I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la
extracción y análisis de muestras, con la finalidad de lograr el
debido cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio
exterior que intervienen en el reconocimiento físico y en la
extracción y análisis de muestras.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del
Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana
de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas
unidades de organización que intervienen.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
IV. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo
dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 010-2009-EF,
modificado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas,
Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el
16.1.2009, y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y
modificatorias. - Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016, y modificatorias. -
Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de
partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
VI. NORMAS GENERALES
1. El presente procedimiento es de
aplicación a los regímenes aduaneros que regulan el ingreso de
mercancías al país y, en cuanto sea aplicable; a los regímenes que
regulen la salida y tránsito de mercancías del país.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
2. El reconocimiento previo es la facultad del dueño,
consignatario o su comitente de realizar la constatación y
verificación de la situación y condición de las mercancías o extraer
muestras de estas.
El reconocimiento previo se realiza: a)
En la modalidad de despacho anticipado, antes de la remisión a la
Administración Aduanera de los documentos que sustentan la declaración
de mercancías. b) En la modalidad de despacho diferido, antes de la
numeración de la declaración.
El reconocimiento previo se
realiza en presencia del personal responsable del puerto, terminal de
carga aéreo, terminal terrestre o almacén aduanero, previo aviso a la
autoridad aduanera.
La extracción de muestras se realiza de
acuerdo con lo previsto en el presente procedimiento.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
3. El reconocimiento físico es la
operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o
varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías,
verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor,
peso, medida o clasificación arancelaria.
La autoridad aduanera programa la fecha del
reconocimiento físico de la mercancía por cada declaración dentro del
horario establecido en las intendencias de aduana y asigna al
funcionario aduanero.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
4. El reconocimiento físico puede
realizarse en forma presencial o remota, conforme a lo previsto en el
presente procedimiento, en presencia del despachador de aduana, el
transportista cuando actúa como declarante, el dueño, consignatario,
consignante, o su representante, cuando corresponda.
El reconocimiento
físico de oficio se realiza en presencia del representante del almacén
aduanero.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
5. El dueño,
consignatario, consignante o el despachador de aduana
es responsable de gestionar la movilización y traslado de la
mercancía hasta la zona de reconocimiento físico con la debida
anticipación.
Cuando la normatividad específica requiera reconocimiento físico
conjunto con otra entidad competente para emitir el documento de
control, el declarante gestiona la presencia del representante de la
entidad competente; de no presentarse dicho funcionario, no se
realiza el reconocimiento físico
La autoridad aduanera puede efectuar coordinaciones con el
sector competente para la realización conjunta del reconocimiento físico,
cuando lo estime necesario.
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
6. El reconocimiento físico se realiza en
el terminal portuario, terminal de carga del transportista aéreo,
depósito temporal, depósito aduanero, locales con autorización
especial de zona primaria, complejo aduanero de la Intendencia de la
Aduana Marítima del Callao, ZOFRATACNA, ZED o complejo fronterizo en
la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin, según lo
previsto por el procedimiento de cada régimen.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
7.
Cuando el reconocimiento físico se efectúa en el depósito temporal o
en otro lugar dentro de la zona primaria, este se realiza en el área
autorizada por la Administración Aduanera, atendiendo a la
naturaleza o volumen de las mercancías, al riesgo que representan
contra la salud o el medio ambiente, o si su manipulación requiere
de maniobras o equipos especiales u otros.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
8. Cuando el reconocimiento físico de
las mercancías deba efectuarse en locales con autorización especial
de zona primaria de acuerdo con lo previsto en la Ley General de
Aduanas, el dueño, consignatario, consignante o el despachador de
aduanas se hace cargo del traslado y retorno del funcionario
aduanero.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
9. Es obligación de los operadores intervinientes que el
reconocimiento físico se realice en lugares que tengan las
condiciones necesarias para que las mercancías no se deterioren.
10. Cuando el reconocimiento físico de los despachos urgentes sea
realizado fuera del horario administrativo, el despachador de aduana
se presenta ante el funcionario aduanero conforme a las
disposiciones que establezca cada intendencia para la atención
correspondiente.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
11. Se encuentran sujetas a extracción de muestras, las mercancías
que por su naturaleza o por sus características requieran de
análisis físico-químico, evaluación técnica u opinión especializada,
para poder determinar su clasificación arancelaria, valor, calidad,
origen y/o estado.
12. Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios de las
mercancías, según corresponda, son los encargados de proporcionar
las herramientas necesarias para la correcta extracción de las
muestras, tales como: taladro, tijeras, plumilla, cucharón para
líquidos u otros de acuerdo a la naturaleza de la mercancía, así
como de llevar un registro y control de las muestras extraídas.
13. El Laboratorio Central es el encargado de efectuar el análisis
físico-químico de las muestras extraídas durante el
reconocimiento físico, el examen físico, la inspección física y
las acciones de control de la SUNAT, así como de las presentadas
con las solicitudes de clasificación arancelaria.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
14. Para el análisis físico-químico de las muestras, el
Laboratorio Central utiliza métodos de ensayos, instrumentos,
equipos de laboratorio, bibliografía y la información registrada
en el Módulo de Boletín Químico del SIGAD (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
15. Los equipos e instrumentos utilizados en los análisis
físico-químicos deben estar controlados por un plan de mantenimiento
y calibración a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los
mismos para la obtención de resultados confiables.
16. El Laboratorio Central emite el informe de análisis
físico-químico orientado hacia criterios técnicos arancelarios,
conteniendo información suficiente de las propiedades, composición
química (características cualitativas y cuantitativas), proceso de
obtención, forma de presentación y uso del producto, según se
requiera.
17. La literatura técnica de los siguientes productos debe estar
expresada en las denominaciones, normas y nomenclaturas
correspondientes:
Arancel
|
Mercancía
|
Normas
|
Capítulos 27 |
Combustibles |
ASTM, NTP |
Capítulos 28 y 29
|
Productos químicos de
constitución química definida
|
IUPAC, denominación química completa
|
Capítulo 30
|
Productos farmacéuticos
|
INN, DCI
|
Capitulo 31
|
Abonos
|
ISO, NTP
|
Capítulo 38
|
Plaguicidas
|
ISO
|
Secciones X, XI,
XIV y XV
|
Maderas, papeles,
cartones, materias textiles, metales preciosos, metales
comunes
|
ISO,
ASTM, NTP
Otra admitida Internacionalmente |
18. El
despachador de aduana cancela el servicio de boletín químico mediante
una liquidación de cobranza tipo 0026: Autoliquidación y concepto
(código de tributo) 0031: Boletín Químico, por el importe
correspondiente a todas las muestras pertenecientes a una declaración
y consigna el número de esta como documento asociado y el número de la
serie en el campo motivo de la autoliquidación.
Cuando el dueño,
consignatario o consignante de la mercancía tramita directamente el
despacho o cuando no sea posible generar la liquidación de cobranza
antes indicada por causas no imputables al despachador de aduana,
previa generación de la liquidación de cobranza por parte del
funcionario aduanero asignado, se cancela el servicio de boletín
químico en los bancos autorizados o en la caja de la intendencia de
aduana donde se numera la declaración o donde se realiza el
reconocimiento físico.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
19. El almacén aduanero:
a) Proporciona
el servicio logístico para realizar el reconocimiento físico.
b) Filma, graba y conserva el archivo
audio visual obtenido a través de las videocámaras más cercanas
a la zona de reconocimiento físico, filmación que pone a
disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.
