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Definición

Te permite exportar mercancías que por su valor no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América US$ 5,000.00, estos envíos se pueden realizar al extranjero con empresas de carga por vía de transporte aéreo, marítimo o terrestre.

Las Exportaciones no están afectas al pago de ningún tributo. Los pagos para realizar son por el transporte de la mercancía que se está exportando, la cual está sujeta a las tarifas definidos por la empresa que brinde el servicio de transporte internacional, u otros como traslados internos, etc.

Te permite obtener beneficios como Restitución de Derechos Arancelarios-Drawback, regulado por el Procedimiento general DESPA-PG.07 y Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria, regulado por el Procedimiento general DESPA-PG.10.

Por este procedimiento se puede tramitar:

  • La salida de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América US$ 5,000.00.
  • La salida de mercancías que se destinen al régimen de equipaje, menaje de casa; muestras sin valor comercial.
  • Los obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad no están destinados al comercio, por un valor de hasta mil dólares US$ 1,000.00.
  • Tráfico fronterizo y donaciones cuyo valor no exceda los cinco mil dólares US$ 5,000.00.
  • La salida de bienes referidos en el numeral 5 del Artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares US$ 5,000.00.

La norma que lo regula es el procedimiento especifico "Despacho Simplificado de Exportación" DESPA-PE.02.01.