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Trámite Realizado por el Despachador de Aduanas

Para el inicio del trámite por el despachador de aduana que has contratado, harás la entrega de la documentación antes señalada, quien procederá de la siguiente manera:

  1. Numeración de la DSE y presentación de documentos
    El despachador de aduana transmite los datos correspondientes a la DSE, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, y conforme a las estructuras de transmisión de datos que se encuentran en el portal web de la SUNAT. El SIGAD, valida la información, de ser conforme, genera el numero la DSE.
  2. Ingresa la mercancía al almacén (depósito temporal)
  3. El despachador o exportador ingresa la mercancía al depósito temporal indicado por la empresa de transporte, y este transmite la información de la recepción de la carga a la Administración Aduanera. El sistema valida la información y si es conforme, asigna el canal de control a la declaración, canal que puede ser:

    1. Naranja: Donde se otorga el levante de las mercancías en forma automática; o
    2. Rojo: Las mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico. Aquí, el levante de las mercancías se obtiene al registrarse la diligencia de reconocimiento físico en el sistema informático.
  4. Presentar la DSE para el Reconocimiento Físico
  5. Si la DSE cuenta con canal de control rojo, el exportador presenta la declaración ante el área que administra el régimen para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico, quien verifica la documentación y la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), revisa la mercancía declarada, de estar conforme, diligencia la DSE e ingresa dicha información en el SIGAD.

  6. Embarque de la mercancía
  7. Para el embarque de tu mercancía, existe un plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

  8. Regularización
  9. Luego del embarque de la mercancía, el plazo para regularizar el régimen de exportación es de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

    1. El despachador de aduana presenta ante el área que administra el régimen de exportación la DSE y la documentación antes señalada.
    2. El funcionario aduanero designado, verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el SIGAD; que la descripción de la mercancía sea la misma que la consignada en la factura, boleta de venta o declaración jurada, y que la clasificación arancelaria sea la correcta; asimismo, actualiza los datos correspondientes al manifiesto de carga, documento de transporte y fecha de embarque en el SIGAD y en la DSE. De estar conforme registra en el SIGAD la regularización, caso contrario la rechaza, para su subsanación.