Estas
obligaciones también son aplicables a los operadores
contemplados en el numeral 6 de la sección VI.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
VII. DESCRIPCIÓN
A. RECONOCIMIENTO PREVIO
1. El dueño, consignatario o
despachador de aduana efectúan el reconocimiento previo de las
mercancías antes de la numeración o presentación de la
declaración de mercancías, conforme a lo previsto en el
procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09 y en el
presente procedimiento.
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
2. En el caso de
declaraciones anticipadas y urgentes numeradas antes de la
llegada de la mercancía, el reconocimiento previo se solicita:
a) Antes de la asignación de canal de control, o b) Cuando
cuenta con canal de control: b.1. verde: antes de la
presentación de los documentos al puerto, terminal de carga,
terminal terrestre o depósito temporal, para el retiro de la
mercancía. b.2. naranja o rojo: antes de la presentación o
transmisión electrónica de los documentos sustentatorios de la
declaración.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
3.El reconocimiento previo se realiza:
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
a) Tratándose de mercancía solicitada
a despacho anticipado o urgente con declaración numerada antes del
arribo, en el puerto, terminal de carga, terminal terrestre o
depósito temporal, según corresponda.
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
b) Tratándose de mercancía sin
destinación aduanera, en el depósito temporal donde se encuentra
ubicada
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
4.Culminado el reconocimiento previo, el responsable del
puerto, terminal de carga, terminal terrestre o almacén aduanero
emite el acta correspondiente (anexo III del procedimiento general
de Manifiesto de carga DESPA-PG.09), la cual es suscrita por el
dueño, consignatario o despachador de aduana y por el funcionario
aduanero, en los casos que participe.
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
B. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO
FÍSICO Rubro derogado con
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
C. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCIAS
1. El
despachador de aduana solicita el reconocimiento físico de las
mercancías mediante solicitud electrónica o a través de la
MPV-SUNAT y según corresponda remite los documentos
sustentatorios de la declaración sin enmendaduras conforme a lo
previsto en el procedimiento de cada régimen.
El
funcionario aduanero accede al sistema informático a fin de
verificar la relación de declaraciones que le han sido asignadas
para realizar el reconocimiento físico de las mercancías.
El despachador de aduana se identifica ante el funcionario
aduanero asignado a través del medio físico o electrónico
dispuesto por la SUNAT. El dueño, consignatario o consignante o
su representante se identifica con su DNI, carné de extranjería
o pasaporte, según corresponda.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
2. El funcionario aduanero asignado
realiza las siguientes acciones previas al reconocimiento
físico:
a) Consulta en el sistema informático
los criterios y motivos de selección a control de la mercancía.
b) Verifica la existencia de
comunicaciones referidas a alertas y de medidas en frontera y,
de ser el caso, considera los resultados o su estado en el
reconocimiento físico.
c) Verifica si la mercancía ha sido
objeto de control por scanner y, de ser el caso, considera los
resultados de este control.
d) Verifica si la documentación
presentada corresponde a lo consignado en la declaración.
e) Verifica si el reconocimiento
físico se realizará en forma presencial o remota.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
3. En caso se haya dispuesto
alguna medida en frontera, procede de acuerdo a lo establecido
en el procedimiento específico “Aplicación de medidas en
frontera” DESPA-PE.00.12.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
4. De no encontrar incidencias que ameriten la suspensión del
despacho, el funcionario aduanero se apersona a la zona de
reconocimiento y verifica la condición exterior de los bultos,
marcas, contramarcas, número y tipo de bultos, número del documento
de transporte, numeración de los contenedores y de los precintos de
seguridad, confrontándolos con lo declarado en la documentación
sustentatoria y en la declaración.
5. El funcionario aduanero selecciona en forma aleatoria los bultos
que reconocerá efectivamente y de acuerdo a la naturaleza de la
mercancía o destinación aduanera, verifica no menos del 5% del total
de los bultos. En el caso de las mercancías a granel o descargadas
por tubería el reconocimiento físico se efectúa sobre el total del
lote.
6. La inspección no intrusiva reemplaza la
inspección física, de conformidad a lo dispuesto en el
procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección
física y reconocimiento físico de mercancías en el Complejo
Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”
CONTROL-PE.00.09.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
7. El funcionario aduanero asignado
realiza las siguientes actuaciones, según corresponda:
a) Verifica la
cantidad de mercancías.
b) Verifica la descripción de las
mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado,
deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa,
restringida), calidad, entre otros.
c) Verifica que el ingreso y salida de
las mercancías hacia y desde el territorio aduanero no se
encuentre prohibido o restringido. En el caso de mercancía
restringida, comprueba que cuente con los documentos de control
y se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del
sector competente.
d) Extrae muestra de la mercancía
cuando sea necesario para verificar su clasificación, facilitar
su identificación o valoración.
e) Realiza tomas fotográficas o videos
de las mercancías, de considerarlo pertinente.
f) Aplica las medidas en frontera ante
mercancías presuntamente falsificadas, pirateadas o confusamente
similares.
g) Verifica la clasificación
arancelaria y el valor de las mercancías. En el régimen de
importación para el consumo con garantía previa del artículo 160
de la Ley y con despacho sujeto a revisión post levante, la
verificación se efectúa dentro del plazo previsto en el
procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.
h) Otras dispuestas por norma expresa
o de acuerdo a los controles excepcionales determinados en el
proceso de despacho.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
8. Al terminar la verificación física, el funcionario aduanero
dispone el retorno de los bultos al contenedor o el cierre de los
bultos.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
9. Para efectos de la clasificación arancelaria o valor, el
funcionario aduanero puede solicitar la información técnica,
catálogos o literatura especializada correspondiente, para lo cual
notifica dicha solicitud al despachador de aduana, dueño o
consignatario.
10.
Si como consecuencia de la
verificación física, el funcionario aduanero encuentra
incidencias que impliquen una mayor liquidación de tributos,
recargos o que determinen infracción aduanera que no impliquen
restricciones de ingreso de la mercancía al país, procede
conforme a lo siguiente:
a) Si se trata
de un despacho de mercancías cuya declaración está garantizada
conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas con
despacho sujeto a revisión post levante, el funcionario aduanero
registra el tipo de supuesto, así como la diligencia del
despacho para el otorgamiento del levante.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)b. Si se trata de un despacho de mercancías
cuya declaración no está garantizada conforme el artículo 160°
de la Ley, suspende el levante y registra en el sistema informático
las notificaciones o requerimientos, los cuales se visualizan en el
portal web de la SUNAT.
El dueño consignatario o el despachador de aduana para
obtener el levante cancela o garantiza los tributos, recargos y
multas de corresponder, y puede solicitar la rectificación de la
declaración, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento sobre
rectificación de declaración correspondiente. El funcionario
aduanero, previo al registro de su diligencia de despacho, verifica
que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y
recargos
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
11. En el caso de incidencias
relacionadas al valor de la mercancía se aplica lo
establecido en el procedimiento específico “Valoración de
mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”
DESPA-PE.01.10a.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
12. Si en el reconocimiento físico,
inclusive el realizado de oficio, el funcionario aduanero
encuentra las incidencias que a continuación se detallan,
procede de la manera como se indica:
a)
Mercancía cuyo ingreso o salida hacia o desde el territorio
aduanero esté prohibido, o siendo restringido no cuente con
el documento de control o no cumpla con los requisitos
exigidos por la normativa del sector competente: Elabora el
acta de inmovilización-incautación. b) Mercancía no
declarada: Elabora, de corresponder el acta de
inmovilización-incautación en concordancia con lo previsto
en el tercer párrafo del artículo 145 de la Ley General de
Aduanas. c) Mercancía que no pueda ser destinada a los
regímenes de admisión temporal para reexportación en el
mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento
activo y depósito aduanero: Elabora el acta de separación.
d) Elementos razonables para presumir que se trata de
mercancías falsificadas, pirateadas o confusamente
similares: Suspende el levante conforme a lo indicado en la
legislación sobre medidas en frontera. e) Indicios de
presunta comisión de delito aduanero: Comunica al jefe del
área a efecto que inmediatamente se solicite la presencia
del representante del Ministerio Público en el lugar de los
hechos para que levante un acta de su intervención y, de ser
el caso, dicte la medida preventiva que corresponda.
