I.
OBJETIVO
Establecer las pautas
a seguir para la inspección no intrusiva,
inspección física y reconocimiento físico en
el complejo aduanero de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao (IAMC), de
mercancía en contenedores que ingresa al
país o se embarca al exterior por el puerto
del Callao. (RS.
N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT, a los
operadores de comercio exterior y a los
operadores intervinientes que participan en
los trámites y acciones vinculadas al
despacho de mercancía que ingresa al país
por el puerto del Callao, así como de
mercancía acondicionada en contenedores
destinada al régimen de exportación
definitiva seleccionada a canal rojo que
vaya a ser embarcada por el mencionado
puerto. (RS.
N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente
procedimiento es responsabilidad del
Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera, del Intendente Nacional
de Sistemas de Información, del Intendente
Nacional de Control Aduanero, del Intendente
de Aduana Marítima del Callao y de las
jefaturas y el personal de las distintas
unidades de organización que intervienen.
(RS.
N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)
IV. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
V. BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N.º 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el
16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y
modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley
N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado
el 27.8.2003 y modificatorias.
- Procedimiento específico Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, publicado el 24.7.2016.
- Procedimiento específico Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías INPCFA-PE.00.01, publicado el 13.9.2013
- Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, publicado el
1.5.2014 y modificatorias
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
VI. NORMAS GENERALES
1. La autoridad aduanera puede disponer
la ejecución de la inspección no intrusiva
de la mercancía en contenedores que ingresa
al país o realizar dicha inspección en caso
de mercancía que se embarca al exterior por
los terminales portuarios del Callao. La
inspección no intrusiva se realiza en el
Complejo, en este lugar también se puede
efectuar la inspección física y el
reconocimiento físico de la mercancía.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
Ingreso de
contenedores al país
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
2.
Pueden ser seleccionadas a
inspección no intrusiva las mercancías acondicionadas en
contenedores tengan o no destinación aduanera.
La autoridad aduanera puede establecer el número de contenedores que
van a ser sometidos a la inspección no intrusiva, por cada
declaración o manifiesto de carga.
(Numeral
modificado por la RIN N°01-2014/SUNAT/3A0000)
3. La inspección no
intrusiva de las mercancías ubicadas en los depósitos temporales
intraportuarios se realiza cuando hayan sido destinadas
aduaneramente.
No se
realizará la inspección no intrusiva de las mercancías que hayan
sido reconocidas físicamente en el depósito temporal intraportuario
o en el terminal portuario. En estos casos, la Intendencia
de Aduana
Marítima
del Callao comunica a la
Intendencia
Nacional
de Control Aduanero
para que cancele la selección de la inspección no intrusiva.
El
reconocimiento físico de las mercancías destinadas al
régimen de importación para el consumo, bajo la modalidad de
despacho anticipado, consignadas a un solo dueño y que van a ser
trasladadas a un depósito extraportuario o a una zona primaria con
autorización especial, puede ser realizado en el Complejo.
(Numeral
modificado por la RIN N°
20-2018-SUNAT/310000)
4. La inspección física o reconocimiento físico
de la mercancía que se disponga como consecuencia de la inspección
no intrusiva es realizada por personal de la IAMC; asimismo, la
inspección física que se disponga como parte de una acción de
control extraordinaria (ACE) puede ser realizada por personal de la
IPCF, IFGRA.
5. La
inspección no intrusiva constituye el examen físico cuando se trate
de:
a)
Mercancías
homogéneas,
b)
Mercancías
frágiles,
c)
Mercancías
refrigeradas o congeladas,
d)
Maquinarias
y equipos de gran peso o volumen.
La autoridad aduanera puede disponer la inspección física de las
mercancías antes señaladas cuando lo considere pertinente.
(Numeral
modificado por la RIN N°01-2014/SUNAT/3A0000)
6.
