continentes.

Sustancias corrosivas, inflamables, tóxicas y material radiactivo

10. Éstas sustancias, deben cumplir para su transporte y manipuleo con las normas internacionales de seguridad vigentes, indicando en el exterior de sus envases la peligrosidad del producto, mediante pictogramas impresos o adheridos de símbolos, a fin de adoptar las precauciones correspondientes, tales como:

a. Calavera: producto tóxico o muy tóxico
b. X: dañino, irritante
c. Llama: inflamable, oxidante, etc.

Para la extracción de este tipo de muestra se requiere herramientas y/o equipos especiales de seguridad. De no ser posible la extracción se procede de acuerdo al numeral anterior.

Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores de crecimiento de plantas, desinfectantes y productos similares en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

11. En el despacho de éstas mercancías, se considera en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos, cuando presentan las siguientes características:

a. Que su acondicionamiento para dicho fin (venta al por menor) no ofrezca ninguna duda sobre su venta directa al usuario sin ningún reacondicionamiento posterior (reenvasado, reformulado, etc.). La dilución que efectúa el usuario para la aplicación del producto, no constituye reacondicionamiento.
b. Que presente las indicaciones referentes a su aplicación, uso, etc., en la etiqueta, impresas en el recipiente o envase, etc.
c. Los productos en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos, se presentan generalmente en frascos, potes, pulverizadores (spray), cajas, tubos, cajas de cartón, bolsas de papel, sartas de bolas, barritas, tabletas, pastillas, bloques, comprimidos, bandas impregnadas y otras formas similares de comercialización al por menor.

Barras con contenido de metales preciosos

12. En el caso de la extracción de muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, no considerando para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, y se registra este acto en el “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” (Anexo 1).
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)

Tejidos 

13. Tratándose de tejidos de punto o elásticos, las muestras serán extraídas sin ser estiradas, a fin de no alterar el ancho del  tejido (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

Cantidad de muestra a extraer

14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan deben extraerse en las siguientes cantidades:

Arancel

Mercancía

Capítulo 13

Extractos, mucílagos y espesativos: 50 g

Capítulo  25

En polvo o en trozos: 200 g
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
 modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.

Capítulo  26 Minerales metalíferos, cenizas, escorias y residuos, en polvo o en trozos: 200 g.
En el caso de concentrados de minerales metalíferos, la cantidad se detalla en el procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos”, DESPA-PE.00.20 (versión 1).
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)

Capítulo 27

- Petróleo y sus derivados (gasolinas, querosenos, diesel, White spirit, fuel oils, parafina, etc.) se procede de acuerdo al tercer párrafo de numeral 8, literal E de la Sección VII.
- Productos líquidos: 03 unidades de 01 galón cada una, debidamente precintada y rotulada por la entidad competente que realiza el muestreo.
-Productos sólidos: 150 g

Capítulo 30

Sólo dosificados o acondicionados para la venta al por menor: Medicamentos, sueros, vacunas: una unidad del producto, tal como se presenta a despacho (envase, caja, prospecto), en sus diversas presentaciones o dosis.

Capítulo 31

Abonos: 150 g

Capítulo 32

Pigmentos, materias colorantes, barnices, pinturas, mastiques y tintas: 100 g

Capítulo 33

Sustancias odoríferas: 50 ml

Capítulo 34

Ceras y tensoactivos: 150 g

Capítulo 37

Material fotográfico sin revelar, placa metálica, película sensibilizada: 01 unidad, siempre que el modo de presentación lo permita.

Capítulo 38

-Insecticidas, productos tóxicos: se procede de acuerdo al numeral 10, literal E de la Sección VII.

-En formas o envases para la venta al por menor o en artículos: se extrae una unidad, tal como se presenta a despacho.

-Aprestos y disolventes compuestos: 150 ml.

Capítulo 39

- Polímeros y resinas en formas primarias: 150 g
- Láminas y bandas: superficie mínima de 20 x 20 cm
- Cintas adhesivas
De tamaño pequeño: 01 rollo.
Los demás casos: mínimo 4 m, despreciándose los tres primeros metros.
- Desperdicios: deben ser los representativos del total.

Capítulo 40

- Látex : 250 ml

- Caucho sintético sólido, sin vulcanizar : 150 g

Sección VIII

- Pieles: 20 x 20 cm, como mínimo.

- Confecciones: una pieza completa.

Sección X

Papeles y Cartones: 03 hojas tamaño A4, extraídas a la altura del centro de la bobina. Se remiten enrolladas para evitar el doblado o arrugamiento de la muestra.