El funcionario aduanero asignado registra en el sistema
informático las incidencias encontradas.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
13. El funcionario aduanero en señal de conformidad registra en el
sistema informático la diligencia aduanera consignando la siguiente
nformación:(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
a. Fecha del reconocimiento físico;
b. Cantidad y tipo de bultos reconocidos y de ser posible su
identificación. Ejemplo: "Reconocidos aleatoriamente 06 de 10 cajas
de madera". Para el caso de mercancía presentada a granel, suelta o
por tuberías, el total de unidades físicas (unidad, kilogramos,
metros cúbicos, litros, kilowatt(ios), etc.), que conforman el lote.
Ejemplo: "Reconocido un lote de 10 000 kg de trigo";
c. Número del documento de control, en casos de mercancía
restringida;
d. Si
ha realizado la extracción o recepción de muestras y
contramuestras, tomas fotográficas y/o de videos, cuando
corresponda;
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
e. Si procede el acogimiento de mercancías vigentes;(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
f.Cualquier otra incidencia, incluyendo las subsanadas;(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
g. Fecha de vencimiento y plazos autorizados, cuando
corresponda.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
h. Nombre del
representante legal o auxiliar de comercio exterior, y el
número del medio de identificación que establezca la
Administración Aduanera; o nombre del dueño, consignatario o
consignante, y el número de su documento de identificación.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
14. El funcionario aduanero registra en el sistema
informático los siguientes estados de reconocimiento físico
de las declaraciones asignadas en el día:
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020)
01 Reconocimiento físico efectuado con registro de
diligencia; 02 Reconocimiento físico efectuado con
notificación; 03 Reconocimiento físico inconcluso;
04 El despachador no se presentó a reconocimiento físico;
05 Declaración notificada sin realizar el reconocimiento
físico; 06 Inmovilización total de la mercancía; 07
Reconocimiento físico de descarga parcial (solo vía
marítima); 08 Reconocimiento físico con continuación de
despacho (solo vía marítima); 09 Reconocimiento físico
de oficio
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020)
15.
Las intendencias de aduana, teniendo en cuenta la
carga de trabajo y los recursos disponibles, determinan los
supuestos generales en los cuales se justifique la continuación del
despacho por un funcionario aduanero distinto al que efectuó el
examen físico de las mercancías, siendo reasignada la declaración
por el jefe del área o funcionario autorizado.
La continuación del despacho se rige por lo previsto en los
procedimientos de cada régimen
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
16. En la continuación
del despacho, el funcionario aduanero inicialmente asignado
registra en el sistema informático, en el día de su
actuación:
a) La
descripción y características de la mercancía (estado,
cantidad, calidad, peso, medida, marca y modelo, de
corresponder);
b) Las observaciones referidas al
valor aduanero, de corresponder;
c) Las observaciones referidas a
la clasificación arancelaria;
d) Los requerimientos, registros y
notificaciones efectuadas o que correspondan;
e) La necesidad de disponer la
ejecución de medidas preventivas cuando sean aplicables;
f) La realización de tomas
fotográficas y/o de videos, o la entrega de las muestras
extraídas;
g) Cualquier otra acción necesaria
que complemente su actuación.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
17. El funcionario aduanero que
continúa el despacho, según corresponda, debe:
a. Efectuar el
seguimiento de lo registrado en el sistema informático;
b. Revisar los
documentos sustentatorios del despacho;
c. Verificar la
clasificación arancelaria de la mercancía;
d. Verificar el
valor de la mercancía, iniciando el proceso de duda razonable, de
ser el caso;
e. Realizar cualquier otra acción
necesaria;
f. Culminar su actuación de acuerdo a lo descrito en los numerales
del literal C de la sección VII del presente procedimiento, según
corresponda.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014) 18.
Eliminado -(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
D. RECONOCIMIENTO FÍSICO
DE OFICIO Y REMOTO
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
D.1
Reconocimiento físico de oficio
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
1. La
Administración Aduanera puede realizar el reconocimiento
físico de oficio, al amparo del artículo 170 de la Ley
General de Aduanas, cuando:
a) Se ha
solicitado el reconocimiento físico y el despachador de
aduana no se presenta.
b) El despachador de aduana se
presenta, pero el reconocimiento físico no se efectúa por
motivos imputables a este hasta en dos oportunidades, o
c) Lo considere pertinente.
2. El jefe
del área designa al funcionario aduanero y comunica al
almacén aduanero, punto de llegada o al operador de comercio
exterior en cuyo local se realizará el reconocimiento físico
de oficio para que ponga la mercancía a disposición del
funcionario aduanero asignado en el lugar habilitado, en la
fecha y hora señalada y proporcione la logística necesaria.
3. El
funcionario aduanero asignado puede tomar fotografías o
videos, retirar catálogos o documentos con información
técnica, extraer muestras, entre otras acciones.
El
funcionario aduanero que procede conforme a lo señalado en
el párrafo precedente deja constancia de las acciones
realizadas en el “acta de reconocimiento físico de oficio” -
anexo 5, excepto en el régimen de importación para el
consumo, en el que no es necesario formularla.
D.2 Reconocimiento físico
remoto
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
1. El jefe
o el supervisor del funcionario aduanero asignado puede
disponer el reconocimiento físico remoto:
a) Durante
un estado de emergencia sanitaria o por desastre natural
decretado en todo el territorio nacional o en parte de él.
b)
Cuando la zona o el lugar donde se va a realizar el
reconocimiento físico o la ruta por donde debe desplazarse
el funcionario aduanero asignado es peligrosa y representa
un riesgo para su vida o salud.
c) Cuando
la naturaleza de las mercancías o las necesidades operativas
de cada intendencia lo justifican.
2. El
funcionario aduanero asignado realiza el reconocimiento
físico remoto con el apoyo del funcionario aduanero
delegado, sin hacerse presente en la zona autorizada.
Cuando no
participa un funcionario aduanero delegado, el funcionario
aduanero asignado puede contar con el apoyo de uno de los
siguientes operadores: dueño, consignatario, consignante o
su representante, despachador de aduana, transportista
cuando actúa como declarante, o representante del almacén
aduanero.
3. Para
dar inicio al reconocimiento físico remoto, el funcionario
aduanero asignado solicita al funcionario aduanero delegado
o al operador que lo apoya que se identifique y confirme su
ubicación a través de los medios electrónicos disponibles;
como, por ejemplo, la ubicación georeferencial de su
dispositivo móvil, vista panorámica de la zona de ubicación
de la carga, entre otros.
4. El
funcionario aduanero asignado valida la información
proporcionada y dirige el reconocimiento físico remoto.
