I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la
extracción y análisis de muestras, con la finalidad de lograr el
debido cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio
exterior que intervienen en el reconocimiento físico y en la
extracción y análisis de muestras.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia Nacional de
Sistemas de Información (INSI), de la Intendencia de Control
Aduanero (ICA) y de las intendencias de aduana de la Repúblicay
seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera (IFGRA), de la Intendencia Nacional de
Sistemas de Información (INSI), de la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia de Prevención del
Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF) y de las intendencias de
aduanas de la República. (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
IV. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo
dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 010-2009-EF,
modificado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053
publicado el 27.6.2008 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas
modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444
publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º
238-2011-EF, publicado el 24.12.2011 y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de
Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y
modificatorias.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
VI. NORMAS GENERALES
1. El presente procedimiento es de aplicación a los regímenes
aduaneros que regulan el ingreso de mercancías al país y en cuanto
sea aplicable a los regímenes que regulen la salida de mercancías
del país.
2. El reconocimiento previo
es la facultad del dueño, consignatario o sus
comitentes de realizar, la constatación y verificación de la
situación y condición de la mercancía o extraer muestras de la
misma, antes de la numeración y/o presentación de la declaración
de mercancías, en presencia del personal responsable del puerto,
terminal de carga, terminal terrestre o depositario, previo aviso a
la autoridad aduanera.
En el proceso de reconocimiento previo se emplearán las
disposiciones previstas para el reconocimiento físico en cuanto le
sean aplicables.RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
3. El reconocimiento físico es la operación que consiste en
verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes
actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza,
origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida o clasificación
arancelaria.
La autoridad aduanera programa la fecha del reconocimiento físico
de la mercancía por cada declaración dentro del horario
establecido en las intendencias de aduana y asigna al funcionario
aduanero de actuación.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
4. El reconocimiento físico es efectuado por el funcionario aduanero
en presencia del despachador de aduana, del dueño, consignatario o
su representante cuando corresponda y el reconocimiento físico de
oficio, en presencia del representante del almacén aduanero.
5. El dueño,
consignatario, consignante o el despachador de aduana
es responsable de gestionar la movilización y traslado de la
mercancía hasta la zona de reconocimiento físico con la debida
anticipación.
Cuando la normatividad específica requiera reconocimiento físico
conjunto con otra entidad competente para emitir el documento de
control, el declarante gestiona la presencia del representante de la
entidad competente; de no presentarse dicho funcionario, no se
realiza el reconocimiento físico
La autoridad aduanera puede efectuar coordinaciones con el
sector competente para la realización conjunta del reconocimiento físico,
cuando lo estime necesario.
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
6. En el caso del despacho anticipado el reconocimiento físico se
realiza en los terminales portuarios, terminales de carga del
transportista aéreo o complejos fronterizos en la medida que cuenten
con zonas habilitadas para dicho fin y con oficinas interconectadas
para el personal de SUNAT, así como, en el Complejo Aduanero de la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao. En estos casos el
reconocimiento físico podrá realizarse fuera del horario
administrativo, conforme a las disposiciones sobre la programación
que establezca cada intendencia.
Sin perjuicio de lo antes señalado, el dueño o consignatario puede
trasladar la mercancía a los depósitos temporales que éste designe
para efectos del almacenamiento.
7. En el despacho
diferido o cuando la autoridad aduanera lo determine el
reconocimiento físico se realiza en las áreas de los
depósitos temporales debidamente autorizadas por la
Administración Aduanera o en otras áreas dentro de la
zona primaria previa autorización del jefe del área que
administra el régimen, atendiendo a la naturaleza o
volumen de las mercancías, al riesgo que representan
contra la salud o medio ambiente o si su manipulación
requiere de maniobras o equipos especiales u otros. (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada
por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016.
8. Cuando el reconocimiento físico de las mercancías deba efectuarse
en locales con autorización especial de zona primaria de acuerdo a
lo previsto en el artículo 115° de la Ley General de Aduanas, el
dueño, consignatario, consignante o el despachador de aduanas se
hace cargo del traslado y retorno del funcionario aduanero designado
para su realización.
9. Es obligación de los operadores intervinientes que el
reconocimiento físico se realice en lugares que tengan las
condiciones necesarias para que las mercancías no se deterioren.
10. Cuando el reconocimiento físico de los despachos urgentes
sea realizado fuera del horario administrativo, el despachador de
aduana se presenta ante el funcionario aduanero designado conforme a
las disposiciones establecidas por cada intendencia para la atención
correspondiente
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
11. Se encuentran sujetas a extracción de muestras, las mercancías
que por su naturaleza o por sus características requieran de
análisis físico-químico, evaluación técnica u opinión especializada,
para poder determinar su clasificación arancelaria, valor, calidad,
origen y/o estado.
12. Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios de las
mercancías, según corresponda, son los encargados de proporcionar
las herramientas necesarias para la correcta extracción de las
muestras, tales como: taladro, tijeras, plumilla, cucharón para
líquidos u otros de acuerdo a la naturaleza de la mercancía, así
como de llevar un registro y control de las muestras extraídas.
13. El Laboratorio Central es el encargado de efectuar el análisis
físico-químico de las muestras extraídas durante el
reconocimiento físico, el examen físico, la inspección física y
las acciones de control de la SUNAT, así como de las presentadas
con las solicitudes de clasificación arancelaria.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
14. Para el análisis físico-químico de las muestras, el
Laboratorio Central utiliza métodos de ensayos, instrumentos,
equipos de laboratorio, bibliografía y la información registrada
en el Módulo de Boletín Químico del SIGAD (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
15. Los equipos e instrumentos utilizados en los análisis
físico-químicos deben estar controlados por un plan de mantenimiento
y calibración a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los
mismos para la obtención de resultados confiables.
16. El Laboratorio Central emite el informe de análisis
físico-químico orientado hacia criterios técnicos arancelarios,
conteniendo información suficiente de las propiedades, composición
química (características cualitativas y cuantitativas), proceso de
obtención, forma de presentación y uso del producto, según se
requiera.
17. La literatura técnica de los siguientes productos debe estar
expresada en las denominaciones, normas y nomenclaturas
correspondientes:
Arancel
|
Mercancía
|
Normas
|
Capítulos 27 |
Combustibles |
ASTM, NTP |
Capítulos 28 y 29
|
Productos químicos de
constitución química definida
|
IUPAC, denominación química completa
|
Capítulo 30
|
Productos farmacéuticos
|
INN, DCI
|
Capitulo 31
|
Abonos
|
ISO, NTP
|
Capítulo 38
|
Plaguicidas
|
ISO
|
Secciones X, XI,
XIV y XV
|
Maderas, papeles,
cartones, materias textiles, metales preciosos, metales
comunes
|
ISO,
ASTM, NTP
Otra admitida Internacionalmente |
18. El despachador de aduana cancela el
servicio de Boletín Químico mediante una liquidación de cobranza tipo
0026: Autoliquidación, y concepto (código de tributo) 0031: Boletín
Químico, por el importe correspondiente a todas las muestras
pertenecientes a una declaración aduanera, consignando el número de
esta como documento asociado y el número de la serie en el campo
motivo de la autoliquidación. La corrección del documento asociado en
la liquidación de cobranza cancelada se realiza mediante expediente.