No se realizará la inspección no intrusiva
cuando:
a)
Exista una
caída imprevista del fluido eléctrico en el Complejo,
b)
El escáner
se encuentre en mantenimiento o presente fallas técnicas,
c)
Las
características de la mercancía o del contenedor no permita la
realización de la inspección,
d)
Lo disponga
la autoridad aduanera.
De
presentarse cualquiera de los supuestos señalados, se cancela la
selección de la inspección no intrusiva; sin embargo, la autoridad
aduanera puede disponer la inspección física previo análisis de
riesgo.
(Numeral
modificado por la RIN N°01-2014/SUNAT/3A0000)
7. Cuando la inspección física o el
reconocimiento físico no pueda efectuarse en el Complejo, debido a
la naturaleza de las mercancías, condiciones logísticas u otras
causas que determine la autoridad aduanera, estas acciones de
control podrán efectuarse en el depósito temporal o zona primaria
con autorización especial, bajo responsabilidad del dueño o
consignatario, disponiéndose las medidas de seguridad que fueran
necesarias previas al retiro del contenedor del Complejo.
8. El dueño o consignatario; despachador de
aduana o depósito temporal que retira los contenedores del terminal
portuario es responsable de someter las mercancías a la inspección
no intrusiva; excepto en los casos de mercancías correspondientes a
declaraciones asignadas a canal de control verde o naranja, que se
encuentren en un depósito temporal intraportuario, en los cuales el
responsable es el despachador de aduana.
(Numeral
incorporado por la RIN
N°01-2014/SUNAT/3A0000)
Salida de
contenedores del país
9. El
despachador de aduana puede solicitar la
inspección no intrusiva de la mercancía
perecible destinada al régimen de
exportación definitiva, siempre que:
a) Esté comprendida en las partidas del
sistema armonizado 04.07, 04.08, 06.01, de
la 07.01 a la 07.10, de la 07.12 a la 07.14
o de la 08.01 a la 08.13;
b) Esté
amparada en una sola declaración aduanera
seleccionada a reconocimiento físico; (RS.
N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)
c) No se
opte por la inspección conjunta entre la
autoridad aduanera y SENASA, conforme al
procedimiento específico “Revisión de carga
congelada refrigerada, fresca, con cadena de
frío, durante la acción de control”,
INTA-PE.02.04;
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
d)
Esté a disposición de la autoridad aduanera
en el local designado por el exportador o en
un depósito temporal extraportuario;
e)
Su embarque se realice por el puerto del
Callao acondicionada en contenedores y
f)
No se opte por la solicitud de
reconocimiento físico en el local designado
por el exportador o por la solicitud de
inspección conjunta entre la autoridad
aduanera y el SENASA, conforme al
procedimiento específico “Revisión de carga
congelada, refrigerada, fresca, con cadena
de frío, durante la acción de control”
DESPA-PE.02.04.
El despachador de
aduana puede solicitar la inspección no
intrusiva en el Complejo cuando la salida al
exterior de la mercancía se realice por una
intendencia de aduana distinta a la de
numeración de la declaración aduanera,
siempre que su traslado a la IAMC se realice
por la vía terrestre y se cumplan las
condiciones previstas en el presente
numeral.
(RS.
N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)
10. La inspección no
intrusiva de la mercancía constituye el
examen físico. El funcionario responsable
del reconocimiento físico puede disponer la
apertura del contenedor. (RS.
N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)
11. Derogado por R.S.
095-2020-SUNAT (RS.
N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)
VII. DESCRIPCION
A. Ingreso de
contenedores al País
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
De
la selección y comunicación
1. La
IGCA realiza la selección de
los contenedores que serán sometidos a inspección no intrusiva.
Asimismo, la IGCA o la IAMC pueden seleccionar contenedores a
inspección no intrusiva a través de una ACE.
La inspección no intrusiva se inicia con la
emisión de la comunicación en la que se detallan los contenedores
seleccionados.