5. Los siguientes operadores
filman la zona donde se realiza el reconocimiento físico
durante su ejecución, conservan el archivo audiovisual y lo
ponen a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo
requiera:
(RS-169-2021/SUNAT-27.11.2021)
a) El
almacén aduanero o el administrador o concesionario
portuario.
b) El dueño o consignatario,
cuando el reconocimiento físico se realiza en un local con
autorización especial de zona primaria.
c) El importador cuando se trata
del local designado por este en la jurisdicción de la aduana
de destino al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera
Peruano Colombiano y de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de
la Inversión en la Amazonía.
d) El exportador cuando se trata
del local designado por este.
e) El
responsable del lugar designado por la autoridad aduanera
para la salida del país de las mercancías, cuando el
intendente de aduana de la circunscripción o el jefe del
área que este designe, lo determine previa evaluación de
riesgo.
6. El
funcionario aduanero delegado o el operador que participa
como apoyo transmite el reconocimiento físico remoto en
línea al funcionario aduanero asignado.
Cuando el operador responsable de
filmar la zona donde se realiza el reconocimiento físico
participa, a la vez, como operador de apoyo también debe
efectuar la transmisión en línea del reconocimiento físico
remoto.
7. El
funcionario aduanero asignado graba la filmación transmitida
utilizando preferentemente los medios electrónicos
institucionales.
8. Cuando
no es posible efectuar la transmisión en línea y no se ha
iniciado el reconocimiento físico, este es reprogramado.
9. Cuando
se ha iniciado el reconocimiento físico, se interrumpe la
transmisión en línea y:
a) Se cuenta con la participación
del funcionario aduanero delegado, se continúa con el
reconocimiento físico.
b) No se cuenta con la
participación del funcionario aduanero delegado, el
funcionario aduanero asignado comunica al operador que
participa como apoyo que el reconocimiento físico será
presencial a fin de que se adopten las medidas de seguridad
necesarias que garanticen la integridad de la carga.
10. Si
durante el reconocimiento físico remoto se detecta las
incidencias señaladas en el numeral 12 del literal C y:
a) Se cuenta con la participación
del funcionario aduanero delegado, este ejecuta las acciones
que correspondan.
b) No se cuenta con la
participación del funcionario aduanero delegado, el
funcionario aduanero asignado comunica al operador que
participa como apoyo que el reconocimiento físico será
presencial a fin de que se adopten las medidas de seguridad
necesarias que garanticen la integridad de la carga.
11.
Culminado el reconocimiento físico remoto, el funcionario
aduanero asignado registra la diligencia en el sistema
informático y consigna:
a) La información prevista en el
numeral 13 del literal C.
b) Que el reconocimiento físico
fue realizado de manera remota.
c) El
nombre y apellido del funcionario aduanero delegado, del
dueño, consignatario, consignante o su representante, o del
despachador de aduana, que participan en el despacho.
d) Cuando no participa un
funcionario aduanero delegado, el nombre, apellido y número
de DNI de las personas que participan en el reconocimiento
físico.
E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE
MERCANCÍAS
Extracción de la muestra
1. El funcionario aduanero, con la
presencia del despachador de aduana, el dueño o el consignatario,
selecciona los bultos o la parte de la carga de la cual extraerá la
muestra y dispone su extracción. Cuando el caso lo amerite, puede
solicitar el apoyo de un funcionario aduanero del Laboratorio
Central.
Durante el reconocimiento físico remoto,
el funcionario aduanero delegado dispone la extracción de muestras;
cuando este no participa, el funcionario aduanero asignado adopta
las medidas para continuar con el reconocimiento físico presencial o
para que se designe a un funcionario aduanero delegado.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
2. La acción de extracción de muestras suspende el
despacho de las mercancías en los siguientes casos:
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016.
a. Cuando se presuma que las mercancías son prohibidas o
restringidas;
b. Cuando se presume que las mercancías son
sensibles al fraude y corresponden a las subpartidas
nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas,
salvo que se encuentren garantizadas al amparo del
artículo 160 de la Ley, por empresas calificadas como
importadores frecuentes o certificadas como operador
económico autorizado.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016.
En estos casos, el funcionario aduanero comunica la incidencia al
despachador de aduana o al dueño o consignatario o su representante.
3. La
Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor
(anexo 6) y la etiqueta de seguridad para el envasado e
identificación de la muestra; en el caso de muestras
líquidas sin acondicionar para la venta al por menor
suministra el frasco de plástico.
Las
muestras sólidas, tejidos y productos acondicionados para la
venta al por menor son colocados en el sobre contenedor.
Las
muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por
menor son colocadas en el frasco de plástico, el cual se
introduce en el sobre contenedor.
El
funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico de
manera presencial es responsable de la custodia, traslado y
entrega de la muestra y contramuestra, cuando corresponda,
al personal del área encargado del registro de actas de
extracción de muestras.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
4. Las muestras extraídas deben ser representativas en cantidad o
unidad, a fin de asegurar su correcto análisis físico-químico y su
correspondiente clasificación arancelaria.
5. El Laboratorio Central, en los
casos que estime conveniente, coordina con el interesado la
extracción de muestra en sus almacenes en presencia de la
autoridad aduanera.
Para el
caso de concentrados de minerales metalíferos es de
aplicación lo previsto en el procedimiento específico
"Extracción y análisis de muestras de concentrados de
minerales metalíferos" DESPA-PE.00.20.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
Productos a granel
6. Cuando el producto presenta un aspecto homogéneo, la muestra se
extrae de una sola parte del lote; en caso contrario se extrae de
distintas partes del mismo. Se comprende igualmente aquí a los
productos químicos presentados a granel, sean puros o mezclados.
Productos sólidos
7. Tratándose de productos en forma de trozos, grumos, gránulos,
polvo, copos, presentados en sacos, tambores, cajas o envases
similares, se recomienda para efectos de la extracción de la
muestra, elegir varios envases de manera aleatoria, tomando una
porción de cada uno de ellos cuando la naturaleza del producto lo
permita.
Productos líquidos
8. Los productos líquidos puros o
mezclados, tales como las dispersiones (emulsiones,
suspensiones) y las disoluciones, deben mezclarse lo mejor
posible de modo tal que la muestra sea lo más representativa
posible. Si se trata de grandes continentes, camiones
cisterna o buques tanques, en especial en el caso de
suspensiones con tendencia a la decantación, las muestras se
extraen por separado, del fondo, del centro y de la
superficie de la cisterna o tanque. Otros productos líquidos
tales como insumos para bebidas gaseosas deben extraerse en
ambientes estériles.
De no ser posible la extracción de
muestra de estos productos, se procede de acuerdo con el
numeral siguiente.
Para la
extracción de muestras de combustibles se debe aplicar la
norma ASTM D4057-2006: Standard Practice for Manual Sampling
of Petroleum and Petroleum Products (Práctica Estándar para
Muestreo Manual de Petróleo y sus Derivados), para lo cual
la extracción se realiza antes de la descarga, por la
empresa debidamente certificada por INDECOPI con la
presencia del funcionario aduanero.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
Insumos farmacéuticos, vitaminas, antibióticos, hormonas,
sustancias estupefacientes, sicotrópicas y precursores
9. Los insumos farmacéuticos, vitaminas, antibióticos y hormonas, no
acondicionados para la venta al por menor, así como las sustancias
estupefacientes, sicotrópicas y precursores, dada su sensibilidad,
costo y características, requieren para su extracción la utilización
de herramientas y ambientes estériles así como de personal
especializado. En caso de no contar con las condiciones mencionadas,
el funcionario aduanero transcribe literalmente en el Acta de
Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas (Anexo 1), las
características del producto descritas en la etiqueta o rótulo del
envase según corresponda, sin retirar las etiquetas de los envases u
otros continentes.