Sección XI

-Hilados de peso unitario igual o inferior a 1 kg: 01 cono, tal como se presenta a despacho.
-Hilados de peso unitario superior a 1 kg: 250 g del mismo, de manera que no cambie su torsión.
-Cables para discontinuos: 2 m
-Lana o algodón: 250 g extraídos de una bala (paca) o bulto de cada 10 del total de despacho, se remite en bolsa plástica.
-Tejidos homogéneos: 90 cm de longitud como mínimo, que comprenda todo el ancho de la tela de orillo a orillo, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión de la misma. La citada muestra, se divide en tres partes iguales: una de ellas para ser remitida al  Laboratorio Central para su análisis y las otras partes como contramuestras que se conservaran en el  área del régimen correspondiente.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

-Tejidos heterogéneos decorados o bordados: 90 cm de longitud,de tal manera que comprenda el motivo que se repite a lo largo del tejido, comprendiendo el ancho total de la pieza, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión de la misma. La citada muestra, se divide en tres partes iguales: una de ellas para ser remitida al Laboratorio Central para su análisis y las otras dos partes como contramuestras que se conservarán en el área del régimen correspondiente (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).


-Para la determinación de la calidad de los tejidos, el funcionario aduanero debe aplicar la norma ASTM D5430-07.
- Artículos de los Capítulos 61 al 63: una prenda, conjunto articulo o juego, tal como se presenta a despacho.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

Capítulo 64

 01 unidad del pie (derecho o izquierdo).

Sección XIII

-     Ladrillos caloríficos o refractarios:

De gran tamaño: consultar al Laboratorio Central.

De menor tamaño: 01 unidad.

- Vidrio:

Plano: 20x20 cm, previa consulta al Laboratorio.

En varillas: 01 unidad.

- Manufacturas de cerámica o de vidrio: 01 pieza.

Capítulo 71

- Barras, lingotes, laminados y otras formas de presentación de metales preciosos: 0,5 g
- Artículos de joyería completos: una muestra sin fraccionar.
- Artículos de bisutería o chapados incompletos, tales como cadenas en rollos, alambres artesanales y similares: 2,5 g como mínimo.

Sección XV

- Lingotes u otras semimanufacturas:
De peso inferior o igual a 5 kg: 01 unidad
De peso mayor a 5 kg: 60 g
- Chapas y bandas metálicas LAF y LAC: 10x10 cm como mínimo.
- Chapas recubiertas o revestidas sin enrollar: 10x10 cm como mínimo.
- Alambrones de hierro o acero: 30 cm de longitud, como mínimo, indicando el número de colada.

15. Las muestras de los productos no considerados en el numeral anterior deben extraerse en las siguientes cantidades:

Mercancía

Cantidad

Productos sólidos

60 g

Productos líquidos

125 ml

Productos gaseosos puros o licuados

- En recipientes menores o iguales a 2,5 kg de peso bruto: 1 recipiente.

- Recipientes de mayor peso: se remite al Laboratorio Central el Certificado de Control de Calidad del proveedor; y se transcribe el rótulo en el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas.

Antibióticos, vitaminas y hormonas

 5 g

Otros insumos farmacéuticos

 15 g

Conservas

Dos latas sin abrir con el objeto de preservar su esterilización y evitar alterar su composición.

Envases para la venta al por menor

Dos recipientes originales, con su folleto o literatura, tal como se presenta a despacho.

Bebidas en envases o botellas

- De 750 ml: dos unidades.

- Inferiores a 750 ml: las muestras necesarias para alcanzar los 750 ml

- Mayores a 2 l: una unidad.

Otros productos no considerados

 Una unidad o juego, de acuerdo a como se presente a despacho; durante el almacenamiento de la mercancía, la cantidad a extraer no debe exceder el 5% del total de la mercancía.


Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas

16. El funcionario aduanero formula el acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en presencia del despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante y del representante del depósito temporal, quienes firman conjuntamente el acta, en original y tres copias. El representante del depósito temporal solo participa de la suscripción del acta cuando se trata del proceso de extracción de muestras.

Los documentos se distribuyen de la siguiente manera:

Original : Al área de despacho.
1ra copia : Al funcionario aduanero, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplificada.
2da copia : Al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.
3ra copia : Al almacén aduanero, punto de llegada o local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.

Los almacenes aduaneros, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras, deben remitir a los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine la relación de las actas de extracción de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el número de la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero asignado.