(RIN N° 15-2017-SUNAT/5F0000)
2. La
Administración Aduanera deposita en el buzón electrónico SOL del
dueño o consignatario, despachador de aduana o almacén aduanero la
comunicación de la selección a control no intrusivo.
Adicionalmente, la Administración Aduanera puede comunicar la
selección a inspección no intrusiva mediante:
a) La publicación en el portal web de la
SUNAT, sección Operatividad Aduanera, opciones de consulta: "Levante
de una DUA" o "Contenedores SINI",
http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-itsini/FrmMenuExternosSINI.jsp
y
http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-oa/aduanas/informao/jsp/Levante
Dua.jsp
b) Un correo electrónico dirigido a la dirección señalada por el
operador de comercio exterior.
c) Ticket de salida emitido por los terminales portuarios, en el que
se consigna el mensaje "Selección SINI", cuando corresponda.
(RIN N° 15-2017-SUNAT/5F0000)
Del
traslado de los contenedores hacia el Complejo
3. Los
contenedores deben ser sometidos a inspección no intrusiva antes de
su ingreso al almacén aduanero o al local designado por el
importador, considerado temporalmente como zona primaria, quienes no
deben recibir contenedores seleccionados que no han sido sometidos a
dicho control.
Previo al traslado del contenedor al complejo, el dueño o
consignatario, el despachador de aduana o el almacén aduanero
coordina con el terminal portuario para que las puertas del
contenedor queden ubicadas en la parte posterior del vehículo a fin
de facilitar el control.
(RIN N° 15-2017-SUNAT/5F0000)
4. El operador de comercio exterior debe
trasladar el contenedor directamente desde el terminal portuario
hacia el Complejo por la sigiuente ruta: salida del terminal
portuario siguiendo por la Av. Manco Cápac, Av. Enrique Meiggs, Jr.
Atalaya, Av. Contralmirante Mora y Calle Guadalupe hasta el
Complejo.
La ruta podrá ser modificada por la IAMC mediante comunicado
publicado en el portal web de la SUNAT.
(RIN N° 15-2017-SUNAT/5F0000)
Del
ingreso de mercancías al Complejo
5. Al
ingreso al Complejo, el operador de comercio exterior presenta el
ticket de salida emitido por el terminal portuario; y la declaración
o documentación sustentatoria de corresponder.
El
personal designado de la
IAMC dispone la
ubicación del vehículo transportador en la zona de espera 01 hasta
su traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes
de las mercancías o a la zona de aforo para su reconocimiento
físico.
(Numeral
modificado por la RIN N°01-2014/SUNAT/3A0000)
De
la inspección no intrusiva
6. Realizada la inspección no intrusiva, el
vehículo de transporte se traslada a la zona de espera 02, hasta la
comunicación del resultado del análisis de imágenes, por parte del
personal responsable.
7. El funcionario aduanero encargado del
análisis de imágenes, las evalúa considerando la información de la
declaración y/o manifiesto de carga, y registra el resultado de su
evaluación en el SIGAD-SINI consignando sus observaciones para
conocimiento de las áreas responsables.
8. Como resultado de la inspección no intrusiva
el funcionario aduanero encargado puede adoptar una de las
siguientes acciones: inspección física, reconocimiento físico o
autorización del retiro del Complejo.
De
la inspección física
9. La mercancía que debe someterse a inspección
física se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad
aduanera en la zona de aforo.
10. La inspección física de las mercancías se
realiza en presencia del representante del depósito temporal,
despachador de aduana, declarante o dueño o consignatario, según
corresponda.
11. Derogado por R.S.
095-2020-SUNAT (RS.
N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)
12. Derogado por R.S.
095-2020-SUNAT (RS.
N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)
Del
reconocimiento físico
13. El despachador de aduanas presenta la
declaración y documentación sustentatoria de las mercancías que
deben ser sometidas a reconocimiento físico en el Complejo; en este
caso no será necesaria la transmisión de la solicitud electrónica de
reconocimiento físico – SERF.