Sustancias corrosivas, inflamables, tóxicas y material
radiactivo
10. Éstas sustancias, deben cumplir para su transporte y manipuleo
con las normas internacionales de seguridad vigentes, indicando en
el exterior de sus envases la peligrosidad del producto, mediante
pictogramas impresos o adheridos de símbolos, a fin de adoptar las
precauciones correspondientes, tales como:
a. Calavera: producto tóxico o muy tóxico
b. X: dañino, irritante
c. Llama: inflamable, oxidante, etc.
Para la extracción de este tipo de muestra se requiere herramientas
y/o equipos especiales de seguridad. De no ser posible la extracción
se procede de acuerdo al numeral anterior.
Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores
de germinación, reguladores de crecimiento de plantas,
desinfectantes y productos similares en formas o en envases para la
venta al por menor o en artículos
11. En el despacho de éstas mercancías, se considera en formas o en
envases para la venta al por menor o en artículos, cuando presentan
las siguientes características:
a. Que su acondicionamiento para dicho fin (venta al por menor) no
ofrezca ninguna duda sobre su venta directa al usuario sin ningún
reacondicionamiento posterior (reenvasado, reformulado, etc.). La
dilución que efectúa el usuario para la aplicación del producto, no
constituye reacondicionamiento.
b. Que presente las indicaciones referentes a su aplicación, uso,
etc., en la etiqueta, impresas en el recipiente o envase, etc.
c. Los productos en formas o en envases para la venta al por menor o
en artículos, se presentan generalmente en frascos, potes,
pulverizadores (spray), cajas, tubos, cajas de cartón, bolsas de
papel, sartas de bolas, barritas, tabletas, pastillas, bloques,
comprimidos, bandas impregnadas y otras formas similares de
comercialización al por menor.
Barras con
contenido de metales preciosos
12. En el caso de la extracción de
muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un
taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido,
el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la
barra, no considerando para efectos del análisis las
primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al
momento de la extracción, y se registra este acto en el
“Acta de extracción de muestras y transcripción de
etiquetas” (Anexo 1).
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
Tejidos
13. Tratándose de tejidos de punto o elásticos, las muestras serán
extraídas sin ser estiradas, a fin de no alterar el ancho del
tejido
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
Cantidad de muestra a extraer
14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan
deben extraerse en las siguientes cantidades:
Arancel
|
Mercancía
|
Capítulo 13
|
Extractos,
mucílagos y espesativos: 50 g
|
Capítulo
25
|
En polvo o en
trozos: 200 g
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
|
Capítulo
26 |
Minerales metalíferos, cenizas, escorias y
residuos, en polvo o en trozos: 200 g.
En
el caso de concentrados de minerales metalíferos, la
cantidad se detalla en el procedimiento específico
“Extracción y análisis de muestras de concentrados de
minerales metalíferos”, DESPA-PE.00.20 (versión 1).
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
|
Capítulo 27
|
- Petróleo y sus derivados (gasolinas, querosenos,
diesel, White spirit, fuel oils, parafina, etc.) se procede
de acuerdo al tercer párrafo de numeral 8, literal E de la
Sección VII.
- Productos líquidos: 03 unidades de 01 galón cada una,
debidamente precintada y rotulada por la entidad competente
que realiza el muestreo.
-Productos sólidos: 150 g
|
Capítulo 30
|
Sólo dosificados o acondicionados para la venta al por
menor: Medicamentos, sueros, vacunas: una unidad del
producto, tal como se presenta a despacho (envase, caja,
prospecto), en sus diversas presentaciones o dosis.
|
Capítulo 31
|
Abonos: 150 g
|
Capítulo 32
|
Pigmentos, materias colorantes, barnices, pinturas,
mastiques y tintas: 100 g
|
Capítulo 33
|
Sustancias
odoríferas: 50 ml
|
Capítulo 34
|
Ceras y tensoactivos: 150 g
|
Capítulo 37
|
Material
fotográfico sin revelar, placa metálica, película
sensibilizada: 01 unidad, siempre que el modo de
presentación lo permita.
|
Capítulo 38
|
-Insecticidas,
productos tóxicos: se procede de acuerdo al numeral 10,
literal E de la Sección VII.
-En
formas o envases para la venta al por menor o en artículos:
se extrae una unidad, tal como se presenta a despacho.
-Aprestos
y disolventes compuestos: 150 ml.
|
Capítulo 39
|
- Polímeros y resinas en formas primarias: 150 g
- Láminas y bandas: superficie mínima de 20 x 20 cm
- Cintas adhesivas
De tamaño pequeño: 01 rollo.
Los demás casos: mínimo 4 m, despreciándose los tres
primeros metros.
- Desperdicios: deben ser los representativos del total. |
Capítulo 40
|
- Látex : 250
ml
- Caucho
sintético sólido, sin vulcanizar : 150 g
|
Sección VIII
|
- Pieles: 20 x
20 cm, como mínimo.
- Confecciones:
una pieza completa.
|
Sección X
|
Papeles y
Cartones: 03 hojas tamaño A4, extraídas a la altura del
centro de la bobina. Se remiten enrolladas para evitar el
doblado o arrugamiento de la muestra.
|
Sección XI
|
-Hilados de peso unitario igual o inferior a 1 kg: 01 cono,
tal como se presenta a despacho.
-Hilados de peso unitario superior a 1 kg: 250 g del mismo,
de manera que no cambie su torsión.
-Cables para discontinuos: 2 m
-Lana o algodón: 250 g extraídos de una bala (paca) o bulto
de cada 10 del total de despacho, se remite en bolsa
plástica.
-Tejidos homogéneos: 90 cm de longitud como mínimo, que
comprenda todo el ancho de la tela de orillo a orillo,
despreciándose la extensión del textil que se encuentre
deteriorada o que no refleje la real dimensión de la misma.
La citada muestra, se divide en tres partes iguales: una de
ellas para ser remitida al Laboratorio Central para su análisis y las
otras partes como contramuestras que se conservaran en
el área
del régimen correspondiente.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
-Tejidos heterogéneos decorados o bordados: 90 cm de
longitud,de tal manera que comprenda el motivo que se repite
a lo largo del tejido, comprendiendo el ancho total de la
pieza, despreciándose la extensión del textil que se
encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión de
la misma. La citada muestra, se divide en tres partes
iguales: una de ellas para ser remitida al Laboratorio
Central para su análisis y las otras dos partes como
contramuestras que se conservarán en el área del régimen
correspondiente
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
-Para la determinación de la calidad de los tejidos, el
funcionario aduanero debe aplicar la norma ASTM D5430-07.
- Artículos de los Capítulos 61 al 63: una prenda,
conjunto articulo o juego, tal como se presenta a despacho.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
|
Capítulo 64
|
01 unidad del pie
(derecho o izquierdo).
|
Sección XIII
|
-
Ladrillos
caloríficos o refractarios:
De gran tamaño:
consultar al Laboratorio Central.
De menor
tamaño: 01 unidad.
- Vidrio:
Plano: 20x20
cm, previa consulta al Laboratorio.
En varillas: 01
unidad.
- Manufacturas
de cerámica o de vidrio: 01 pieza.
|
Capítulo 71
|
- Barras, lingotes, laminados y otras formas de
presentación de metales preciosos: 0,5 g
- Artículos de joyería completos: una muestra sin
fraccionar.