El personal encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente verifica que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes; de existir discrepancias informa a su jefe inmediato superior para las acciones que correspondan.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

17. En los casos que sólo se realice transcripción de etiqueta, la tercera copia del acta se coloca dentro del sobre contenedor, adjuntando información técnica y hoja de seguridad de la mercancía que indique la composición química y usos de la misma, para su verificación por el Laboratorio Central.

Envío de muestras al Laboratorio Central, para análisis físico – químico

18. El funcionario aduanero entrega al personal encargado el original del Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas conjuntamente con la muestra.

Las jefaturas de las áreas a cargo de los regímenes aduaneros son responsables de establecer las medidas necesarias para que las muestras recibidas se mantengan en un lugar seguro y protegido hasta su remisión al Laboratorio Central, sin que puedan tener acceso a ellas personas no autorizadas; así como para la conservación de las contramuestras (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

19. El personal encargado registra la información del acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en el Módulo de Boletín Químico, generándose el número de boletín químico, el que se consigna en el acta. Posteriormente remite al Laboratorio Central conjuntamente con la muestra, incluso si no se cuenta con el número de la liquidación de cobranza por el servicio de laboratorio, los siguientes documentos:

a. Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas;
b. Copia de factura o documento equivalente;
c. Literatura técnica y hoja de seguridad (MSDS), en los casos de transcripción de etiquetas y cuando el producto lo requiera;
d. Resolución de clasificación arancelaria, de corresponder;
e. Hoja de reporte generada por el Módulo de Laboratorio;
f. Original de la copia carbonada “copia del depositante” del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe indicar el número de la etiqueta de seguridad, cuando el trámite lo realice el dueño o consignatario de la mercancía.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)

20. El personal encargado remite las muestras al Laboratorio Central en el siguiente horario:

a. En la Aduana Marítima, a las 10:30 y 15:30 horas
b. En la Aduana Aérea, a las 10:00 y 15:00 horas
c. En Aduanas de Provincia: se consolidan boletines y remiten muestras de acuerdo a su frecuencia.

21. Para el caso de las intendencias de aduanas de provincia, IFGRA, IPCCF y demás dependencias de la SUNAT, las muestras con la respectiva documentación se remiten mediante memorando dirigido al Jefe del Laboratorio Central.

22. Las muestras correspondientes a expedientes de clasificación arancelaria de la INTA se remiten mediante memorando dirigido al Jefe del Laboratorio Central, adjuntando además, información técnica y hoja de seguridad, las indicaciones de composición química y usos del producto, para su verificación.

23. La remisión al Laboratorio Central, de las muestras de mercancías en situación de abandono legal, comiso, mercancías para remate y muestras de desechos y desperdicios de las naves, se realiza utilizando el formato del Anexo 2 del presente procedimiento.

Análisis físico - químico

24. El funcionario aduanero encargado del Laboratorio Central recibe las muestras enviadas, verificando que se encuentren debidamente etiquetadas y acompañadas de la documentación correspondiente; sella la hoja de reporte (cargo) y el Acta de Extracción de Muestras o Transcripción de Etiquetas y registra esta acción en el Módulo de Laboratorio.  (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
Para el caso de muestras remitidas con memorando, el mencionado funcionario administrativo sella y visa el cargo respectivo. En caso que el envío de la muestra no estuviera conforme, se devuelve la muestra o la documentación, según corresponda al área de origen para las subsanaciones correspondientes de la misma manera como fuera remitido y realiza los registros correspondientes en el Módulo de Boletín Químico. (RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)

25. El jefe del Laboratorio Central designa al funcionario aduanero que realizará el análisis, consignando el nombre en la casilla correspondiente del Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas y en el caso de expedientes, en la Hoja de Ruta del mismo. El funcionario aduanero encargado registra la designación en el Módulo de Boletin Quimico y entrega la muestra con la documentación adjunta al funcionario aduanero registrado.
En casos excepcionales, debidamente justificados, el jefe del Laboratorio Central, puede disponer la reasignación de la muestra a otro funcionario aduanero.
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

26. El funcionario aduanero designado, verifica que la muestra y su documentación cumplan con los requisitos de extracción y envío, procediendo al análisis de ser conforme; caso contrario, se devuelve al área de origen para la subsanación correspondiente.

27. Cuando se requiera contar con literatura técnica u hoja de seguridad del producto, el Laboratorio Central solicita, a través del Módulo de Boletín Químico, la información correspondiente al despachador, dueño, consignatario o consignante, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la solicitud.

