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Requisitos

 

  • Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada.
  • Fotocopia autenticada del documento de transporte.
  • Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
  • Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.
  • Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
  • Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.
  • Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04)
  • Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
  • La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA.
  • Lista de empaque o información técnica adicional.

Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.

 

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC)

  • Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
  • No están obligados a inscribirse en el RUC:
    1. Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
    2. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00).
    3. Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.