14. El funcionario aduanero recibe la
documentación, emite la Guía de Entrega de Documentos (GED) en la
oficina habilitada del Complejo, entrega la copia al despachador de
aduanas y adjunta el original a la documentación presentada.
15. La mercancía que debe someterse a
reconocimiento físico se traslada a la plataforma que le asigne la
autoridad aduanera en la zona de aforo.
16. En lo que corresponda, es de aplicación lo
establecido en el Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y
Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.
17. Como constancia que las mercancías han sido
sometidas a reconocimiento físico el funcionario aduanero consigna
en el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1) las acciones
realizadas u observaciones correspondientes, y la suscribe
conjuntamente con el operador responsable de las mercancías;
asimismo, registra el resultado de esta diligencia en el SIGAD-SINI.
Del
retiro de las mercancías del Complejo
18. Las mercancías son retiradas del Complejo
cuando la autoridad aduanera autorice su retiro según Formato de
Autorización de Retiro (Anexo 1).
19. Previo al retiro del vehículo de transporte,
el personal aduanero designado verifica la autorización de retiro y,
cuando corresponda, registra la conclusión en el SIGAD-SINI.
20. El funcionario aduanero designado puede
disponer el traslado de las mercancías al depósito temporal indicado
por el dueño o consignatario o a la zona primaria con autorización
especial cuando las mercancías sometidas a inspección física o
reconocimiento físico tengan incidencias o no se les pueda otorgar
el levante el día del reconocimiento físico, adoptando las medidas
que considere pertinente; en cuyo caso no procede la apertura del
contenedor, salvo que la autoridad aduanera lo autorice, bajo
apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el numeral 2
literal a) del artículo 192º de la Decreto Legislativo Nº 1053 –
Ley General de Aduanas.
B. Salida de contenedores del
país
1. En la declaración
aduanera, el despachador de aduana solicita
que el reconocimiento físico de la mercancía
se realice mediante inspección no intrusiva
en el Complejo.
La Administración
Aduanera autoriza la inspección no intrusiva
en el Complejo por medios electrónicos y
asigna el canal de control como consecuencia
de la transmisión de:
a) La información
de la recepción del total de las mercancías,
realizada por el depósito temporal, o
b)
La relación de carga a embarcar del total de
las mercancías, realizada por el despachador
de aduanas.
De no cumplir con las
condiciones para la inspección no intrusiva,
el sistema informático indica el motivo del
rechazo.
2. El despachador de aduana
o el exportador solicita la programación del
reconocimiento físico conforme al
procedimiento general “Exportación
definitiva” DESPA-PG.02. El funcionario
aduanero designado de la IAMC comunica la
programación del reconocimiento físico al
funcionario designado del Complejo a la
dirección electrónica
comunic_sini@sunat.gob.pe con copia a
salida_expo_sini@sunat.gob.pe.
(RS.
N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)
3. Los
contenedores seleccionados son trasladados
al Complejo, previa autorización de salida
del depósito temporal o del local designado
por el exportador, según corresponda. Esta
autorización se otorga con la transmisión de
la relación de carga a embarcar que contiene
los datos de la carga y de los vehículos con
los que se traslada la mercancía, conforme a
lo previsto en el procedimiento específico
“Actos relacionados con la salida de
mercancías y medios de transporte”
DESPA.PE.00.21.
En el caso que la
mercancía sea puesta a disposición de la
autoridad aduanera en el depósito temporal y
autorizada la inspección no intrusiva, el
exportador efectúa las coordinaciones
respectivas para que el depósito temporal
traslade los contenedores seleccionados al
Complejo. (RS.
N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)
4. Al momento del
ingreso de la mercancía al Complejo, el
personal designado dispone la ubicación del
vehículo transportador en la zona de espera
01 hasta su traslado a la zona de escáner
para la respectiva toma de imágenes de la
mercancía.