Cuando no se presente la información solicitada en el plazo establecido, el Laboratorio Central devuelve la muestra con la documentación al área de origen para la notificación del requerimiento de información adicional y registra el motivo de la devolución en el Módulo de Boletín Químico.

El área de origen notifica al interesado otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación para la presentación de la correspondiente información. En caso de incumplimiento se aplica la multa por la infracción prevista en el numeral 5 del literal a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas.

El interesado puede consultar la información del módulo de Boletín Químico a través del portal web de la SUNAT.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)

28.Efectuado el análisis, el funcionario aduanero designado registra el informe químico en el Módulo de Boletín Químico, y el jefe lo revisa, dando su conformidad en el mismo módulo, en la opción: visar. De requerirse la impresión del informe químico, este es suscrito por el funcionario que lo emitió, el cual es visado por el jefe. (RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)

29. Las muestras que no puedan ser analizadas por el Laboratorio Central son remitidas por el jefe del Laboratorio Central a una entidad externa especializada acreditada por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL.

En caso que la entidad externa especializada no pueda realizar el análisis, el jefe del Laboratorio Central remite las muestras a otras entidades externas.

El costo del servicio prestado por las entidades externas es asumido por el dueño, consignatario o consignante.

Las comunicaciones con el interesado se registran en el módulo de Boletín Químico y la consulta del boletín químico se realiza a través del portal web de la SUNAT.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)

Resultados del análisis físico – químico

30. El plazo para la expedición del boletín químico es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los casos en que el despacho se encuentra interrumpido por acción de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en el cual el plazo es de 24 horas. En los casos que se haya solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el plazo para la expedición del boletín es de 48 horas después de haber recibido la información o la muestra solicitada.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)

31. Para las muestras derivadas a laboratorios externos especializados, el plazo para la expedición del Boletín es hasta 48 horas después de haber recibido los resultados del análisis solicitado.

32. El informe químico autorizado por el jefe del Laboratorio Central en el módulo de Boletín Químico se publica en el Portal de la SUNAT. Los resultados emitidos solo se refieren a la muestra analizada.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)

33. Expedido el Boletín Químico, el funcionario aduanero encargado del Laboratorio Central remite al área de despacho correspondiente el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas conjuntamente con su documentación. Los informes correspondientes a solicitudes de clasificación arancelaria de la INTA, acciones de control de la IFGRA, IPCCF y otras dependencias de la SUNAT, se remiten al área correspondiente, mediante memorando con su documentación adjunta.

34. El personal encargado del área de despacho recibe el acta de extracción de muestras o transcripción de etiquetas y su documentación y los adjunta a la declaración o declaración simplificada, la cual entrega al funcionario aduanero asignado.

El funcionario aduanero asignado verifica la cancelación de la liquidación de cobranza por el servicio de Boletín Químico.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

35. En caso que el funcionario aduanero lo considere necesario, solicita al Laboratorio Central la ampliación del Boletín Químico, la cual es realizada por el funcionario aduanero que efectuó el primer análisis, quien registra un nuevo informe en el mismo Boletín Químico, en el campo información complementaria, la cual previa visación del jefe del Laboratorio Central, es devuelta con todo lo actuado al área solicitante. En casos excepcionales, debidamente justificados, el jefe del Laboratorio Central podrá reasignar a un nuevo funcionario, la ampliación del Boletín Químico. Si el resultado de la ampliación es contrario al primer análisis, éste se deriva a otro funcionario aduanero para el análisis dirimente.
Los resultados de la ampliación del Boletín Químico, son registrados dentro del plazo máximo de 24 horas en el Módulo de Boletin Quimico
.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

36. Si como resultado del boletín químico o de su ampliación surge una variación en la clasificación arancelaria o descripción de la mercancía declarada, el funcionario aduanero asignado notifica dicha incidencia al despachador de aduana. El despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario, mediante expediente, puede solicitar un segundo análisis en el Laboratorio Central o en un laboratorio externo siempre y cuando la muestra no haya sido devuelta o se cuente con una contramuestra.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

37. El área encargada remite los actuados al Laboratorio Central para su evaluación y pronunciamiento, a fin que ratifique o rectifique el boletín químico o lo derive al laboratorio externo indicado por el despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario de la mercancía, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente. (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
 

38. El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer análisis, para que emita un nuevo informe químico debidamente sustentado.

Si el resultado del segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por el funcionario aduanero o en un laboratorio externo difiere del primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no haya participado en los análisis anteriores, para que realice un informe dirimente final, el cual puede ser realizado por el laboratorio externo indicado por el interesado, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente.