- Artículos de bisutería o chapados incompletos, tales como
cadenas en rollos, alambres artesanales y similares: 2,5 g
como mínimo.
|
Sección XV
|
- Lingotes u otras semimanufacturas:
De peso inferior o igual a 5 kg: 01 unidad
De peso mayor a 5 kg: 60 g
- Chapas y bandas metálicas LAF y LAC: 10x10 cm como mínimo.
- Chapas recubiertas o revestidas sin enrollar: 10x10 cm
como mínimo.
- Alambrones de hierro o acero: 30 cm de longitud, como
mínimo, indicando el número de colada. |
15. Las muestras de los productos no considerados
en el numeral anterior deben extraerse en las siguientes cantidades:
Mercancía
|
Cantidad
|
Productos sólidos
|
60 g
|
Productos líquidos |
125 ml
|
Productos gaseosos puros o licuados |
- En
recipientes menores o iguales a 2,5 kg de peso bruto: 1
recipiente.
- Recipientes
de mayor peso: se remite al Laboratorio Central el
Certificado de Control de Calidad del proveedor; y se
transcribe el rótulo en el Acta de Extracción de Muestras y
Transcripción de Etiquetas.
|
Antibióticos, vitaminas y hormonas |
5 g
|
Otros insumos farmacéuticos |
15 g
|
Conservas |
Dos latas sin
abrir con el objeto de preservar su esterilización y evitar
alterar su composición.
|
Envases para la venta al por menor |
Dos recipientes
originales, con su folleto o literatura, tal como se
presenta a despacho.
|
Bebidas en envases o botellas |
- De 750 ml:
dos unidades.
- Inferiores a
750 ml: las muestras necesarias para alcanzar los 750 ml
- Mayores a 2
l: una unidad.
|
Otros productos no considerados |
Una unidad o juego,
de acuerdo a como se presente a despacho; durante el
almacenamiento de la mercancía, la cantidad a extraer no
debe exceder el 5% del total de la mercancía.
|
Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas
16. El funcionario aduanero formula el
acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en
presencia del despachador de aduana, el dueño, consignatario o
consignante y del representante del depósito temporal, quienes
firman conjuntamente el acta, en original y tres copias. El
representante del depósito temporal solo participa de la suscripción
del acta cuando se trata del proceso de extracción de muestras.
Los documentos se
distribuyen de la siguiente manera:
Original : Al área
de despacho.
1ra copia : Al funcionario aduanero, la
cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la
declaración o declaración simplificada.
2da copia : Al despachador de aduana,
dueño, consignatario o consignante.
3ra copia : Al almacén aduanero, punto de
llegada o local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.
Los almacenes
aduaneros, dentro de los diez primeros días hábiles del mes
siguiente de efectuada la extracción de muestras, deben remitir a
los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine la
relación de las actas de extracción de muestras solicitadas por los
funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el número de la
declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra
extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero asignado.
El personal
encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente
verifica que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios
aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes;
de existir discrepancias informa a su jefe inmediato superior para
las acciones que correspondan.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
17. En los casos que sólo se realice transcripción de etiqueta, la
tercera copia del acta se coloca dentro del sobre contenedor,
adjuntando información técnica y hoja de seguridad de la mercancía
que indique la composición química y usos de la misma, para su
verificación por el Laboratorio Central.
Envío de muestras al Laboratorio Central, para análisis
físico – químico
18. El funcionario aduanero entrega al personal encargado el
original del Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de
Etiquetas conjuntamente con la muestra.
Las jefaturas de las áreas a cargo de los regímenes
aduaneros son responsables de establecer las medidas necesarias para
que las muestras recibidas se mantengan en un lugar seguro y
protegido hasta su remisión al Laboratorio Central, sin que puedan
tener acceso a ellas personas no autorizadas; así como para la
conservación de las contramuestras (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
19.
El personal
encargado registra la información del acta de extracción de
muestras y transcripción de etiquetas en el Módulo de Boletín
Químico, generándose el número de boletín químico, el que se
consigna en el acta. Posteriormente remite al Laboratorio
Central conjuntamente con la muestra, incluso si no se cuenta
con el número de la liquidación de cobranza por el servicio de
laboratorio, los siguientes documentos:
a. Acta de
extracción de muestras y transcripción de etiquetas;
b. Copia
de factura o documento equivalente;
c. Literatura técnica y
hoja de seguridad (MSDS), en los casos de transcripción de
etiquetas y cuando el producto lo requiera;
d. Resolución de
clasificación arancelaria, de corresponder;
e. Hoja de
reporte generada por el Módulo de Laboratorio;
f. Original de
la copia carbonada “copia del depositante” del recibo de ingreso
de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe
indicar el número de la etiqueta de seguridad, cuando el trámite
lo realice el dueño o consignatario de la mercancía.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
20. El personal encargado remite las muestras al Laboratorio Central
en el siguiente horario:
a. En la Aduana Marítima, a las 10:30 y 15:30 horas
b. En la Aduana Aérea, a las 10:00 y 15:00 horas
c. En Aduanas de Provincia: se consolidan boletines y remiten
muestras de acuerdo a su frecuencia.
21. Para el caso de las intendencias de aduanas de provincia, IFGRA,
IPCCF y demás dependencias de la SUNAT, las muestras con la
respectiva documentación se remiten mediante memorando dirigido al
Jefe del Laboratorio Central.
22. Las muestras correspondientes a expedientes de clasificación
arancelaria de la INTA se remiten mediante memorando dirigido al
Jefe del Laboratorio Central, adjuntando además, información técnica
y hoja de seguridad, las indicaciones de composición química y usos
del producto, para su verificación.
23. La remisión al Laboratorio Central, de las muestras de
mercancías en situación de abandono legal, comiso, mercancías para
remate y muestras de desechos y desperdicios de las naves, se
realiza utilizando el formato del Anexo 2 del presente
procedimiento.
Análisis físico - químico
24. El funcionario aduanero encargado del Laboratorio Central recibe
las muestras enviadas, verificando que se encuentren debidamente
etiquetadas y acompañadas de la documentación correspondiente; sella
la hoja de reporte (cargo) y el Acta de Extracción de Muestras o
Transcripción de Etiquetas y registra esta acción en el Módulo de
Laboratorio.
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
Para el caso de muestras
remitidas con memorando, el mencionado funcionario
administrativo sella y visa el cargo respectivo. En caso
que el envío de la muestra no estuviera conforme, se
devuelve la muestra o la documentación, según
corresponda al área de origen para las subsanaciones
correspondientes de la misma manera como fuera remitido
y realiza los registros correspondientes en el Módulo de
Boletín Químico.
(RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)
25. El jefe del Laboratorio Central designa al funcionario aduanero
que realizará el análisis, consignando el nombre en la casilla
correspondiente del Acta de Extracción de Muestras y Transcripción
de Etiquetas y en el caso de expedientes, en la Hoja de Ruta del
mismo. El funcionario aduanero encargado registra la designación en
el Módulo de Boletin Quimico y entrega la muestra con la documentación
adjunta al funcionario aduanero registrado.
En casos excepcionales, debidamente justificados, el jefe del
Laboratorio Central, puede disponer la reasignación de la muestra a
otro funcionario aduanero.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
26. El funcionario aduanero designado, verifica que la muestra y su
documentación cumplan con los requisitos de extracción y envío,
procediendo al análisis de ser conforme; caso contrario, se devuelve
al área de origen para la subsanación correspondiente.
27. Cuando se requiera contar con
literatura técnica u hoja de seguridad del producto, el
Laboratorio Central solicita, a través del Módulo de Boletín
Químico, la información correspondiente al despachador, dueño,
consignatario o consignante, otorgándole un plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la
solicitud.