Cuando el dueño, consignatario o
consignante de la mercancía tramita directamente el
despacho o cuando no sea posible generar la liquidación
de cobranza antes indicada por causas no imputables al
despachador de aduana, se cancela el servicio de Boletín
Químico en la caja de la intendencia de aduana donde se
numera la declaración o donde se realiza el
reconocimiento físico.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016.
En caso de solicitudes de
clasificación arancelaria que requieran el análisis físico o químico
de una muestra, el dueño, consignatario o consignante de la mercancía
cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la Intendencia de
Aduana Marítima de Callao.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
VII. DESCRIPCIÓN
A. RECONOCIMIENTO PREVIO
1. El dueño, consignatario o
despachador de aduana efectúan el reconocimiento previo de las
mercancías antes de la numeración o presentación de la
declaración de mercancías, conforme a lo previsto en el
procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09 y en el
presente procedimiento.
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
2.En el
caso de declaraciones anticipadas y urgentes numeradas antes de
la llegada de la mercancía, el reconocimiento previo se
solicita:
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
a) Para las
asignadas a canal de control verde: antes de la presentación de
los documentos al puerto, terminal de carga, terminal terrestre
o depósito temporal, para el retiro de la mercancía.
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
b) Para las asignadas a canal de
control naranja o rojo: antes de la presentación o transmisión
electrónica de los documentos sustentatorios de la declaración.
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
3.El reconocimiento previo se realiza:
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
a) Tratándose de mercancía solicitada
a despacho anticipado o urgente con declaración numerada antes del
arribo, en el puerto, terminal de carga, terminal terrestre o
depósito temporal, según corresponda.
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
b) Tratándose de mercancía sin
destinación aduanera, en el depósito temporal donde se encuentra
ubicada
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
4.Culminado el reconocimiento previo, el responsable del
puerto, terminal de carga, terminal terrestre o almacén aduanero
emite el acta correspondiente (anexo III del procedimiento general
de Manifiesto de carga DESPA-PG.09), la cual es suscrita por el
dueño, consignatario o despachador de aduana y por el funcionario
aduanero, en los casos que participe.
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
B. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO FÍSICO
Solicitud electrónica de reconocimiento físico - SERF
aplicable al régimen de importación para el consumo
1. El despachador de
aduana solicita el reconocimiento físico de las mercancías mediante
la transmisión de la SERF, de acuerdo con lo previsto en el
procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
2.Derogado
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
3.Derogado
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
4.Derogado
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
5.Derogado
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
Solicitud de Reconocimiento Físico por Ventanilla
6. Para los supuestos distintos a los establecidos en el
numeral 1 del presente literal, el despachador de aduana solicita el
reconocimiento físico mediante la presentación de la documentación
sustentatoria del despacho por la ventanilla del área
correspondiente.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
7. Los documentos sustentatorios de la declaración deben ser
presentados, conforme a lo previsto en cada régimen, por el
despachador de aduana dentro de un sobre que los contenga, en el
horario establecido por la intendencia de aduana, los mismos que
deberán ser legibles, sin enmiendas, foliados y estar debidamente
numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código
de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración
y número de la declaración.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
8. El funcionario aduanero designado recibe los documentos
sustentatorios de la declaración por la ventanilla del área
correspondiente, ingresando esta información al sistema informático
para efectos de la generación de la GED.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
C. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCIAS
1. El funcionario
aduanero accede al sistema informático a fin de
verificar la relación de declaraciones que le han sido asignadas
para realizar el reconocimiento físico de las mercancías.
El funcionario aduanero identifica al
despachador de aduana a través del medio físico o
electrónico dispuesto por la SUNAT. El dueño o
consignatario que efectúe su propio trámite de despacho
se identifica con su DNI, carné de extranjería o
pasaporte, según corresponda.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016.
2. El funcionario aduanero realiza las siguientes acciones previas
al reconocimiento físico:
a. Consulta en el sistema informático los criterios y motivos de
selección a control de la mercancía
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
b. Verifica la existencia de comunicaciones referidas a alertas y de
medidas en frontera y de ser el caso, considera los resultados o su
estado en el reconocimiento físico.
c. Verifica que la mercancía ha sido objeto de control por scanner y
de ser el caso, considera los resultados de dicho control en el
reconocimiento físico.
d. Verifica si la documentación presentada corresponde a lo
consignado en la declaración.
3. En caso de haya dispuesto medida en frontera, procede de acuerdo
a lo establecido en el Procedimiento Aplicación de Medidas en
Frontera INTA-PE.00.12.
4. De no encontrar incidencias que ameriten la suspensión del
despacho, el funcionario aduanero se apersona a la zona de
reconocimiento y verifica la condición exterior de los bultos,
marcas, contramarcas, número y tipo de bultos, número del documento
de transporte, numeración de los contenedores y de los precintos de
seguridad, confrontándolos con lo declarado en la documentación
sustentatoria y en la declaración.
5. El funcionario aduanero selecciona en forma aleatoria los bultos
que reconocerá efectivamente y de acuerdo a la naturaleza de la
mercancía o destinación aduanera, verifica no menos del 5% del total
de los bultos. En el caso de las mercancías a granel o descargadas
por tubería el reconocimiento físico se efectúa sobre el total del
lote.
6. La inspección no intrusiva reemplaza la inspección física,
de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento específico de
Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico
de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao - INTA-PE.00.13
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
7. El funcionario aduanero realiza las siguientes actuaciones, según
corresponda:
a. Verifica la cantidad de mercancías;
b. Verifica la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.),
el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible,
peligrosa, restringida), calidad, entre otros según corresponda;
c. Verifica que el ingreso y salida de las
mercancías hacia y desde el territorio aduanero no se encuentre
prohibido o restringido, en el caso de mercancía restringida,
comprueba que cuente con los documentos de control y se cumpla
con los requisitos exigidos por la normativa del sector
competente;
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
d. Extrae muestra(s) de la(s) mercancía(s) cuando sea necesario para
verificar su clasificación, facilitar su identificación o
valoración;
e. Realiza tomas fotográficas
y/o videos de las mercancías, de considerarlo pertinente
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
f. Aplica las medidas en frontera ante mercancías presuntamente
falsificadas, piratas o confusamente similares;
g. Verifica
la clasificación arancelaria y el valor de las
mercancías; salvo que la declaración cuente con garantía
previa del artículo 160 de la Ley y con despacho sujeto
a revisión post levante conforme a los procedimientos
generales de Importación para el Consumo - INTA-PG.01 e
INTA-PG.01-A.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016.
h. Otras dispuestas por norma expresa o de acuerdo a los controles
excepcionales determinados en el proceso de despacho.
8. Al terminar la verificación física, el funcionario aduanero
dispone el retorno de los bultos al contenedor o el cierre de los
bultos.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
9. Para efectos de la clasificación arancelaria o valor, el
funcionario aduanero puede solicitar la información técnica,
catálogos o literatura especializada correspondiente, para lo cual
notifica dicha solicitud al despachador de aduana, dueño o
consignatario.