Los informes antes indicados deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas, computados desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado o de la recepción de los resultados del análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso se notifique al interesado solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)


39. Emitido el informe y visado por el jefe del Laboratorio Central, el funcionario aduanero encargado efectúa el descargo del expediente en el Módulo de Trámite Documentario, registra los resultados en el respectivo Boletín Químico del Módulo de Boletin Quimico y remite los actuados al área de origen de la declaración.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

40. Las intendencias de aduanas conforme a sus facultades, pueden considerar pertinente que la muestra extraída de la mercancía arribada en su circunscripción resulte válida para los despachos parciales de importación para el consumo y/o depósito aduanero, siempre que respondan al mismo lote arribado y consignado a un solo dueño o consignatario e incluso acceder a que la muestra extraída para los efectos de la destinación al régimen de Depósito Aduanero sea válida para los despachos parciales de importación para el consumo que regularizan dicho depósito.

Devolución de Muestras al Despachador de Aduana, Dueño o Consignatario

41. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. (RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)

42. Para la devolución de la muestra, el funcionario aduanero del Laboratorio Central encargado de la custodia genera un Acta (Anexo 3), la que firma conjuntamente con el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)

43.Transcurridos los plazos establecidos en el numeral 41 sin que se haya solicitado la devolución de la muestra o esta no haya sido recogida, la Administración Aduanera procede a disponer de la muestra.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)

Del control de muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada, y de contramuestras

44. El funcionario aduanero en el plazo de 24 horas de extraídas la muestra y las contramuestras, las entrega conjuntamente con el original del Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiqueta al personal encargado para su registro y almacenamiento en el área de despacho (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

45. En los casos de muestras que requieran opinión especializada externa, el funcionario aduanero encargado del área de despacho, previa autorización del jefe del área que administra el régimen, remite la muestra al área de Administración Aduanera correspondiente a fin de que sea remitido por ésta a la entidad externa especializada para su opinión técnica. El costo del servicio prestado por la entidad especializada es asumido por el dueño o consignatario de la mercancía.

46. Lo previsto en los numerales 41, 42 y 43 también es aplicable a las muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada y a las contramuestras; en estos casos, el funcionario aduanero encargado de la custodia genera el Acta de devolución de muestras (Anexo 3).
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)

47. Numeral eliminado (RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)

Acción de control extraordinario: Análisis de contramuestras.

48.No obstante haberse emitido el boletín químico, en los casos que  el área que administra el régimen considere necesario, remite mediante memorando al Laboratorio Central una contramuestra solicitando su análisis, el cual será efectuado por un funcionario aduanero distinto al que realizó el primer análisis. (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

49.Si como resultado del nuevo análisis surge una variación en la clasificación arancelaria o descripción de la mercancía declarada respecto al primer análisis, la jefatura del área que administra el régimen, de considerarlo, podrá disponer se realice un análisis dirimente, para lo cual mediante memorando solicita al Laboratorio Central que haga el análisis de la otra contramuestra, el cual será efectuado por un funcionario aduanero distinto a los que realizaron los dos análisis anteriores (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

VIII. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS  (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

Para efectos del presente procedimiento se entiende como:

