Acceda a información que facilitará el registro y la atención de su solicitud en aplicación de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Se puede requerir a través de una Solicitud de Acceso a Información Pública (SAIP) la información que:
- SUNAT haya creado u obtenido, o se encuentre en su posesión o bajo su control. En este sentido, se denegará la solicitud que implique crear o producir información con la que no se cuenta o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
- No esté clasificada como secreta, reservada o confidencial, según los artículos 15°, 16° y 17° de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Dependiendo de la naturaleza de la información y el solicitante, el requerimiento puede ser atendido a través de procedimiento administrativo distinto al de una SAIP.