10. Si como consecuencia de la verificación física, el
funcionario aduanero encuentra incidencias que impliquen una mayor
liquidación de tributos, recargos o que determinen infracción
aduanera que no impliquen restricciones de ingreso de la mercancía
al país, procede conforme a lo siguiente:
a.
Si se trata de
un despacho de mercancías cuya declaración está
garantizada conforme al artículo 160 de la Ley General
de Aduanas con despacho sujeto a revisión post levante,
el funcionario aduanero encargado registra el tipo de
supuesto, así como la diligencia del despacho para el
otorgamiento del levante.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
b. Si se trata de un despacho de mercancías
cuya declaración no está garantizada conforme el artículo 160°
de la Ley, suspende el levante y registra en el sistema informático
las notificaciones o requerimientos, los cuales se visualizan en el
portal web de la SUNAT.
El dueño consignatario o el despachador de aduana para
obtener el levante cancela o garantiza los tributos, recargos y
multas de corresponder, y puede solicitar la rectificación de la
declaración, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento sobre
rectificación de declaración correspondiente. El funcionario
aduanero, previo al registro de su diligencia de despacho, verifica
que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y
recargos
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
11. En el caso de incidencias relacionadas al valor de la mercancía
se aplica lo establecido en el Procedimiento de Valoración de
Mercancías INTA-PE.01.10a.
12.Si en el reconocimiento físico,
inclusive el realizado de oficio, el funcionario aduanero
designado encuentra las siguientes incidencias:
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
a) Mercancía cuyo ingreso o salida hacia o
desde el territorio aduanero esté prohibido, o siendo
restringido no cuente con el documento de control o no cumpla
con los requisitos exigidos por la normativa del sector
competente, elabora el Acta de Inmovilización-Incautación.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
b. Mercancía no declarada, elabora el Acta de
Inmovilización-Incautación en concordancia con lo previsto en el
tercer párrafo del artículo 145º de la Ley General de Aduanas.
c. Mercancía que no pueda ser destinada a los regímenes
de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión
temporal para perfeccionamiento activo y depósito aduanero, elabora
el Acta de Separación.
d. Elementos razonables para presumir que se trata
de mercancías falsificadas, pirateadas o confusamente similares,
suspende el levante conforme a lo indicado en la legislación sobre
medidas en frontera.
e. Indicios de presunta comisión de delito
aduanero, comunica al jefe del área a efecto que inmediatamente se
solicite la presencia del representante del Ministerio Público en
el lugar de los hechos para que levante un Acta de su intervención
y de ser el caso, dicte la medida preventiva que corresponda.
El funcionario aduanero responsable del despacho registra en
el sistema informático las incidencias encontradas.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
13. El funcionario aduanero en señal de conformidad registra en el
sistema informático la diligencia aduanera consignando la siguiente
nformación:(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
a. Fecha del reconocimiento físico;
b. Cantidad y tipo de bultos reconocidos y de ser posible su
identificación. Ejemplo: "Reconocidos aleatoriamente 06 de 10 cajas
de madera". Para el caso de mercancía presentada a granel, suelta o
por tuberías, el total de unidades físicas (unidad, kilogramos,
metros cúbicos, litros, kilowatt(ios), etc.), que conforman el lote.
Ejemplo: "Reconocido un lote de 10 000 kg de trigo";
c. Número del documento de control, en casos de mercancía
restringida;
d. Si
ha realizado la extracción o recepción de muestras y
contramuestras, tomas fotográficas y/o de videos, cuando
corresponda;
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
e. Si procede el acogimiento de mercancías vigentes;(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
f.Cualquier otra incidencia, incluyendo las subsanadas;(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
g. Fecha de vencimiento y plazos autorizados, cuando
corresponda.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
h. Nombre del
representante legal o auxiliar de comercio exterior, y el
número del medio de identificación que establezca la
Administración Aduanera; o nombre del dueño, consignatario o
consignante, y el número de su documento de identificación.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
14. El funcionario aduanero registra en el sistema informático
los siguientes estados de reconocimiento físico de las
declaraciones asignadas en el día:
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
01 Reconocimiento físico efectuado con registro de
diligencia;
02 Reconocimiento físico efectuado con notificación;
03 Reconocimiento físico inconcluso;
04 El despachador no se presentó a reconocimiento físico;
05 Declaración notificada sin realizar el
reconocimiento físico;
06 Inmovilización total de la mercancía;
07 Reconocimiento físico de descarga parcial (solo vía marítima);
08 Reconocimiento físico con continuación de
despacho (solo vía marítima);
09 Reconocimiento físico de oficio
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
15.
Las intendencias de aduana, teniendo en cuenta la
carga de trabajo y los recursos disponibles, determinan los
supuestos generales en los cuales se justifique la continuación del
despacho por un funcionario aduanero distinto al que efectuó el
examen físico de las mercancías, siendo reasignada la declaración
por el jefe del área o funcionario autorizado.
La continuación del despacho se rige por lo previsto en los
procedimientos de cada régimen
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
16. En la continuación del despacho, el funcionario aduanero
inicialmente designado registra en el sistema informático, en el día
de su actuación:
a. La descripción y
características de la mercancía (estado, cantidad, calidad, peso,
medida, marca y modelo de corresponder);
b. Las observaciones
referidas al valor aduanero de corresponder;
c. Las observaciones
referidas a la clasificación arancelaria;
d. Los requerimientos,
registros y notificaciones efectuadas o que correspondan;
e. La necesidad de
disponer la ejecución de medidas preventivas cuando sean
aplicables;
f. La
realización de tomas fotográficas y/o de videos, o la entrega de
las muestras extraídas;
g. Cualquier otra acción
necesaria que complemente su actuación.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
17. El funcionario aduanero que continúa el despacho, según
corresponda, debe:
a.
Efectuar el seguimiento de lo
registrado en el sistema informático;
b. Revisar los documentos
sustentatorios del despacho;
c. Verificar la
clasificación arancelaria de la mercancía;
d. Verificar el valor de
la mercancía, iniciando el proceso de duda razonable, de ser el
caso;
e. Realizar cualquier otra
acción necesaria;
f. Culminar su
actuación de acuerdo a lo descrito en los numerales del literal C
de la sección VII del presente procedimiento, según corresponda.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
18.
Eliminado -(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO
1.La Administración Aduanera puede realizar el reconocimiento
físico de oficio, al amparo del artículo 170° de la Ley General
de Aduanas, cuando:
a.
Solicitado el reconocimiento físico, el despachador de aduana no se
presente al mismo.
b.
Presentándose, no se efectúe por motivos imputables a este hasta
en tres (3) oportunidades, o
c.
Lo considere pertinente.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
2.El jefe del área designa al funcionario aduanero y notifica
al almacén aduanero, punto de llegada o al operador de comercio
exterior en cuyo local se realizará el reconocimiento físico de
oficio para que ponga la mercancía a disposición del funcionario
designado en los lugares habilitados, en la fecha y hora señalada y
proporcione la logística necesaria.