5. Antes de la
inspección no intrusiva el personal
designado verifica el retiro del conductor
del vehículo de la zona de escáner. Después
de realizada la inspección no intrusiva, el
vehículo de transporte se traslada a la zona
de espera 02, hasta la comunicación del
resultado del análisis de imágenes.
6. El
funcionario aduanero encargado del análisis
de imágenes las examina considerando la
información de la declaración aduanera y
comunica al funcionario aduanero responsable
del reconocimiento físico el resultado de la
evaluación realizada.
Cuando las
imágenes no presenten inconsistencias, el
funcionario aduanero responsable del
reconocimiento físico registra su
diligencia.
Con el registro de la
diligencia de todos los contenedores
seleccionados a reconocimiento físico se
otorga el levante de la declaración aduanera
y se autoriza el ingreso al terminal
portuario de los contenedores sometidos a
inspección no intrusiva.
De
presentarse inconsistencias en las imágenes,
el funcionario aduanero dispone el traslado
de la mercancía a la zona de aforo y la
apertura del contenedor en el Complejo y
realiza el reconocimiento físico de acuerdo
con lo previsto en el procedimiento general
"Exportación definitiva" DESPA-PG.02. De
detectar incidencias, el funcionario
aduanero responsable puede disponer el
reconocimiento físico de los contenedores no
seleccionados a control amparados en la
misma declaración aduanera.
Cuando se
presente alguna de las causales previstas en
el numeral 7 de la sección VI, a solicitud
del exportador se puede disponer que la
apertura del contenedor se realice en el
local designado por éste o en el depósito
temporal consignado en la declaración
aduanera. (RS.
N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)
7. Cuando no se realice la
inspección no intrusiva por las causales
previstas en el primer párrafo del numeral 6
de la sección VI, se apertura el contenedor
para el reconocimiento físico en el Complejo
o, a solicitud del exportador, en el local
designado por este o en el depósito temporal
consignado en la declaración aduanera. (RS.
N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)
8. La apertura del
contenedor en el Complejo, depósito temporal
o local designado por el exportador se
efectúa bajo responsabilidad del exportador.
9. El retorno al
depósito temporal o al local designado por
el exportador, en los supuestos de los
numerales 6 y 7 del presente rubro, se
efectúa bajo responsabilidad del exportador
o el depósito temporal, según corresponda,
en cuyo caso el funcionario aduanero
responsable del reconocimiento físico
dispone las medidas de seguridad necesarias.
10. El funcionario aduanero
responsable del reconocimiento físico
autoriza el retiro del contenedor del
Complejo mediante el formato de autorización
de retiro (anexo 1).
(RS.
N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)
11. La mercancía es
retirada del Complejo cuando el funcionario
aduanero responsable del reconocimiento
físico lo autorice según el Formato de
Autorización de Retiro (Anexo 1), en el que
consigna las acciones realizadas u
observaciones correspondientes, suscribiendo
dicha autorización con el despachador de
aduana y con el operador responsable de la
mercancía, de corresponder.
12. El personal
aduanero designado permite el retiro del
vehículo de transporte, previa verificación
de la autorización correspondiente.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
VIII.
FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de
Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de
los Delitos Aduaneros aprobada por Ley N.º 28008, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas
aplicables.
X.