Cuando no se presente la información
solicitada en el plazo establecido, el Laboratorio Central
devuelve la muestra con la documentación al área de origen para
la notificación del requerimiento de información adicional y
registra el motivo de la devolución en el Módulo de Boletín
Químico.
El área de origen notifica al interesado
otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del
día siguiente de efectuada la notificación para la presentación
de la correspondiente información. En caso de incumplimiento se
aplica la multa por la infracción prevista en el numeral 5 del
literal a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas.
El
interesado puede consultar la información del módulo de Boletín
Químico a través del portal web de la SUNAT.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
28.Efectuado el
análisis, el funcionario aduanero designado registra el
informe químico en el Módulo de Boletín Químico, y el
jefe lo revisa, dando su conformidad en el mismo módulo,
en la opción: visar. De requerirse la impresión del
informe químico, este es suscrito por el funcionario que
lo emitió, el cual es visado por el jefe.
(RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)
29. Las muestras que no puedan ser
analizadas por el Laboratorio Central son remitidas por el jefe
del Laboratorio Central a una entidad externa especializada
acreditada por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL.
En
caso que la entidad externa especializada no pueda realizar el
análisis, el jefe del Laboratorio Central remite las muestras a
otras entidades externas.
El costo del servicio
prestado por las entidades externas es asumido por el dueño,
consignatario o consignante.
Las comunicaciones con
el interesado se registran en el módulo de Boletín Químico y la
consulta del boletín químico se realiza a través del portal web
de la SUNAT.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
Resultados del análisis físico – químico
30. El plazo para la expedición
del boletín químico es de 48 horas a partir de la recepción de
la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los
casos en que el despacho se encuentra interrumpido por acción de
lo previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en el
cual el plazo es de 24 horas. En los casos que se haya
solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el
plazo para la expedición del boletín es de 48 horas después de
haber recibido la información o la muestra solicitada.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
31. Para las muestras derivadas a laboratorios externos
especializados, el plazo para la expedición del Boletín es hasta 48
horas después de haber recibido los resultados del análisis
solicitado.
32. El informe químico autorizado
por el jefe del Laboratorio Central en el módulo de Boletín
Químico se publica en el Portal de la SUNAT. Los resultados
emitidos solo se refieren a la muestra analizada.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
33. Expedido el Boletín Químico, el funcionario aduanero encargado
del Laboratorio Central remite al área de despacho correspondiente
el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas
conjuntamente con su documentación. Los informes correspondientes a
solicitudes de clasificación arancelaria de la INTA, acciones de
control de la IFGRA, IPCCF y otras dependencias de la SUNAT, se
remiten al área correspondiente, mediante memorando con su
documentación adjunta.
34. El personal encargado del área de
despacho recibe el acta de extracción de muestras o
transcripción de etiquetas y su documentación y los adjunta a la
declaración o declaración simplificada, la cual entrega al
funcionario aduanero asignado.
El funcionario
aduanero asignado verifica la cancelación de la liquidación de
cobranza por el servicio de Boletín Químico.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
35. En caso que el funcionario aduanero lo considere necesario,
solicita al Laboratorio Central la ampliación del Boletín Químico,
la cual es realizada por el funcionario aduanero que efectuó el
primer análisis, quien registra un nuevo informe en el mismo Boletín
Químico, en el campo información complementaria, la cual previa
visación del jefe del Laboratorio Central, es devuelta con todo lo
actuado al área solicitante. En casos excepcionales, debidamente
justificados, el jefe del Laboratorio Central podrá reasignar a un
nuevo funcionario, la ampliación del Boletín Químico. Si el
resultado de la ampliación es contrario al primer análisis, éste se
deriva a otro funcionario aduanero para el análisis dirimente.
Los resultados de la ampliación del Boletín Químico, son registrados
dentro del plazo máximo de 24 horas en el Módulo de Boletin
Quimico.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
36.
Si como resultado del boletín
químico o de su ampliación surge una variación en la
clasificación arancelaria o descripción de la mercancía
declarada, el funcionario aduanero asignado notifica dicha
incidencia al despachador de aduana. El despachador de aduana,
dueño, consignante o consignatario, mediante expediente, puede
solicitar un segundo análisis en el Laboratorio Central o en un
laboratorio externo siempre y cuando la muestra no haya sido
devuelta o se cuente con una contramuestra.
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
37.
El
área encargada remite los actuados al Laboratorio Central para
su evaluación y pronunciamiento, a fin que ratifique o
rectifique el boletín químico o lo derive al laboratorio externo
indicado por el despachador de aduana, dueño, consignante o
consignatario de la mercancía, para lo cual el Laboratorio
Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en
los que se puede realizar el análisis correspondiente.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
38. El jefe
del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no
haya intervenido en el primer análisis, para que emita un nuevo
informe químico debidamente sustentado.
Si el resultado
del segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por el
funcionario aduanero o en un laboratorio externo difiere del
primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer
funcionario aduanero que no haya participado en los análisis
anteriores, para que realice un informe dirimente final, el cual
puede ser realizado por el laboratorio externo indicado por el
interesado, para lo cual el Laboratorio Central provee los
nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede
realizar el análisis correspondiente.
Los informes antes
indicados deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas,
computados desde la recepción del expediente de revisión o
ampliación por el funcionario aduanero designado o de la
recepción de los resultados del análisis del laboratorio
externo, según el caso. En caso se notifique al interesado
solicitando información adicional, el plazo se computa una vez
recibida la información requerida.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
39. Emitido el informe y visado por el jefe del Laboratorio Central,
el funcionario aduanero encargado efectúa el descargo del expediente
en el Módulo de Trámite Documentario, registra los resultados en el
respectivo Boletín Químico del Módulo de Boletin Quimico y remite los
actuados al área de origen de la declaración.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
40. Las intendencias de aduanas conforme a sus facultades, pueden
considerar pertinente que la muestra extraída de la mercancía
arribada en su circunscripción resulte válida para los despachos
parciales de importación para el consumo y/o depósito aduanero,
siempre que respondan al mismo lote arribado y consignado a un solo
dueño o consignatario e incluso acceder a que la muestra extraída
para los efectos de la destinación al régimen de Depósito Aduanero
sea válida para los despachos parciales de importación para el
consumo que regularizan dicho depósito.
Devolución de Muestras al Despachador de Aduana, Dueño o
Consignatario
41. El plazo de conservación de
la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante,
dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la
que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
42. Para la devolución de la muestra, el
funcionario aduanero del Laboratorio Central encargado de la
custodia genera un Acta (Anexo 3), la que firma conjuntamente
con el despachador de aduana, dueño, consignatario o
consignante.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
43.Transcurridos los plazos establecidos en
el numeral 41 sin que se haya solicitado la devolución de la
muestra o esta no haya sido recogida, la Administración Aduanera
procede a disponer de la muestra.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
Del control de muestras extraídas para evaluación técnica
u opinión especializada, y de contramuestras
44. El funcionario aduanero en el plazo de 24 horas de extraídas la
muestra y las contramuestras, las entrega conjuntamente con el
original del Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de
Etiqueta al personal encargado para su registro y almacenamiento en
el área de despacho
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
45. En los casos de muestras que requieran opinión especializada
externa, el funcionario aduanero encargado del área de despacho,
previa autorización del jefe del área que administra el régimen,
remite la muestra al área de Administración Aduanera correspondiente
a fin de que sea remitido por ésta a la entidad externa
especializada para su opinión técnica. El costo del servicio
prestado por la entidad especializada es asumido por el dueño o
consignatario de la mercancía.