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
3.Los almacenes aduaneros deben proporcionar el servicio logístico
para la realización de los reconocimientos físicos de oficio
programados y obtener las tomas de acercamiento, así como la
grabación y almacenamiento de la filmación correspondiente a través
de las videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento físico,
la cual pondrá a disposición de la autoridad aduanera cuando esta
lo requiera, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso h),
numeral 1, literal A.2 de la sección VII y Anexo 18 del
procedimiento general de Autorización y Acreditación de Operadores
de Comercio Exterior, INTA-PG.24.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
4.El funcionario aduanero asignado puede adoptar las acciones
necesarias, tales como: tomas de fotografías o videos, retiro de
catálogos y de documentos con información técnica, extracción de
muestras, entre otras, dejando constancia de estas acciones en el
“acta de reconocimiento físico de oficio” contenida en el anexo 5.
Dicha acta no es aplicable para el régimen de importación para el
consumo.
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
Reconocimiento Físico de Oficio aplicable al régimen de
importación para el consumo cuando el
despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico
solicitado
Epígrafe derogado
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
5. Derogado
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
6. Derogado
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
7. Derogado
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
8. Derogado
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
9. Derogado
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
10. Derogado
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
11. Derogado
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
12. Derogado(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
13. Derogado
(RIN-084-2020-SUNAT-31/08/2020).
E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE
MERCANCÍAS
Extracción de la muestra
1. El funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico, con
la presencia del despachador de aduana, el dueño o consignatario,
selecciona los bultos o la parte de la carga de la cual extraerá la
muestra y procede a su extracción. Cuando el caso lo amerite, puede
solicitar el apoyo de un funcionario aduanero del Laboratorio
Central
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
.
2. La acción de extracción de muestras suspende el
despacho de las mercancías en los siguientes casos:
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016.
a. Cuando se presuma que las mercancías son prohibidas o
restringidas;
b. Cuando se presume que las mercancías son
sensibles al fraude y corresponden a las subpartidas
nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas,
salvo que se encuentren garantizadas al amparo del
artículo 160 de la Ley, por empresas calificadas como
importadores frecuentes o certificadas como operador
económico autorizado.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016.
En estos casos, el funcionario aduanero comunica la incidencia al
despachador de aduana o al dueño o consignatario o su representante.
3. La Administración Aduanera proporciona
el sobre contenedor (Anexo 6) y la etiqueta de seguridad para el
envasado e identificación de la muestra, y en el caso de muestras
líquidas sin acondicionar para la venta al por menor suministra el
frasco de plástico.
Las muestras sólidas, tejidos y productos
acondicionados para la venta al por menor son colocados en el sobre
contenedor.
Las muestras líquidas sin acondicionar para la
venta al por menor son colocadas en el frasco de plástico, el cual
se introduce en el sobre contenedor.
El funcionario aduanero que
realizó el reconocimiento físico es responsable de la custodia,
traslado y entrega de la muestra y contramuestra cuando corresponda,
al personal del área encargado del registro de Actas de Extracción
de Muestras.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
4. Las muestras extraídas deben ser representativas en cantidad o
unidad, a fin de asegurar su correcto análisis físico-químico y su
correspondiente clasificación arancelaria.
5. El Laboratorio Central en los casos que estime conveniente,
coordina con el interesado la extracción de muestra en sus almacenes
en presencia de la autoridad aduanera.
Productos a granel
6. Cuando el producto presenta un aspecto homogéneo, la muestra se
extrae de una sola parte del lote; en caso contrario se extrae de
distintas partes del mismo. Se comprende igualmente aquí a los
productos químicos presentados a granel, sean puros o mezclados.
Productos sólidos
7. Tratándose de productos en forma de trozos, grumos, gránulos,
polvo, copos, presentados en sacos, tambores, cajas o envases
similares, se recomienda para efectos de la extracción de la
muestra, elegir varios envases de manera aleatoria, tomando una
porción de cada uno de ellos cuando la naturaleza del producto lo
permita.
Productos líquidos
8. Los productos líquidos puros o mezclados, tales como las
dispersiones (emulsiones, suspensiones) y las disoluciones, deben
mezclarse lo mejor posible de modo tal que la muestra sea lo más
representativa posible. Si se trata de grandes continentes, camiones
cisternas, buques tanques, en especial en el caso de suspensiones
con tendencia a la decantación, las muestras se extraen por
separado, del fondo, del centro y de la superficie de la cisterna o
tanque. Otros productos líquidos tales como insumos para bebidas
gaseosas deben extraerse en ambientes estériles.
De no ser posible la extracción de muestra de estos productos se
procede de acuerdo al numeral siguiente.
Para la extracción de muestras de combustibles se debe aplicar la
norma ASTM D4057-2006: Standard Practice for Manual Sampling of
Petroleum and Petroleum Products (Práctica Estándar para Muestreo
Manual de Petróleo y sus Derivados), para lo cual la extracción se
realiza antes de la descarga, por la empresa debidamente certificada
por INDECOPI con la presencia del funcionario aduanero designado.
Insumos farmacéuticos, vitaminas, antibióticos, hormonas,
sustancias estupefacientes, sicotrópicas y precursores
9. Los insumos farmacéuticos, vitaminas, antibióticos y hormonas, no
acondicionados para la venta al por menor, así como las sustancias
estupefacientes, sicotrópicas y precursores, dada su sensibilidad,
costo y características, requieren para su extracción la utilización
de herramientas y ambientes estériles así como de personal
especializado. En caso de no contar con las condiciones mencionadas,
el funcionario aduanero transcribe literalmente en el Acta de
Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas (Anexo 1), las
características del producto descritas en la etiqueta o rótulo del
envase según corresponda, sin retirar las etiquetas de los envases u
otros continentes.
Sustancias corrosivas, inflamables, tóxicas y material
radiactivo
10. Éstas sustancias, deben cumplir para su transporte y manipuleo
con las normas internacionales de seguridad vigentes, indicando en
el exterior de sus envases la peligrosidad del producto, mediante
pictogramas impresos o adheridos de símbolos, a fin de adoptar las
precauciones correspondientes, tales como:
a. Calavera: producto tóxico o muy tóxico
b. X: dañino, irritante
c. Llama: inflamable, oxidante, etc.
Para la extracción de este tipo de muestra se requiere herramientas
y/o equipos especiales de seguridad. De no ser posible la extracción
se procede de acuerdo al numeral anterior.
Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores
de germinación, reguladores de crecimiento de plantas,
desinfectantes y productos similares en formas o en envases para la
venta al por menor o en artículos
11. En el despacho de éstas mercancías, se considera en formas o en
envases para la venta al por menor o en artículos, cuando presentan
las siguientes características:
a. Que su acondicionamiento para dicho fin (venta al por menor) no
ofrezca ninguna duda sobre su venta directa al usuario sin ningún
reacondicionamiento posterior (reenvasado, reformulado, etc.). La
dilución que efectúa el usuario para la aplicación del producto, no
constituye reacondicionamiento.
b. Que presente las indicaciones referentes a su aplicación, uso,
etc., en la etiqueta, impresas en el recipiente o envase, etc.
c. Los productos en formas o en envases para la venta al por menor o
en artículos, se presentan generalmente en frascos, potes,
pulverizadores (spray), cajas, tubos, cajas de cartón, bolsas de
papel, sartas de bolas, barritas, tabletas, pastillas, bloques,
comprimidos, bandas impregnadas y otras formas similares de
comercialización al por menor.