REGISTROS
- Archivo de imágenes
Código :
RC-01-INTA-PE.00.13
Tipo de
Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de
Conservación : Cinco años
Ubicación :
Sistema informático SINI
Responsable :
INSI
-
Contenedores seleccionados a
inspección no intrusiva
Código :
RC-02-INTA-PE.00.13
Tipo de
Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de
Conservación : Cinco años
Ubicación :
Sistema informático SINI o archivos
electrónicos
Responsable : IAMC, IGCA
- Contenedores sometidos a inspección no
intrusiva
Código : RC-03-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación : Sistema informático SINI
Responsable : IAMC
-
Contenedores
sometidos a inspección física
Código :
RC-04-INTA-PE.00.13
Tipo de
Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de
Conservación : Cinco años
Ubicación :
Sistema informático SINI o archivos
electrónicos
Responsable : IAMC, IGCA
- Contenedores sometidos a
reconocimiento físico en el Complejo
Código : RC-05-INTA-PE.00.13
Tipo de
Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de
Conservación : Cinco años
Ubicación :
Sistema informático SINI o archivos
electrónicos
Responsable : IAMC
-
Contenedores de exportación definitiva
seleccionados a canal rojo, sometidos a
inspección no intrusiva en el Complejo
Código : RC-06-INTA-PE.00.13
Tipo de
Almacenamiento : Físico
Tiempo de
Conservación : Cinco años
Ubicación :
Sección de Monitoreo y Control Electrónico
de la IAMC
Responsable : IAMC.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
NOTA
Entiéndase que toda referencia hecha a la Intendencia de Prevención
del Contrabando y Control Fronterizo-IPCF, y a la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera-IFGRA en el
Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física
y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión
1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A, deberá entenderse referida a la
Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización
Aduanera-INPCFA.
(Artículo
5° de la RIN N° 01-2014/SUNAT/3A0000)
XI. DEFINICIONES
Complejo.- Complejo Aduanero de la IAMC que
constituye zona primaria, ubicado dentro de
la circunscripción de la IAMC, habilitada
para efectuar la inspección no intrusiva, la
inspección física y el reconocimiento físico
de mercancías.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
Inspección física.- Acción de control realizada por
la autoridad aduanera con el fin de verificar lo manifestado o
declarado mediante una o varias de las siguientes acciones:
verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor,
peso, medida, o clasificación arancelaria.
Esta acción de control se efectúa a las mercancías
sin destinación aduanera, y aquellas con destinación aduanera que no
estén sujetas a reconocimiento físico.
Inspección no intrusiva
o control no intrusivo.- Acción de control
realizado por la autoridad aduanera mediante la utilización de
sistemas tecnológicos que permiten visualizar y analizar
los contenedores y su contenido a
través de
imágenes.
(RIN N° 15-2017-SUNAT/5F0000)
Mercancías
homogéneas.- Aquellas que tienen
características iguales o similares.
(Definicion
incorporada por la RIN N°01-2014/SUNAT/3A0000)
Mercancías
frágiles.- Aquellas que por sus
características o estructura pueden deteriorarse con facilidad.
(Definicion
incorporada por la RIN N°01-2014/SUNAT/3A0000)
Mercancías
refrigeradas o congeladas.-
Aquellas que deben permanecer a temperaturas establecidas para
conservarse, usando sistemas de refrigeración.
(Definicion
incorporada por la RIN N°01-2014/SUNAT/3A0000)
Zona de escáner.- Área física cubierta donde el
escáner capta la imagen de la carga del contenedor, ingresado sobre
un vehículo transportador.
Zona de espera 01.- Área física contigua a la puerta
de ingreso del Complejo de la IAMC, destinada a la ubicación de los
vehículos que se encuentran a la espera de su ingreso a la Zona de
escáner.
Zona de espera 02.- Área física contigua a la Zona
de escáner del Complejo de la IAMC destinada para la ubicación de
los vehículos transportadores de mercancías que fueron objeto de
inspección no intrusiva y que se encuentran a la espera de los
resultados del análisis de imágenes.
SIGAD-SINI.- Sistema informático
que da soporte al proceso de inspección no
intrusiva y permite administrar la
información interactuando e intercambiando
información con el SIGAD, en cuanto a
mercancía en contenedores que ingresa al
país.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
XII. ANEXO
Anexo 1.- Formato de Autorización de Retiro, publicado en el portal
web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
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