46. Lo previsto en los numerales 41, 42 y
43 también es aplicable a las muestras extraídas para evaluación
técnica u opinión especializada y a las contramuestras; en estos
casos, el funcionario aduanero encargado de la custodia genera
el Acta de devolución de muestras (Anexo 3).
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
47. Numeral eliminado
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
Acción de control extraordinario: Análisis de
contramuestras.
48.No obstante haberse emitido el boletín químico, en los
casos que el área que administra el régimen considere
necesario, remite mediante memorando al Laboratorio Central una
contramuestra solicitando su análisis, el cual será efectuado por
un funcionario aduanero distinto al que realizó el primer análisis.
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
49.Si como resultado del nuevo análisis surge una variación
en la clasificación arancelaria o descripción de la mercancía
declarada respecto al primer análisis, la jefatura del área que
administra el régimen, de considerarlo, podrá disponer se realice
un análisis dirimente, para lo cual mediante memorando solicita al
Laboratorio Central que haga el análisis de la otra contramuestra,
el cual será efectuado por un funcionario aduanero distinto a los
que realizaron los dos análisis anteriores
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
VIII. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
Para efectos del
presente procedimiento se entiende como:
1. Ambiente estéril: Al ambiente que reúne
las condiciones adecuadas para evitar la contaminación de un
producto al manipularlo.
2. ASTM: A la American Society for Testing
Materials.
3. Bulto: A la unidad de un conjunto de mercancías o de una
mercancía acondicionada para su transporte cualquiera sea la forma
de presentación: contenedor, cisterna, tanque, paleta, plataforma,
jaula, huacal, caja, cartón, saco, bala, bolsa, fardo, cilindro,
tambor, barril, bidón, botella, bobina, rollo, paquete, atado,
plancha, lata, sobre, entre otros. En el caso de carga presentada
suelta o a granel, para efectos de su descripción e identificación
se considera la cantidad de unidades físicas (u, kg, m3, l, kwh,
etc.) que conforman el lote.
4. Cm: A la unidad de longitud centímetro.
5. Contramuestra: A la parte de la muestra
extraída durante el reconocimiento físico que se conserva en
custodia para ser utilizada en una eventual repetición de ensayos.
En el caso de concentrados de minerales metalíferos es aquella
muestra representativa extraída por un laboratorio acreditado por el
INACAL. 6.
DCI: A las Denominaciones Comunes Internacionales.
7. Decantación: A la separación de las
fases líquida y sólida por gravedad, en una suspensión.
8. Desechos y desperdicios de las naves: A
los residuos de mezclas oleosas (lastres sucios, aguas de sentina,
aguas de lavado de tanques de carga de petróleo, aguas con residuos
de hidrocarburos), aguas sucias, basuras, barredura de muelle,
limpieza de silos, material de trinca o embalaje, provenientes de
las faenas domésticas y trabajos rutinarios de las naves en
condiciones normales de servicio.
9. Dispersión: Al sistema de dos fases,
donde una fase se compone de partículas finamente divididas,
distribuidas en una sustancia de base. Ejemplos: gas/líquido
(espuma), sólido/gas (aerosol), líquido/gas (niebla),
líquido/líquido (emulsiones), etc.
10. Documento de control: A las
autorizaciones, permisos, certificados, resoluciones, declaración
jurada, constancias, licencias y otros, que deban emitir los
sectores competentes.
11. Etiqueta: A cualquier marbete, marca u
otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso,
estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al
producto, su envase o empaque, que contiene la información exigida
en el artículo 3 de la Ley de etiquetado y verificación de los
reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados,
aprobado con Decreto Legislativo N° 1304. La referencia al término
rótulo en el presente procedimiento se debe entender como etiqueta.
12. Emulsión: A la mezcla estable de dos o
más líquidos inmiscibles.
13. Funcionario aduanero: Al personal de
la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar
actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad
aduanera de acuerdo a su competencia.
14. Funcionario aduanero asignado: Al
personal de la SUNAT que tiene asignada la declaración y es
responsable del despacho.
15. Funcionario aduanero delegado: Al
personal de la SUNAT que apoya de manera presencial el
reconocimiento físico remoto bajo las instrucciones del funcionario
aduanero asignado y se encuentra autorizado para tal efecto. Puede
estar asignado a una unidad orgánica distinta a la del funcionario
aduanero asignado.
16. G: A la unidad de masa gramo.
17. Granel: A la carga suelta, sin
envases, a montón.
18. Incidencia: A la discrepancia o no
conformidad de los documentos sustentatorios del despacho o de los
datos consignados en la declaración, entre los mismos o con lo
reconocido físicamente, respecto a la clasificación arancelaria,
valor declarado, asignación indebida de códigos con beneficio
tributario, mercancías en exceso o con falta de contenido, mercancía
que no se puede acoger al régimen solicitado, mercancía restringida
sin el respectivo documento de control, mercancía prohibida, entre
otros. 19.
Información técnica: A las características cualitativas y
cuantitativas (propiedades y composición química), forma de
presentación, estado, dosificación y uso de un producto.
20. INN: Al International Nonproprietary
Name. 21.
ISO: Al International Organization for Standarization.
22. IUPAC: Al International Union of Pure
and Applied Chemistry.
23. Kg: A la unidad de masa kilogramo.
24. Kw: A la unidad de potencia kilowatt o
kilovatio.
25. l: A la unidad de volumen litro.
26. LAC: A lo laminado en caliente.
27. LAF: A lo laminado en frío.
28. Literatura técnica: A la información
impresa o escrita proporcionada por el fabricante o proveedor de un
producto, donde se indica sus características, propiedades y
funciones. Para el caso de productos químicos: composición química,
propiedades físicas y usos del mismo.
29. M: A la unidad de longitud metro.
30. Ml: A la unidad de volumen mililitro.
31. Mm: A la unidad de longitud milímetro.
32. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual
de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en
el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de
documentos.
33. NTP: A la Norma Técnica Peruana.
34. Pictograma: A los símbolos utilizados
en los envases de ciertos productos que indican su clasificación
toxicológica (tóxica, dañina) y propiedades físicas de los productos
(corrosivo, explosivo, inflamable, irritante, oxidante).
35. Plumilla: A la herramienta para la
extracción de muestras sólidas tales como granos o harinas, entre
otros. 36.
SIGAD: Al Sistema Integrado de Gestión Aduanera.
37. Suspensión: A las pequeñas partículas
sólidas dispersadas en un medio líquido.
38. Volatilización: A la tendencia de una
materia sólida o líquida a pasar al estado gaseoso a una temperatura
ordinaria.
39. Zona de reconocimiento: Al área designada por la Administración
Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento
físico de las mercancías, de acuerdo con la Ley General de Aduanas.
40. Zona de
reconocimiento físico de la Administración Aduanera en zona
primaria: Al área destinada al reconocimiento físico de la
mercancía, bajo control de la Administración Aduanera ubicada dentro
del punto de llegada o puerto.
IX. ANEXOS
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
Anexo 1:
Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas.
Anexo 2: Acta de extracción de
muestras y transcripción de etiquetas para mercancías en abandono
legal. Anexo 3: Acta de
devolución de muestras.
Anexo 4: Solicitud electrónica
de reconocimiento físico.
Anexo 5: Acta de reconocimiento
físico de oficio.
Anexo 6: Sobre contenedor de muestras.
X. REGISTROS
Sección derogada con
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Sección derogada con
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
XII. ANEXOS
Sección derogada con
(RS-053-2021-SUNAT-19/04/2021)
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