Barras con
contenido de metales preciosos
12. En el caso de la extracción de
muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un
taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido,
el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la
barra, no considerando para efectos del análisis las
primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al
momento de la extracción, y se registra este acto en el
“Acta de extracción de muestras y transcripción de
etiquetas” (Anexo 1).
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
Tejidos
13. Tratándose de tejidos de punto o elásticos, las muestras serán
extraídas sin ser estiradas, a fin de no alterar el ancho del
tejido
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
Cantidad de muestra a extraer
14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan
deben extraerse en las siguientes cantidades:
Arancel
|
Mercancía
|
Capítulo 13
|
Extractos,
mucílagos y espesativos: 50 g
|
Capítulo
25
|
En polvo o en
trozos: 200 g
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
|
Capítulo
26 |
Minerales metalíferos, cenizas, escorias y
residuos, en polvo o en trozos: 200 g.
En
el caso de concentrados de minerales metalíferos, la
cantidad se detalla en el procedimiento específico
“Extracción y análisis de muestras de concentrados de
minerales metalíferos”, DESPA-PE.00.20 (versión 1).
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
|
Capítulo 27
|
- Petróleo y sus derivados (gasolinas, querosenos,
diesel, White spirit, fuel oils, parafina, etc.) se procede
de acuerdo al tercer párrafo de numeral 8, literal E de la
Sección VII.
- Productos líquidos: 03 unidades de 01 galón cada una,
debidamente precintada y rotulada por la entidad competente
que realiza el muestreo.
-Productos sólidos: 150 g
|
Capítulo 30
|
Sólo dosificados o acondicionados para la venta al por
menor: Medicamentos, sueros, vacunas: una unidad del
producto, tal como se presenta a despacho (envase, caja,
prospecto), en sus diversas presentaciones o dosis.
|
Capítulo 31
|
Abonos: 150 g
|
Capítulo 32
|
Pigmentos, materias colorantes, barnices, pinturas,
mastiques y tintas: 100 g
|
Capítulo 33
|
Sustancias
odoríferas: 50 ml
|
Capítulo 34
|
Ceras y tensoactivos: 150 g
|
Capítulo 37
|
Material
fotográfico sin revelar, placa metálica, película
sensibilizada: 01 unidad, siempre que el modo de
presentación lo permita.
|
Capítulo 38
|
-Insecticidas,
productos tóxicos: se procede de acuerdo al numeral 10,
literal E de la Sección VII.
-En
formas o envases para la venta al por menor o en artículos:
se extrae una unidad, tal como se presenta a despacho.
-Aprestos
y disolventes compuestos: 150 ml.
|
Capítulo 39
|
- Polímeros y resinas en formas primarias: 150 g
- Láminas y bandas: superficie mínima de 20 x 20 cm
- Cintas adhesivas
De tamaño pequeño: 01 rollo.
Los demás casos: mínimo 4 m, despreciándose los tres
primeros metros.
- Desperdicios: deben ser los representativos del total. |
Capítulo 40
|
- Látex : 250
ml
- Caucho
sintético sólido, sin vulcanizar : 150 g
|
Sección VIII
|
- Pieles: 20 x
20 cm, como mínimo.
- Confecciones:
una pieza completa.
|
Sección X
|
Papeles y
Cartones: 03 hojas tamaño A4, extraídas a la altura del
centro de la bobina. Se remiten enrolladas para evitar el
doblado o arrugamiento de la muestra.
|
Sección XI
|
-Hilados de peso unitario igual o inferior a 1 kg: 01 cono,
tal como se presenta a despacho.
-Hilados de peso unitario superior a 1 kg: 250 g del mismo,
de manera que no cambie su torsión.
-Cables para discontinuos: 2 m
-Lana o algodón: 250 g extraídos de una bala (paca) o bulto
de cada 10 del total de despacho, se remite en bolsa
plástica.
-Tejidos homogéneos: 90 cm de longitud como mínimo, que
comprenda todo el ancho de la tela de orillo a orillo,
despreciándose la extensión del textil que se encuentre
deteriorada o que no refleje la real dimensión de la misma.
La citada muestra, se divide en tres partes iguales: una de
ellas para ser remitida al Laboratorio Central para su análisis y las
otras partes como contramuestras que se conservaran en
el área
del régimen correspondiente.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
-Tejidos heterogéneos decorados o bordados: 90 cm de
longitud,de tal manera que comprenda el motivo que se repite
a lo largo del tejido, comprendiendo el ancho total de la
pieza, despreciándose la extensión del textil que se
encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión de
la misma. La citada muestra, se divide en tres partes
iguales: una de ellas para ser remitida al Laboratorio
Central para su análisis y las otras dos partes como
contramuestras que se conservarán en el área del régimen
correspondiente
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
-Para la determinación de la calidad de los tejidos, el
funcionario aduanero debe aplicar la norma ASTM D5430-07.
- Artículos de los Capítulos 61 al 63: una prenda,
conjunto articulo o juego, tal como se presenta a despacho.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
|
Capítulo 64
|
01 unidad del pie
(derecho o izquierdo).
|
Sección XIII
|
-
Ladrillos
caloríficos o refractarios:
De gran tamaño:
consultar al Laboratorio Central.
De menor
tamaño: 01 unidad.
- Vidrio:
Plano: 20x20
cm, previa consulta al Laboratorio.
En varillas: 01
unidad.
- Manufacturas
de cerámica o de vidrio: 01 pieza.
|
Capítulo 71
|
- Barras, lingotes, laminados y otras formas de
presentación de metales preciosos: 0,5 g
- Artículos de joyería completos: una muestra sin
fraccionar.
- Artículos de bisutería o chapados incompletos, tales como
cadenas en rollos, alambres artesanales y similares: 2,5 g
como mínimo.
|
Sección XV
|
- Lingotes u otras semimanufacturas:
De peso inferior o igual a 5 kg: 01 unidad
De peso mayor a 5 kg: 60 g
- Chapas y bandas metálicas LAF y LAC: 10x10 cm como mínimo.
- Chapas recubiertas o revestidas sin enrollar: 10x10 cm
como mínimo.
- Alambrones de hierro o acero: 30 cm de longitud, como
mínimo, indicando el número de colada. |
15. Las muestras de los productos no considerados
en el numeral anterior deben extraerse en las siguientes cantidades:
Mercancía
|
Cantidad
|
Productos sólidos
|
60 g
|
Productos líquidos |
125 ml
|
Productos gaseosos puros o licuados |
- En
recipientes menores o iguales a 2,5 kg de peso bruto: 1
recipiente.
- Recipientes
de mayor peso: se remite al Laboratorio Central el
Certificado de Control de Calidad del proveedor; y se
transcribe el rótulo en el Acta de Extracción de Muestras y
Transcripción de Etiquetas.
|
Antibióticos, vitaminas y hormonas |
5 g
|
Otros insumos farmacéuticos |
15 g
|
Conservas |
Dos latas sin
abrir con el objeto de preservar su esterilización y evitar
alterar su composición.
|
Envases para la venta al por menor |
Dos recipientes
originales, con su folleto o literatura, tal como se
presenta a despacho.
|
Bebidas en envases o botellas |
- De 750 ml:
dos unidades.
