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Trámite realizado por el Exportador

Antes de acercarte a la intendencia de aduana para solicitar la numeración de la declaración, por cuya jurisdicción efectuaras la exportación, debes contar con toda la documentación ya señalada, según corresponda y luego te presentas para iniciar tu trámite:

  1. Solicita el Formato de la Declaración Simplificada de Exportación (DSE)
    Solicita el Formato de la DSE en la ventanilla de la intendencia de aduana, dentro del horario establecido, y llena la información ahí indicada, de ser necesario, puedes solicitar la ayuda de un funcionario de aduanas.
  2. Presenta la DSE
  3. Presenta la DSE con los documentos antes señalados ante la ventanilla del área de exportación de la intendencia de aduana. El funcionario de aduanas designado revisa la documentación, de ser conforme procederá a numerar la DSE y emitirá la Guía de Entrega de Documentos (GED).

  4. Ingresa la mercancía al depósito temporal y selección del canal de control
  5. Debes ingresar tus mercancías al depósito temporal indicado por la empresa de transporte, quien transmite la información de la recepción de la carga al sistema de la Administración Aduanera asociada a la DSE. El sistema valida la información y si es conforme, asigna el canal de control a la declaración, canal que puede ser:

    1. Naranja: Donde se otorga el levante de las mercancías en forma automática; o
    2. Rojo: Las mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico. Aquí, el levante de las mercancías se obtiene al registrarse la diligencia de reconocimiento físico en el sistema informático.
  6. Presentar la DSE para el Reconocimiento Físico
  7. Si la DSE cuenta con canal de control rojo, presentas la declaración ante el área que administra el régimen para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico, quien verifica la documentación y la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), revisa la mercancía declarada, de estar conforme, diligencia la DSE e ingresa dicha información en el SIGAD.

  8. Embarque de la mercancía
  9. Para el embarque de tu mercancía, existe un plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DSE.

  10. Regularización
  11. Luego del embarque de la mercancía, el plazo para regularizar el régimen de exportación es de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. Este proceso se realiza de la siguiente manera:

    1. Si el embarque se realizó por la vía aérea, el funcionario aduanero verifica la salida de la mercancía en el manifiesto de carga y registra en el SIGAD: número de manifiesto, empresa de transporte, documento de transporte, matrícula del vehículo y la fecha de embarque.
    2. En la vía terrestre, fluvial o lacustre, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el control de embarque realizado por el personal de turno de Aduanas. 
    3. Solo si el embarque se realizó vía marítima, debes presentar copia del conocimiento de embarque y la segunda copia de la DSE. El funcionario aduanero verifica la información y de ser conforme registra en el SIGAD: número de manifiesto de carga, empresa de transporte, documento de transporte, matrícula del vehículo y la fecha de embarque.