1. Ambiente estéril: Al ambiente que reúne las condiciones adecuadas para evitar la contaminación de un producto al manipularlo.
2. ASTM: A la American Society for Testing Materials.
3. Bulto: A la unidad de un conjunto de mercancías o de una mercancía acondicionada para su transporte cualquiera sea la forma de presentación: contenedor, cisterna, tanque, paleta, plataforma, jaula, huacal, caja, cartón, saco, bala, bolsa, fardo, cilindro, tambor, barril, bidón, botella, bobina, rollo, paquete, atado, plancha, lata, sobre, entre otros. En el caso de carga presentada suelta o a granel, para efectos de su descripción e identificación se considera la cantidad de unidades físicas (u, kg, m3, l, kwh, etc.) que conforman el lote.
4. Cm: A la unidad de longitud centímetro.
5. Contramuestra: A la parte de la muestra extraída durante el reconocimiento físico que se conserva en custodia para ser utilizada en una eventual repetición de ensayos. En el caso de concentrados de minerales metalíferos es aquella muestra representativa extraída por un laboratorio acreditado por el INACAL.
6. DCI: A las Denominaciones Comunes Internacionales.
7. Decantación: A la separación de las fases líquida y sólida por gravedad, en una suspensión.
8. Desechos y desperdicios de las naves: A los residuos de mezclas oleosas (lastres sucios, aguas de sentina, aguas de lavado de tanques de carga de petróleo, aguas con residuos de hidrocarburos), aguas sucias, basuras, barredura de muelle, limpieza de silos, material de trinca o embalaje, provenientes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios de las naves en condiciones normales de servicio.
9. Dispersión: Al sistema de dos fases, donde una fase se compone de partículas finamente divididas, distribuidas en una sustancia de base. Ejemplos: gas/líquido (espuma), sólido/gas (aerosol), líquido/gas (niebla), líquido/líquido (emulsiones), etc.
10. Documento de control: A las autorizaciones, permisos, certificados, resoluciones, declaración jurada, constancias, licencias y otros, que deban emitir los sectores competentes.
11. Etiqueta: A cualquier marbete, marca u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque, que contiene la información exigida en el artículo 3 de la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, aprobado con Decreto Legislativo N° 1304. La referencia al término rótulo en el presente procedimiento se debe entender como etiqueta.
12. Emulsión: A la mezcla estable de dos o más líquidos inmiscibles.
13. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.
14. Funcionario aduanero asignado: Al personal de la SUNAT que tiene asignada la declaración y es responsable del despacho.
15. Funcionario aduanero delegado: Al personal de la SUNAT que apoya de manera presencial el reconocimiento físico remoto bajo las instrucciones del funcionario aduanero asignado y se encuentra autorizado para tal efecto. Puede estar asignado a una unidad orgánica distinta a la del funcionario aduanero asignado.
16. G: A la unidad de masa gramo.
17. Granel: A la carga suelta, sin envases, a montón.
18. Incidencia: A la discrepancia o no conformidad de los documentos sustentatorios del despacho o de los datos consignados en la declaración, entre los mismos o con lo reconocido físicamente, respecto a la clasificación arancelaria, valor declarado, asignación indebida de códigos con beneficio tributario, mercancías en exceso o con falta de contenido, mercancía que no se puede acoger al régimen solicitado, mercancía restringida sin el respectivo documento de control, mercancía prohibida, entre otros.
19. Información técnica: A las características cualitativas y cuantitativas (propiedades y composición química), forma de presentación, estado, dosificación y uso de un producto.
20. INN: Al International Nonproprietary Name.
21. ISO: Al International Organization for Standarization.
22. IUPAC: Al International Union of Pure and Applied Chemistry.
23. Kg: A la unidad de masa kilogramo.
24. Kw: A la unidad de potencia kilowatt o kilovatio.
25. l: A la unidad de volumen litro.
26. LAC: A lo laminado en caliente.
27. LAF: A lo laminado en frío.
28. Literatura técnica: A la información impresa o escrita proporcionada por el fabricante o proveedor de un producto, donde se indica sus características, propiedades y funciones. Para el caso de productos químicos: composición química, propiedades físicas y usos del mismo.
29. M: A la unidad de longitud metro.
30. Ml: A la unidad de volumen mililitro.
31. Mm: A la unidad de longitud milímetro.
32. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
33. NTP: A la Norma Técnica Peruana.
34. Pictograma: A los símbolos utilizados en los envases de ciertos productos que indican su clasificación toxicológica (tóxica, dañina) y propiedades físicas de los productos (corrosivo, explosivo, inflamable, irritante, oxidante).
35. Plumilla: A la herramienta para la extracción de muestras sólidas tales como granos o harinas, entre otros.
36. SIGAD: Al Sistema Integrado de Gestión Aduanera.
37. Suspensión: A las pequeñas partículas sólidas dispersadas en un medio líquido.
38. Volatilización: A la tendencia de una materia sólida o líquida a pasar al estado gaseoso a una temperatura ordinaria.
39. Zona de reconocimiento: Al área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo con la Ley General de Aduanas.
40. Zona de reconocimiento físico de la Administración Aduanera en zona primaria: Al área destinada al reconocimiento físico de la mercancía, bajo control de la Administración Aduanera ubicada dentro del punto de llegada o puerto.

IX. ANEXOS  (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

Anexo 1: Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas.
Anexo 2: Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas para mercancías en abandono legal.
Anexo 3: Acta de devolución de muestras.
Anexo 4: Solicitud electrónica de reconocimiento físico.
Anexo 5: Acta de reconocimiento físico de oficio.
Anexo 6: Sobre contenedor de muestras.

X. REGISTROS
Sección derogada con  (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Sección derogada con  (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)

XII. ANEXOS
Sección derogada con  (RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)