- Inferiores a
750 ml: las muestras necesarias para alcanzar los 750 ml
- Mayores a 2
l: una unidad.
|
Otros productos no considerados |
Una unidad o juego,
de acuerdo a como se presente a despacho; durante el
almacenamiento de la mercancía, la cantidad a extraer no
debe exceder el 5% del total de la mercancía.
|
Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas
16. El funcionario aduanero formula el
acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en
presencia del despachador de aduana, el dueño, consignatario o
consignante y del representante del depósito temporal, quienes
firman conjuntamente el acta, en original y tres copias. El
representante del depósito temporal solo participa de la suscripción
del acta cuando se trata del proceso de extracción de muestras.
Los documentos se distribuyen de la
siguiente manera:
Original : Al área
de despacho.
1ra copia : Al funcionario aduanero
encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al sobre de los
documentos sustentatorios de la declaración o declaración
simplificada.
2da copia : Al despachador de
aduana, dueño, consignatario o consignante.
3ra copia : Al almacén aduanero, punto de
llegada o local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.
Los almacenes
aduaneros, dentro de los diez primeros días hábiles del mes
siguiente de efectuada la extracción de muestras, deben remitir a
los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine,
la relación de las actas de extracción de muestras solicitadas por
los funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el número de
la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de
muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero a
cargo del despacho.
El personal
encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente
verifica que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios
aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes;
de existir discrepancias informa a su jefe inmediato superior para
las acciones que correspondan.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
17. En los casos que sólo se realice transcripción de etiqueta, la
tercera copia del acta se coloca dentro del sobre contenedor,
adjuntando información técnica y hoja de seguridad de la mercancía
que indique la composición química y usos de la misma, para su
verificación por el Laboratorio Central.
Envío de muestras al Laboratorio Central, para análisis
físico – químico
18. El funcionario aduanero entrega al personal encargado el
original del Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de
Etiquetas conjuntamente con la muestra.
Las jefaturas de las áreas a cargo de los regímenes
aduaneros son responsables de establecer las medidas necesarias para
que las muestras recibidas se mantengan en un lugar seguro y
protegido hasta su remisión al Laboratorio Central, sin que puedan
tener acceso a ellas personas no autorizadas; así como para la
conservación de las contramuestras (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
19.
El personal
encargado registra la información del acta de extracción de
muestras y transcripción de etiquetas en el Módulo de Boletín
Químico, generándose el número de boletín químico, el que se
consigna en el acta. Posteriormente remite al Laboratorio
Central conjuntamente con la muestra, incluso si no se cuenta
con el número de la liquidación de cobranza por el servicio de
laboratorio, los siguientes documentos:
a. Acta de
extracción de muestras y transcripción de etiquetas;
b. Copia
de factura o documento equivalente;
c. Literatura técnica y
hoja de seguridad (MSDS), en los casos de transcripción de
etiquetas y cuando el producto lo requiera;
d. Resolución de
clasificación arancelaria, de corresponder;
e. Hoja de
reporte generada por el Módulo de Laboratorio;
f. Original de
la copia carbonada “copia del depositante” del recibo de ingreso
de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe
indicar el número de la etiqueta de seguridad, cuando el trámite
lo realice el dueño o consignatario de la mercancía.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
20. El personal encargado remite las muestras al Laboratorio Central
en el siguiente horario:
a. En la Aduana Marítima, a las 10:30 y 15:30 horas
b. En la Aduana Aérea, a las 10:00 y 15:00 horas
c. En Aduanas de Provincia: se consolidan boletines y remiten
muestras de acuerdo a su frecuencia.
21. Para el caso de las intendencias de aduanas de provincia, IFGRA,
IPCCF y demás dependencias de la SUNAT, las muestras con la
respectiva documentación se remiten mediante memorando dirigido al
Jefe del Laboratorio Central.
22. Las muestras correspondientes a expedientes de clasificación
arancelaria de la INTA se remiten mediante memorando dirigido al
Jefe del Laboratorio Central, adjuntando además, información técnica
y hoja de seguridad, las indicaciones de composición química y usos
del producto, para su verificación.
23. La remisión al Laboratorio Central, de las muestras de
mercancías en situación de abandono legal, comiso, mercancías para
remate y muestras de desechos y desperdicios de las naves, se
realiza utilizando el formato del Anexo 2 del presente
procedimiento.
Análisis físico - químico
24. El funcionario aduanero encargado del Laboratorio Central recibe
las muestras enviadas, verificando que se encuentren debidamente
etiquetadas y acompañadas de la documentación correspondiente; sella
la hoja de reporte (cargo) y el Acta de Extracción de Muestras o
Transcripción de Etiquetas y registra esta acción en el Módulo de
Laboratorio.
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
Para el caso de muestras
remitidas con memorando, el mencionado funcionario
administrativo sella y visa el cargo respectivo. En caso
que el envío de la muestra no estuviera conforme, se
devuelve la muestra o la documentación, según
corresponda al área de origen para las subsanaciones
correspondientes de la misma manera como fuera remitido
y realiza los registros correspondientes en el Módulo de
Boletín Químico.
(RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)
25. El jefe del Laboratorio Central designa al funcionario aduanero
que realizará el análisis, consignando el nombre en la casilla
correspondiente del Acta de Extracción de Muestras y Transcripción
de Etiquetas y en el caso de expedientes, en la Hoja de Ruta del
mismo. El funcionario aduanero encargado registra la designación en
el Módulo de Boletin Quimico y entrega la muestra con la documentación
adjunta al funcionario aduanero registrado.
En casos excepcionales, debidamente justificados, el jefe del
Laboratorio Central, puede disponer la reasignación de la muestra a
otro funcionario aduanero.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
26. El funcionario aduanero designado, verifica que la muestra y su
documentación cumplan con los requisitos de extracción y envío,
procediendo al análisis de ser conforme; caso contrario, se devuelve
al área de origen para la subsanación correspondiente.
27. Cuando se requiera contar con
literatura técnica u hoja de seguridad del producto, el
Laboratorio Central solicita, a través del Módulo de Boletín
Químico, la información correspondiente al despachador, dueño,
consignatario o consignante, otorgándole un plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la
solicitud.
Cuando no se presente la información
solicitada en el plazo establecido, el Laboratorio Central
devuelve la muestra con la documentación al área de origen para
la notificación del requerimiento de información adicional y
registra el motivo de la devolución en el Módulo de Boletín
Químico.
El área de origen notifica al interesado
otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del
día siguiente de efectuada la notificación para la presentación
de la correspondiente información. En caso de incumplimiento se
aplica la multa por la infracción prevista en el numeral 5 del
literal a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas.
El
interesado puede consultar la información del módulo de Boletín
Químico a través del portal web de la SUNAT.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
28.Efectuado el
análisis, el funcionario aduanero designado registra el
informe químico en el Módulo de Boletín Químico, y el
jefe lo revisa, dando su conformidad en el mismo módulo,
en la opción: visar. De requerirse la impresión del
informe químico, este es suscrito por el funcionario que
lo emitió, el cual es visado por el jefe.
(RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)
29. Las muestras que no puedan ser
analizadas por el Laboratorio Central son remitidas por el jefe
del Laboratorio Central a una entidad externa especializada
acreditada por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL.
En
caso que la entidad externa especializada no pueda realizar el
análisis, el jefe del Laboratorio Central remite las muestras a
otras entidades externas.
El costo del servicio
prestado por las entidades externas es asumido por el dueño,
consignatario o consignante.
Las comunicaciones con
el interesado se registran en el módulo de Boletín Químico y la
consulta del boletín químico se realiza a través del portal web
de la SUNAT.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
Resultados del análisis físico – químico
30. El plazo para la expedición
del boletín químico es de 48 horas a partir de la recepción de
la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los
casos en que el despacho se encuentra interrumpido por acción de
lo previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en el
cual el plazo es de 24 horas. En los casos que se haya
solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el
plazo para la expedición del boletín es de 48 horas después de
haber recibido la información o la muestra solicitada.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
31. Para las muestras derivadas a laboratorios externos
especializados, el plazo para la expedición del Boletín es hasta 48
horas después de haber recibido los resultados del análisis
solicitado.
32. El informe químico autorizado
por el jefe del Laboratorio Central en el módulo de Boletín
Químico se publica en el Portal de la SUNAT. Los resultados
emitidos solo se refieren a la muestra analizada.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
33. Expedido el Boletín Químico, el funcionario aduanero encargado
del Laboratorio Central remite al área de despacho correspondiente
el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas
conjuntamente con su documentación. Los informes correspondientes a
solicitudes de clasificación arancelaria de la INTA, acciones de
control de la IFGRA, IPCCF y otras dependencias de la SUNAT, se
remiten al área correspondiente, mediante memorando con su
documentación adjunta.
34. El personal encargado del área de despacho recibe el Acta de
Extracción de Muestras o Transcripción de Etiquetas y su
documentación y los adjunta a la declaración o declaración
simplificada, la cual entrega al funcionario aduanero asignado.
El funcionario encargado del despacho
verifica la cancelación de la liquidación de cobranza por el
servicio de Boletín Químico.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
35. En caso que el funcionario aduanero lo considere necesario,
solicita al Laboratorio Central la ampliación del Boletín Químico,
la cual es realizada por el funcionario aduanero que efectuó el
primer análisis, quien registra un nuevo informe en el mismo Boletín
Químico, en el campo información complementaria, la cual previa
visación del jefe del Laboratorio Central, es devuelta con todo lo
actuado al área solicitante. En casos excepcionales, debidamente
justificados, el jefe del Laboratorio Central podrá reasignar a un
nuevo funcionario, la ampliación del Boletín Químico. Si el
resultado de la ampliación es contrario al primer análisis, éste se
deriva a otro funcionario aduanero para el análisis dirimente.
Los resultados de la ampliación del Boletín Químico, son registrados
dentro del plazo máximo de 24 horas en el Módulo de Boletin
Quimico.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
36.
Si como resultado del boletín
químico o de su ampliación surge una variación en la
clasificación arancelaria o descripción de la mercancía
declarada, el funcionario aduanero encargado notifica dicha
incidencia al despachador de aduana. El despachador de aduana,
dueño, consignante o consignatario, mediante expediente, puede
solicitar un segundo análisis en el Laboratorio Central o en un
laboratorio externo siempre y cuando la muestra no haya sido
devuelta o se cuente con una contramuestra.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
37.
El
área encargada remite los actuados al Laboratorio Central para
su evaluación y pronunciamiento, a fin que ratifique o
rectifique el boletín químico o lo derive al laboratorio externo
indicado por el despachador de aduana, dueño, consignante o
consignatario de la mercancía, para lo cual el Laboratorio
Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en
los que se puede realizar el análisis correspondiente.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
38. El jefe
del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no
haya intervenido en el primer análisis, para que emita un nuevo
informe químico debidamente sustentado.
Si el resultado
del segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por el
funcionario aduanero o en un laboratorio externo difiere del
primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer
funcionario aduanero que no haya participado en los análisis
anteriores, para que realice un informe dirimente final, el cual
puede ser realizado por el laboratorio externo indicado por el
interesado, para lo cual el Laboratorio Central provee los
nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede
realizar el análisis correspondiente.
Los informes antes
indicados deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas,
computados desde la recepción del expediente de revisión o
ampliación por el funcionario aduanero designado o de la
recepción de los resultados del análisis del laboratorio
externo, según el caso. En caso se notifique al interesado
solicitando información adicional, el plazo se computa una vez
recibida la información requerida.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
39. Emitido el informe y visado por el jefe del Laboratorio Central,
el funcionario aduanero encargado efectúa el descargo del expediente
en el Módulo de Trámite Documentario, registra los resultados en el
respectivo Boletín Químico del Módulo de Boletin Quimico y remite los
actuados al área de origen de la declaración.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
40. Las intendencias de aduanas conforme a sus facultades, pueden
considerar pertinente que la muestra extraída de la mercancía
arribada en su circunscripción resulte válida para los despachos
parciales de importación para el consumo y/o depósito aduanero,
siempre que respondan al mismo lote arribado y consignado a un solo
dueño o consignatario e incluso acceder a que la muestra extraída
para los efectos de la destinación al régimen de Depósito Aduanero
sea válida para los despachos parciales de importación para el
consumo que regularizan dicho depósito.
Devolución de Muestras al Despachador de Aduana, Dueño o
Consignatario
41. El plazo de conservación de
la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante,
dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la
que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
42. Para la devolución de la muestra, el
funcionario aduanero del Laboratorio Central encargado de la
custodia genera un Acta (Anexo 3), la que firma conjuntamente
con el despachador de aduana, dueño, consignatario o
consignante.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
43.Transcurridos los plazos establecidos en
el numeral 41 sin que se haya solicitado la devolución de la
muestra o esta no haya sido recogida, la Administración Aduanera
procede a disponer de la muestra.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
Del control de muestras extraídas para evaluación técnica
u opinión especializada, y de contramuestras
44. El funcionario aduanero en el plazo de 24 horas de extraídas la
muestra y las contramuestras, las entrega conjuntamente con el
original del Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de
Etiqueta al personal encargado para su registro y almacenamiento en
el área de despacho
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
45. En los casos de muestras que requieran opinión especializada
externa, el funcionario aduanero encargado del área de despacho,
previa autorización del jefe del área que administra el régimen,
remite la muestra al área de Administración Aduanera correspondiente
a fin de que sea remitido por ésta a la entidad externa
especializada para su opinión técnica. El costo del servicio
prestado por la entidad especializada es asumido por el dueño o
consignatario de la mercancía.
46. Lo previsto en los numerales 41, 42 y
43 también es aplicable a las muestras extraídas para evaluación
técnica u opinión especializada y a las contramuestras; en estos
casos, el funcionario aduanero encargado de la custodia genera
el Acta de devolución de muestras (Anexo 3).
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
47. Numeral eliminado
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
Acción de control extraordinario: Análisis de
contramuestras.
48.No obstante haberse emitido el boletín químico, en los
casos que el área que administra el régimen considere
necesario, remite mediante memorando al Laboratorio Central una
contramuestra solicitando su análisis, el cual será efectuado por
un funcionario aduanero distinto al que realizó el primer análisis.
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
49.Si como resultado del nuevo análisis surge una variación
en la clasificación arancelaria o descripción de la mercancía
declarada respecto al primer análisis, la jefatura del área que
administra el régimen, de considerarlo, podrá disponer se realice
un análisis dirimente, para lo cual mediante memorando solicita al
Laboratorio Central que haga el análisis de la otra contramuestra,
el cual será efectuado por un funcionario aduanero distinto a los
que realizaron los dos análisis anteriores
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
VIII. FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por
Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros
aprobada por la Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.
X. REGISTROS
- Boletines Químicos
Código : RC-01-DESPA-PE.00.03
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : intendencias de aduanas operativas
- Actas de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas
Código : RC-02-DESPA-PE.00.03
Tipo de Almacenamiento: Físico
Tiempo de Conservación: 2 años
Ubicación : Área que solicitó análisis
Responsable : intendencias de aduanas operativas
- Actas de Devolución de Muestras
Código : RC-03-DESPA-PE.00.03
Tipo de Almacenamiento: Físico
Tiempo de Conservación: 02 años
Ubicación : Laboratorio Central
Responsable : jefe del Laboratorio Central
- Actas para Evaluación Técnica
Código : RC-04-DESPA-PE.00.03
Tipo de Almacenamiento: Físico
Tiempo de Conservación: 02 años
Ubicación : Área de despacho
Responsable : jefe del área de despacho
- Actas de Devolución de Muestras para Evaluación Técnica
Código : RC-05-DESPA-PE.00.03
Tipo de Almacenamiento: Físico
Tiempo de Conservación: 02 años
Ubicación : Área de despacho
Responsable : jefe del área de despacho
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende como:
Ambiente estéril: Ambiente que reúne las
condiciones adecuadas para evitar la contaminación de un producto al
manipularlo.
ASTM: American Society for Testing Materials.
Bulto: Unidad de un conjunto de mercancías o de una
mercancía acondicionada para su transporte cualquiera sea la forma
de presentación: contenedor, cisterna, tanque, paleta, plataforma,
jaula, huacal, caja, cartón, saco, bala, bolsa, fardo, cilindro,
tambor, barril, bidón, botella, bobina, rollo, paquete, atado,
plancha, lata, sobre, entre otros. En el caso de carga presentada
suelta o a granel, para efectos de su descripción e identificación
se considera la cantidad de unidades físicas (u, kg, m3, l, kwh,
etc.) que conforman el lote.
Cm: Centímetro(s).
Contramuestra:
Parte de la muestra extraída durante el reconocimiento
físico, o extraída por una entidad acreditada por el INACAL en la
extracción de muestras o con supervisión de aquella, en el caso de
concentrados de minerales metalíferos; que se conserva en custodia
para ser utilizada en una eventual repetición de ensayos.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
DCI: Denominaciones Comunes Internacionales.
Declaración Aduanera: Documento mediante el cual el
declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las
mercancías y suministra la información y datos que la Administración
Aduanera requiere para su trámite.
Decantación: Separación de las fases líquida y
sólida por gravedad, en una suspensión.
Desechos y desperdicios de las naves: Residuos de
mezclas oleosas (lastres sucios, aguas de sentina, aguas de lavado
de tanques de carga de petróleo, aguas con residuos de
hidrocarburos) aguas sucias, basuras, barredura de muelle, limpieza
de silos, material de trinca o embalaje, provenientes de las faenas
domésticas y trabajos rutinarios de las naves en condiciones
normales de servicio.
Dispersión: Sistema de dos fases, donde una fase se
compone de partículas finamente divididas, distribuidas en una
sustancia de base. Ejemplos: gas/líquido (espuma), sólido/gas
(aerosol), líquido/gas (niebla), líquido/líquido (emulsiones), etc.
Documento de Control: Autorizaciones, permisos,
certificados, resoluciones, declaración jurada, constancias,
licencias y otros, que deban emitir los sectores competentes.
Etiqueta: Leyenda que se pega, adhiere o sujeta en
el envase de un producto y que contiene la información técnica del
mismo.
Emulsión: Mezcla estable de dos o más líquidos
inmiscibles.
Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha
sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones
en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a
su competencia.
G: Gramo(s).
Granel: Carga suelta, sin envases, a montón.
Incidencia: Discrepancia o no conformidad de los
documentos sustentatorios del despacho o de los datos consignados en
la declaración, entre los mismos o con lo reconocido físicamente
respecto a la clasificación arancelaria, valor declarado, asignación
indebida de códigos con beneficio tributario, mercancías en exceso o
con falta de contenido, mercancía que no se puede acoger al régimen
solicitado, mercancía restringida sin el respectivo documento de
control, mercancía prohibida, entre otros.
Información Técnica: Características cualitativas y
cuantitativas (propiedades y composición química), forma de
presentación, estado, dosificación y uso de un producto.
INN: International Nonproprietary Name.
ISO: International Organization for Standarization.
IUPAC: International Union of Pure and Applied
Chemistry.
Kg: Kilogramo(s).
Kw: Kilowatt(ios) Kilovatio(s).
l: Litro(s).
LAC: Laminada en caliente.
LAF: Laminada en frío.
Literatura técnica: Información impresa o escrita
proporcionada por el fabricante o proveedor de un producto, donde se
indica sus características, propiedades y funciones. Para el caso de
productos químicos: composición química, propiedades físicas y usos
del mismo.
M: Metro(s).
Ml: Mililitro(s).
Mm: Milímetro(s).
NTP: Norma Técnica Peruana.
Pictograma: Símbolos utilizados en los envases de
ciertos productos que indican su clasificación toxicológica (tóxica,
dañina) y propiedades físicas de los productos (corrosivo,
explosivo, inflamable, irritante, oxidante).
Plumilla: Herramienta para la extracción de
muestras sólidas tales como granos, harinas, entre otros.
Rótulo: El rótulo de los productos es cualquier
marbete, marca u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya
escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o
adherido al producto, su envase o empaque; el mismo que contiene la
información exigida en la Ley de Rotulado de Productos Industriales
Manufacturados, aprobado con Ley 28405.
SIGAD: Sistema Integrado de Gestión Aduanera.
Suspensión: Pequeñas partículas sólidas dispersadas
en un medio líquido.
Volatilización: Tendencia de una materia sólida o
líquida, a pasar al estado gaseoso a una temperatura ordinaria.
Zona de Reconocimiento: Área designada por la
Administración Aduanera dentro de la zona primaria destinada al
reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo a Ley.
Zona de reconocimiento físico de la administración aduanera
en zona primaria: Área destinada al reconocimiento físico
de la mercancía, bajo control de la Administración Aduanera ubicada
dentro del punto de llegada o Puerto.
XII. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
1. Acta de Extracción de
Muestras y Transcripción de Etiquetas.
(RS-183-2019/SUNAT-22/09/2019)
2. Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas para
mercancías en abandono legal, comiso, remates; y desechos y
desperdicios de las naves.
3. Acta de Devolución de Muestras.
4. Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico.
5. Acta de Reconocimiento
Fisico de Oficio (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
6. Sobre Contenedor de Muestras.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
7. Eliminado (Debido a su derogatoria tácita con la
dación de la RS 183-2019/SUNAT)
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